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CE-05001-23-31-000-2005-02962-01(AP)-2009

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Título
CE-05001-23-31-000-2005-02962-01(AP)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRESObjeto Su objeto es definir las responsabilidades y funciones preventivas, de manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, así como su integración durante la ocurrencia de un desastre, de forma tal que se garantice un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre. MUNICIPIOS - Están obligados a tomar las medidas para prevenir y atender desastres en su jurisdicción / ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRESCompetencia de los municipios / PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES - Financiación La Sala considera claro que las políticas Municipales deben dirigirse a la prevención integral de riesgos en diferentes ámbitos tales como el financiero, estructural, jurídico y educativo y no solo se atiendan los desastres durante su ocurrencia. El Municipio está obligado a tomar las medidas para prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como lo ordenan los artículos 76 y 78 de la Ley 715 de 2001, cuyo tenor literal dispone: «Artículo 76. [...] corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.9. En prevención y atención de desastres: Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su

jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. MUNICIPIO DE VALDIVIA - Garantiza la prestación del servicio público bomberil a través del cuerpo de bomberos / PREVENCION DE DESASTRESCompetencia de los municipios con apoyo de los departamentos / MUNICIPIO DE CATEGORIA B - Requisitos de dotación del cuerpo de bomberos / CUERPO DE BOMBEROS - Requisitos de dotación para municipios de categoría B / EXHORTACIONES EN ACCION POPULARTienen el carácter de órdenes perentorias y vinculantes, cuyo desobedecimiento acarrea la imposición de las sanciones de ley por desacato Para la Sala, la Administración de Valdivia no ha desatendido su obligación legal de garantizar la prestación del servicio público bomberil, de ahí las gestiones administrativas y presupuestales para conformar un Cuerpo de Bomberos propio y dotarlo, tal y como lo demuestran los documentos allegados al proceso. Se confirmará el fallo apelado y además se exhortará al Alcalde de Valdivia a fin de que solicite apoyo del Departamento de Antioquia, conforme al artículo 2º de la Ley 322 de 1996, para que con arreglo a la Ley, garantice la prestación eficiente y oportuna del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas y para que de cumplimiento cabal a los requisitos que contempla la Resolución 241 de 2001. Adicionalmente, para que de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico,

expedido por Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior, continúe dotando al Cuerpo de Bomberos Voluntarios con la indumentaria mínima que requieren los Municipios de su clase, que conforme a la normativa anteriormente mencionada, pertenece a la categoría «B», por lo que deben cumplir con características mínimas para la adquisición de equipos como lo son: un (1) vehículo de intervención rápida con capacidad de trescientos (300) galones como mínimo, un (1) remolque para tracción independiente, sobre el cual se ha de instalar una moto bomba con succión acoplable a la red de acueducto con sus tramos de manguera, un (1) tanque con capacidad de trescientos (300) galones como mínimo, un (1) número mínimo de operativos de cinco (5) unidades por turno, con apoyo de diez (10) voluntarios operando. Adicionalmente, sus equipos de protección personal deben tener: casco, chaquetón, pantalón, botas, guantes, equipo de Respiración Autónoma, de acuerdo con las especificaciones de normas nacionales o internacionales. Además, las estaciones de categoría “A” y “B” deberán contar con equipos de comunicaciones mínimas tales como: teléfono de información, equipo de radio en el sistema de VHF para la guardia y un móvil por cada vehículo que se dispone y radios portátiles. La Sala reitera que las exhortaciones que en esta oportunidad realiza, tienen el carácter de órdenes perentorias y vinculantes, cuyo desobedecimiento acarrea la imposición de las sanciones de ley por desacato, conmutable con arresto.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia CE, S1, AP-02216, 2007/03/01, M.P, Camilo

Arciniegas Andrade.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-02962-01(AP)

Actor: JORGE ALBERTO GUZMAN ALVAREZ

Demandado: MUNICIPIO DE VALDIVIA Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de 6 de febrero de 2006 que denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 10 de marzo de 2005, el ciudadano JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVAREZ ejerció acción popular contra el municipio de Valdivia para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación corresponde a los Municipios, Distritos, Comunidades Indígenas, Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados, con fundamento en el artículo 2° de la Ley 322 de 1996.

Según el artículo 2° de la Ley 322 de 19961 todo Municipio debe contar con un

Cuerpo de Bomberos Oficial, celebrar convenios interadministrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros Municipios. Los habitantes de Valdivia enfrentan una amenaza latente que pone en peligro su vida y seguridad, pues el Municipio no ha celebrado Convenio Interadministrativo o contratado la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros Municipios. No se ha fijado la sobretasa o recargo a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil u otro para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y la prestación eficiente y oportuna del servicio de bomberos conforme al artículo 2º de la Ley 322 de 1996. Se requiere la contratación del servicio público de prevención de desastres y demás calamidades conexas con un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario y dotarlo de personal, uniformes, botas, guantes, cascos, vehículos, escaleras, 1 Artículo 2. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer

sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. camillas, botiquines, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y de energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un eficaz sistema de comunicaciones y ambulancias, así como de una sede adecuada para su funcionamiento y capacitación para el personal. Para la adecuada atención de las emergencias deben igualmente adecuarse los hidrantes del Municipio, conforme al artículo 36 del Decreto 302 de 20002. 1.2. Pretensiones Que se ordene al Municipio: 1.2.1. Celebrar Convenio Interadministrativo o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otro Municipio. 1.2.2. Crear la sobretasa a los impuestos del nivel territorial para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. 1.2.3. Instalar hidrantes, en la cabecera municipal, corregimientos y veredas, conforme al Decreto 302 de 2000. 1.2.4. Constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia. 1.2.5. Reconocerle el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de

1998.

2. LAS CONTESTACIONES. 2 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Diario Oficial 43915 de 2000 (29 de febrero) Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del presente Decreto.

Debe consultarse con el Cuerpo de Bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que se van a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos. 2.1. El Municipio mediante apoderado replicó que desde el 20 de abril de 2004 se encuentra conformado el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valdivia integrado por trece (13) miembros para cuyo funcionamiento se cuenta con la asesoría de la Secretaría de Gobierno de Antioquia, por lo que no es cierto que el

servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas no esté siendo prestado en condiciones apropiadas. Advirtió que si bien no se ha establecido una sobretasa para financiar y apoyar fiscal y administrativamente el Cuerpo de Bomberos Voluntario, ello no ha supuesto un contratiempo para su correcto funcionamiento, pues se tienen otros medios para obtener los recursos necesarios, como la asignación en la presente vigencia fiscal del rubro 23217104 destinado a la optimización en la prestación del servicio. Señaló que a través del Decreto 55 de 2004 reglamentó las funciones del

CLOPAD.

Argumentó que tampoco es cierto que el Municipio no disponga actualmente de un sistema de hidrantes adecuado, puesto que desde hace muchos años se encuentran instalados de manera estratégica en la cabecera municipal y agregó que gestiona la adquisición e instalación de unos nuevos. 2.2. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) contestó de manera extemporánea.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 23 de junio de 2005 con asistencia del actor, el apoderado de

CORANTIOQUIA y La Procuradura 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia. El Tribunal la declaró fallida ante la inasistencia injustificada del representante del Municipio.

4. PRUEBAS 4.1. El actor aportó: 4.1.1. Oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 3, en que el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, en respuesta a

petición del actor de 21 de diciembre 20044, informa que en Valdivia no existe un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario. 4.1.2. Oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre) 5, en que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres (DAPARD) Antioquia, en respuesta a petición del actor de 28 de octubre de 2004 6 hace constar que los niveles departamental y nacional ejercen funciones de complementación de la gestión municipal, cuando la magnitud de las tareas o la situación trasciende su ámbito. Informa que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia–SISA, y comunicación con los 125 municipios del Departamento con propósitos de coordinación en casos de emergencias de alta magnitud. Afirmó que el presupuesto del DAPARD para el año 2004 asciende a la suma de dos mil cuatrocientos setenta y ocho millones doscientos sesenta y nueve mil pesos ($2’478.269.000.oo) y que ha sido utilizado en su totalidad en proyectos de prevención, atención y recuperación de desastres como reubicación de viviendas situadas en terrenos de alto riesgo. Aseveró que en el Departamento de Antioquia, cuyo territorio se constituye en un ochenta y cuatro por ciento (84%) por zonas de relieve montañoso, se han identificado amenazas geológicas tales como movimientos de masa en laderas de alta pendiente y procesos erosivos por actividades antrópicas. Indicó que debido a su ubicación el Departamento no posee zonas de riesgo bajo,

pues en su mayoría se trata de zonas de riego sísmico alto y medio. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año 2000 (1º de enero), hasta el 2004 (25 de noviembre) en Antioquia, en las que consta que en Valdivia se presentó, en el 2001 un (1) deslizamiento. 4.1.3. Oficio 8-9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 7, en que el Coordinador 3 Folios 17 a 29. 4 Folios 13 y 14. 5 Folios 33 a 53. 6 Folios 30 y 32. 7 Folios 58 a 76. General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a la petición de 2 de noviembre de 2004 8, afirmó que se recomienda que por cada mil (1.000) habitantes exista un bombero y se cuenta con un seguro de accidentes bomberiles por cincuenta millones de pesos ($50’000.000.oo) en labores propias del servicio, y de vida, por muerte en cualquier circunstancia. Anexó el directorio nacional de bomberos, no actualizado, y el cuadro de proyectos consolidados por departamentos de 14 de abril de 2004 en que constató que en Antioquia se han ejecutado once (11) proyectos de capacitación por cuatrocientos cinco millones novecientos mil pesos ($405’900.000.oo) de los cuales ciento treinta y cuatro millones ($134’000.000.oo) fueron aportados por el Fondo Nacional de Bomberos. 4.1.4. Oficio 23376 de 2005 (24 de noviembre) 9 en que el Director del DAPARD,

en respuesta a petición del actor, de 9 noviembre de 2005 informó que en el Departamento de Antioquia se presentan amenazas y riesgos de inundaciones, sísmicos y movimientos de masa concentrados, avalanchas en las cuencas torrenciales de alta pendiente, así como procesos erosivos. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año 2005 (enero a noviembre) en Antioquia, en que consta que en Valdivia se presentaron un (1) vendaval y una avenida. 4.2. El Municipio aportó: 4.2.1. Estudio Técnico de la Conformación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valdivia 10. 4.2.2. Acta 001 de 2004 (4 de mayo) 11 correspondiente a la reunión ordinaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valdivia en la que consta la elección provisional de su Junta Directiva. 4.2.3. Acta 002 de 2004 (20 de abril) 12 correspondiente a la reunión ordinaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valdivia, representantes de la sociedad civil, autoridades de Policía, la Personera Municipal, un representante de la Secretaría 8 Folios 54 a 57 9 Folios 324 a 329. 10 Folios 93 a 226. 11 Folios 227 a 228. 12 Folios 228 Vto a 232 Vto. de Gobierno y uno de la Secretaría de Planeación, en la que se eligieron por votación a los miembros la Junta Directiva del Cuerpo de Bomberos. 4.2.4. Acta 004 de 2004 (21 de noviembre) 13 correspondiente a la reunión

ordinaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valdivia, en la consta que el Cuerpo de Bomberos de Envigado prestó servicios de asesoría a dicha institución en lo referente a su conformación, obtención de recursos legales, aportes propios y agregados. 4.2.5. Acta 005 de 2005 (13 de Abril) 14 en la que se conformó el listado de los voluntarios a integrar el Cuerpo de Bomberos municipal. 4.2.6. Comunicación de 2004 (de 28 de abril) 15 en que el Representante legal del Cuerpo de Bomberos de Valdivia solicitó al Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia, el reconocimiento de la personería jurídica. Anexó Acta 001 de 2004 (20 de abril) 16 y cinco (5) comunicaciones de los miembros del Concejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos de Valdivia en las que comunican la aceptación de sus cargos17. 4.2.7. Oficio de 15 de abril de 200518 en que la Tesorera Municipal certificó que dentro de la apropiación presupuestal de egresos de 1º de enero de 2005 se destinaron diez millones de pesos ($10.000.000.oo) al rubro 0023217104 denominado Fondo de Atención y Prevención de desastres y apoyo al grupo de Bomberos. 4.2.8. Decreto 055 de 2004 (19 de noviembre) 19 por medio del cual se actualiza y se amplía el número de integrantes del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres (CLOPAD) del Municipio de Valdivia.

4.3. Decretadas por el Tribunal: 13 Folios 234. a 237. 14 Folios 237 Vto a 239 Vto. 15 Folios 240 a 248. 16 «Constitución del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valdivia Antioquia», folios 245 a 248. 17 Folios 249 a 256. 18 Folios 258 y 259. 19 Folios 260 a 262. 4.3.1. Memorando 120–4532 de 31 de agosto de 2005 20 en que el Subdirector Territorial de CORANTIOQUIA manifestó que no tiene información acerca de si el Municipio tiene hidrantes localizados en la cabecera municipal. 4.3.2. Oficio 005434 de 2005 (29 de septiembre) 21 en que el Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos hicieron constar que no existe Cuerpo de Bomberos en Valdivia, por lo cual no hay constancia de que exista una red de hidrantes o equipos especializados contra incendios. Aseveró que el Municipio de Valdivia se encuentra expuesto a incendios estructurales y forestales, deslizamientos, accidentes de tránsito, alteraciones del orden público e inundaciones, lo que aumenta el riesgo en la población.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. El actor reiteró que el Municipio de Valdivia requiere con urgencia un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente con una sede que atienda las necesidades actuales y la instalación de una red de hidrantes, conforme lo disponen la Ley 322 de 1996 y el Decreto 302 de 2000.

Manifestó que los habitantes del Municipio están expuestos a un alto riesgo debido

a las difíciles condiciones geográficas y las constantes inundaciones; el recientemente creado Cuerpo de Bomberos del Municipio carece de capacidad para reaccionar ante una emergencia de gran magnitud. Enfatizó en que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica para poner a prueba la capacidad de reacción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. 5.2. Para la Procuradora 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia la sentencia debe ser desfavorable a las pretensiones del actor pues se demostró que la Administración de Valdivia ha cumplido sus funciones en materia de prevención de desastres de manera eficiente y responsable.

II. LA SENTENCIA APELADA 20 Folios 285 y 286. 21 Folio 147.

Mediante sentencia de 6 de febrero de 2006 el Tribunal desestimó las pretensiones de la demanda por considerar que el actor no demostró la amenaza contingente a los derechos colectivos invocados. Para el Tribunal el Municipio ha venido realizando las gestiones presupuestales para brindar apoyo al sector de la actividad bomberil en la medida de sus posibilidades económicas. Advierte que si bien el recién creado Cuerpo de Bomberos carece del total de la dotación exigida en la Ley 322 de 1996, la Administración ha realizado gestiones tendientes a mejorar la prestación del servicio existente, bajo parámetros de una política seria de prevención y atención de desastres.

III. LA IMPUGNACIÓN 3.1. El actor argumentó que el Tribunal no valoró la totalidad del material probatorio pues se encuentra demostrado el permanente riesgo al que están expuestos los habitantes del Municipio por sus difíciles condiciones geográficas, dada la carente prestación del servicio público bomberil.

Insistió en que el Municipio requiere de un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente que tenga en cuenta las necesidades actuales, conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 322 de 1996. Enfatizó que con base en el carácter preventivo de este servicio público no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica para poner a prueba la capacidad de reacción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, especialmente cuando se probó la existencia de riesgos actuales a los que se ve expuesta la población, por lo que consecuentemente el incumplimiento de las normas citadas presupone la vulneración de los derechos colectivos.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 CP dispone: «[…] Artículo 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. […]» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «[…] Artículo 2°: Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. […]» Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos,

contemplados en los literales j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular.  Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres Es de advertir que la Ley 46 de 1988 22, los Decretos 093 23 y 919 24 de 1989 y la Ley 1151 de 2007 que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 25 crean y organizan el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2006 – 2010, crean y organizan el Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres (SNAPD) y adoptan el Plan Nacional Respectivo. Su objeto es definir las responsabilidades y funciones preventivas, de manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, así como su integración durante la ocurrencia de un desastre, de forma tal que se garantice un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre (artículo 1° de la Ley 46 de 1988). El Decreto 919 de 1989 creó y conformó los Comités Regionales en los Departamentos así como los Comités Operativos Locales de Prevención y Atención de Desastres en el Distrito Capital de Bogotá y en cada municipio (artículos 8° y 60 del Decreto 919 de 1989). 22 «Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones.»

23 «Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.» 24 «Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.» 25 Aprobado por la Ley 1151 de 24 de julio de 2007; publicada en el Diario Oficial 46.700 de 25 de julio de 2007. De lo anterior se colige que la política estatal se dirige indiscutiblemente a acciones preventivas que garanticen la gestión integral del riesgo, de tal forma que se mitiguen y reduzcan sectores actualmente vulnerables y no se generen nuevos escenarios de riesgo. La Sala considera claro que las políticas Municipales deben dirigirse a la prevención integral de riesgos en diferentes ámbitos tales como el financiero, estructural, jurídico y educativo y no solo se atiendan los desastres durante su ocurrencia. El Municipio está obligado a tomar las medidas para prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como lo ordenan los artículos 76 y 78 de la Ley 715 de 2001, cuyo tenor literal dispone: «[...] Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.1. Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la

construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. [...] 76.9. En prevención y atención de desastres Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. Artículo 78. Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. El total de los recursos de la Participación de Propósito General asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la Participación de Propósito General para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la Participación de Propósito General al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley. […]»  Caso concreto. El actor solicita que se ordene al Municipio de Valdivia conformar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios dotado de los elementos para responder eficaz y oportunamente a una emergencia o desastre, como son uniformes, botas,

guantes, cascos para rescates, así como de vehículos adecuados y debidamente tecnificados, escaleras contra incendio, camillas, botiquínes, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un buen sistema de comunicaciones, ambulancias y una sede para su funcionamiento. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda por considerar que la parte actora no demostró la amenaza o daño contingente a los derechos colectivos invocados y haberse probado que el municipio ha ejercido políticas y destinado recursos para la prevención y atención de desastres. Corresponde a esta Sala determinar si el municipio de Valdivia ha incurrido en omisión causante de amenaza contingente al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, como lo afirma el actor. Del acervo probatorio se destaca lo siguiente: En oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 26 el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia certificó que en Valdivia no existe un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario; sin embargo, el Municipio demandado allegó al proceso copia del Acta 0001 de 2004 (20 de abril) 27 en la que consta que el Cuerpo de Bomberos de Valdivia se encuentra constituido. Adicionalmente se allegaron otros documentos que indican que el Municipio de 26 Folios 17 a 29.

27 «Constitución del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valdivia Antioquia». Valdivia cuenta con un Cuerpo de Bomberos activo, entre otros: el Estudio Técnico de Conformación del Cuerpo de Bomberos, el oficio de 2004 (de 28 de abril) 28 en el que su representante legal solicitó el reconocimiento de su personería jurídica al Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia y las actas 001 de 2004 (20 de abril)29, 002 de 2004 (4 de mayo)30 y 005 de 2005 (13 de Abril) 31, ésta última contentiva de la lista de los trece (13) integrantes voluntarios de dicha institución. Igualmente, se tiene que el Cuerpo de Bomberos de Valdivia ha recibido asesoría de su homólogo de Envigado en lo referente a su conformación, obtención de recursos legales, aportes propios y agregados, tal como consta en el Acta 004 de 2004 (21 de noviembre) 32. Además de las gestiones administrativas realizadas por el Municipio para la debida conformación del Cuerpo de Bomberos mediante oficio de 15 de abril de 200533 la Tesorera Municipal certificó que dentro de la apropiación presupuestal de egresos de 1º de enero de 2005 se destinaron diez millones de pesos ($10.000.000.oo) al rubro 0023217104 denominado Fondo de Atención y Prevención de desastres y apoyo al grupo de Bomberos, situación que prueba que la entidad demandada t

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