CE-05001-23-31-000-2004-4164-01(AC)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2004-4164-01(AC)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
CONTROL MILITAR DEL AREA - Consiste en una medida para evitar el contacto entre los grupos al margen de la ley y los pobladores de la zona / POBLACIÓN DESPLAZADA POR ENFRENTAMIENTOS MILITARES - La restricción para el ingreso y salida de alimentos es razonable y proporcional para controlar el área / DERECHO A LA VIDA - Nos e vulnera al existir control militar en la zona / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA - No se vulnera al existir control militar en la zona Observa la Sala que en cumplimiento de su deber y con el único propósito de recuperar el control del Municipio de Dabeiba (Antioquia), conservar el orden público interno y brindar tranquilidad y seguridad a la población, el Ejército Nacional adoptó una medida denominada “control militar del área” que consiste en evitar al máximo posible el contacto directo entre los grupos al margen de la ley y los pobladores de la zona y para ello ha empleado varios métodos como el patrullaje de control, implementación de puestos de control de tránsito, retenes permanentes y sorpresivos, control de insumos, de elementos y de vías de comunicación. Así mismo, la restricción en el ingreso y salida de alimentos y medicamentos del casco urbano, para lo cual las autoridades tienen una lista de las familias que habitan la zona y con ello establecen la cantidad necesaria para la subsistencia de las mismas, medida que para la Sala, no se aparta de la Constitución y las leyes y cumple con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad necesarios para que pueda implementarse. La accionante aseguró que con dicha medida se están vulnerando los derechos a la vida, a la
dignidad humana, a la subsistencia y a la salud de los campesinos, pero de manera alguna demostró el daño individual que se le está causando, por lo que no entiende la Sala de qué manera se atenta contra los derechos invocados, pues al contrario se advierte que el ejército pretende ejercer un control de la zona de una forma tan estricta de manera que los grupos ilegales no tengan oportunidad de obtener insumos, combustibles y materiales que con anterioridad eran suministrados por los mismos campesinos por temor de perder su vida.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-4164-01(AC)
Actor: DEFENSORIA DEL PUEBLO – REGIONAL ANTIOQUIA
Demandado: COMANDANTE DE LA CUARTA BRIGADA BRIGADIER
GENERAL OSCAR GONZÁLEZ PEÑA Y EL TENIENTE CORONEL ARBEY
GARCÍA NARVÁEZ COMANDANTE DEL BATALLÓN PEDRO JUSTO BERRIO Referencia: Acción de Tutela Impugnación contra la providencia de 4 de junio de 2004 del Tribunal Administrativo de Antioquia F A L L O Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandante contra la providencia de 4 de junio de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual negó el amparo solicitado.
ANTECEDENTES La Defensora del PuebloRegional Antioquia Sandra Maria Rojas Manrique actuando en nombre de los habitantes de los corregimientos de San José de Urama, Camparrusia y La Balsita del Municipio de Dabeiba y de las veredas y caseríos cercanos instauró acción de tutela contra el Comandante de la Cuarta Brigada Brigadier General Oscar González Peña y del Teniente Coronel Arbey García Narváez Comandante del Batallón Pedro Justo Berrio y consideró como vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la subsistencia y a la salud. Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes: En el municipio de Dabeiba entre las ACCU Bloque Elmer Cárdenas y las FARC frente 5, 34 y 57 se presentan enfrentamientos lo que ha provocado que la población civil que está en medio del conflicto este en riesgo, por lo que se han visto obligados a desplazarse de las veredas a la zona urbana. Una de las últimas estrategias de las fuerzas militares contra los insurgentes es la restricción en el ingreso de alimentos por parte de los campesinos que habitan la zona, limitando la cantidad, pues solo permite el acceso de lo necesario para el consumo personal. Igualmente prohíbe el ingreso de medicamentos, lo que agrava la situación, ya que en las veredas no existen centros de salud. Lo que presume el Ejército Nacional es que cualquier exceso de alimentos o medicamentos va usarse para colaborarles a los insurgentes. La estrategia antes mencionada afecta especialmente el derecho a la vida de los niños y ancianos, quienes necesitan de alimento y medicinas.
Cada campesino se ve obligado a dirigirse hasta el Municipio de Dabeiba para obtener el alimento necesario para la subsistencia de su familia, sin permitir que pueda llevarle a otra. Ese desplazamiento implica gastos de transportes hasta de $ 14.000, valor que no alcanzan a ganar en tres días de labores. Además prohibieron las tiendas en las veredas, por lo que las personas que se dedicaban a esta actividad quedaron sin medio alguno de subsistencia, pues no permiten la venta de víveres. Mediante el ejercicio de la presente acción la actora solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y que se ordene al accionado que levante la restricción de ingreso de alimentos y medicamentos a los corregimientos y veredas y que evite cualquier acto que ponga en riesgo la vida, la subsistencia y la salud de la población afectada. Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal, ordenó notificar a las entidades accionadas. LA OPOSICIÓN La Primera DivisiónCuarta Brigada del Batallón de Infantería No. 32 General Pedro Justo Berrio manifestó sobre los hechos objeto de la acción lo siguiente: Explicó que le corresponde la protección del Departamento de Antioquia y el Chocó, incluyendo el Municipio de Dabeiba (Antioquia). Por los graves enfrentamientos de los grupos ilegales que afectaron el orden público en diciembre de 2001, se ordenó recuperar el control del Municipio mencionado, por lo que las tropas del Batallón Pedro Justo Berrío ingresaron a la región ejerciendo varios controles para brindar protección a la población civil, como vigilar el ingreso y salida de alimentos del casco urbano, operación denominada “control militar del
área” definida como “ ... aquellas que se realizan con el fin de separar a la población civil del enemigo y garantizar sus derechos humanos.” Comprende una serie de actividades tendientes a evitar la comunicación directa o indirecta y el apoyo material en abastecimiento o alojamiento. Los métodos empleados son el patrullaje de control, puestos de control de tránsito, retenes permanentes y sorpresivos, control de insumos, de elementos y de vías de comunicación. El procedimiento que se realiza por el ejército en el Municipio de Dabeiba está señalado en el reglamento FF. MM 3-10 denominado de Operaciones en combate irregular, aprobado mediante Disposición No. 018 de 29 de junio de 1999 por el Comandante General de las Fuerzas Militares y tiene como fin primordial establecer normas y procedimientos para erradicar el terrorismo. El Municipio mencionado es un punto estratégico para la concentración y dispersión rápida del Bloque Noroccidental de las FARC, que mediante amenazas somete a la población campesina a su voluntad, obligándolos a trabajar en actividades de agricultura, a comprar alimentos y materiales que necesitan, a guardar el material de guerra, a dar alojamiento, lo que significa que tiene el área casi controlada. Informo que se presentaron casos en los que la guerrilla le daba $500.000 a un campesino obligándolo a comprar víveres, baterías, combustible para ser llevados a los diferentes campamentos. Por lo anterior, con la anuencia de las autoridades públicas del municipio se implementó la medida de restricción de alimentos y combustibles a la salida del casco urbano de Dabeiba, realizando un censo urbano rural para determinar el
número de familias y de los miembros por los que se componía y así conocer la cantidad de insumos que necesitan. La medida ha sido tan efectiva que los diferentes grupos armados han abandonado sus campamentos para conseguir nuevas rutas de abastecimiento en otros municipios. Con todo ello se han disminuído las violaciones a la población civil, restableciéndose en parte su tranquilidad, por lo que al contrario de lo que afirmó la accionante se está procurando la protección de los derecho fundamentales de los campesinos de la zona. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia de 4 de junio del 2004 negó el amparo solicitado argumentando su decisión en lo siguiente: Examina la legitimidad para actuar de la Defensora del Pueblo y la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos colectivos. Concluye que no se demostró vulneración a los derechos fundamentales invocados y que al juez no le está permitido intervenir en el manejo del orden público, pues no pueden señalar una u otra estrategia a seguir por las Fuerzas Militares para la recuperación de una zona en conflicto armado. LA IMPUGNACIÓN La Defensora del Pueblo inconforme con la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Antioquia la impugnó sin sustentar las razones que le asisten. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Mediante el ejercicio de la presente acción la Defensora del PuebloRegional Antioquia actuando en nombre de los habitantes de los corregimientos de San Jose de Urama, Camparrusia y La Balsita del Municipio de Dabeiba y las veredas cercanas pretende que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la subsistencia y a la salud que cree vulnerados por parte del Batallón Pedro Justo Berrio autoridad militar que ejerce control en la zona y que adoptó la medida de restricción de alimentos y medicamentos, permitiendo solo el ingreso y salida de la cantidad necesaria para el consumo personal. La Constitución Política en su artículo 2 establece los fines esenciales del Estado y señala que “Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Se desprende de lo anterior que las fuerzas militares propenden la protección de todos los derechos de los habitantes del territorio nacional y más aún en los casos de conflicto armado en donde es la población civil la más afectada con los enfrentamientos. En este caso se analizará el peligro o lesión que causa a la población una
determinada operación militar con la que se busca que los grupos al margen de la ley no puedan seguir delinquiendo en determinada zona y lograr así el control de la misma. La Cuarta Brigada del Batallón de Infantería No. 32 General Pedro Justo Berrio tiene a su cargo el Departamento de Antioquia y del Chocó, por lo que en ese territorio permanecen las tropas listas para actuar en cualquier momento en caso de enfrentamientos. Observa la Sala que en cumplimiento de su deber y con el único propósito de recuperar el control del Municipio de Dabeiba (Antioquia), conservar el orden público interno y brindar tranquilidad y seguridad a la población, el Ejército Nacional adoptó una medida denominada “control militar del área” que consiste en evitar al máximo posible el contacto directo entre los grupos al margen de la ley y los pobladores de la zona y para ello ha empleado varios métodos como el patrullaje de control, implementación de puestos de control de tránsito, retenes permanentes y sorpresivos, control de insumos, de elementos y de vías de comunicación. Así mismo, la restricción en el ingreso y salida de alimentos y medicamentos del casco urbano, para lo cual las autoridades tienen una lista de las familias que habitan la zona y con ello establecen la cantidad necesaria para la subsistencia de las mismas, medida que para la Sala, no se aparta de la Constitución y las leyes y cumple con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad necesarios para que pueda implementarse. La accionante aseguró que con dicha medida se están vulnerando los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la subsistencia y a la salud de los campesinos,
pero de manera alguna demostró el daño individual que se le está causando, por lo que no entiende la Sala de qué manera se atenta contra los derechos invocados, pues al contrario se advierte que el ejército pretende ejercer un control de la zona de una forma tan estricta de manera que los grupos ilegales no tengan oportunidad de obtener insumos, combustibles y materiales que con anterioridad eran suministrados por los mismos campesinos por temor de perder su vida. Es así, que como consecuencia de tal medida la zona del Municipio de Dabeiba ahora es más tranquila y segura según lo afirman las mismas fuerzas militares. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia SU-476 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA señaló: “La conservación del orden público en todo el territorio nacional implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados. Su aplicación debe extenderse hasta donde el mantenimiento del bienestar general lo haga necesario, con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana y a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.” Se tiene entonces que aunque se ha limitado la libertad que tiene todo ciudadano de comprar la cantidad de víveres que desee, ello no implica per se y en casos excepcionales como el presente, desmedro en su condición humana, ni en su calidad de vida. En este caso los habitantes del Municipio de Dabeiba deben colaborar con las autoridades para lograr el efectivo control de la zona y aislar a los grupos armados al margen de la ley, permitiendo con ello ejercer aquellos derechos fundamentales
que se pretenden proteger como la vida, la dignidad humana con la restricción de otros que no tiene tal naturaleza. Además esta medida no es permanente, sino que cuando cumpla los objetivos para la cual fue impuesta debe desaparecer. Por lo anterior la Sala confirmará la providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. F A L L A Confírmase la providencia de 4 de junio de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Cópiese, publíquese, notifíquese, envíese copia de la presente providencia al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Presidente de la Sección
LIGIA LÓPEZ DÍAZ JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General