CE-05001-23-31-000-2005-03480-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-03480-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE COPACABANA - Vulneración de derechos colectivos ante reporte de emergencias y prueba de riesgos y equipos insuficientes / BOMBEROS - Derecho a la seguridad social y a seguros de vida Quedó demostrado para la Sala que pese haber suscrito Convenio N°. 036 de 2005 (17 de marzo) con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y contar con algunos elementos, como una sede cedida en comodato por el Municipio, once (11) bomberos activos de los cuales ocho (8) carecen de equipos de protección personal, (10) alumnos y una (1) maquina extintora marca Ford 450, modelo 2001 con capacidad de 350 galones con equipo adicional completo, se evidencia que estos son insuficientes pues la institución carece de la infraestructura, el equipamiento y la dotación que le permita reaccionar en forma oportuna ante la ocurrencia de incendios o calamidades conexas de alto riesgo. De otra parte, se allegó al proceso por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios reporte de las emergencias de los años 2003, 2004 y 2005, que dejan en evidencia que el Municipio está expuesto a contingencias de alto riesgo, pues auncuando se han presentado emergencias que no representan peligro para la comunidad, como rescate de animales, panales de abejas, desplome de árboles, inspección de ríos, quebradas y tuberías, se han presentado emergencias de alto riesgo que ponen en peligro la vida y seguridad a los habitantes del Municipio, como diez (10) inundaciones, veintitrés (23) incendios estructurales, ciento sesenta y seis (166)
incendios forestales, veintiún (21) accidentes de tránsito, trece (13) represamientos, diez (10) derrames químicos, cinco (5) deslizamientos, siete (7) incendios de automotores, doce (12) rescates de cadáveres, cuatro (4) rescates y salvamento de lesionados, cinco (5) desplomes de techos y muros, siete (7) escapes de gases y cuatro (4) derrumbes. Por ello, se probó que los riesgos a que está sometido el municipio de Copacabana, y la vulnerabilidad de la población se aumentan, pues no cuenta con los elementos, instituciones, ni recursos necesarios para la atención de emergencias alta magnitud. Fuerza es, entonces, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, ordenar al Alcalde de Copacabana que con cargo a la Participación de Propósito Genera una vez quede ejecutoriada la sentencia, dote al Cuerpo de Bomberos Voluntario de una (1) máquina principal extintora de 500 galones de capacidad como mínimo, con una bomba de expulsión clase “A”, una (1) máquina de ataque rápido de 300 galones de capacidad, un (1) tanque con capacidad de 300 galones como mínimo, (1) máquina para forestales, del equipo de protección a requerido para cada uno de sus miembros y del que según recomendación de la Junta Departamental de Bomberos se requiera para atender las contingencias de alto riesgo, como derrames químicos, transporte de sustancias peligrosas y escape de gases tóxicos. En los términos del artículo 36 de
la Ley 322 de 1996 asimismo se ordenará al Alcalde del municipio de Copacabana cerciorarse que el personal del Cuerpo de Bomberos continúe afiliado a una empresa de servicios de seguridad social, y gocen de la cobertura de un seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerzan su labor. Se instará Alcalde a que, durante el actual periodo, presente ante el Concejo, un proyecto de Acuerdo con miras a la creación de una sobretasa a los impuestos locales, destinada a financiar el servicio de bomberos, de conformidad al numeral 7° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03480-01(AP)
Actor: JORGE ALBERTO GUZMAN ALVAREZ
Demandado: MUNICIPIO DE COPACABANA – ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 17 de enero de 2006 que denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 15 de abril de 2005, JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVAREZ ejerció acción
popular contra el municipio de Copacabana, para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos La prevención y el control de incendios y calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación, corresponde a los municipios, distritos, comunidades indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados, según el artículo 2° de la Ley 322 de 1996 1. 1 Artículo 2°. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley Esta norma dispone que todo municipio debe contar con un Cuerpo de
Bomberos Oficial, celebrar Convenios Inter-administrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros municipios. Los habitantes de Copacabana enfrentan una amenaza latente que pone en peligro su vida y seguridad, pues auncuando el Municipio celebró Convenio Interadministrativo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, éste carece de la infraestructura que en caso de emergencia le permita responder de manera eficaz. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios requiere de personal, dotación (uniformes, botas, guantes, cascos), vehículos, escaleras, camillas, botiquínes, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y de energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un eficaz sistema de comunicaciones y ambulancias. También necesita una sede adecuada para su funcionamiento, y de capacitación para el personal. Para la adecuada atención de las emergencias es igualmente necesario adecuar los hidrantes del Municipio, conforme al artículo 36 del Decreto 302 de 2000 2. 1.2. Pretensiones 1.2.1. Ordenar al Concejo establecer una sobretasa o recargo a los impuestos del nivel territorial, para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y para financiar la actividad bomberil. 2 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Diario Oficial N°. 43915 de 2000 (29 de febrero)
[...] Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del presente Decreto. Debe consultarse con el Cuerpo de Bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que se van a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos. Voluntarios. 1.2.2. Instalar hidrantes en la cabecera municipal, los corregimientos y veredas, según lo normado en el Decreto 302 de 2000. 1.2.3. Dotar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de recursos humanos, dotación y equipos apropiados para cumplir eficazmente las labores de prevención y de atención de incendios, calamidades y demás contingencias. 1.2.4. Constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia.
1.2.5. Que se le reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. La apoderada del Municipio puso de presente que si bien el artículo 2° de la Ley 322 de 1996 señala que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, es un servicio público esencial a cargo del Estado, recuerda que existen otros servicios públicos que tienen mayor prioridad, como los servicios de energía, acueducto y alcantarillado.
Aseveró que el Municipio no ha presentado proyecto de acuerdo ante el Concejo, ya que se han asignado partidas presupuestales para la contratación y prestación del servicio de bomberos según su capacidad financiera. Sostuvo que el Municipio ha celebrando anualmente Convenios Interadministrativos con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, además de contar con una sede y una maquina extintora. Agregó que en el municipio de Bello ubicado a diez (10) minutos de Copacabana, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios recibe apoyo del centro de acopio del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD. Afirmó que la Empresas Públicas de Medellín –EPM tienen la obligación de instalar y mantener los hidrantes, conforme al contrato N°. 1/DJ – 9994/9 de 1990 (1 de octubre) suscrito con el Municipio, y cuyo objeto es la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. 2.2. El apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia ––CORANTIOQUIA manifestó que la entidad no ejerce autoridad frente a los
Cuerpos de Bomberos del Departamento de Antioquia, pues su competencia radica en la accesoria al Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres ––CREPAD y la elaboración de proyectos y programas ambientales para los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres ––CLOPAD.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se llevó a cabo el 7 de julio de 2005 3, con la asistencia del actor, la Procuradora Agraria, la apoderada del Municipio y del apoderado de CORANTIOQUIA.
La audiencia fue declarada fallida por falta de acuerdo.
4. PRUEBAS 4.1. El actor aportó: Oficio Nº. CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 4, en que el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia en respuesta a su petición de 21 de diciembre 2004 5 informó que en Copacabana existe un Cuerpo de Bomberos Voluntario, y que los municipios tienen el deber legal de conformar un comité local para la prevención y atención de desastres con la dirección del Alcalde, y les compete prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios. Oficio N°. 236806 de 2004 (29 de noviembre) 6, en que el Director del DAPARD Antioquia respondió al actor su petición de 28 de octubre de 2004 7 haciendo constar que los niveles departamentales y nacional están organizados y actúan como apoyo complementario y subsidiario de la gestión municipal cuando
3 Folios 164 a 165 4 Folios 23 a 35 5 Folios 19 a 22 6 Folios 39 a 59 7 Folios 36 a 38 la magnitud de las tareas supera su capacidad o cuando la situación trascienda su ámbito, e informó que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia –SISA, y comunicación con los 125 municipios del Departamento. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas en Antioquia desde el año 2000 (1º de enero), hasta el 2004 (25 de noviembre), en donde consta que en el municipio de Copacabana se presentaron las siguientes emergencias: - El 1 de noviembre de 2000 se presentó una inundación por el desbordamiento de las quebradas La Chuscala y La Soperita en la zona rural del Municipio, que tuvo como consecuencia veinticinco (25) personas damnificadas, cuarenta y nueve (49) personas afectadas, veinticinco (25) personas evacuadas y cinco (5) viviendas deterioradas. - El 12 de abril de 2001 se presentó un incendio provocado por un corto circuito en una vivienda ubicada en la zona urbana del Municipio, que tuvo como consecuencia dos (2) personas afectadas y una (1) vivienda deteriorada. - El 27 de abril de 2002 se presentó una explosión de un carro bomba en el Túnel de la autopista Medellín – Bogotá, que tuvo como consecuencia dos (2) personas muertas y cinco (5) personas heridas. Oficio N°. 8.9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 8, en que el Coordinador
General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a la petición presentada por el actor el 2 de noviembre de 2004 9, hace constar que lo recomendado es que por cada mil habitantes (1.000) exista un bombero y que todos deben tener seguro de accidentes en labores propias del servicio por cincuenta millones de pesos ($50000.000.oo), y uno de vida por muerte en cualquier circunstancia. Anexó cuadro de proyectos consolidados por Departamentos de 2004 (14 de abril) en donde se constata que en el Departamento de Antioquia se han ejecutado once (11) proyectos de capacitación por un monto de cuatrocientos cinco millones 8 Folios 64 a 66 9 Folios 60 a 63 novecientos mil pesos ($405900.000.oo) de los cuales ciento treinta y cuatro millones ($134000.000.oo) fueron aportados por el Fondo Nacional de Bomberos. Oficio N°. 070187 de 2005 (7 de abril) 10, en que el Secretario de Gobierno de Antioquia respondió al actor su petición de 3 de febrero de 2004 11, haciendo constar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Copacabana esta activo, y cuenta con carro de bomberos de modelo reciente. 4.2. El Municipio aportó: Contrato de Prestación de Servicio N°. 036 de 2005 (17 de marzo) 12 entre el municipio de Copacabana y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio, cuyo objeto es la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas.
El valor del contrato fue de treinta millones de pesos ($30000.000.oo), a cargo del registro presupuestal N° 768 – rubro presupuestal N° 061151010601. Certificado de 2005 (24 de mayo) 13, en que el Coordinador del CLOPAD y Secretario de Infraestructura del Municipio hace constar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios opera normalmente y cuenta con un (1) maquina de bomberos. Reporte de Emergencia y Servicios 14 en que el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios hace constar que en el municipio de Copacabana hubo las siguientes emergencias: Fecha Tipo de Lugar Emergencia 9-MayInundación Autopista Norte Ancon Cll 106 2005 10-MayInundación Acarpin (Barrio María) 2005 12-MayPanal de abejas Posada del Viento 2005 12-MayIncendio Estructural Villa Nueva 2005 10 Folios 87 a 92 11 Folios 83 a 86 12 Folios 118 a 121 13 Folio 122 14 Folio 123 15-MayAccidente de Autopista Norte Fonda El 2005 Tránsito Abuelo 17-MayInspección de río por Aledaño al Municipio 2005 creciente de Agua 17-MayInspección de Quebradas del Municipio 2005 quebradas 17-MayRescate de mascota Calle 49A # 54 - 34 (Barrio Las 2005 Vegas) 19-MayAccidente de Condominio el Limonar (Apoyo 2005 Tránsito a Bomberos de Girardota) 20-MayIncendio Forestal Sector La Azulita
2005 21-MayInspección por Acarpin (Barrio María) 2005 obstrucción de tubería 22-MayPanal de abejas Entrada al Cabuya 2005 23-MayRepresamiento de Quebrada Curva de Rodas 2005 quebrada (Barrio Machado) 23-MayPanal de abejas Entrada al Cabuya 2005 23-MayPanal de abejas Calle 48 # 61 - 71 (Barrio El 2005 Pedregal) Oficio N°. 0507 de 2005 (24 de mayo) 15, en que el Técnico de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda certificó que a 24 de mayo de 2005 el rubro presupuestal N° 08135611 – 0501 de prevención y atención de desastres contaba con la suma de treinta y siete millones cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y dos pesos ($37046.552.oo). Acuerdo N°. 023 de 200416 mediante el cual Concejo aprobó el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal del año 2005, por valor de doce mil trescientos setenta y cinco millones quinientos setenta y tres mil quinientos ochenta pesos ($12375.563.580.oo). Contrato N°. 1/DJ – 9994/9 celebrado en 199017 entre el municipio de Copacabana y EPM, cuyos objeto es la ejecución de obras y prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. 4.3. Solicitadas por el Tribunal: 15 Folio 124 16 Folios 125 a 134 17 Folios 137 a 155 Oficio N° 1115 de 2005 (24 de mayo) 18 en que el Secretario de Planeación de
Copacabana informó que no se han ordenado la instalación de hidrantes en las zonas urbanas y rurales, pues desde el año de 1994 se construyó el sistema de hidrantes del Municipio. Oficio de septiembre de 2005 19 en que el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios informó que cuenta con once (11) bomberos activos, diez (10) alumnos y un vehículo Lack Barbij, marca Ford 450, modelo 2001 con capacidad de 350 galones, con equipo adicional integrado por: - Una (1) escalera de extensión de 12’ a 24’ de longitud en aluminio. - Una (1) escalera sencilla en aluminio de 12’, con aislante y gancho. - Un (1) hacha plana con soportes instalados en la unidad. - Un (1) hacha pico con soportes instalados en la unidad. - Dos (2) acoples doble macho de 1 ½. - Dos (2) Acoples doble hembra de 1 ½. - Un (1) Yee con válvula de paso de 2 ½ x 1 ½. - Una (1) lámpara manual de 500 wts con 20 metros de cable en carretel con conexiones en el chasis. - Un (1) filtro (cedazo) tipo canastilla de 2 ½. - Una (1) llave para hidrantes pentagonal ajustable. - Un (1) gato hidráulico para 10 toneladas. - Un (1) Pértiga extensible aislante. - Dos (2) tubos de succión de 2 ½ rígido por 8 de longitud. - Una (1) manguera de carretel de 46 mts.
Asimismo, cuenta con un vehículo marca Land Rover, clase ambulancia, modelo 1998 en estado inactivo por daños eléctricos. Sostuvo que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios no cuenta con la dotación necesaria para afrontar amenazas de alta magnitud. A pesar de lo anterior, aclaró que el municipio de Copacabana asume los gastos de sostenimiento y mantenimiento de la maquina extintora y el Cuerpo de Bomberos asume los gastos en seguridad social. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas en los años 18 Folio 172 19 Folios 178 a 192 2003, 2004 y 2005: - Reporte de Emergencias del año 2003: Ene Febr Mar Abri Ma Juni Juli Agos Septie Octu Noviem Diciem ro ero zo l yo o o to mbre bre bre bre Estructurale 0 1 0 1 0 0 0 1 2 2 0 0 s Forestales 17 7 6 1 4 2 5 5 6 0 0 4 Accidentes 0 1 0 0 0 1 3 0 0 1 0 0 de Tránsitos Derrames 0 0 0 2 0 1 2 0 0 0 0 1 Químicos Deslizamie 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 ntos Explosione 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s Incendios 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Automotore s Enjambres 2 1 3 1 0 2 2 9 6 4 5 3 de Abejas Rescate de 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 3 0 Cadáveres Desplome 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 de Árboles Falsa 0 0 0 0 0 0 0 2 0 1 0 0 Alarma Escape de 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 1 2 Gas Desplome 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 de Techos y Muros Inundacion 0 0 1 0 0 2 0 3 0 4 0 0 es Rescate y 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Salvamento Traslados 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 de Lesionados Primeros 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Auxilios Rescate de 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Animales Derrumbes 0 0 0 0 0 1 0 0 0 3 0 0 Servicios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 Especiales Apoyos 1 0 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL 22 12 13 7 6 10 12 21 14 16 10 11
- Reporte de Emergencias del año 2004: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Estructurales 0 4 0 0 0 1
Forestales 8 24 2 4 0 3 Accidentes de 0 1 0 0 0 2 Tránsitos Derrames Químicos 0 0 0 1 0 0 Deslizamientos 0 0 0 0 0 0 Incendios 0 0 0 0 0 0 Automotores Enjambres de Abejas 1 2 3 1 2 1 Rescate de 1 0 0 1 0 0 Cadáveres Desplome de Árboles 0 0 0 0 0 0 Falsa Alarma 0 0 0 0 0 0 Escape de Gas 0 0 0 0 0 0 Desplome de Techos 0 0 0 0 0 0 y Muros Inundaciones 0 0 0 1 1 0 Rescate y 0 0 0 0 0 0 Salvamento Traslados de 0 0 0 0 0 0 Lesionados Primeros Auxilios 0 0 0 0 0 0 Derrumbes 0 0 0 0 0 0 Explosiones 0 0 0 0 0 0 Rescate de Animales 1 0 0 0 0 0 Servicios Especiales 0 0 1 0 4 0 Apoyos 1 3 0 0 0 0
TOTAL 12 34 6 8 7 7
- Reporte de Emergencias del año 2005:
Ener Febre Marz Abril Ma Junio Juli Ago Septiem o ro o yo o sto bre Estructurales 2 0 0 0 1 2 3 2 1 Forestales 5 15 15 1 3 8 7 5 9 Accidentes de 1 0 1 1 4 1 2 2 0 Tránsitos Derrames 0 0 0 0 2 0 1 0 0 Químicos Deslizamiento 0 0 0 0 1 2 0 0 0 s Explosiones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Incendios 2 0 0 0 0 2 0 0 0 Automotores Enjambres de 10 5 2 3 14 9 10 5 2 Abejas Rescate de 3 0 1 0 0 1 0 0 0 Cadáveres Desplome de 0 0 0 0 0 1 0 0 0 Árboles Falsa Alarma 2 0 3 0 0 3 2 0 1 Escape de 0 1 0 0 0 0 0 1 0 Gas Desplome de 0 0 0 0 0 2 1 0 0 Techos y Muros Inundaciones 0 1 0 0 2 2 0 0 0 Represamient 0 0 0 0 7 2 3 1 0 os Rescate y 0 0 0 0 1 1 2 0 0 Salvamento Traslados de 1 0 2 0 0 0 3 2 0
Lesionados Primeros 0 0 1 0 0 0 3 0 0 Auxilios Rescate de 0 1 0 0 0 0 0 0 2 Animales Derrumbes 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Servicios 0 0 2 1 0 0 7 3 4 Especiales Apoyos 0 0 2 0 0 0 0 0 0 Incendios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Eléctricos TOTAL 26 23 29 6 35 36 44 21 19 Finalmente, anexó un inventario de los elementos que cuenta el Cuerpo de Bomberos Voluntario, integrado por: una (1) pica, cuatro (4) picas sin cabo, dos (2) batefuegos, dos (2) batefuegos sin cabo, cinco (5) azadones sin cabo, seis (6) cascos blancos, diez (10) pares de botas plásticas, cuatro (4) carpas, ocho (8) cascos amarillos de servicio, cinco (5) chaquetones, tres (3) pantalones, cinco (5) cascos, una (1) camilla rígida, una (1) camilla plegable, dos (2) mangueras ½ (Fuera de servicio), una (1) manguera roja ½, siete (7) base de botafuego, once (11) machetes, seis (6) linternas (Fuera de servicio), una (1) llave pentagonal (fuera de servicio), veintiséis (26) pares de botas ranger, cinco (5) palas con cabo,
cuatro (4) pedazos de manila café y tres (3) barras. Oficio N°. 1304 de 2005 (21 de septiembre) 20 del Secretario de Gobierno y Gestión Administrativa y comunicado del Alcalde Municipal 21 informando que el presupuesto municipal aprobado para el año 2005 fue de diecinueve mil millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos trece mil novecientos ochenta y ocho pesos ($19462.913.988.oo). 20 Folios 193 a 194 21 Folio 195 Oficio N°. 007304 de 2005 (5 de octubre) 22 en que el Supervisor Departamental y el Delegado Departamental de Bomberos de Antioquia afirman que el municipio de Copacabana cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios integrado por once (11) bomberos de los cuales tres (3) cuentan con equipos de protección personal, nueve (9) alumnos sin capacidad de atender emergencias de alta magnitud, una (1) sede cedida por el Municipio en comodato, una (1) máquina extintora de 300 galones, marca Ford, modelo 2001 y una (1) camioneta marca Land Rover en regular estado. Hizo constar que la población del municipio de Copacabana está expuesta a amenazas de incendios estructurales, forestales, deslizamientos, inundaciones, atentados terroristas, accidentes de tránsito y vendavales, pues no cuenta con la dotación necesaria para atender este tipo de contingencias.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. El actor reiteró que el municipio de Copacabana requiere con urgencia un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente con una sede que atienda
las necesidades actuales y la instalación de una red de hidrantes, conforme lo disponen la Ley 322 de 1996 y el Decreto 302 de 2000. Manifestó que debido a las difíciles condiciones geográficas y la deficiente dotación, el Cuerpo de Bomberos del Municipio no está en capacidad de reaccionar ante una emergencia de gran magnitud. Enfatizó en que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica para poner a prueba la capacidad de reacción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Sostuvo que no es cierto que el municipio de Bello pueda servir de apoyo en el momento en que se presente una emergencia, pues pese a su cercanía el constante tránsito de vehículos impide que el apoyo llegue oportunamente. Allegó también Oficio N°. SA-502 de 2005 (29 de agosto) 23, en que el Subgerente de Acueducto de EPM hace constar que Copacabana cuenta con sesenta y seis 22 Folio 199 23 Folio 232 y 233 (66) hidrantes. 5.2. La Procuradora 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones del actor, por considerar probado que la Administración de Copacabana no ha omitido sus funciones en materia de desastres y no ha violado los derechos colectivos invocados.
II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 17 de enero de 2006 el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no demostró la amenaza contingente a los derechos colectivos invocados.
Sostuvo que las pruebas allegadas demuestran que el municipio de Copacabana
ha venido desarrollando acciones y políticas para atender oportunamente las emergencias, al igual que ha contratado y dotado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Se comprobó que EPM ha venido instalando hidrantes públicos en el Municipio en cumplimiento del Decreto 302 de 2000. Con apoyo de la sentencia 17 de febrero de 2005 de esta Sección 24 adujó que en la vulneración de derechos colectivos se debe demostrar el daño o amenazas contingentes que hagan indispensable la existencia y adecuada dotación del cuerpo de bomberos. Añadió que es evidente que la parte actora va en búsqueda del incentivo, pues se ha encargado de interponer acciones populares en los diferentes municipios de Antioquia sin efectuar las investigaciones correspondientes. Aseveró que los ajustes fiscales de los Municipios obligan disminuir los recursos destinados al Cuerpo de Bomberos, y poder atender servicios públicos más importantes, como educación, salud y pasivos pensiónales.
III. LA IMPUGNACIÓN El actor reitera que el municipio de Copacabana requiere con urgencia un Cuerpo 24 Expediente 2002-03895-01, Sentencia de 17 de febrero de 2005, M.P. Camilo Arciniegas Andrade, Actor: Oscar Samir Benítez Buitrago. de Bomberos dotado técnica y logísticamente con una sede que tenga en cuenta las necesidades actuales y la instalación de una red de hidrantes, conforme lo disponen la Ley 322 de 1996 y el Decreto 302 de 2000, respectivamente.
Argumenta, que la ausencia de disponibilidad presupuestal para dotar adecuadamente el Cuerpo de Bomberos del Municipio no puede ser justificación
para que la prestación del servicio de bomberos sea ineficiente, pues es obligación del municipio proteger a la comunidad ante las amenazas o vulneración de los derechos colectivos invocados. Allega Oficio N°. 080-21356-5535 de 2005 (1 de diciembre) 25 en que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informa que su jurisdicción está influenciada por diversas fallas geológicas asociadas con las cordilleras central y occidental y por zonas de alta actividad tectónica. Anexó una copia del un documento «Estamos construyendo un hogar para la vida», elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia, en que consta que el municipio de Copacabana tiene una población estimada de 56.558 en el año 2004 26, y apartes de una copia del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, en que consta que los municipios deben contratar según su categoría. Como Copacabana es de categoría C 27, para su funcionamiento debe apropiarse una partida anual de 850 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor por el que se debe contratar por el municipio la prestación del servicio de bomberos.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 CP dispone: «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así:
25 Folios 314 a 316 26 Folio 350 27 Folio 352 «Son los medios procésales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales a), d), g), h), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular. Falta de disponibilidad presupuestal Frente al argumento en que se fundamenta el a quo para denegar las pretensiones del presente caso, aduciendo que la falta de recursos presupuestales obliga al Municipio disminuir los recursos destinados al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, la Sala reitera que la falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección aquella se instauró. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autori
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