CE-05001-23-31-000-2005-00920-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-00920-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
DERECHO COLECTIVO AL MEDIO AMBIENTE SANO - Definición; aspecto que involucra; factores de contaminación EL MEDIO AMBIENTE: La Carta Política Colombiana le dispensa especial protección. En su artículo 79 reconoce el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y le atribuye al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Con miras a una adecuada materialización de tales propósitos dispone que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural. Tal consideración suprema la reafirma el legislador en el artículo 7° del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente1 al disponer que “Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano”, y al relacionar en el artículo 8, ibídem, como factores que deterioran el ambiente, entre otros: a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la
calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; (…).d. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; k. La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PUBLICASAlcance; contenido LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS: han sido tratadas como parte del concepto de orden público. Se refieren a las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de las personas. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de un determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria. DERECHO A LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES - Concepto LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE como derecho colectivo le impone al Estado la obligación de defender y proteger el patrimonio común y público así como a todos los residentes
1 Decreto 2811 de 1974. en el país frente a posibles o inminentes alteraciones, daños graves, o significativa desestabilización de las condiciones normales de vida causadas por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedores, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva. QUEBRADA DE CHORRO HONDO - Vulneración de derechos colectivos por falta de canalización, mantenimiento, taponamiento, olores ofensivos e inundaciones / DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICASViolación por omisión del municipio de Medellín: Quebrada Chorro Hondo EL CASO BAJO ESTUDIO. LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN Y DE LOS HABITANTES DE LA ZONA. Es claro que las condiciones de la quebrada Chorro Hondo de la comuna 8 de Medellín no son las mejores. A consecuencia de su precaria e incompleta canalización, de su escaso mantenimiento y limpieza, de su comprometida situación hidráulica, e incluso del arrojo de basuras y demás desechos tanto sólidos y líquidos por parte de los moradores del sector, desde el año de 1988 se vienen presentando olores ofensivos, taponamientos en su cobertura que han propiciado inundaciones, y daños en las viviendas del área de influencia, especialmente en las construidas en su zona de retiro o ronda. Estas emergencias y desastres no solo se han calificado como de alto riesgo por las autoridades encargadas de atenderlos, sino que se han repetido a lo largo de los años, pese a las gestiones, estudios y
trabajos de mantenimiento adelantados por el Municipio de Medellín y la Secretaría del Medio Ambiente. Tales labores no han sido suficientes ni efectivas pues las emergencias persisten, por lo menos al año 2006 como lo demuestra el documento allegado con el escrito de apelación y es claro que, para esa época, aún no se había acometido ninguna obra de fondo para solucionar la problemática del lugar que data desde 1988, ni mucho menos su contratación o ejecución, siendo evidente la afectación de los derechos colectivos al medio ambiente sano - (olores desgradables, acumulación de basuras, desechos, arrojo de aguas residuales al cauce)-, a la seguridad y salubridad pública -(inundaciones, deterioro de viviendas)-, e incluso al espacio público por la invasión al área de ronda de la quebrada. Se tiene, entonces, que al Municipio de Medellín le cabe responsabilidad en los hechos afirmados en la demanda y acreditados en el curso del trámite. La Sala encuentra también responsables de los hechos a los vecinos de la quebrada Chorro Hondo, frente a lo cual los actores, residentes en ese lugar según lo destacan expresamente en los hechos de la demanda, no resultan merecedores del incentivo. INCENTIVO ECONOMICO - Si los actores han propiciado el riesgo no se reconoce / VULNERACION DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR LA COMUNIDAD ACTORA - Negación del incentivo Ha sido tesis reiterada de la Corporación que aunque se encuentre probada la vulneración del derecho colectivo invocado, no habrá reconocimiento del incentivo cuando los demandantes hayan propiciado el riesgo. En esa oportunidad sostuvo
que pese a la probada la vulneración del derecho colectivo invocado, los actores propiciaron el riesgo al construir sus viviendas en terreno no apto para ello, con materiales de baja calidad y sin licencia de construcción. NOTA DE RELATORIA.- Se cita exp. 2001-02598 M.P. Camilo Arciniegas Andrade.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00920-01(AP)
Actor: MARIA LUISA CATAÑO DE MONSALVE Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2006 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda e hizo una exhortación.
I – ANTECEDENTES
I.1. MARÍA LUISA CATAÑO DE MONSALVE, MARGARITA DE JESÚS HENAO GIRALDO, LUIS ALFREDO CARVAJAL MACÍAS, y SILVIA ELENA AGUIRRE, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentaron demanda ante el Tribunal
Administrativo de Antioquia, contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, representado por su alcalde, con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previstos en los literales a), g) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estiman vulnerados. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:
1. El 23 de noviembre de 1988 la quebrada Chorro Hondo, que se encuentra canalizada en el sector donde residen los actores, se represó y reventó, causando graves daños e incluso la muerte de una persona, tal como lo registró el Diario El
Mundo de Medellín.
2. Temerosos de una nueva tragedia, muchos vecinos y organizaciones sociales del sector desde el mes de enero de 2003 formularon peticiones a la Secretaría del Medio Ambiente, al Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres, al Municipio de Medellín, a la Inspectora 12B de Policía Municipal, para que se adoptaran las medidas pertinentes con miras a evitar los riesgos y resultados ya conocidos. Pese a ello, el 9 de noviembre de ese mismo año, debido a fuertes lluvias y a la falta de limpieza del cauce se taponó la cobertura de la Quebrada Chorro Hondo, reventó las losas superiores y causó graves daños a las viviendas circundantes. El SIMPAD calificó de alto el nivel de
riesgo del sector.
3. Si bien por parte de la Secretaría del Medio Ambiente se efectuaron los estudios y diseños para darle una adecuada solución al problema de la Quebrada Chorro Hondo, hasta la fecha no se han ejecutado las labores de limpieza ni las obras apropiadas solicitadas desde tiempo atrás, lo cual ha generado la contaminación ambiental en el lugar.
I.2. PRETENSIONES. Los actores solicitan: “PRIMERA: Que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se restituyan las cosas a su estado anterior disponiendo que en un término razonable, se ejecuten las obras necesarias para la solución hidráulica y
estructural en la quebrada Chorro Hondo, a la altura de la carrera 32 por calle 56, en el barrio Sucre, de conformidad con los estudios y diseños elaborados para tal efecto por la Secretaría del Medio Ambiente.
TERCERA: Que en el término más breve posible se ejecuten las labores de limpieza de la cobertura, retirando la totalidad de los escombros que subsisten como consecuencia de los desbordamientos sucedidos en el año de 1988 y el 9 de noviembre de 2003.
CUARTA: Que se fije el incentivo previsto por el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
QUINTA: Que se condene en costas a la parte demandada.” I.3. COMUNICACIÓN. Mediante auto del 2 de junio de 2005, el a-quo dispuso
comunicar el auto admisorio de la demanda al AREA METROPOLITANA DEL
VALLE DE ABURRÁ.
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
II.1. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Antioquia), por intermedio de apoderada, relacionó en su escrito de descargos toda una serie de gestiones y obras iniciadas en el sector de la Quebrada Cohorro Hondo, tales como estudios y diseños de la solución hidráulica y estructural de la calle 56 por carrera 32 donde se han presentado emergencias, remoción de tapas de cobertura de la quebrada para acometer acciones de limpieza del canal con maquinaria y cuadrillas propias, la adopción de una metodología de priorización POAI 2004 con planeación participativa de las juntas administradoras locales de cada una de las comunas y corregimientos con el recaudo de propuestas de intervención, detección de falencias y necesidades, soporte para la solicitud de recursos económicos al Concejo Municipal, etc. Aseveró que no ha vulnerado los derechos enunciados por los actores, pues ha dispensado una inmediata atención a las emergencias sucedidas en los años 1998 y 2003, y las gestiones encaminadas a la solución del riesgo existente para la comunidad. Destacó que los actores han realizado su asentamiento en la zona de retiro de la quebrada, han intervenido su cauce, sin los estudios, diseños y permisos requeridos para ello, con conocimiento de los riesgos que ello puede ocasionar para los habitantes del área de influencia. Propuso las excepciones de “Inexistencia de la obligación”, y “Falta de causa para
demandar al Municipio de Medellín”. Por todo lo anterior pidió la negación de las súplicas de la demanda y la condena en costas a la parte actora. II.2. EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, por intermedio de apoderada, informó que tiene competencia en lo relativo a la protección del ambiente sano en zonas urbanas y le corresponden las mismas funciones que en materia ambiental le fueron atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales. Ante las posibles alternativas de solución a la problemática de la quebrada Chorro Hondo planteadas por las partes, advirtió que se debe seguir ante la autoridad ambiental el trámite de ocupación del cauce, que no incluye autorizaciones para construir viviendas en la zona de retiro de quebradas, lo que iría en contra de las zonas de retiro previstas el Plan de Ordenamiento Territorial.
III. – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia estimó que la parte demandada no ha incurrido en la violación de los intereses colectivos enunciados por los actores, pues demostró que ha prestado atención a las emergencias ocurridas en los años 1998 y 2003, a través del SIMPAD, Metro Río, y la Secretaría del Medio Ambiente. Así mismo acreditó la realización de la correspondiente limpieza y reparación del canal con la maquinaria necesaria, que se ha ejecutado el contrato de estudios y diseños para la solución integral de la problemática de la quebrada Chorro Hondo, y se han adelantado los estudios económicos para el mantenimiento y limpieza de la Comuna 8.
Sin embargo, estimó procedente acoger la recomendación del perito para colocar las losas faltantes del canal artificial de la quebrada, a la altura de la carrera 32 por la calle 56, en el barrio Sucre. Al encontrar que la administración municipal no ha sido omisiva negó el reconocimiento del incentivo económico solicitado por la parte actora. Consideró, igualmente, que los medios de defensa propuestos por el municipio de Medellín deben entenderse resueltos en todo cuanto ha sido objeto de análisis en la parte considerativa del fallo, del cual infirió que no tienen vocación de prosperidad. En consecuencia, mediante sentencia del 8 de febrero de 2006, resolvió:
“1. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS por el
MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
2. NIÉGASE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, solicitados por los señores MARÍA LUISA CATAÑO DE MONSALVE, MARGARITA DE JESUS HENAO GIRALDO, LUIS ALFREDO CARVAJAL MACÍAS Y SILVIA ELENA AGUIRRE, los cuales no aparecen vulnerados por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
3. No obstante lo anterior el Tribunal, EXHORTA al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, para que prosigan con el cumplimiento de sus obligaciones en los siguientes términos: el Departamento demandado, continuará con el mantenimiento y limpieza del canal artificial de la
quebrada Chorro Hondo, a la altura de la carrera 32 por calle 56, en el barrio Sucre con una diligencia razonable para que se transite por el lugar sin peligro, siempre que las obras estén al alcance presupuestal
del Departamento.” VFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION V.1. LA PARTE ACTORA, apeló la sentencia proferida en primera instancia por las razones que a continuación se sintetizan: -Si bien es cierto que el Municipio de Medellín atendió las emergencias ocurridas en los años 1988 y 2003, ello se hizo de manera tardía cuando ya habían ocurrido los desastres. -La emergencia del año 2003 se hubiera evitado con la atención de los requerimientos realizados a las diversas autoridades. -A las dependencias municipales les faltó diligencia pues solo acudieron al lugar cuando ocurrió el desastre y se rompieron las losas, dejando allí mismo los escombros. -Debido a la falta de una adecuada y frecuente limpieza, en el año 2006 se presentaron nuevos taponamientos en el canal que han obligado la asistencia del cuerpo de bomberos. Por lo anterior pidió la revocatoria de la sentencia de primera instancia para que en su lugar se profiera otra amparando los derechos colectivos a su juicio conculcados. VICONSIDERACIONES DE LA SALA Las acciones populares2 tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista 2 Artículo 88 Constitución Política. Ley 472 de 1998. peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo
jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. La parte actora le atribuye al Municipio de Medellín la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, porque en el año 1988 la quebrada Chorro Hondo se represó y reventó causando graves daños a los habitantes y predios de su área de influencia, e incluso la muerte a una persona, lo cual se repitió en el año 2003 pese a todas las solicitudes realizadas por la comunidad para que se previnieran estos riesgos. El ente territorial opone la inmediata y adecuada atención a dichas emergencias, así como también la realización de una serie de gestiones, estudios tanto técnicos como presupuestales, y labores de limpieza y mantenimiento, que no lo muestran ajeno a la problemática planteada, aparte de que la misma comunidad ha construido en el área de ronda de la quebrada y arroja a ella basuras y residuos en general. Frente a la negación de las pretensiones, la parte actora insiste en que esa atención se produjo como consecuencia de las emergencias, y que pese a las gestiones adelantadas aún persiste el problema, al punto que se ha repetido en el año 2006. Corresponde, entonces, a la Sala determinar: -Si la administración municipal de Medellín se ha mantenido ajena a la problemática de la quebrada Chorro Hondo
planteada por los actores, o por el contrario ha adelantado gestiones tendientes a solucionarla. –Si pese al adelantamiento de tales gestiones aún no se ha concertado la solución y persiste el problema. –Si los residentes en el lugar afectan con su comportamiento la situación de la quebrada. Y, -Si se amenazan o vulneran los derechos colectivos enunciados por los actores. VI.1. LOS DERECHOS COLECTIVOS CUYO AMPARO SE SOLICITA. -EL MEDIO AMBIENTE: La Carta Política Colombiana le dispensa especial protección. En su artículo 79 reconoce el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y le atribuye al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Con miras a una adecuada materialización de tales propósitos dispone que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural. Tal consideración suprema la reafirma el legislador en el artículo 7° del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente3 al disponer que “Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano”, y al 3 Decreto 2811 de 1974.
relacionar en el artículo 8, ibídem, como factores que deterioran el ambiente, entre otros: a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; b. La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c. Las alteraciones nocivas de la topografía; d. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f.Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales y vegetales o de recursos genéticos; h. La introducción y propagación de enfermedades y de plagas; i.La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; j.La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria k. La acumulación o disposición inadecuada de residuos,
basuras, desechos y desperdicios; l.El ruido nocivo; m. El uso inadecuado de sustancias peligrosas; n. La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas; o. La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud. (Negrillas fuera del texto). -LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS: han sido tratadas como parte del concepto de orden público. Se refieren a las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de las personas. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de un determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria. -LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE como derecho colectivo le impone al Estado la obligación de defender y proteger el patrimonio común y público así como a todos los residentes en el país frente a posibles o inminentes alteraciones, daños graves, o significativa desestabilización de las condiciones normales de vida causadas por fenómenos
naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedores, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva.
VI.2. DE LA EXISTENCIA Y CONDICIONES GENERALES DE LA QUEBRADA
CHORRO HONDO.
La existencia de la quebrada Chorro Hondo del Municipio de Medellín no tiene discusión, es aceptada por las partes en todas sus actuaciones dentro del expediente, se confirma no solo por los declarantes sino en el dictamen pericial ordenado por el a-quo, y se ilustra con cuatro fotografías obrantes a folios 39 y 40 del expediente aportadas por los actores. Según documento adjunto al peritaje, la quebrada nace en zona rural y desemboca en área urbana sobre la margen derecha de la quebrada Santa Elena. Se caracteriza porque muchos tramos de los cauces naturales iniciales se encuentran secos, al punto que su caudal se constituye por vertimientos de aguas residuales de las viviendas del sector de Las Torres y del Pacífico. En la zona urbana la quebrada se divide en tres trayectos, el primero de ellos canalizado y con presencia de viviendas en la margen derecha de su área de retiro, y los dos últimos en cobertura, con estrechez de uno de sus tramos donde se acumula gran material aluvial que en época de lluvia causa graves inundaciones. En dicho documento se describen así: “Zona canalizada Este trayecto inicia en la CR 26ª hasta la CL 57 hasta la CR 28 y 29. Las características que tiene este trayecto son: Canal de buena capacidad y con una alta pendiente, cuyo lecho fue construido con
disipadores de energía. El agua que transita por el lugar es combinada debido a los vertimientos que son llevados hasta el cauce. Con respecto a los retiros se puede decir que la margen derecha está invadida por las viviendas del lugar, encontrándose gran cantidad de puentes para acceder a las viviendas que en algunos casos se han convertido en coberturas provisionales construidas sin ningún concepto técnico. Zona de cobertura 1 El trayecto inicia en la CL 57 entre CR 28 y 29 hasta la CR 33 entre CL 55 y 56. La cobertura transita inicialmente pro las calles del sector y luego por un lote baldío donde se encuentra un tramo canalizado, luego transita otra vez por una cobertura. Dicha cobertura es de buena capacidad. El agua en este trayecto es combinada. Zona de cobertura 2 El trayecto inicia en la CR 33 entre CL 55 y 56 hasta la desembocadura en la quebrada Santa Elena. En general el trayecto es en cobertura y transita por debajo de las viviendas del lugar. Solo en la parte inicial el trayecto se encuentra canalizado, donde luego entra en una cobertura de menor capacidad que el canal de aguas arriba. En este punto la quebrada deposita gran cantidad de material aluvial que se represa en el estrechamiento causado por la disminución de la sección, causando en época de lluvias graves inundaciones que ha producido anteriormente la pérdida de vidas humanas. Luego de este sitio se encuentra un tramo natural con lecho rocoso y a partir de allí nuevamente cobertura para descargar finalmente en la quebrada Santa Elena.” (Negrillas fuera del texto).
El perito en el acápite de su dictamen titulado “Visita al sitio”, resalta: “El miércoles 14 de septiembre (2005) realicé la inspección al sitio del problema y tomé medidas de la sección de entrada a la cobertura (ancho 1.30, altura 1.60) donde se produjeron los represamientos de 1988 y 2003 y del tramo del canal natural aguas arriba (ancho 1.80, altura 1.60) el cual se encontró destapado en una longitud de 20 m. En el momento de la visita el cauce se encontró relativamente limpio de escombros y sedimentos, con muy bajo caudal y despidiendo olores desagradables.”
VI.3. LAS EMERGENCIAS DESCRITAS EN LA DEMANDA.
Para acreditar la emergencia ocurrida en la quebrada Chorro Hondo de la ciudad de Medellín en el año 1988 los actores acompañan fotocopia de una crónica sobre el suceso publicada en el Diario El Mundo, edición del viernes 23 de noviembre de 19984. Las emergencias acaecidas los días 9 y 11 de noviembre de 2003 se demuestran con las fotocopias de los formularios para recolección de información relacionada con emergencias y eventos desastrosos diligenciados por funcionarios del Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres. En efecto, el formulario identificado con el consecutivo 21805 precisa que una de ellas ocurrió el 9 de noviembre de 2003, en la comuna 8, con ocasión de la inundación de la casa situada en la calle 56 núm. 32-27 interior 11s, al lado de la
cobertura de la quebrada Chorro Hondo, “al salirse el agua por la parte o losa superior de cobertura” como consecuencia de su taponamiento, la alta precipitación y el rebosamiento del canal, “poniendo a trabajar la cobertura a presión, arrastrando piedras, palos y escombros”. El riesgo se calificó como alto y se hicieron las siguientes observaciones: 4 Folios 10 y 11. 5 Folio 23. “Se debe iniciar rápidamente la limpieza de la cobertura para destaponar la sección y así evitar que con nuevas crecientes se presenten nuevas inundaciones.” “Se debe hacer urgentemente visita de evaluación de la Secretaría del Medio Ambiente, para determinar la reparación de la cobertura. Se debe programar personal y maquinaria para destaponar sección y evitar nuevo riesgo de inundación que pueda afectar otras viviendas que están construidas al lado de la cobertura. (Riesgo de represamiento).” El formulario identificado con el consecutivo 19996 precisa que otra emergencia ocurrió el 11 de noviembre de 2003, en la comuna 8, con ocasión del taponamiento repetitivo de Box Culvert de la quebrada Chorro Hondo situado frente a la vivienda de la calle 56 núm. 32-27 que se inundó por cuanto se “genera afloramiento superficial de la quebrada causando dificultades de acceso de los habitantes a sus viviendas así como contaminación por malos olores”. El riesgo se calificó como alto y se recomendó: “Debe efectuarse un proceso de remoción y limpieza del cauce de la quebrada tanto en el interior como en el exterior del box-culvert para
evitar que durante los incrementos de caudal como consecuencia de las altas precipitaciones se presente acumulación de material en el interior de la obra. Es importante anotar que este tipo de obras se deben someter a mantenimiento constante.” En el escrito de sustentación de la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia, se informa que en febrero de 2006 se repitió la emergencia de la quebrada Chorro Hondo, con afectación de viviendas del sector, lo cual originó la reiteración de la queja a las autoridades competentes para que se concretaran los trabajos que se vienen programando desde varios años atrás. Al respecto, en el expediente figuran los siguientes documentos: -Reporte de siniestralidad rendido por el Coordinador Administrativo de la Un
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