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CE-05001-23-31-000-2005-03482-01(AP)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2005-03482-01(AP)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acción popular El hecho de que el actor no resida en el lugar de los hechos de la demanda no ha sido erigido por la ley en motivo de falta de legitimación para ejercer la acción popular. Se declara no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia, S1, Rad. AP-00694, 2007/03/01, M.P. Gabriel

Eduardo Mendoza Martelo. SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRESObjeto Su objeto es definir las responsabilidades y funciones preventivas, de manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, así como su integración durante la ocurrencia de un desastre, de forma tal que se garantice un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre. MUNICIPIOS - Están obligados a tomar las medidas para prevenir y atender desastres en su jurisdicción / ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRESCompetencia de los municipios / PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES - Financiación La Sala considera claro que las políticas Municipales deben dirigirse a la prevención integral de riesgos en diferentes ámbitos tales como el financiero, estructural, jurídico y educativo y no solo se atiendan los desastres durante su ocurrencia. El Municipio está obligado a tomar las medidas para prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como lo ordenan los artículos 76 y 78 de

la Ley 715 de 2001, cuyo tenor literal dispone: «Artículo 76. [...] corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.9. En prevención y atención de desastres: Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. MUNICIPIO DEL CARMEN DE VIBORAL - Garantiza la prestación del servicio público bomberil a través del cuerpo de bomberos / PREVENCION DE DESASTRES - Competencia de los municipios con apoyo de los departamentos / MUNICIPIO DE CATEGORIA C - Requisitos de dotación del cuerpo de bomberos / CUERPO DE BOMBEROS - Requisitos de dotación para municipios de categoría C / EXHORTACIONES EN ACCION POPULARTienen el carácter de órdenes perentorias y vinculantes, cuyo desobedecimiento acarrea la imposición de las sanciones de ley por desacato Para la Sala, la Administración de Carmen de Viboral no ha desatendido su obligación legal de garantizar la prestación del servicio público bomberil, de ahí las gestiones administrativas y presupuestales para conformar un Cuerpo de Bomberos propio y dotarlo, tal y como lo demuestran los documentos allegados al proceso. Se confirmará entonces el fallo apelado al no haber demostrado el actor

la vulneración a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. Por lo demás, se adicionará el fallo y se exhortará al Alcalde de Carmen de Viboral a fin de que solicite apoyo del Departamento de Antioquia, conforme al artículo 2º de la Ley 322 de 1996, para que con arreglo a la Ley, garantice la prestación eficiente y oportuna del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas y para que de cumplimiento cabal a los requisitos que contempla la Resolución 241 de 2001. Adicionalmente, para que de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico, expedido por Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior, continúe dotando al Cuerpo de Bomberos Voluntarios con la indumentaria mínima que requieren los Municipios de su clase, que conforme a la normativa anteriormente mencionada, pertenece a la categoría «C», por lo que deben cumplir con características mínimas para la adquisición de equipos como lo son: una (1) máquina principal extintora de 500 galones de capacidad como mínimo, con una bomba de expulsión clase “A”, una (1) máquina de ataque rápido de 300 galones de capacidad, un (1) tanque con capacidad de 300 galones como mínimo, (1) máquina para forestales, un número mínimo de operativos de siete (7) unidades por turno de 24 horas con apoyo de dieciocho (18) voluntarios. También el artículo 111 de la resolución en comento,

señala que las estaciones de ciudades de la categoría «C» deben, en lo posible, contar con los equipos de comunicación como un (1) equipo para la estación, un (1) equipo por vehículo, cinco (5) portátiles, un (1) teléfono para información y un (1) sistema de grabación. La Sala reitera que las exhortaciones que en esta oportunidad realiza, tienen el carácter de órdenes perentorias y vinculantes, cuyo desobedecimiento acarrea la imposición de las sanciones de ley por desacato, conmutable con arresto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03482-01(AP)

Actor: JORGE ALBERTO GUZMAN ALVAREZ

Demandado: MUNICIPIO DEL CARMEN DE VIBORAL Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de 2 de febrero de 2006 que denegó las pretensiones de la demanda y declaró no probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa» propuesta por el apoderado del Municipio del Carmen de Viboral.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 11 de abril de 2005, el ciudadano JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVAREZ

ejerció acción popular contra el municipio de Carmen de Viboral para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación corresponde a los Municipios, Distritos, Comunidades Indígenas, Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados, con fundamento en el artículo 2° de la Ley 322 de 1996. Según el artículo 2° de la Ley 322 de 19961 todo Municipio debe contar con un Cuerpo de Bomberos Oficial, celebrar convenios interadministrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros Municipios. Los habitantes de Carmen de Viboral enfrentan una amenaza latente que pone en peligro su vida y seguridad, pues aunque el Municipio dispone de un Cuerpo de Bomberos Voluntario con el que celebró contrato para la prestación del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas, no se ha fijado la sobretasa o recargo a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil u otro para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y la prestación eficiente y 1 Artículo 2. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del Estado asegurar

su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. oportuna del servicio de bomberos conforme al artículo 2º de la Ley 322 de 1996. Además, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios no cuenta con la dotación, que conforme a la Resolución 241 de 2001 del Ministerio de Justicia y del Interior, deben tener los cuerpos bomberiles pertenecientes a municipios de la categoría de Carmen de Viboral. Se requiere entonces, dotar al Cuerpo de Bomberos de Carmen de Viboral de personal, uniformes, botas, guantes, cascos, vehículos, escaleras, camillas, botiquines, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y de energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un eficaz sistema de comunicaciones y ambulancias, así como de una sede adecuada para su funcionamiento y capacitación para el personal.

Para la adecuada atención de las emergencias deben igualmente adecuarse los hidrantes del Municipio, conforme al artículo 36 del Decreto 302 de 20002. 1.2. Pretensiones Que se ordene al Municipio: 1.2.1. Dotar al Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Carmen de Viboral conforme al Reglamento Técnico, Operativo y Administrativo de la Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior y Justicia. 1.2.2. Crear la sobretasa a los impuestos del nivel territorial para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. 1.2.3. Instalar hidrantes, en la cabecera municipal, corregimientos y veredas, 2 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Diario Oficial 43915 de 2000 (29 de febrero) Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del presente Decreto. Debe consultarse con el Cuerpo de Bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que se van a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento

Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos. conforme al Decreto 302 de 2000. 1.2.4. Constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia. 1.2.5. Reconocerle el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LAS CONTESTACIONES. 2.1. El Municipio mediante apoderado propuso las excepciones que denominó «falta de causa para demandar» e «inexistencia de la vulneración de los derechos o intereses colectivos» replicó que disponen de un Cuerpo de Bomberos debidamente conformado y dotado, por lo que se encuentran en capacidad de atender emergencias de baja, media y alta magnitud.

Precisó que la Administración Municipal ha prestado su recurrente apoyo al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, situación que es verificable en los contratos de apoyo municipal suscritos con dicha organización, así como los contratos de comodato para la utilización de vehículos, inmuebles y equipos de emergencias, entre otros. Argumentó que no es cierto que hasta la fecha no se hubiera creado una sobretasa a los impuestos respectivos para la financiación de la actividad bomberil, pues por Acuerdo 058 de 2003, se destinó un porcentaje del impuesto de industria y comercio para los efectos anteriormente descritos. Indicó que por ser lo solicitado el acatamiento de la Ley 322 de 1996, el actor

debió haber ejercido una acción de cumplimiento. 2.2. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Río Negro (CORNARE), vinculada por auto de 5 de mayo de 20053, argumentó que la prestación del servicio de prevención y atención de desastres y demás calamidades conexas compete al Municipio. 2.3. La Defensoría del Pueblo, vinculada mediante auto de 18 de abril de 20054 argumentó que al no existir vacío de defensa respecto de las personas, grupos o derechos o intereses colectivos, conforme a los artículos 13,21,24 y 53 de la Ley 472 de 1998, su actuación en el proceso no se hace necesaria. 3 Folio 103. 4 Folios 95 y 96.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 23 de junio de 2005 con asistencia del actor, el apoderado de

CORANTIOQUIA y La Procuradura 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia. El Tribunal la declaró fallida ante la inasistencia injustificada del representante del Municipio.

4. PRUEBAS 4.1. El actor aportó: 4.1.1. Oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 5, en que el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, en respuesta a petición del actor de 21 de diciembre 20046, informa que en Carmen de Viboral existe un Cuerpo de Bomberos Voluntario. 4.1.2. Oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre) 7, en que el Director del

Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación

de Desastres (DAPARD) Antioquia, en respuesta a petición del actor de 28 de octubre de 2004 8 hace constar que los niveles departamental y nacional ejercen funciones de complementación de la gestión municipal, cuando la magnitud de las tareas o la situación trasciende su ámbito. Informa que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia–SISA, y comunicación con los 125 municipios del Departamento con propósitos de coordinación en casos de emergencias de alta magnitud. Afirmó que el presupuesto del DAPARD para el año 2004 asciende a la suma de dos mil cuatrocientos setenta y ocho millones doscientos sesenta y nueve mil pesos ($2’478.269.000.oo) y que ha sido utilizado en su totalidad en proyectos de prevención, atención y recuperación de desastres como reubicación de viviendas situadas en terrenos de alto riesgo. Aseveró que en el Departamento de Antioquia, cuyo territorio se constituye en un ochenta y cuatro por ciento (84%) por zonas de relieve montañoso, se han identificado amenazas geológicas tales como movimientos de masa en laderas de 5 Folios 23 a 35. 6 Folios 19 a 22. 7 Folios 39 a 44. 8 Folios 36 a 38. alta pendiente y procesos erosivos por actividades antrópicas. Indicó que debido a su ubicación el Departamento no posee zonas de riesgo bajo, pues en su mayoría se trata de zonas de riego sísmico alto y medio. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año

2000 (1º de enero), hasta el 2004 (25 de noviembre)9 en Antioquia, consta que en Carmen de Viboral no se presentó ninguna. 4.1.3. Oficio 8-9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 10, en que el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a la petición de 2 de noviembre de 2004 11, afirmó que se recomienda que por cada mil (1.000) habitantes exista un bombero y se cuenta con un seguro de accidentes bomberiles por cincuenta millones de pesos ($50’000.000.oo) en labores propias del servicio, y de vida, por muerte en cualquier circunstancia. Anexó el directorio nacional de bomberos12 según el cual el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Carmen de Viboral se encuentra en activo y cuenta con un Comandante como Representante Legal. 4.2. El Municipio aportó: 4.2.1. Certificado de 2005 (11 de mayo)13 de la Secretaría del Concejo de Carmen de Viboral, en que consta: «[…] a la fecha está vigente el Acuerdo Municipal 058 del 15 de marzo de 2003 “Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo Municipal 048 de 1998 – Estatuto de Rentas para el Municipio de El Carmen de Viboral” relacionado con las sobretasas con destino a la financiación de la actividad bomeril. […]» 4.2.2. Acuerdo 058 de 200314 del Concejo de Carmen de Viboral «por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo Municipal 048 de 1998» que establece «una sobretasa al Impuesto Predial Unificado y al Impuesto de Industria y

Comercio» para financiar la actividad bomberil. 9 Folios 46 a 59. 10 Folios 64 a 66. 11 Folios 60 a 63. 12 Folios 67 a 80. 13 Folio 117. 14 Folios 118 a 120. 4.2.3. Constancia de Pago de 2004 (22 de enero)15 del Municipio del Carmen de Viboral a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa municipalidad por la suma de un millón novecientos siete mil seiscientos setenta y un pesos ($1’607.971.oo) por concepto de «contrato estatal de prestación de servicios celebrado entre el municipio y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios». 4.2.4. Comunicado de 2004 (30 de abril)16 del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Carmen de Viboral, según el cual durante el mes de abril de 2004, se realizaron las siguientes actividades: «[…] 01/04/2004 – Asistimos a la capacitación sobre comités locales de emergencia realizada por la empresa SRATEC, realizada en el Municpio de Rionegro. 06/04/2004 – Transportamos una paciente al Hospital San Juan de Dios del Carmen de Viboral. 12/04/2004 – Asistimos a la conferencia sobre derechos humanos y desplazados realizada en la Casa de la Cultura. 14/04/2004 – Transportamos al Hospital San Juan de Dios del Carmen de Viboral a una persona accidentada. 16/04/2004 – Realizamos capacitación sobre extinción de incendios a los niños de la guardería CONFAMA. 17/04/2004 – Controlamos abejas africanizadas en la Carrera 31 con Calle 33 cerca al CAYCO.

23/04/2004 – Prestamos servicio de seguridad y primeros auxilios en la Institución Educativa Fray Julio Tobón Betancourt; en la celebración de su día. 23/04/2004 – Atendimos inundación en la Institucion Educativa Fray Julio Tobón Betancourt en las secciones A y B. […]» 4.2.5. Comunicado de 2004 (31 de mayo)17 del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Carmen de Viboral, según el cual durante el mes de mayo de 2004, se realizaron las siguientes actividades: «[…] 03/05/2004 – Atención de incendio estructural en las instalaciones de la fábrica de cerámicas RENACER. 15 Folio 121. 16 Folios 123 y 124. 17 Folios 125 y 126. 05/05/2004 – Atención de inundaciones en el barrio «Villa Campesina». 09/05/2004 – Control de abejas africanizadas en la Carrera 29ª · 25 – 10. […] 14/05/2004 – Atención de accidente de tránsito en la vía El Carmen de Viboral - Rionegro, vereda Cristo Rey, traslado del lesionado al hospital. 24/05/2004 – Prestamos servicio de seguridad en el día de María Auxiliadora, colaboración que solicitó la Institución Educativa Fray Julio Tobón Betancourt. 25/05/2004 – Participamos en la reunión convocada por la Oficina de la Juventud. 26/05/2004 – Atención de una Fuga de GLP (Gas Licuado de Petróleo) cerca al cementerio de la Calle 39 con Carrera 31. 29/05/2004 – Rescate de cadáver de la quebrada Cimarronas.

30/05/2004 – Atención de incendio estructural en el Balneario Si nos Dejan.» 4.2.6. Comunicación de 2004 (5 de mayo) 18 en que el Representante Legal del Cuerpo de Bomberos de Carmen de Viboral se compromete a realizar los aportes de seguridad social correspondientes al mes de abril a favor de los integrantes de dicha organización. 4.2.7. Comunicación 2004 (4 de junio) 19 en que el Representante Legal del Cuerpo de Bomberos de Carmen de Viboral se compromete a realizar los aportes de seguridad social correspondientes al mes de mayo a favor de los integrantes de dicha organización. 4.2.8. Constancia de Pago de 2004 (1º de mayo)20 del Municipio del Carmen de Viboral a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa municipalidad por la suma de tres millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3’346.585.oo) por concepto de «contrato estatal 001 de 2004 de prestación de servicios celebrado entre el municipio y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios». 4.2.9. Constancia de Pago de 2004 (14 de abril)21 del Municipio del Carmen de Viboral a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa municipalidad por la suma de tres millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos dos pesos 18 Folios 127. 19 Folios 128. 20 Folio 129. 21 Folio 131. ($3’363.402.oo) por concepto de «contrato de prestación de servicios Nº 001 factura correspondiente al mes de marzo de 2004». 4.2.10. Certificación de 2004 (31 de marzo)22 del Secretario de General de

Gobierno del Carmen de Viboral por el que informa que «el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, prestó los servicios de prevención y control de incendios y calamidades durante el mes de marzo de 2004, el cual fue recibido a satisfacción». 4.2.11. Certificado de 2004 (22 de enero)23 la Tesorera Municipal del Carmen de Viboral por el que informa que«en el presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio del Carmen de Viboral, para la vigencia fiscal de 2004» existe un rubro denominado «contrato estatal de prestación de servicios celebrado entre el Municipio del Carmen de Viboral y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios» por valor de dieciocho millones quinientos mil pesos ($18’500.000.oo). 4.2.12. Contrato Nº 001 de 2004 (1º de febrero)24 suscrito entre el Municipio del Carmen de Viboral y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de dicha municipalidad para la «prestación de un servicio público esencial por parte de Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles». Consta en el documento que los integrantes del Cuerpo de Bomberos «estarán debidamente asegurados con una póliza de Seguro de Vida Colectivo Legal que incluye gastos fúnebres, doble indemnización por muerte accidental e indemnización por incapacidad total y permanente » a cargo del Municipio contratante y durante los once (11) meses de vigencia del contrato. 4.2.13. Comunicado de 2005 (31 de marzo)25 del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Carmen de Viboral, mediante el cual informa de las

actividades desarrolladas por dicha organización durante ese mes. 4.2.14. Comunicación 2004 (28 de diciembre) 26 en que el Representante Legal del Cuerpo de Bomberos de Carmen de Viboral se compromete a realizar los aportes de seguridad social correspondientes al mes de diciembre a favor de los integrantes de dicha organización. 22 Folio 134. 23 Folio 135. 24 Folios 139 a 142. 25 Folios 150 y 152. 26 Folios 159. 4.2.15. Comunicado de 2005 (31 de diciembre)27 del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Carmen de Viboral, mediante el cual informa de las actividades desarrolladas por dicha organización durante ese mes. 4.2.16. Certificado de 200528 del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Carmen de Viboral por el que informa que el recurso humano con que cuenta dicha organización se compone de dos (2) capitanes, un (1) subteniente, un (1) cabo y quince (15) bomberos, para un total de diecinueve (19) funcionarios. 4.2.17. Inventario del sistema de hidrantes del Carmen de Viboral29 según el cual de los cincuenta y un (51) hidrantes instalados, tres (3) se encuentran en regular estado y otros (3) se encuentran fuera de servicio por mal funcionamiento. 4.2.18. Inventario de la dotación con la que cuenta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios30, se destacan los siguientes: ARTÍCULO UNIDAD(ES) ESTADO Extintores 9 Bueno Guantes 33 pares Bueno Linternas 10 Bueno Pantalón 22 Bueno Botiquín portátil 1 Bueno

Radios Portátiles 11 Bueno Vehículo Trooper 1 Bueno Camillas Miller y Plegable 4 Bueno Cascos 45 Bueno Chaquetones 22 Bueno Cuerda 100 mts. Bueno Cuerda Estática 50 mts. Bueno Equipo de Respiración Autónoma y Autocontenido 4 Bueno Equipo de Cómputo 2 Bueno Escaleras 1 Bueno 4.2.19. Contrato de Prestación de Servicio Nº 12 de 2005 (23 de febrero) 31suscrito entre el Municipio del Carmen de Viboral y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de 27 Folios 160 a 163. 28 Folios 211 y 212. Sin fecha. 29 Folios 213 y 214. No aparece funcionario. No aparece fecha. 30 Folios 215 a 218. No aparece funcionario. No aparece fecha. 31 Folios 228 a 231. dicha municipalidad para la «prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles». 4.3. Decretadas por el Tribunal: 4.3.1. Certificado de 2005 (11 de agosto)32 del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Carmen de Viboral, que a la letra dice: «[…]

A. Que actualmente cuenta con un contrato anual de prestación de servicios con la Administración Municipal del Carmen de Viboral de cuantía indeterminada ya que se supedita a los recaudos de tesorería provenientes de la sobretasa de industria y comercio y al impuesto predial unificado, para efectos fiscales se entiende que su valor es de veintitrés millones de pesos ($23’000.000.oo) […]

B. […] considero que no se está cumpliendo presupuestal y satisfactoriamente con las necesidades básicas de esta Institución

Bomberil.

C. Cuento actualmente con veintidós (22) voluntarios de los cuales diecinueve (19) de ellos trabajan en empresas y dedican su tiempo libre a esta institución.

D. Poseemos en comodato una máquina extintora Ford modelo 1970 de setecientos (700) galones de agua en regulares condiciones, aun no dotada técnicamente para cumplir sus funciones.

E. Poseemos una escalera antideslizante de dos (2) cuerpos que mide cuatro (4) metros cada una.

F. Bajo contrato vigente se cuenta con tres (3) integrantes (Comandante, Maquinista y Secretaria) […]

G. Poseemos trece (13) mangueras de 1½ de cincuenta (50) pies, una (1) manguera de 1½ de cien (100) pies y una manguera dos y medio (2½ ) de cincuenta (50) pies.

H. El presupuesto asignado por la Administración Municipal para financiar la actividad bomberil en el año 2005 es de veintitrés millones quinientos mil pesos ($23’000.000.oo).

I. Contamos con una sede en comodato la cual poco a poco ha sido reformada por los integrantes de la Institución, esta se encuentra

ubicada en la Carrera 27 Nº 29 – 07 salida hacia el Municipio del Santuario, no cumple las normas para una adecuada estación de bomberos. 32 Folios 238 y 240.

J. Además de la cabecera municipal, debemos cubrir cincuenta y siete (57) veredas, aclarando que existen algunas veredas en el Municipio

que son de difícil acceso, cuatro (4) corregimientos.

K. […]

L. […]

M. El Municipio cuenta con cincuenta y tres (53) hidrantes, tres (3) de ellos se encuentran en mal estado, tres (3) en regular estado y cuarenta y siete (47) en buen estado […]

N. Mi salario mensual básico como Comandante y Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Carmen de Viboral es de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($381.500.oo).

O. El CLOPAD está conformado por Acuerdo Municipal Nº 003 de 1995

[…]

P. Las falencias que posee el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del

Carmen de Viboral son las siguientes:

1. Personal de planta para la atención de emergencias.

2. Capacitación actualizada para el personal.

3. Máquina técnicamente dotada para una adecuada función.

4. Sede apropiada y confortable.

5. Material didáctico para capacitar al personal y a la comunidad carmelitana.

6. Ambulancia dotada.

7. Cascos y equipos de protección personal.

8. Trajes encapsulados para trabajo con materiales peligrosos.

9. Planta eléctrica. 10.Motosierra. 11.Equipo para rescate vehicular. 12.Equipos para rescate acuático. 13.Equipos para control de abejas. 4.3.2. Contrato de Comodato Nº 04 de 2003 (1º de enero)33 suscrito entre el Municipio del Carmen de Viboral y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de dicha municipalidad en virtud del cual «se entrega en calidad de comodato un bien

inmueble y un lote con una ramada de área de ciento veinticuatro (124) metros cuadrados» para «el funcionamiento de las oficinas del Cuerpo de Bomberos y el lote con ramada para el parqueadero de vehículos». 4.3.3. Contrato de Comodato Nº 05 de 2003 (1º de enero)34 suscrito entre el Municipio del Carmen de Viboral y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de dicha municipalidad en virtud del cual «se entrega en calidad de comodato el vehículo de 33 Folios 250 y 251. 34 Folios 252 y 253. Bomberos marca Ford modelo 1970» para «la atención de las emergencias que se presenten en el Municipio, relacionadas con la utilización del vehículo». 4.3.4. Acuerdo Nº 003 de 1995 (26 de enero)35 por el cual se conforma el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD) del Carmen de Viboral, conformado por el Alcalde, el Director de Planeación, Director de Obras Públicas Municipales, el Personero Municipal, el Médico Director del Hospital San Juan de Dios, el Inspector Municipal de Policía y Tránsito, el Comandante de Policía, el Promotor de Desarrollo de la Comunidad, el Cura Párroco, el Director de la Defensa Civil, el Comandante del Cuerpo de Bomberos, el Director de la UMATA. 4.3.5. Oficio 013381 de 2005 (2 de septiembre) 36 en que el Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos rindieron informe acerca de las condiciones del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Carmen del Viboral, en

los siguientes términos: «Existe un Cuerpo de Bomberos que fue creado el 11 de junio de 1987 y funciona mediante Resolución 35231 de la misma fecha. Poseen una sede en comodato ubicada en la Carrera 27 No. 29 – 07, poseen un vehículo contra incendios en regular estado, modelo Ford 1970 en comodato con la administración, trece (13) mangueras de 1½ de cincuenta (50) pies, una (1) motobomba, d

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