CE-05001-23-31-000-2005-01374-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-01374-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE BETANIA - Invulneración de derechos colectivos ante cuerpo de voluntarios, presupuesto y sobretasa bomberil Las pruebas antes relacionadas revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Betania (Antioquia), aunque dan cuenta de la creación de un Cuerpo de Bombero Voluntarios, que si bien carece de contrato suscrito con dicho ente territorial y el Gobernador de Antioquia demandó la nulidad de su creación por parte del Concejo Municipal, tiene sus estatutos, directivos, comandante, subcomandante, bomberos, una sede, alguna dotación que hay que mejorar, una partida para su funcionamiento en el presupuesto aunque algo exigua. Además acreditan la existencia de una sobretasa para financiar la actividad bomberil y, la instalación en la zona urbana de once (11) hidrantes. Todo lo anterior en modo alguno permite aseverar que la administración municipal de Betania (Antioquia) ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios. Así mismo, pone de manifiesto que el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de bomberos oficial, o la escasa dotación del cuerpo de bomberos voluntarios y la descartada ausencia de sobretasa bomberil e hidrantes, constituyan un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de Betania.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01374-01(AP)
Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ
Demandado: MUNICIPIO DE BETANIA - ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor y la Procuradora 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia contra la sentencia del 30 de enero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda.
I-. ANTECEDENTES I.1.- JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el Municipio de Betania, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dispuestos en los literales a), d), g), h), j), y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima
vulnerados. Los hechos que motivan la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:
1. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado.
Por lo tanto, es deber del municipio asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes de la localidad, en forma directa o por medio de los cuerpos de bomberos voluntarios. 3°. El Municipio de Betania (Antioquia) no cuenta con cuerpo de bomberos oficial y tampoco tiene contrato vigente con cuerpo de bomberos voluntarios, según información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia. 4°. Los anteriores alcaldes ni el actual, Dr. Moná Suárez, han presentado proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de nivel territorial, para financiar la actividad bomberil, como lo dispone el artículo 2 de la ley 322 del 4 de octubre de 1996. 5°. El Municipio de Betania, en relación con los hidrantes, no cumple con lo preceptuado en el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, ni con lo dispuesto en la Resolución 1096 de noviembre 17 de 2000, “Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico RAS.
6°. Por la omisión de los anteriores representantes legales del Municipio de Betania y del actual alcalde, en cuanto a la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, como servicio público esencial a cargo del referido ente territorial, y la insuficiente dotación para prestarlo, no cesa el peligro y persiste la amenaza de los derechos e intereses colectivos cuya protección se pretende. I.2. PRETENSIONES.- Mediante el ejercicio de la presente acción popular, el actor pide: “PRIMERA. Ordenarle al Municipio de Betania, por intermedio de su representante legal Dr. FERNANDO ALBERTO MONÁ SUÁREZ, o quien haga sus veces, que en el corto, mediano plazo apropien las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, para cumplir con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial; para hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos señalados en el libelo demandatorio como amenazados y vulnerados. SEGUNDA. Ordenarle igualmente al Municipio de Betania, que la Secretaría de Planeación adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto No. 302 de febrero 25 de 2000 y la Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000. TERCERA. Que se obligue al Municipio accionado, por intermedio de su representante legal, a otorgar garantía bancaria o póliza de seguros,
por el monto que el Señor Magistrado determine, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia. CUARTA. Que se reconozca en caso de ser condenado el demandado lo ordenado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. (Incentivos). QUINTA. Que se condene en costas al demandado. SEXTA. Las demás que se estimen convenientes.” I.3. COMUNICACIÓN. Mediante auto del 5 de mayo de 2005 el a-quo dispuso comunicar el auto admisorio de la demanda a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA-, de conformidad con el inciso final del artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1-. EL MUNICIPIO DE BETANIA (ANTIOQUIA), por intermedio de apoderada, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.
Informó que no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial por cuanto el número de habitantes y su situación financiera no se lo permite, aunque si dispone de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios creado mediante Acuerdo Municipal núm. 033 del 9 de septiembre de 2004. Expresó que no se ha presentado proyecto de acuerdo para la creación de la sobretasa bomeberil, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley 322 de 1996, porque el Gobernador de Antioquia demandó la nulidad del acuerdo municipal que creó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios bajo el argumento de carecer de competencia del municipio para crear entidades del orden privado, lo cual es
presuntamente violatorio de la Ley 136 de 1996, y se está a la espera de lo que decida el Tribunal Administrativo. Se mostró extrañado por lo aducido por el actor, quien sin tener un plano de la ubicación de los hidrantes expone el incumplimiento de los requisitos establecidos en la RAS, lo cual no es cierto, porque éstos se encuentran instalados en sitios estratégicos. Precisó que en el presupuesto del Sistema General de Participaciones, correspondiente al período fiscal del año 2005, existe una partida presupuestal de dos (2) millones de pesos con destinación al Fondo de Actividades Bomberiles con lo cual se da aplicación a la Ley 322/96. II.2. LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, a quien se le hizo saber la existencia del proceso, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Afirmó que no es autoridad ni entidad que regule la actividad bomberil, labor propia de las autoridades municipales, pues ella participa en la estructura del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres en el ámbito regional con una función bien específica que radica en la asesoría ambiental en situaciones de desastres al CREPAD (Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres). Explicó que, con respecto a lo local, las CARs funcionan como asesores municipales al CLOPAD (Comité Local de Prevención y Atención de Desastres), cuya estructura está definida en el Decreto Reglamentario 919 de 1989. Agregó que la asesoría no solo se fundamenta en los temas ambientales sino en la elaboración de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del CLOPD
con miras a la reducción del riesgo. Resaltó que, acerca de los Cuerpos Oficiales o Voluntarios de Bomberos, sus actuaciones se limitan a contratar sus servicios en campañas de educación y sensibilización. Concluyó, con fundamento en lo anterior, que no existen razones para vincularla al trámite de la presente acción popular, pues desde el punto de vista de la prevención de desastres a nivel local, es el alcalde, quien además preside el CLOPAD, el directo responsable de la prevención, mitigación y atención de los desastres en su municipio, aparte de que en este proceso debe actuar la Delegación Departamental de Bomberos, razones por las cuales la acción resulta improcedente respecto de ella. III-. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 30 de enero de 2006, negó las pretensiones de la demanda porque el Municipio de Betania cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios debidamente capacitado para atender cualquier eventualidad, cuya financiación viene prevista, no obstante haber afirmado el ente territorial que el acto administrativo mediante el cual se creó fue demandado por el Gobernador de Antioquia. Además, porque existen 10 hidrantes instalados dentro de su zona urbana, y si bien existen calamidades a las cuales se encuentran expuestos sus habitantes, no se demostró en el plenario la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor, quien se limitó a indicar que por la falta del Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntarios, se abandona a su suerte a la población, sin acreditarlo plenamente.
Como apoyo a sus planteamientos citó la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 28 de abril de 2005, con ponencia del Conejero Dr. Rafael Ostau De Lafont Pianeta, dentro de la AP-2002-03880-01. IV-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO IV.1. EL ACTOR apeló la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y argumentó que, contrario a lo afirmado por el a-quo, en el caso bajo estudio está demostrado el peligro que se cierne sobre la población y la real amenaza de los derechos colectivos indicados como vulnerados, pues basta con observar la prueba proporcionada por el Delegado Departamental de Bomberos, Capitán Oscar Sepúlveda Cardona, y por el Supervisor Departamental de Bomberos, Capitán René Bolívar Molina, que, a su juicio, no fue tenida en cuenta. Insistió en que se encuentran demostradas las situaciones que causan daño contingente y la amenaza a los derechos colectivos invocados porque el Municipio de Betania no cuenta con los elementos técnicos necesarios ni el personal adecuado para conjurar eficazmente una eventualidad que ponga en peligro la vida y los derechos colectivos de los habitantes, más aún cuanto es de público conocimiento la peligrosidad existente en el Departamento de Antioquia. IV.2. LA PROCURADORA 1ª AGRARIA Y AMBIENTAL DE ANTIOQUIA interpuso recurso de apelación porque, en su criterio, la acción popular es en esencia eminentemente preventiva y procede en este caso para evitar o prevenir un desastre ante la falta de un cuerpo de bomberos oficial o contrato con uno
voluntario en el Municipio de Betania (Antioquia). Fundamentó su censura en el principio de prevención que conlleva la obligación de actuar de modo proporcional a las fuerzas en juego para evitar daños por cuanto existe un riesgo cierto. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. En el caso bajo estudio el actor le atribuye al Municipio de Betania (Antioquia) la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto el referido ente territorial no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial ni tiene contrato con uno voluntario, tampoco dispone
de la dotación adecuada, sus alcaldes no han adelantado gestiones para el establecimiento de sobretasas o recargos con miras a la financiación de la actividad bemberil, así como tampoco tiene instalado los hidrantes públicos pertinentes, poniendo en riesgo a la comunidad. Para acreditar su dicho acompaña con la demanda los siguientes documentos: -Fotocopia del oficio CFNCBC-PRES-515 del 5 de enero de 2005 mediante el cual el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia informa los lugares donde existen Cuerpos de Bomberos Oficiales, Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y la obligación de todo municipio de tener un Comité Local de Emergencia. Según dicho oficio el Municipio de Betania (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial ni con uno voluntario. (Folios 15 a 21). -Fotocopia del oficio 236896 del 29 de noviembre de 2004 a través del cual el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPAEDresponde interrogantes relacionados con el fundamento legal para la creación de esa entidad, sus funciones, presupuesto, logística material, técnica y humana, etc. (Folios 24 a 27). -Fotocopia del consolidado de emergencias registradas en el “desinvetar” desde enero 1° de 2000 a noviembre 25 de 2004, ocurridas en el Departamento de Antioquia, donde figuran dos deslizamientos y un vendaval acaecidos en el Municipio de Betania el 2 y 29 de mayo de 2001, (Folios 24 vuelta a 34).
-Fotocopia de la respuesta impartida por el Ministerio del Interior y Justicia a una petición referente a la normativa reguladora de los Cuerpos de Bomberos en Colombia y a los existentes en el país. (Folios 37 a 46). También solicitó que se recibieran algunas declaraciones y se oficiaran a varias autoridades para establecer los hechos de la demanda. El Municipio de Betania afirma que cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, hidrantes, partida presupuestal para apoyar la prestación de dicho servicio, aunque no se han presentado proyectos de acuerdos para la creación de sobretasa bomberil, y que, contra el acto administrativo mediante el cual se creó el cuerpo de bomberos voluntarios el gobernador del departamento interpuso acción de nulidad. Corresponde, entonces, a la Sala, determinar: -Si en efecto en el Municipio de Betania existe Cuerpo de Bomberos Oficial o contrato con uno voluntario. –Si su dotación es adecuada. –Si está aprobada la sobretasa bomberil y cuenta con hidrantes. –Si el ente territorial está preparado de alguna forma para prevenir y conjurar cualquier riesgo como consecuencia de la ocurrencia de incendios. Y, -Si está demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos cuya protección se invoca. La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone en su artículo 9°, que: “Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente
con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo. Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.” El parágrafo del artículo 2 de la referida Ley determina que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde, podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil. A su turno, el artículo 36 del Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, dispone: “Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.”
-DE LA EXISTENCIA DE CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL O CONTRATO
CON UNO VOLUNTARIO EN BETANIA - ANTIOQUIA.
En Betania no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, así lo afirma el actor y lo acepta el demandado quien excusa su falta con razones de orden presupuestal. Sin embargo, viene creado uno voluntario tal como lo informa el alcalde del referido ente territorial y lo enseña la fotocopia del Acuerdo núm. 033 del 9 de septiembre
de 20041, el acta núm. 1 de su Asamblea General de Socios celebrada el 7 de octubre de ese mismo año2, y la fotocopia del acta núm. 1 de la reunión del Concejo de Oficiales realizada el 9 de octubre de 20043. Contra el acto administrativo que creó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el Gobernador de Antioquia interpuso acción de nulidad al considerar que el Concejo Municipal carece de competencia para crear entidades del orden privado. Con miras a averiguar si el Cuerpo de Bomberos Voluntarios estaba creado solo en el papel o funcionaba materialmente, y el resultado de la acción de nulidad, mediante auto para mejor proveer se solicitaron los informes pertinentes. Sobre estos precisos aspectos el Alcalde de Betania manifestó: “1. (…). No se tiene ningún contrato directo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta localidad. 1 Folio 63. 2 Folios 97 a 102. 3 Folios 103 a 105.
2. En lo relacionado al resultado de la acción de nulidad instaurada por parte de la Gobernación de Antioquia contra el Acuerdo en mención, le informo que el Tribunal Administrativo de Antioquia, no ha notificado a la entidad territorial fallo alguno.
3. Se cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, ubicado en un local del Municipio (primer piso), donde funciona la Administración Municipal, con un personal de un Comandante y Subcomandante y 12 bomberos voluntarios, con los siguientes elementos de dotación: (…).”.
De lo anterior se infiere que si bien el Gobernador de Antioquia demandó la
nulidad del acuerdo mediante el cual se creó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Betania y aún no se le ha informado al municipio lo decidido al respecto, dicho cuerpo ha efectuado reuniones para el estudio y aprobación de sus estatutos, elección de directivos y nombramiento del Concejo de Oficiales, asignación de tareas, dispone de un local para su funcionamiento, cuenta con alguna dotación, tiene comandante, sub-comandante y 12 bomberos, lo que permite asumir que supera su mero registro en un documento. Es más, el Secretario de Hacienda Municipal de Betania certifica que dentro del presupuesto para la vigencia del año 2005 existe una partida inicial denominada “Fondo de Actividades Bomberiles”, en cuya nomenclatura presupuestal de gastos, distinguida con el código número 00216111301 - Gastos de Inversión Funcionamiento Bomberos Voluntarios, figura una partida de $2.000.000.oo.4 Con todo, no hay contrato directo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Betania y se viene elaborando el acto administrativo para la creación del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD, según lo informa el alcalde municipal en informe rendido en esta instancia5.
-LA DOTACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BETANIA – ANTIOQUIA. 4 Folio 70. 5 Folio 207.
El Alcalde de Betania informa que dicho municipio es de sexta (6ª) categoría y tiene una población de 10.692 habitantes. El artículo 105 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos (Resolución 241 del 21 de febrero de 2001) establece
categorías de municipios con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los diferentes Cuerpos de Bomberos, según el tamaño de los municipios que deben atender, así: CATEGORÍA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO A Menos de 10.000 habitantes B De 10.001 a 25.000 habitantes C De 25.001 a 100.000 habitantes D De 100.001 a 250.000 habitantes E De 250.001 a 500.000 habitantes F De 500.001 a 2.000.000. habitantes G Más de 2.000.001 habitantes Al tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, las poblaciones que estén en la categoría “B”, como por ejemplo la de Betania que cuenta con 10.692 habitantes, deben, en lo posible, buscar cumplir con las características mínimas para la adquisición de equipos así: 1 vehículo de intervención rápida con capacidad de 300 galones como mínimo. 1 remolque para tracción independiente, sobre el cual se ha de instalar una moto bomba con succión acoplable a la red de acueducto, con sus tramos de manguera. 1 tanque con capacidad de 300 galones como mínimo. Un número mínimo de operativos de 5 unidades por turno, con apoyo de 10 voluntarios operando. Los equipos de protección personal deben tener: Casco, Chaquetón, Pantalón, Botas, Guantes, Equipo de Respiración Autónoma, éstos con las especificaciones de normas nacionales o en su defecto las internacionales. Las Estaciones de categoría “A” y “B” deberán contar con
comunicaciones mínimas así:
1. Teléfono de información para recibir y realizar llamadas).
2. Equipo de radio en el sistema de VHF para la guardia y un móvil por cada vehículo que se dispone.
3. Radios portátiles.” El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Betania no dispone de vehículo de intervención rápida con capacidad de 300 galones, de remolque para tracción independiente sobre el cual instalar la motobomba, ni de tanque con capacidad de 300 galones como mínimo. Sin embargo, su alcalde afirma que cuenta con 1
Camilla rígida, 1 escalera de dos cuerpos de fibra de vidrio, 1 motobomba, 1 planta eléctrica, 1 motosierra, 6 tramos de manguera de 30 mts cada uno, 2 pitones de bronce, 2 radios portátiles ICOM, 9 overoles, 16 cascos de bomberos y 9 industriales, 10 pares de botas, 13 extintores, 1 tramo de manguera de 15 mts., 3 azadones, 2 palinez, 1 pala, 6 machetes, 1 botiquín, 1 faja, 6 tapa oídos, 1 rollo de cabuya, 15 camisetas.
-DE LOS HIDRANTES Y LA SOBRETASA PARA LA ACTIVIDAD BOMBERIL.
Mediante oficio del 17 de agosto de 2005, el Secretario de Despacho, Planeación Obras y Servicios Públicos informa al a-quo que en el Municipio de Betania se encuentran instalados 10 hidrantes dentro de la zona urbana, los cuales fueron avalados según su ubicación y buen funcionamiento por el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, según estudio realizado durante los años 2003 y
20046. A su turno, en oficio del 31 de enero de 20087 el Alcalde de Betania informa que en la fecha se disponen de 11 hidrantes y anexa sus fotografías. A folio 95 del expediente obra fotocopia del Acuerdo Municipal núm. 0030 del 30 de noviembre de 1998, por medio del cual se establece una sobretasa al impuesto 6 Folio 108. 7 Folio 207. predial para financiar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios; y en el último informe rendido por el Alcalde de Betania a esta Corporación se resalta que mediante el Acuerdo 017 del 27 de octubre de 2006, o Estatuto Único Tributario de dicho ente territorial, se creó la tasa bomberil sobre un 5% del impuesto de industria y comercio de los establecimientos abierto al público durante el día, y sobre un 10% de los abiertos durante la noche, “recursos que son invertidos según las necesidades que presente el Cuerpo de Bomberos Voluntarios”8. Las pruebas antes relacionadas revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Betania (Antioquia), aunque dan cuenta de la creación de un Cuerpo de Bombero Voluntarios, que si bien carece de contrato suscrito con dicho ente territorial y el Gobernador de Antioquia demandó la nulidad de su creación por parte del Concejo Municipal, tiene sus estatutos, directivos, comandante, subcomandante, bomberos, una sede, alguna dotación que hay que mejorar, una partida para su funcionamiento en el presupuesto aunque algo exigua. Además acreditan la existencia de una sobretasa para financiar la
actividad bomberil y, la instalación en la zona urbana de once (11) hidrantes. Todo lo anterior en modo alguno permite aseverar que la administración municipal de Betania (Antioquia) ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios. Así mismo, pone de manifiesto que el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de bomberos oficial, o la escasa dotación del cuerpo de bomberos voluntarios y la descartada ausencia de sobretasa bomberil e hidrantes, constituyan un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la 8 Folio 208. comunidad de Betania, más aún cuando no reposan elementos de juicio que permitan concluir que la falta de un Cuerpo de Bomberos Oficial, la ausencia de formal contratación con uno voluntario, o la necesidad de contar con precisos elementos de dotación, pone en riesgo o peligro contingente a los habitantes del municipio demandado porque el Cuerpo de Bomberos Voluntarios existente y su incompleta dotación comprometan los derechos colectivos cuya protección se persigue, porque ha sido incapaz de cumplir a cabalidad con su función de prevención y atención de incendios y demás emergencias. Si bien en el listado de emergencias ocurridas en Betania entre enero de 2000 a noviembre 25 de 2004 figuran dos deslizamientos y un vendaval, y más adelante se relacionan otros seis deslizamientos, no se demuestra que el Cuerpo de
Bomberos Voluntarios existente haya incumplido su obligación de prestar una oportuna y adecuada atención. De otra parte, en el informe rendido a esta Corporación por el Alcalde de Betania se relacionan emergencias como un incendio, la caída de un rayo, la inundación del hospital, un accidente de tránsito, un deslizamiento y una persona herida por arma de fuego, las cuales fueron atendidas, sin que exista dicho o prueba que desvirtúe la alegada atención. Tal situación no varía con la respuesta del Delegado Departamental de Bomberos y del Supervisor Departamental, que el actor estima desatendida por el a-quo y pide sea tenida en cuenta en esta instancia, porque si bien se refiere al Departamento de Antioquia, en incluso al Municipio de Betania, relaciona apenas, de manera genérica, eventos tales como incendios estructurales, forestales, deslizamientos, inundaciones, atentados terroristas, desplazamientos forzados, accidentes de tránsito, vendavales, y las califica de eventualidades que pueden o han ocurrido, sin acreditarlas. Tampoco demuestran que las emergencias individualizadas no se hayan atendido de manera oportuna y adecuada. Entonces, la Sala confirmará la negación de las pretensiones realizada por el aquo en el fallo apelado. No obstante lo anterior, exhortará al Alcalde Municipal de Betania para que inmediatamente a su notificación de esta sentencia, y sin dilación alguna, solicite apoyo del Departamento de Antioquia, en virtud del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, (funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de
éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación), con miras a que cumpla con arreglo a la ley el aludido servicio con la dotación pertinente; y a su Gobernador para que implemente la manera de dar cumplimiento a dicha norma. La exhortación al Alcalde de Betania (Antioquia) se extenderá para que, inmediatamente a su notificación de este fallo, y sin dilación alguna, realice las diligencias necesarias, incluso las presupuestales, para que, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones injustificadas, formalice la contratación con un cuerpo de bomberos voluntarios, y complete la dotación mínima según lo previsto al respecto en el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Cabe recordar que estas ex
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