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CE-05001-23-31-000-2005-01389-01(AP)-2008

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Título
CE-05001-23-31-000-2005-01389-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS - La mera creación normativa no mitiga los riesgos del municipio / COMITE LOCAL DE EMERGENCIAS - Por ser instancia de coordinación no mitiga los riesgos / RECURSOS DE PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL - Formulación y ejecución del proyecto para dotar de los elementos al Cuerpo de Bomberos De acuerdo con las certificaciones del Presidente de la Confederación Nacional del Cuerpo de Bomberos de Colombia, el Supervisor y Delegado Departamental de Bomberos y de la Alcaldesa Municipal, quedó probado que el Municipio de Cañasgordas al momento de la presentación de la demanda carecía de un Cuerpo de Bomberos Oficial y no había celebrado convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntario para la prestación del servicio bomberil. A su vez, consta que creó y adoptó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio de Cañasgordas mediante el Acuerdo 022 de 2005 (11 de agosto), que se constituyó el 22 de agosto de 2005 en la Asamblea General de Líderes Comunitarios y que en la Asamblea de 23 de agosto de 2005 se dio lectura de los estatutos que rigen los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Se observa que auncuando el Municipio afirma en la contestación de la demanda que se encontraba adoptando las medidas administrativas y presupuestales tendientes a la creación del Cuerpo de Bomberos no allegó prueba que demostrara tal argumentación. Se comprobó también que el municipio de Cañasgordas geográficamente está ubicado en zona de alto riesgo, pues de acuerdo a lo consignado en las Actas del CLOPAD el

municipio presentó emergencias invernales, deslizamiento en el Talud de la Desmontadora, incendios y un huracán en la Vereda Naranjal del Corregimiento de Castilla, episodios que han sido controlados por la comunidad debido a que no contaban con un grupo especializado para ello. Se advierte que la mera creación y conformación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cañasgordas no mitiga los riesgos a que está sometido el municipio y la vulnerabilidad de la población, si éste no cuenta con los elementos, y recursos necesarios para la atención pronta y oportuna de un incendio o de una calamidad conexa. Así mismo, que no constituye argumento válido para excusar al municipio la inexistencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario el funcionamiento de un Comité Local de Emergencias pues como lo ha señalado la Sala en reiterada jurisprudencia 1 el Comité Local de Emergencias es una instancia de coordinación que en modo alguno suple el Cuerpo de Bomberos como ente responsable de ejecutar los planes, dispositivos y operaciones para la prevención y atención de emergencias. Así se infiere de los artículos 6.° y 7.° de la Ley 322 de 1996, a cuyo tenor los Cuerpos de Bomberos son los órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos, creados para atender incendios y demás calamidades conexas. Se ordenará al Alcalde Municipal de Cañasgordas, si no lo ha hecho, con cargo a los recursos de la Participación de Propósito General que se giren por la Nación en la presente vigencia fiscal, adopte las medidas técnicas, presupuestales y de

planeación que aseguren que en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, formule y ejecute el proyecto para dotar de los elementos que se requieren para responder en forma pronta y eficaz ante la eventual ocurrencia de un incendio o de un calamidad conexa y, si es del caso, con ese fin, formule solicitud de cofinanciación del Departamento de Antioquia y a la Subcuenta del Fondo de Bomberos de Colombia. En los términos del artículo 36 de la Ley 322 de 1990 se ordenará cerciorarse que el personal del Cuerpo de Bomberos esté afiliado a una empresa de servicios de seguridad social y, goce de 1 Sentencias de 1 de marzo de 2007, expediente 2004 – 2216; Actor: Hermann Gustavo Garrido; C.P. Camilo Arciniegas Andrade. De 1.° de noviembre de 2007; expediente: 2005 – 03003; Actor: Jorge Alberto Guzmán Álvarez; C.P. Camilo Arciniegas Andrade. la cobertura de un seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalides total o parcial durante el tiempo que ejerza la labor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01389-01(AP)

Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ

Demandado: MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 2 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto negó las pretensiones de la acción popular contra el

Municipio de Cañasgordas.

I.- LA DEMANDA

1. Las pretensiones El 3 de marzo de 2005, el ciudadano Juan David Gómez Florez, promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Cañasgordas, Antioquia, en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, en cuyo amparo solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia adopte las siguientes disposiciones: a) Que se ordene al Municipio de Cañasgordas, Antioquia, que a corto y mediano plazo, apropie las partidas presupuestales necesarias para la creación de un Cuerpo de Bomberos Oficial o celebre convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntario, para prestar de manera eficaz y oportuna el servicio bomberil. b) Que se ordene al Municipio de Cañasgordas, Antioquia, que adelante los estudios necesarios para la instalación de hidrantes dando cumplimiento a lo

establecido en el Decreto 302 de 2000 (25 de febrero) 2 y la Resolución 1096 de 2000 (17 de noviembre) 3. c) Que se ordene al Municipio de Cañasgordas constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia. d) Que se le reconozca el incentivo y se condene en costas al municipio demandado.

2. Los hechos: Como sustento fáctico de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes: 1.- Precisó que la prevención y control de incendios y calamidades conexas es un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya prestación según la Ley 322 de 1996 (4 de octubre) 4 corresponde al municipio en forma directa mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios Organizados. 2.- Sostuvo que según la información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia el municipio de Cañasgordas carece de Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario. 3.- Aseguró que el Concejo Municipal de Cañasgordas no ha establecido una sobretasa o recargo a los impuestos del nivel territorial, para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. 2 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Diario Oficial 43.915 de 29 de febrero de 2000. 3 Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico – RAS . 4 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones. Diario

Oficial No. 42.894, de 8 de octubre de 1996 II.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Municipio de Cañasgordas (Antioquia) contestó la demanda argumentando lo siguiente: Expresó que desde 2003 se conformó el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres para coordinar las actividades y procedimientos para la atención adecuada de cualquier siniestro. Agregó que está adoptando las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para crear el Cuerpo de Bomberos Oficial y, expuso, que dentro del mentado Comité hay un grupo de personas organizadas e interesadas en integrarlo y que para ello, programó en mayo una capacitación dictada por el Departamento de Antioquia. Propuso las excepciones de improcedencia de la acción por sustracción de materia y existencia de otro mecanismo judicial, aduciendo que el actor no probó la vulneración de los derechos colectivos sino que se limitó a exigir el cumplimiento de la normativa relativa al servicio bomberil, pretensión que es propia de la acción de cumplimiento. III.- LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Atendiendo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento para el 1.° de julio de 2005, la cual se suspendió a petición del Ministerio Público. Se reinició el 23 de agosto de 2005 y se declaró fallida pro cuanto no se presentó proyecto de pacto de cumplimiento. IV.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. – La parte actora los concretó de la siguiente manera:

Luego de realizar un análisis del material probatorio señaló que el municipio de Cañasgordas no está garantizando a sus habitantes la prestación del servicio público esencial de la actividad bomberil, como quiera que no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, ni se tiene contratada su prestación con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Precisó que la entidad territorial no cumple con lo dispuesto en el artículo 2º de Ley 322 de 1996, ya que la prestación del servicio esencial de la actividad bomberil no se asegura ni se cumple con la acreditación o existencia del Comité Municipal para la Prevención y Atención de Desastres, como equivocadamente pretende hacerlo creer la apoderada de la parte demandada. Afirmó, que las condiciones geográficas y viales del Departamento de Antioquia y en especial las del Occidente Antioqueño hacen indispensable la existencia de Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios que se encuentren bien dotados y capacitados al interior de sus diferentes municipios, ya que la topografía de los mismos lo exige. 2. – El Municipio de Cañasgordas: Reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y agregó que la falta de un Cuerpo de Bomberos Oficial no constituye una violación en si misma a los derechos colectivos de los habitantes, toda vez que el municipio presenta un índice de siniestralidad bajo y cuenta con un Comité Local de Prevención y Atención de Desastres para atender las eventualidades que se presenten. 3. – La Procuraduría Primera Agraria y Ambiental de Antioquia presentó los siguientes alegatos de conclusión: Expresó que se desconoce si el Cuerpo de Bomberos Voluntario de Cañasgordas

funciona, su conformación, los elementos con está dotado y la partida presupuestal que tiene asignada para su sostenimiento. Por lo que, consideró que hasta que el Cuerpo de Bomberos no cuente con la infraestructura requerida la población continúa en riesgo. V.- LA PROVIDENCIA APELADA Surtido el trámite de rigor se profirió la sentencia apelada, en la cual el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en que en el municipio de Cañasgordas funciona el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres y un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que permiten la atención de emergencias en la medida y las posibilidades que la disponibilidad del municipio permiten y, que el actor no acreditó que estos fueran insuficientes.

VI. LOS RECURSOS El actor, impugnó la sentencia argumentando que el municipio de Cañasgordas requiere con urgencia un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente con una sede que tenga en cuenta las necesidades actuales, conforme a lo dispuesto en el inciso 4.° del artículo 2-° de la Ley 322 de 1996 y que se instalen hidrantes.

Agregó que el Tribunal omitió valorar las pruebas, pues éstas demuestran el riesgo a que están expuestos los habitantes del municipio por sus difíciles condiciones geográficas, ante la carencia del servicio bomberil Resaltó que de conformidad con lo establecido en el reglamento técnico, administrativo y operativo se puede formular ante la Junta Nacional de Bomberos proyectos que pueden ser financiados hasta en un 50% de su valor, situación que denota

una omisión grave del municipio e instó en que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica como la presentada en el municipio de Ibagué y que da cuenta el artículo publicado en el Colombiano el pasado 4 de octubre de 2005.

VII. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA La Procuraduría Cuarta Delegada ante esta Corporación allegó concepto 230 de 2006 en el que solicitó confirmar el fallo con los siguientes argumentos: Expuso que no se probó que los derechos e intereses colectivos referidos en la demanda estuvieran desprotegidos o amenazados por el solo hecho de carecer de un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, pues, desde el 2003 se conformó el

Comité Local de Prevención y Atención de Desastres. Solicitó se niegue el incentivo por cuanto el actor no demostró que la creación del Cuerpo de Bomberos haya sido resultado de su gestión y que, por el contrario, el municipio de Cañasgordas al contestar la demanda expuso que se encontraba haciendo las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para su creación y tenía programada una capacitación ofrecida por el Departamento de Antioquia para el mes de mayo, que en efecto se realizó.

VIII. - CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El artículo 2º inciso 2º de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior

cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. 2.- Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales se estiman vulnerados en razón de que el municipio de Cañasgordas (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo Oficial de Bomberos ni tiene contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, además de carecer de los hidrantes que dispone el Decreto 302 de 2000 y la Resolución núm.

1096 de 2000. En ese contexto, en síntesis, solicita el actor que se ordene al Alcalde del Municipio de Cañasgordas (Antioquia), que en el corto y mediano plazo apropie las partidas presupuestales necesarias para la creación del Cuerpo de Bomberos Oficial o celebre convenio interadministrativo con un Cuerpo de Bomberos Voluntario, para cumplir con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial, e igualmente, que la Secretaría de Planeación municipal adelante el estudio necesario para la instalación de hidrantes, de conformidad con lo establecido en la normativa antes citada. 3.- El Tribunal en la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda, debido a que el municipio de Cañasgordas cuenta con u Comité Local de Prevención y Atención de Desastres y un Cuerpo de Bomberos Voluntarios y además el actor no probó el real peligro que se tiene sobre la población, o la supuesta amenaza o el daño contingente que se quiere evitar frente a cada uno de los derechos colectivos cuya protección invoca. 4.- En orden a resolver lo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 322 de 1996 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones”, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado5, a quien le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa, o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Según esta disposición, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios6, lo cual tiene ocurrencia, de acuerdo con el artículo 9º ibidem, cuando dichas entidades territoriales no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. 5 Los Departamentos, según esta disposición, y ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos. 6 A términos, del artículo 7º ibídem, las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan cuerpos de Bomberos: son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción; por su parte, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas. Para la creación de los Cuerpos de

Bomberos Oficiales y la contratación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva. De otro lado, prevé el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996, que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil. Los Cuerpos de Bomberos tienen las siguientes funciones, señaladas en el artículo 12 ibídem: a) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; b) Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes; c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas; d) Servir de organismo asesor de los distritos, municipios, territorios indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en seguridad contra incendios y calamidades conexas; e) Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación; f) Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran; g) Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia; h) Promover ante las autoridades competentes, con la

debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio. 5.- De otro lado, en el Decreto 302 de 2000 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” se señalan las siguientes reglas en materia de instalación, y disposición de los hidrantes públicos, en la siguiente forma: “Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1o. del presente decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos

serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos.” “Articulo 38. Uso de los Hidrantes Públicos. Los hidrantes públicos sólo podrán ser utilizados por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos y el cuerpo de bomberos. Sin embargo, por motivo de interés general, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar su uso para otros fines, debiendo para ello definir con la entidad solicitante el mecanismo de estimación de los consumos respectivos y los cobros correspondientes”. 6.- Ahora bien, a efectos de resolver si se están violando o no los derechos colectivos mencionados por la parte actora, se tienen las siguientes pruebas: - Se encuentra a folios 15 a 21 copia del oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero), en que el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia respondió al actor su petición de 21 de diciembre 2004 7 haciendo constar que en el municipio de Cañasgordas no existe Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, que los Municipios deben conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con la dirección del Alcalde, y les compete prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas. - A folios 24 a 34 obra copia del oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre), en que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención y Atención de Desastres – DAPARD Antioquia, respondió al actor su derecho de

petición de 28 de octubre de 2004 8 haciendo constar que los niveles departamental y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación trasciende su ámbito e informó que tiene un 7 Folios 20 a 23 8 Folios 37 a 39 sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia – SISA y con los 125 municipios del Departamento. - Consta a folios 37 a 46 copia del oficio 8.9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre), en que el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, respondió al actor su petición presentada de 2 de noviembre de 2004 9, haciendo constar que por cada mil habitantes es recomendable que exista un bombero y con seguro de accidentes en labores propias del servicio por $50.000.000.°°, y por muerte en cualquier circunstancia, a financiarse con aportes de este Ministerio. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año 2000 (1º de enero) hasta el 2003 (11 de diciembre) en Antioquia. - Se encuentra a folios 108 a 109 oficio 0296 de 2005 (28 de octubre) suscrito por la alcaldesa municipal de Cañasgordas en la que informa: “[…] 1.° Para la fecha de la presentación de la Acción Popular, el municipio no contaba con cuerpo de bomberos oficial, además de que se contrate con cuerpo de bomberos

voluntarios para prevenir y controlar incendios y demás calamidades conexas. Así mismo las administraciones anteriores no presentaron proyectos de acuerdo, para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de Industria y Comercio, circulación y establecer sobretasas o recargos a los impuestos de Industria y Comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de nivel territorial, para financiar la actividad bomberil. Únicamente aparece el Acuerdo No. 022 del 11 de agosto de 2005 en donde se crea y se adopta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio de Cañasgordas. (Se anexa) PRUEBAS: 1.1.1. Como se dijo anteriormente no se tiene proyecto de acuerdo en el cual se crean los impuestos necesarios para financiar las actividades bomberiles en el Municipio de Cañasgordas. 1.1.2. El Director de Planeación Municipal informa en su certificación que existen 09 hidrantes: 03 en zona comercial y 06 en la zona marcada ente residencial (se anexa constancia) u oficio. 1.1.3. Gestiones para creación del Cuerpo de Bomberos en el Municipio a través del Departamento de Antioquia: Se 9 Folios 61 a 64 anexan copia de oficio procedente del Secretario de Gobierno Departamental, en donde solicitan la documentación requerida a la Dirección de Apoyo Institucional de dicha Secretaría. Oficios sobre actuaciones en la conformación del cuerpo de bomberos, por las reuniones sostenidas en el municipio. 1.1.4. Coincide con la misma información anterior. Se

envían conformación Cuerpo de Bomberos Voluntarios. 1.1.5. Solo se espera que se tenga la legalidad de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en Cañasgordas sobre Personería Jurídica, para lo cual está ampliamente Delegado el Capitán MIGUEL ÁNGEL ZULETA email bomberosgiradota@latinmei.com (sic) Teléfono 289 65 89, y por dicho intermedio proceder a solicitar Plan de Capacitación. 1.1.6. Se envían copias auténticas de los actos administrativos que crearon el Comité Local de Emergencias y de las actas de reunión. 1.2 Se envían relación de las personas que apoyan las actividades del Comité Local de Emergencia en caso de una calamidad en el municipio” - A folios 112 a 116 se encuentra copia del Decreto 059 de 2003, proferido por el Alcalde Municipal de Cañasgordas (Antioquia), por medio del cual se conforma el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD. - A folios 117 y 118 obra copia del Acta 002 de 2003 (10 de noviembre) del CLOPAD en la cual se fijan pautas tendientes a ubicar los sitios vulnerables a la acción de invierno de esa temporada e implementar el Plan de Acción para contrarrestar los eventos que se presentan. - A folios 119 y 120 obra copia del Acta 003 de 2004 (5 de enero) del CLOPAD en la cual se evalúan el estado invernal que se presenta, en el cual se identificaron sitios vulnerables y se disponen sitios de refugio. - Obra a folios 121 y 122 copia del Acta 004 de 2004 (1.° de juio) del

CLOPAD en el cual se trató el deslizamiento del Talud del sector la Desmontadora. - A folios 123 y 124 obra copia del Acta 005 de 2004 ( 21 de octubre) del CLOPAD en la cual se atendieron los lineamientos presentados por el Comité Regional del DAPARD sobre la alerta amarilla debido a la ola invernal reinante en la región, organización del personal y funcionarios que integran el comité para atender cualquier evento que se presente y la inauguración del Microcentral Hidroeléctrica “la Herradura” y su implicación en el estado de alerta. - Se encuentra a folios 125 a 130 copia del Acta 006 de 2004 (9 de noviembre) del CLOPAD en el cual se trató, entre otros puntos administrativos, la organización de los subcomités. - Consta a folios 131 y 132 copia del Acta 007 de 2005 (15 de enero) del COLPAD en el que se trataron varios asuntos pendientes. - A folios 133 a 140 obra copia de las Actas 008, 009 y 010 del CLOPAD de 17 de marzo, 1.° de abril y 6 de mayo de 2005. - A folios 141 y 142 obra copia del Acta 011 de 2005 (7 de junio) del CLOPAD, en el cual se conocen y evalúan los daños ocasionados por un huracán en la Vereda Naranjal del Corregimiento de Castillal. - Consta a folios 143 y 145 Acta 011 de 2005 (16 de agosto) del CLOPAD, en el cual se evaluaron los daños causados por el incendio presentado en la Carrera 30 zona urbana del Municipio de Cañasgordas, se resalta lo siguiente:

[...] agradece a toda la comunidad que fue solidaria en este evento, ya que gracias a estas personas y al poco recurso hallado en ese momento, se pudo controlar el fuego para que no se extendiera hacia el Palacio Municipal y viviendas aledañas[...]” - Se encuentra a folio 146 oficio de 3 de mayo de 2005 suscrito por el Secretario General y de Gobierno de Cañasgordas dirigido a la Gobernación de Antioquia en el que informa que el 2 de mayo la Secretaría de Gobierno Departamental y la Administración Municipal llevó a cabo con total éxito la capacitación sobre el Código de Convivencia Ciudadano, control de precios, pesas, medidas y conformación el Cuerpo de Bomberos Voluntarios. - A folio 148 obra oficio de 120

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