CE-05001-23-31-000-2005-01387-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-01387-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No faculta al juez para negar pretensiones en acción popular / COMITE DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES - No suple las funciones del Cuerpo de Bomberos Frente al argumento en que se fundamenta el a quo para denegar las pretensiones del presente caso, aduciendo que la falta de recursos presupuestales obliga al Municipio a disminuir los recursos destinados al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, la Sala reitera que ello no enerva la acción popular una vez demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades municipales que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para arbitrar los recursos. Tampoco acertó el a quo al afirmar que el Municipio puede disminuir los recursos destinados a la prestación del servicio de bomberos, para atender los servicios públicos de educación, salud, y los pasivos pensionales, pues la deficiente prestación del servicio bomberos afecta por conexidad derechos fundamentales, como la vida, el patrimonio y la integridad de las personas, mas si esta demostrado la existencia del riesgo o amenaza de derechos colectivos. El Comité Local de Emergencias es una instancia de coordinación que en modo alguno suple al Cuerpo de Bomberos como ente responsable de ejecutar los planes, dispositivos y operaciones para la prevención y atención de emergencias. Para la Sala es claro que los Cuerpo de Bomberos son los órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos para la atención de incendios y demás calamidades conexas, según los artículos 6° y 7° de la Ley 322 de 1996.
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA - Vulneración de derechos colectivos al carecer de Cuerpo de Bomberos y equipos reglamentarios Pese a que el Municipio hizo pública la convocatoria para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y capacitó a sus posibles integrantes, lo cierto es que mientras este no exista el municipio requiere de un ente capaz de contrarrestar las contingencias y riesgos existentes, pues como lo reconoce su Alcalde en Acta 007 de 2005 (20 de junio) sus habitantes están expuestos a derrumbes, deslizamientos, daños estructurales y deterioro vial en la época invernal. De conformidad con las categorías de municipios para la protección contra incendio, contenidas en el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos, expedido por Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior, el municipio de Angostura por ubicarse en la categoría «B», ya que su población se estima en 12.512 habitantes, debe cumplir con las características mínimas para la adquisición de equipos como son: un (1) vehículo de intervención rápida, un (1) tanque con capacidad mínima de 300 galones, un (1) remolque para tracción independiente sobre el cual se ha de instalar una motobomba con succión acoplable a la red de acueducto, con sus tramos de manguera, un mínimo de cinco (5) operativos por turno con sus respectivos equipos de protección personal, teléfono de información en la estación, equipo de radio para el turno en guardia, un móvil por cada vehículo o radios portátiles para
el personal. Asimismo, el artículo 106 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos ordena que los Municipios debe contar con una sede que cumpla las «características cualitativas y cuantitativas en cuanto a su ubicación, habitabilidad, funcionalidad y tamaño», y añade que la localización y el entorno de las estaciones o subestaciones de bomberos deben contar con los siguientes factores y características: ubicación dentro del casco urbano (o rural para forestales), cubrimiento en red de acueducto, disponibilidad adecuada de hidrantes, cubrimiento eléctrico, sector libre de congestión sobre o cerca a vía principal (arteria), equidistante en la zona por atender (lugar estratégico), fuera de zona de riesgo, fácil drenaje de aguas lluvias, alejamiento de acequias, barrancos y contar con un terreno estable. Se revocará la sentencia apelada y en su lugar, se ordenará al Alcalde suscribir convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios de un municipio vecino y adquirir la dotación para el que está en proceso de conformación en el municipio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01387-01(AP)
Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ
Demandado: MUNICIPIO DE ANGOSTURA - ANTIOQUIA
Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION POPULAR
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 6 de febrero de 2006, denegatoria de las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 3 de marzo de 2005, JUAN DAVID GÓMEZ FLOREZ ejerció acción popular contra el municipio de Angostura, para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos La prevención y el control de incendios y calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación corresponde a los municipios, distritos, comunidades indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficial o Voluntarios organizados, según el artículo 2° de la Ley 322 de 1996 1. Esta norma dispone que todo municipio debe contar con un Cuerpo de Bomberos Oficial, celebrar convenios interadministrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros municipios.
El Municipio no cuenta con Cuerpo de Bomberos Oficiales ni ha celebrado convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios. El Alcalde no ha presentado proyecto al Concejo para crear una sobretasa a los impuestos locales, destinada a financiar la prestación del servicio de bomberos (artículo 2º de la Ley 322 de 1996). Para la adecuada atención de las emergencias es igualmente necesario adecuar
los hidrantes del Municipio, conforme al los artículos 36 del Decreto 302 de 2000 2, y 88 y 89 la Resolución 1096 de 2000 3 . 1 Artículo 2°. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del Alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. 2 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Diario Oficial N°. 43915 de 2000 (29 de febrero) [...] Artículo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del presente Decreto.
Debe consultarse con el Cuerpo de Bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que se van a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos. 3 Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. [...] Artículo 88.- Disposición de los hidrantes. Se tendrá en cuenta que la presión requerida para la protección contra incendios puede obtenerse mediante el sistema de bombas del equipo del cuerpo de bomberos y no necesariamente de la presión en la red de distribución. Los hidrantes se instalarán preferiblemente en las tuberías matrices. La entidad prestadora de servicio de acueducto Los habitantes de Angostura enfrentan amenazas que ponen en peligro los derechos colectivos invocados, al no tener el Municipio un Cuerpo de Bomberos con capacidad logística y operativa para afrontar incendios y demás calamidades conexas. 1.2. Pretensiones 1.2.1. Celebrar convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Oficiales
o Voluntarios para la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas. 1.2.2. Ordenar a la Oficina de Planeación adelantar estudio técnico para instalar hidrantes en el Municipio, según lo normado en el Decreto 302 de 2000 y la Resolución 1096 de 2000. 1.2.3. Constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia. 1.2.4. Que se le reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El apoderado del Municipio puso de presente que está realizando labores de capacitación de voluntarios, adquiriendo mangueras, escaleras, cascos y uniformes, y asignando rubros presupuestales para la conformación del Cuerpo de
Bomberos Voluntarios. Sostuvo que el Municipio cuenta con un sistema de hidrantes. de común acuerdo con el cuerpo de Bomberos local o regional, dispondrá de las distancias mínimas entre los hidrantes para zonas residenciales, pero estas no deben ser superiores a 300 metros. Para zonas industriales y/o comerciales, la distancia mínima deberá ser determinada por el cuerpo de bomberos local o en su defecto por la entidad prestadora del servicio de acueducto local. La disposición final de los hidrantes debe ser recomendada por el diseñador de acuerdo con las exigencias de la zonificación urbana. [...] Artículo 89.- Diámetros mínimos de los hidrantes. Los diámetros mínimos de los hidrantes contra incendios, colocados en la red de distribución de agua potable, dependen del nivel de complejidad
del sistema, tal como se especifica a continuación: Para los niveles bajo y medio de complejidad, el diámetro mínimo de los hidrantes será de 75 mm (3 pulgadas). 2.2. El apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia ––CORANTIOQUIA puso de presente que no ejerce funciones con los Cuerpos de Bomberos del Departamento, pues asesora al Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres ––CREPAD y a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres ––CLOPADS en la elaboración de proyectos y programas en materia ambiental.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se llevó a cabo el 7 de julio de 2005 4, con la asistencia del actor, la Defensoría del Pueblo, el apoderado y Alcalde de Angostura, el apoderado de
CORANTIOQUIA y la Procuradora Agraria. El Alcalde señaló que el Cuerpo de Bomberos cuenta con dotación y equipamiento elemental, por lo que propuso mejorar su dotación. Afirmó que en el segundo semestre de 2005 el Municipio suministraría al Cuerpo de Bomberos con camillas, equipos de primeros auxilios, vestidos, botas, gorras y cascos. Concluyó que el Municipio cuenta con catorce (14) hidrantes instalados en la zona urbana y que para el año 2006 se instalarían ocho (8) de acuerdo con el plan maestro de acueducto y alcantarillado. La audiencia fué declarada fallida por no existir fórmula de arreglo y se ordenó continuar con el trámite del proceso.
4. PRUEBAS 4.1. El actor aportó: Oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero)5, en que el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, en respuesta al derecho de petición presentado el 21 de diciembre 2004 6 informó que el municipio de Angostura no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, y que los 4 Folios 83 a 85 5 Folios 15 a 21 6 Folios 13 a 14 municipios tienen el deber legal de conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con la dirección del Alcalde, y les compete prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios. Oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre) 7, en que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD respondió petición de 28 de octubre de 2004 8 haciendo constar que los niveles departamentales y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario de la gestión municipal cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación trascienda de su ámbito, e informó que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia –SISA, y comunicación con los 125 municipios del Departamento.
Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas en Antioquia desde el año 2000 (1º de enero), hasta el 2004 (25 de noviembre), en donde consta que en el municipio de Angostura no se presento ninguna.
Oficio 8-9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 9, en que el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a la petición de 2 de noviembre de 2004 10, afirmó que se recomienda que por cada mil (1.000) habitantes exista un bombero y que todos deben tener seguro de accidentes en labores propias del servicio por cincuenta millones de pesos ($50000.000.oo), y de vida, por muerte en cualquier circunstancia. 4.2. El Municipio aportó: Acta 008 – ESANG – DEANT de 2004 (17 de diciembre) 11 y Acta N°. 001 – ESANG – DEANT de 2005 (13 de enero) 12 en que el Coordinador de la Policía Comunitaria e Instructor del Grupo de Apoyo Ciudadano se comprometió a culminar la capacitación como bomberos de cinco (5) voluntarios iniciada el 25 de 7 Folios 24 a 26 8 Folios 22 a 23 9 Folios 37 a 38 10 Folios 35 a 36 11 Folios 63 a 64 12 Folios 65 a 66 agosto de 2004, dar a conocer sus objetivos y metas, y analizar con la comunidad y la Administración Municipal la creación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Acta 004 – ESANG – DEANT de 2005 (2 de febrero) 13 en que el Coordinador de la Policía Comunitaria e Instructor del Grupo de Apoyo, el Secretario General y de Gobierno, el Director de Talento Humano, el Gerente del Hospital San Rafael,
la Personera Municipal, el Inspector de Policía y el Comandante de la Estación de Angostura dejan constancia de la graduación de cinco (5) integrantes del Grupo de Apoyo Ciudadano. Se allegó dos (2) fotografías y acta de ceremonia en donde consta la entrega de certificados. Oficio 008 / ESANG – DEANT de 2005 (11 de enero) 14 en que el Coordinador de la Policía Comunitaria informó al Alcalde Municipal sobre el proyecto para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Angostura. 4.3. Decretadas de oficio por el Tribunal: Oficio 126 de 2005 (25 de agosto) 15 en que el Alcalde Municipal informó que mediante Acuerdo N°. 013 de 2004 (30 de noviembre) se aprobó una partida de tres mil novecientos diez millones cuatrocientos treinta y un mil ciento ochenta y seis pesos ($3910.431.186.oo) para la vigencia fiscal del año 2005. Sostuvo que el Municipio no cuenta con Cuerpo de Bomberos Oficiales ni ha suscrito convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, pues no se han presentado emergencias de alta magnitud. A pesar de lo anterior, sostiene que el Municipio ha adelantando gestiones para la conformación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios dirigidas por el Secretario de Gobierno Departamental.
Anexó los siguientes documentos: Acta 007 de 2005 (20 de junio)16 en que los integrantes del CLOPAD 13 Folios 67 a 71 14 Folio 72 15 Folios 90 a 91 16 Folios 97 a 101 evalúan los derrumbes, deslizamientos, y daños estructurales en algunas
viviendas de las veredas de Santa Ana, Santa Teresa, Choco Río y la zona urbana ocasionados por la temporada invernal. El Alcalde Municipal expresó su preocupación frente a los derrumbes y deterioro vial en diferentes sectores del Municipio, entre las cuales se encuentran las vías Chochos, Santa Rita y Trinidad Alto de Tobías. El Coordinador del CLOPAD enfatizó que el Municipio debe exigir a las empresas encargadas de recargar los extinguidores de incendios un certificado que acredite la correcta prestación del servicio, pues se ha comprobado que los extinguidores no están siendo recargados o contienen sustancias sin el cumplimiento de los requisitos técnicos. Por último, se dio lectura a la Circular N°. 094 en que el DAPARD solicita informe sobre las emergencias y desastres ocurridos en el Municipio. Oficio TH – 012 de 2005 (27 mayo) 17, en que el Coordinador del CLOPAD informó al Secretario de Gobierno de Antioquia sobre la convocatoria de 8 de julio de 2005 para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Oficio TH – 013 de 2005 (27 de mayo) 18, en que el Director del Desarrollo de Talento Humano solicitó a la Emisora Comunitaria Azahar Estéreo dar aviso de la convocatoria de 8 de julio de 2005 para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio. Acta de 2005 (8 de julio) 19 en que el Coordinador del CLOPAD manifestó que el Municipio carece de personal capacitado para atender emergencia de alta
magnitud, por lo que es necesaria constituir un Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Asimismo, allegó convocatoria para la conformación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio, en que se constata la inscripción de diecisiete (17) voluntarios. Acta de 2005 (12 de agosto) 20, en que el Capitán del Cuerpo de Bomberos 17 Folio 103 18 Folio 104 19 Folios 94 a 96 20 Folios 92 a 93 Voluntarios del municipio de Yarumal recomendó: - Elaborar un acta de constitución. - El Cuerpo de Bomberos debe de estar integrado por lo menos de quince (15) voluntarios. - Nombrar un representante legal, un comandante, un tesorero y un contador. - Tener concepto favorable del Delegado Departamental de Bomberos de Antioquia y la Secretaria de Gobierno Departamental. Certificado de 2005 (22 de agosto) 21, en que el Secretario de Planeación hace constar que en el año 2005 se instalaron cinco (5) hidrantes en buen estado y se tiene previsto elaborar un proyecto para aumentar su cobertura. Oficio 013033 de 2005 (24 de octubre) 22, en que el Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos hicieron constar que el municipio de Angostura no cuenta con Cuerpo de Bomberos, por ello se han enviado comunicaciones para que conformen un Cuerpo, sin haber recibido respuesta por parte de la Administración Municipal. Aseveró que el municipio de Angostura está expuesto a incendios estructurales y forestales, deslizamientos, inundaciones, accidentes de tránsito y vendavales, que
amenazan a la población. El Tribunal recibió el testimonio de Bernardo Antonio Vélez Bustamante el 30 de noviembre de 2005 23, quien aseguró que el Municipio ha realizado gestiones para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Afirmó que fue contratado por el Municipio para capacitar a los voluntarios en primeros auxilios, manejo de hidrantes y atención de emergencias, asimismo recibieron capacitación por parte de la Policía Comunitaria. Desconoce si el Municipio cuenta con la dotación necesaria para atender incendios y demás calamidades conexas, pues estuvo dieciséis (16) meses por fuera. 21 Folio 107 22 Folios 111 a 112 23 Folio 160 Manifestó que el Municipio cuenta con varios hidrantes instalados en la plaza, el hospital y en la vía hacia Yarumal, auncuando considera que son insuficientes para atender emergencias de alta magnitud.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. El actor reiteró que el municipio de Angostura carece de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios y de los elementos necesarios para la correcta prestación del servicio, lo que expone a sus habitantes ante la ocurrencia de una eventual emergencia.
Afirmó que los cinco (5) hidrantes con que cuenta el Municipio son insuficientes para atender emergencias de alta magnitud. Anexó copia de Oficio 199258 24 en que el Supervisor Departamental y el Delegado Departamental de Bomberos, en respuesta a la petición de 12 de agosto de 2005, manifestaron que el Municipio no ha conformado el Cuerpo de Bomberos.
5.2. La Defensoría del Pueblo sostuvo con apoyo en la sentencia de 17 de febrero de 2005 de esta Sección 25, que es necesario demostrar las situaciones que causan el daño o amenazas contingentes, pues la falta de Cuerpo de Bomberos Oficiales, o Voluntarios no prueba la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados. Destacó que el Municipio cuenta con un Comité de Atención y Prevención de Desastres, mangueras, escaleras, cascos, uniformes y cinco (5) hidrantes, y cuenta con el presupuestó para conformar y dotar del Cuerpo de Bomberos. 5.3. La Procuradora 1.ª Agraria y Ambiental de Antioquia consideró probado que la Administración de Angostura viene realizando gestiones para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
II. LA SENTENCIA APELADA 24 Folios 124 a 125 25 Expediente: 15001-23-31-000-2002-03895-01(AP), Sentencia de 17 de febrero de 2005, Actor:
Oscar Samir Benítez Buitrago, C.P. Camilo Arciniegas Andrade. Mediante sentencia de 6 de febrero de 2006 el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no demostró la amenaza contingente a los derechos colectivos invocados. Con apoyo de la sentencia 17 de febrero de 2005 de esta Sección 26 adujo que para declarar la vulneración de derechos colectivos invocados, es necesario demostrar los daños o amenazas contingentes que hagan indispensable la existencia y adecuada dotación de Cuerpo de Bombero de Angostura.
Consideró que el municipio de Angostura viene adelantando acciones y políticas para la conformación y dotación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con apoyo de la Policía. Aseveró que los Municipios se ven obligados a disminuir los recursos destinados al Cuerpo de Bomberos, para atender servicios públicos de mayor importancia, como educación, salud y los pasivos pensionales. Añadió que el actor persigue el incentivo, pues ha interpuesto acciones populares en los diferentes municipios de Antioquia sin efectuar las investigaciones correspondientes.
III. LA IMPUGNACIÓN El actor argumenta que el Tribunal no valoró las pruebas, que demuestran que el municipio de Angostura requiere con urgencia un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente, que le permita responder ante eventuales emergencias.
Afirma que al aceptar que se requiere conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios el Alcalde admite la existencia de riesgo ante una eventual emergencia. Anexó Oficio 080-21356-5535 de 2005 (1 de diciembre) 27 en que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CORANTIOQUIA informó que su jurisdicción está influenciada por fallas geológicas asociadas con las cordilleras central y occidental 26 Expediente 2002-03895-01(AP), Sentencia de 17 de febrero de 2005, Actor: Oscar Samir Benítez Buitrago, C.P. Camilo Arciniegas Andrade. 27 Folios 178 a 181 y por zonas de alta actividad tectónica.
IV. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA El Procurador 4º. Delegado ante el Consejo de Estado sostiene que las
pretensiones no están llamadas a prosperar, pues pese a no contar con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el municipio de Angostura viene adelantando gestiones para su conformación con anterioridad a la presentación de la acción popular. Afirma que el Municipio cuenta con un Comité Local de Atención y Prevención de Desastres que viene adelantando funciones de apoyo y prevención ante una eventual amenaza. Respecto a los hidrantes afirma que el Certificado de 22 de agosto de 2005 expedido por el Secretario de Planeación y el testimonio de Bernardo Vélez, quien capacitó al cuerpo de voluntarios, demuestran que el Municipio cuenta con un sistema de hidrantes. Citó la Sentencia de 28 de julio de 2005 en que esta Sección 28, puso de presente que si bien la Ley 322 de 1996 fijó la obligación de crear el Cuerpo de Bomberos Oficiales o contratar con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, la norma debe estar sujeta a la ubicación del municipio, el número de habitantes, la disponibilidad presupuestal y la inexistencia de otras obligaciones de mayor prioridad. Asimismo, sostuvo que en los municipios donde no exista un Cuerpo de Bomberos, les bastará contar con un Comité de Atención y Prevención de Desastres para afrontar emergencias.
V. CONSIDERACIONES El artículo 88 CP dispone: «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan
en ella.» 28 Expediente: 15001-23-31-000-2002-03897-01, Sentencia de 28 de julio de 2005, Actor: Oscar Samir Benítez Buitrago, C.P. Maria Claudia Rojas Lasso. En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular. Falta de disponibilidad presupuestal Frente al argumento en que se fundamenta el a quo para denegar las pretensiones del presente caso, aduciendo que la falta de recursos presupuestales obliga al Municipio a disminuir los recursos destinados al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, la Sala reitera que ello no enerva la acción popular una vez demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades municipales que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para arbitrar los recursos. Tampoco acertó el a quo al afirmar que el Municipio puede disminuir los recursos destinados a la prestación del servicio de bomberos, para atender los servicios
públicos de educación, salud, y los pasivos pensionales, pues la deficiente prestación del servicio bomberos afecta por conexidad derechos fundamentales, como la vida, el patrimonio y la integridad de las personas, mas si esta demostrado la existencia del riesgo o amenaza de derechos colectivos. El Comité de Prevención y Atención de Desastres no suple las funciones de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios. El Comité Local de Emergencias es una instancia de coordinación que en modo alguno suple al Cuerpo de Bomberos como ente responsable de ejecutar los planes, dispositivos y operaciones para la prevención y atención de emergencias. Para la Sala es claro que los Cuerpo de Bomberos son los órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos para la atención de incendios y demás calamidades conexas, según los artículos 6° y 7° de la Ley 322 de 1996. Caso concreto El actor solicita que se ordene al municipio de Angostura conformar un Cuerpo de Bomberos Oficiales o celebrar convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios con capacidad logística y operativa para atender incendios y demás calamidades conexas. Corresponde a la Sala determinar si el municipio de Angostura ha incurrido en omisión causante de amenaza al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, como lo afirma el actor. Del acervo probatorio se destaca lo siguiente: El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia mediante Oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero)29, hace constar que el municipio de Angostura no cuenta con un Cuerpo de Bomberos
Oficial o Voluntario; que es deber del Municipio conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con dirección del Alcalde, y que es competencia del Municipio prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas a cargo de los bomberos. El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, en Oficio 8.9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 30, hace contar que lo recomendable es que por cada mil (1.000) habitantes exista un bombero y que todos cuenten con un seguro de accidentes en labores propias del servicio por cincuenta millones de pesos ($50000.000.oo), y uno de vida por muerte en cualquier circunstancia, con aportes de este Ministerio. El Coordinador de la Policía Comunitaria e Instructor del Grupo de Apoyo Ciudadano, en Actas 008 – ESANG – DEANT de 2004 (17 de diciembre) 31 y 001 – ESANG – DEANT de 2005 (13 de enero) 32, se compromete a capacitar como bomberos a cinco (5) voluntarios del Grupo de Apoyo Ciudadano, dar a conocer sus objetivos y
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