CE-05001-23-31-000-2005-01411-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-01411-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE GIRALDO - Invulneración de derechos colectivos ante convenio con municipio vecino y existencia de Comité Local de Prevención y Atención de Desastres Las pruebas antes relacionadas revelan la ausencia tanto de un Cuerpo de Bomberos Oficial como de uno voluntario en el Municipio de Giraldo (Antioquia). Empero, también acreditan la existencia de un Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, adoptado mediante Decreto núm. 030 del 12 de junio de 2001 y Decreto núm. 053 del 30 de agosto de ese mismo año, con un presupuesto del 1% del presupuesto general local, que se fijó en $19.680.000.oo. para la vigencia fiscal del año 2008, denominado “Atención y Prevención de Desastres”, sin perjuicio de la suma de $2.000.000.oo prevista en el rubro “Apoyo al Comité de Atención y Prevención de Desastres, el cual ha estado realizando reuniones periódicas tanto de diagnóstico como de evaluación de las posibles situaciones de riesgo, con capacidad y disponibilidad financiera para atenderlas. Se ha procurado capacitación para sus miembros y no existe sobre tasa para financiar la actividad bomberil. Las probanzas demuestran, además, que la administración municipal de Giraldo suscribió Convenio Interadministrativo con el Municipio de Santa Fe de Antioquia, por el término de un año, para la “prestación del vehículo bomberil cuando sea requerido para la atención y prevención de desastres, previa disponibilidad del automotor y su equipo operador.”, cuenta con extinguidores y ha
venido gestionando donaciones de algunos otros elementos para su dotación. Así mismo tiene tres hidrantes en el área urbana de los cuales dos están en funcionamiento y uno pendiente de ser conectado a la red de acueducto. Así las cosas, la Administración Municipal de Giraldo (Antioquia) no ha permanecido totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios, pues en modo alguno está absolutamente desprotegida del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de bomberos oficial o de uno voluntario, la ausencia de sobretasa bomberil y el hecho de contar solo con tres hidrantes, constituyan un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de Giraldo.
NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 30 de abril de 2003, expediente Ap2002-00894, actor Luis Alexander Pinzón Villamizar, Consejero Ponente doctor
Manuel S. Urueta Ayola.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01411-01(AP)
Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ
Demandado: MUNICIPIO DE GIRALDO - ANTIOQUIA
Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor y la Procuradora 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia contra la sentencia del 20 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1.- JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el Municipio de Giraldo, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dispuestos en los literales a), d), g), h), j), y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados. Los hechos que motivan la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:
1. El Municipio de Giraldo (Antioquia) no cuenta con cuerpo de bomberos oficial y tampoco tiene contrato con un cuerpo de bomberos voluntarios, según información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia. 2°. Los anteriores concejales y administradores del Municipio de Giraldo, ni los actuales ediles y alcalde,
Dr. Sepúlveda Luján, han presentado proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de nivel territorial, para financiar la actividad bomberil, como lo dispone el artículo 2 de la ley 322 del 4 de octubre de 1996. 3°. El Municipio de Giraldo, en relación con los hidrantes, no cumple con lo preceptuado en el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, ni con lo dispuesto en la Resolución 1096 de noviembre 17 de 2000, “Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico RAS. 4°. Por la omisión de los anteriores representantes legales del Municipio de Giraldo y del actual alcalde, en cuanto a la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, como servicio público esencial a cargo del referido ente territorial, y la insuficiente dotación para prestarlo, no cesa el peligro y persiste la amenaza de los derechos e intereses colectivos cuya protección se pretende. I.2. PRETENSIONES.- Mediante el ejercicio de la presente acción popular, el actor pide: “PRIMERA. Ordenarle al Municipio de Giraldo, por intermedio de su representante legal Dr. JOSÉ DOMINGO SEPÚLVEDA LUJÁN, o quien
haga sus veces, que en el corto, mediano plazo apropien las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, para cumplir con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial; para hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos señalados en el libelo demandatorio como amenazados y vulnerados. SEGUNDA. Ordenarle igualmente al Municipio de Giraldo, por intermedio de su representante legal, que la Secretaría de Planeación adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto No. 302 de febrero 25 de 2000 y la Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000. TERCERA. Que se obligue al Municipio accionado, por intermedio de su representante legal, a otorgar garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el Señor Magistrado determine, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia. CUARTA. Que se reconozca en caso de ser condenado el demandado lo ordenado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. (Incentivos). QUINTA. Que se condene en costas al demandado. SEXTA. Las demás que se estimen convenientes.”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1-. EL MUNICIPIO DE GIRALDO (ANTIOQUIA), por intermedio de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.
Informó que no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial ni voluntario, sin
embargo agregó que viene capacitando a un grupo de ciudadanos tanto de la zona urbana como rural en materia de prevención de incendios. Expresó que cuenta con un Comité de Prevención de Desastres, con partida presupuestal del 1%, para todas las eventualidades, evitar daños contingentes, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de cualquier caso en particular o general, estableciendo un conjunto de medios y medidas legales de carácter administrativo y técnico que permitan enfrentar el riesgo y minimizar la incidencia de los incendios. Sostuvo que se presentaron proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal donde se estipuló un 5% de los contratos realizados con el municipio para financiar el gasto de la Policía Nacional y para una presunta contratación de pago de cuerpos de bomberos, pero fueron derogados por el cuerpo colegiado posteriormente. En la actualidad existe un rubro presupuestal del cual se puede enfocar una partida para materializar el bienestar general. Sostuvo que no se ha presentado proyecto de acuerdo para la creación de la sobretasa bomeberil, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley 322 de 1996, porque el Gobernador de Antioquia demandó la nulidad del acuerdo municipal que creó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios bajo el argumento de carecer de competencia del municipio para crear entidades del orden privado, lo cual es presuntamente violatorio de la Ley 136 de 1996, y se está a la espera de lo que decida el Tribunal Administrativo. Se mostró extrañado por lo aducido por el actor, quien sin tener un plano de la ubicación de los hidrantes expone el incumplimiento de los requisitos establecidos
en la RAS, lo cual no es cierto, porque éstos se encuentran instalados en sitios estratégicos. Precisó que en el presupuesto del Sistema General de Participaciones, correspondiente al período fiscal del año 2005, existe una partida presupuestal de dos (2) millones de pesos con destinación al Fondo de Actividades Bomberiles con lo cual se da aplicación a la Ley 322/96. III-. LA SENTENCIA RECURRIDA El a-quo comenzó sus consideraciones advirtiendo que esta demanda pertenece a una serie de acciones populares presentadas por el mismo apoderado contra varios municipios del Departamento de Antioquia, con identidad de hechos y pretensiones, incluso de pruebas, las cuales se concretan en probar la inexistencia del Cuerpo de Bomberos, la falta de acuerdo para apropiar los dineros en pro de la implementación del servicio, como también la necesidad del mismo, dentro de la cual ya se han proferido algunas sentencias, entre las cuales figura la del 29 de septiembre de 2005, con ponencia del Dr. Juan Guillermo Arbeláez Arbeláez, en la que aparece como demandado el Municipio de Buritacá que, por referirse a un asunto similar al presente, resulta aplicable. Refiriéndose al caso concreto del Municipio de Giraldo resumió los hechos y pretensiones de la demanda, la contestación rendida por el ente territorial y destacó la conformación del Comité de Prevención de Desastres, la capacitación de un grupo de ciudadanos para tal efecto, la asignación de una partida presupuestal equivalente al 1% del presupuesto, y resaltó el hecho de estar proyectándose contratos con poblaciones cercanas para la prestación del servicio
bomberil, lo cual se concretó posteriormente, el 15 de agosto de 2005, con el Municipio de Santa Fe de Antioquia por el término de un año. En cuanto a los hidrantes acogió lo informado por la Secretaría de Planeación en el sentido de que se cuenta con tres (3) de ellos, situados en los principales sitios de la localidad. Precisó que no comparte lo afirmado por la Procuradora 1a Agraria quien considera que no se han implementado las acciones tendientes a la prevención de desastres ni mucho menos demostrado el funcionamiento del Comité de Prevención y Atención de Desastres, y estimó que el actor no probó el real peligro que se cierne sobre la población, la amenaza existente, y el daño contingente que se pretende evitar. Por tanto, negó las pretensiones de la demanda. IV-. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS IV.1. LA PROCURADORA 1ª AGRARIA Y AMBIENTAL DE ANTIOQUIA apeló la sentencia de primera instancia con miras a lograr su revocatoria porque, a su juicio, la acción popular es en esencia eminentemente preventiva y procede en este caso para evitar o prevenir un desastre ante la falta de un cuerpo de bomberos oficial o contrato con uno voluntario en el Municipio de Giraldo (Antioquia). Fundamentó su censura en el principio de prevención que conlleva la obligación de actuar de modo proporcional a las fuerzas en juego para evitar daños por cuanto existe un riesgo cierto. IV.2. EL ACTOR también apeló la sentencia. Argumentó que, en el caso bajo estudio está demostrado el peligro que se cierne sobre la población y la real
amenaza de los derechos colectivos indicados como vulnerados, pues basta con observar la prueba proporcionada por el Delegado Departamental de Bomberos, Capitán Oscar Sepúlveda Cardona, y por el Supervisor Departamental de Bomberos, Capitán René Bolívar Molina, que no fue tenida en cuenta al igual que la respuesta impartida a un derecho de petición por el Director del DAPAD. Advirtió que no se valoró el hecho de que el mismo Municipio de Giraldo haya tratado de conformar un cuerpo de bomberos voluntario y que, con ocasión de ello, suscribiera convenio administrativo con el Municipio de Santa Fe de Antioquia, el pasado 15 de agosto de 2005, para el préstamo del vehículo bomberil cuado sea requerido para la atención y prevención de desastres, lo que además demuestra que luego de notificado de la acción popular, el ente territorial demandado aceptó las pretensiones al suscribir el referido contrato, debiéndose reconocer el incentivo económico de ley. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño
contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. En el caso bajo estudio el actor le atribuye al Municipio de Giraldo (Antioquia) la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto el referido ente territorial no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial, tampoco ha contratado la prestación de este servicio con uno voluntario, ni su alcalde y concejales han adelantado gestiones para el establecimiento de sobretasas o recargos con miras a la financiación de la actividad bemberil, menos aún cumple con lo ordenado en materia de hidrantes, poniendo en riesgo a la comunidad. Para acreditar su dicho acompaña con la demanda los siguientes documentos: - Fotocopia del oficio CFNCBC-PRES-515 del 5 de enero de 2005 mediante el cual el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia informa, entre otros aspectos, los lugares donde existen Cuerpos de Bomberos Oficiales, Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y la obligación de todo municipio de tener un Comité Local de Emergencia. Según dicho oficio el Municipio de Giraldo (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial ni tampoco con uno voluntario. (Ver Folios 15 a 21).
-Fotocopia del oficio 236896 del 29 de noviembre de 2004 a través del cual el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPAEDresponde interrogantes relacionados con el fundamento legal para la creación de esa entidad, sus funciones, presupuesto, logística material, técnica y humana, etc. (Folios 24 a 26). -Fotocopia de la respuesta impartida por el Ministerio del Interior y Justicia a una petición referente a la normativa reguladora de los Cuerpos de Bomberos en Colombia y a los existentes en todo el país. (Folios 37 a 46). También solicitó el interrogatorio del Alcalde de Giraldo, y que se oficiara a dicho municipio, a Planeación Municipal y a la Corporación Autónoma Regional para que suministraran información sobre los hechos de la demanda. El Municipio de Giraldo afirma que no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios ni ha contratado la prestación de este servicio con uno voluntario, pero informó que desde la administración anterior viene capacitando a un grupo de ciudadanos del área urbana y rural para el establecimiento del servicio, así como también adelantando las diligencias necesarias con el fin de contratar con cuerpos de bomberos de localidades cercanas. Agregó que dispone de un Comité Local de Atención y Prevención de Desastres con una partida equivalente al 1% del presupuesto, e igualmente de tres hidrantes que cubren la totalidad de la cabecera municipal. Corresponde, entonces, a la Sala, determinar: -Si en efecto en el Municipio de Giraldo, a falta de Cuerpo de Bomberos Oficial o contrato con uno voluntario existe
Comité Local de Prevención y Atención de Desastres. –Si cuenta con hidrantes. – Si está preparado de alguna forma para prevenir y conjurar cualquier riesgo como consecuencia de la ocurrencia de incendios. Y, -Si está demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos cuya protección se invoca. La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos, dispone en su artículo 9°, que: “Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo. Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.” -DE LA INEXISTENCIA DE CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL O CONTRATO CON UNO VOLUNTARIO EN GIRALDO – ANTIOQUIA, Y LA EXISTENCIA DE
UN COMITÉ LOCAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES.
En Giraldo (Antioquia) no existe Cuerpo de Bomberos Oficial ni contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntario, así lo afirma el actor y lo acepta el demandado en la contestación de la demanda, en la audiencia de pacto de cumplimiento y en el oficio visible a folio 108 del expediente. Sin embargo, mediante Decreto núm. 30 del 12 de junio de 2001, se creó el Comité Local de Emergencias o
Interinstitucional (folios 67 y 68), de cuyas reuniones, entre otras de las realizadas los días 4 y 11 de febrero y 4 de marzo de 2004, reposan fotocopias de las actas respectivas a folios 68 y siguientes del expediente. Igualmente el ente territorial ha solicitado al Subsecretario del SIMPAD su colaboración con capacitaciones dirigidas a quienes integran el comité, y el 15 de agosto de 2005 suscribió convenio interadministrativo con el Municipio de Santa Fe de Antioquia cuyo objeto lo constituye “la prestación del vehículo bomberil cuando sea requerido para la atención y prevención de desastres, previa disponibilidad del automotor y su equipo operador.” (folio 110). A folio 106 del expediente, el apoderado del Alcalde Municipal de Giraldo (Antioquia) informa que la primera autoridad municipal hizo una convocatoria para la conformación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, fijada en cartelera y trasmitida por el emisora Sopetrán Estéreo y Hondas del Tonusco, con cobertura en el Municipio de Giraldo, Sopetrán y Santa Fe de Antioquia, sin que se presentare ninguna persona interesada. (Folios 113 a 116).
-DE LOS HIDRANTES Y LA SOBRETASA PARA LA ACTIVIDAD BOMBERIL.
En el Municipio de Giraldo (Antioquia) existen tres (3) hidrantes en la zona urbana que cubren la cabecera municipal protegiendo las zonas comerciales, entidades públicas y casas de familia, así lo afirma el ente territorial en la contestación de la demanda (folio 62). Por su parte, mediante oficio visible a folio 78, ibídem, el gerente de la
COOPERATIVA COOGIRALDO, Acueducto y Alcantarillado de Giraldo, informa a la Jefe de Planeación Municipal que en la actualidad se encuentran a disposición dos (2) hidrantes ubicados dentro de la zona urbana, con una capacidad de manguera de 3 pulgadas, en buenas condiciones de funcionamiento. Precisamente, con fundamento en esa información la Secretaria de Planeación y obras Públicas de Giraldo (Antioquia), mediante oficio del 20 de septiembre de 2005, informa al a-quo que a la fecha el ente territorial no ha determinado la colocación de nuevos hidrantes en el casco urbano de la localidad y que no existe estudio técnico que determine la colocación y la distancia de los hidrantes existentes, uno en el atrio de la iglesia San Isidro, otro en la institución Luis Andrade, y un tercer hidrante en la plaza principal cuya conexión a la red de acueducto está en proceso. Por último, el Alcalde Municipal de Giraldo, en escrito visible a folio 108 del expediente informa que “no existe ni se ha presentado proyecto de acuerdo para financiar la actividad bomberil...”, pero en la contestación de la demanda explica que en épocas pasadas se presentó uno ante el Concejo Municipal donde se estipulaba un 5% de los contratos realizados con el municipio para financiar gastos de la policía nacional y para una presunta contratación de pago de cuerpos de bomberos que fue derogado por cuerpos colegiados anteriores. En esta instancia se solicitó un nuevo informe al Municipio de Giraldo (Antioquia) con miras a precisar algunos aspectos de los hechos de la demanda, del cual se
transcribe lo siguiente: “La categoría que en la actualidad detenta el Municipio es la SEXTA la cual fue adoptada mediante el Decreto No. 19 de fecha 3 de octubre del año 2007 expedido por el señor Alcalde Municipal. El Comité de Atención y Prevención de Desastres del Municipio de Giraldo fue adoptado mediante Decreto No. 053 de fecha agosto 30 de 2001 y en la actualidad se encentra activo. El presupuesto asignado por el municipio para la vigencia fiscal del año 2008 es el siguiente: Rubro Presupuestal denominado ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES: la suma de DICINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($19.680.000.OO) y en el Rubro Presupuestal denominado APOYO AL COMITÉ DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES la suma de DOS MILLONES DE PESOS ML ($2.000.000.OO). Durante el último año la actividad del Comité se ha supeditado a reuniones periódicas de diagnóstico y evaluación de las posibles situaciones de riesgo a las que están supeditadas las personas que habitan en nuestra (sic) de eventualidad que ponga en riesgo la integridad física de nuestros ciudadanos. - Actualmente el Municipio de Giraldo no tiene suscrito ningún tipo de contrato con un Cuerpo de Bombero Voluntario ni fuera ni dentro de la jurisdicción de la localidad. - Como consecuencia de lo anterior se aclara que en el presupuesto para las vigencias fiscales de los años 2006 y 2007 no fueron contempladas las partidas respectivas para inversión y funcionamiento de la actividad bomberil.
- Durante los últimos meses, hemos estado gestionando con el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Itagüi Antioquia la consecución de algunos elementos como mangueras, escaleras, trajes adecuados para desarrollar esa actividad entre otros y hasta el momento nos han aprobado la donación de unas escaleras y aspiramos a que durante los próximos días podamos optar a la dotación de los elementos necesarios, con el fin de contrarrestar eventualidades relacionadas con la actividad bomberil, como incendios, rescates entre otras.
Para terminar cabe aclarar que aunque no tenemos contrato con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el Comité de Atención y Prevención de Desastres está en actividad constante y estamos seguros que tenemos toda la capacidad y disponibilidad financiera para atender cualquier tipo de evento que se presente relacionado con este tema como lo es la actividad bomberil.”
-CONCLUSIÓN.
Las pruebas antes relacionadas revelan la ausencia tanto de un Cuerpo de Bomberos Oficial como de uno voluntario en el Municipio de Giraldo (Antioquia). Empero, también acreditan la existencia de un Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, adoptado mediante Decreto núm. 030 del 12 de junio de 2001 y Decreto núm. 053 del 30 de agosto de ese mismo año, con un presupuesto del 1% del presupuesto general local, que se fijó en $19.680.000.oo. para la vigencia fiscal del año 2008, denominado “Atención y Prevención de Desastres”, sin perjuicio de la suma de $2.000.000.oo prevista en el rubro “Apoyo al Comité de Atención y Prevención de Desastres, el cual ha estado realizando reuniones
periódicas tanto de diagnóstico como de evaluación de las posibles situaciones de riesgo, con capacidad y disponibilidad financiera para atenderlas. Se ha procurado capacitación para sus miembros y no existe sobre tasa para financiar la actividad bomberil. Las probanzas demuestran, además, que la administración municipal de Giraldo suscribió Convenio Interadministrativo con el Municipio de Santa Fe de Antioquia, por el término de un año, para la “prestación del vehículo bomberil cuando sea requerido para la atención y prevención de desastres, previa disponibilidad del automotor y su equipo operador.”, cuenta con extinguidores y ha venido gestionando donaciones de algunos otros elementos para su dotación. Así mismo tiene tres hidrantes en el área urbana de los cuales dos están en funcionamiento y uno pendiente de ser conectado a la red de acueducto. Así las cosas, la Administración Municipal de Giraldo (Antioquia) no ha permanecido totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios, pues en modo alguno está absolutamente desprotegida del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de bomberos oficial o de uno voluntario, la ausencia de sobretasa bomberil y el hecho de contar solo con tres hidrantes, constituyan un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de Giraldo, más aún cuando no reposan estadísticas de conflagraciones o desastres ocurridos en ese ente territorial, sino que se acompañan conceptos que si bien dan cuenta de lo irregular del territorio, incluso
susceptible de amenazas geológicas, ello se hace de manera general. Tal situación no varía con la respuesta del Delegado Departamental de Bomberos, CT. Oscar Sepúlveda Cardona, y del Supervisor Departamental, René Bolívar, que el actor estima desatendida por el a-quo y pide sea tenida en cuenta en esta instancia, porque si bien se refiere a varios municipios del Departamento de Antioquia, entre los cuales figura el de Giraldo, relaciona apenas, de manera genérica, eventos tales como incendios estructurales, forestales, deslizamientos, inundaciones, atentados terroristas, desplazamientos forzados, accidentes de tránsito, vendavales, y las califica de eventualidades que pueden o han ocurrido, sin acreditarlas o especificarlas. Es más, en las fotocopias correspondientes al consolidado de emergencias ocurridas desde enero de 2000 a noviembre de 2004, visibles a folios 27 al 34, no figura expresamente ninguna acaecida en el Municipio de Giraldo. Al no estar demostrado que es una necesidad prioritaria para el Municipio de Giraldo lo pretendido por el actor popular, pues nada indica que haya un alto índice de incendios, o que ciertas condiciones concretas hacen que resulte propenso el riesgo de su advenimiento, y que, por ende, se torne imperiosa su prevención, la Sala comparte la decisión del a quo, contrario a lo expresado por los apelantes. No obstante lo anterior, la Sala exhortará al Alcalde Municipal de Giraldo para que inmediatamente a su notificación de esta sentencia solicite apoyo del Departamento de Antioquia, en virtud del artículo 2° de la Ley 322 de 1996,
(funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación), con miras a que cumpla con arreglo a la ley el aludido servicio con la dotación pertinente; y a su Gobernador para que implemente la manera de dar cumplimiento a dicha norma. La exhortación se extenderá igualmente a realizar las diligencias necesarias para que presente los proyectos de acuerdo necesarios con miras a la creación de la sobre tasa bomberil y a la implementación de los estudios y labores pertinentes para determinar la necesidad de contar con más hidrantes en el municipio. Es de anotar que frente a asuntos similares la Sala ya tuvo oportunidad de señalar cuál es el criterio que debe orientar su decisión tratándose de reclamaciones como la aquí examinada. En efecto, dijo por ejemplo en sentencia de 30 de abril de 2003 (Expediente: AP-2002-00894, Actor: Luis Alexander Pinzón Villamizar, Magistrado ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola), lo siguiente: “... Los motivos de la presente acción consisten en que en el Municipio de Sardinata no existe cuerpo de bomberos oficial ni voluntario, por lo cual no se está prestando en forma real y eficiente ese servicio público, de manera que los habitantes del mismo se encuentran frente a un daño contingente y a una amenaza latente que pone en peligro sus vidas y su seguridad, pues ante la ocurrencia de un incendio o una calamidad, el municipio no cuenta con la infraestructura adecuada para actuar en forma pronta y oportuna en orden a solucionar una eventualidad de esta
naturaleza.
V. 3. Al efecto se observa que al tenor del artículo 2 de la Ley 322 de 1996, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles es un servicio ese
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