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CE-05001-23-31-000-2005-03484-01(AP)-2008

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Título
CE-05001-23-31-000-2005-03484-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE GOMEZ PLATA - Invulneración de derechos colectivos ante cuerpo voluntario, hidrantes y Comité Local Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Gómez Plata, dan cuenta de la existencia de uno Voluntario creado desde hace varios años atrás, con personería jurídica reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante Resolución 7365 del 11 de agosto de 1999, respecto de cuya actividad y funcionamiento existen las constancias respectivas, así como también de las reuniones para la aprobación de sus estatutos y elección de directivos, siendo incluso acreedor de reconocimientos económicos por parte del ente territorial para la dotación de los elementos necesarios con miras al cabal cumplimiento de su misión que no alcanzan a satisfacer los exigidos por el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos. El acervo probatorio también revela la existencia de 5 hidrantes en el área urbana del ente territorial que el alcalde considera suficiente contrario a lo estimado por la Delegación de Bomberos de Antioquia. De otra parte, aunque no se acredita la existencia de sobretasa para la financiación de la actividad bomberil, la primera autoridad municipal da cuenta de la inclusión anual de un rubro en el presupuesto para el apoyo de la actividad bomberil, sin perjuicio de otras asignaciones presupuestales para labores afines o complementarias. Además se cuenta con un Comité Local de Prevención y Atención de Desatres. En consecuencia, el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén

de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta y particular que la alegada falta de dotación del cuerpo de bomberos voluntarios o el insuficiente número de hidrantes, constituya un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de Gómez Plata.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03484-01(AP)

Actor: JORGE ALBERTO GUZMAN ALVAREZ Demandado: MUNICIPIO DE GOMEZ PLATA Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 10 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 10 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1.- JORGE ALBERTO GUZMÁN ALVAREZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el Municipio de Gómez Plata, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público y la utilización y

defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dispuestos en los literales a), d), g), h), j), y l) del artículo 4° de la referida ley, que estima vulnerados. Los hechos que motivan la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:

1. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Su prestación corresponde a los municipios a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos con los cuerpos de bomberos voluntarios. 2°. El Municipio de Gómez Plata (Antioquia) dispone de un cuerpo de bomberos voluntarios con quien tiene suscrito el contrato respectivo, sin embargo su dotación no es la adecuada pues carece de los elementos primordiales para la prestación del servicio. 3°. Los representantes legales anteriores del Municipio de Gómez Plata ni su actual alcalde han presentado proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de nivel territorial, para financiar la actividad bomberil según lo dispuesto en la Ley 322 de 1996. 4°. El ente territorial no cumple en materia de hidrantes con lo preceptuado en el

Decreto 302 del 25 de febrero de 20001, ni con lo dispuesto en la Resolución 1096 de noviembre 17 de 20002. 5°. Por la omisión de los alcaldes anteriores y del actual, en cuanto a la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, como servicio público esencial a cargo del referido ente territorial, no cesa el peligro y persiste la amenaza de los derechos colectivos. I.2. PRETENSIONES.- El actor solicita: “PRIMERA. Ordenarle al Municipio de GÓMEZ PLATA, por intermedio de su representante legal Dr. FLAVIO ENRIQUE PEREZ GÓMEZ, o quien haga sus veces, que en el corto, mediano y ojalá no muy largo plazo apropien las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, que cuente con lo estrictamente necesario, en cuanto al recurso humano y técnico, ya detallado y exigido por la Constitución y la ley, para cumplir cabalmente con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial; para hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos señalados en el libelo demandatorio como amenazados y vulnerados. – Así mismo la construcción y dotación de un 1 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” 2 “Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico RAS”.

conveniente y tecnificado sistema de hidrantes, tanto en su cabecera municipal como en la de sus corregimientos y veredas. SEGUNDA. Ordenarle igualmente a este ente territorial, por intermedio de su representante legal, que su Secretaría de Planeación Municipal (o acuda a Planeación Departamental si es necesario) para que inicie y adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto No. 302 de febrero 25 de 2000 y la Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000 y demás normatividad. TERCERA. Que se obligue al Municipio accionado, por intermedio de su representante legal, a otorgar garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el Señor Magistrado determine, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia. CUARTA. Que se reconozca en caso de ser condenado el demandado lo ordenado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. (Incentivos). QUINTA. Que se condene en costas al demandado. SEXTA. Las demás que se estimen convenientes.” I.3. COMUNICACION.- Mediante auto del 4 de abril de 2005, el a-quo, con fundamento en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, dispuso la vinculación al

proceso de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA

“CORANTIOQUIA”.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1-. EL MUNICIPIO DE GOMEZ PLATA (ANTIOQUIA), por intermedio de apoderado, informó que cuenta con un cuerpo de bomberos voluntario muy

organizado y activo que le permite cumplir con la prestación del servicio a su cargo, al que le suministra equipos, elementos y medios de trabajo, aparte de tener dispuesta una sede para su funcionamiento. Expresó que no ha creado ninguna sobretasa para la financiación de la actividad bomberil, pero le tiene asignados recursos en el presupuesto anual, y cuenta con cinco hidrantes ubicados estratégicamente. Aseveró que por tener dentro de su territorio la represa de Porce II, las Empresas Públicas de Medellín mantienen permanentemente vehículos, mangueras y elementos de prevención y atención de incendios que han puesto a disposición de los municipios aledaños. II.2. LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, por intermedio de apoderado, manifestó que no es autoridad ni entidad reguladora de la actividad bomberil, limitándose solo a participar en la estructura del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres en el ámbito regional con la función bien específica de prestar asesoría a los Comités de Prevención y Atención de Desastres, por lo que no se le ha debido vincular al presente trámite. III-. LA SENTENCIA RECURRIDA Encuentra que si bien en el caso concreto no puede hablarse de que el Municipio tenga un cuerpo de bomberos con las características que pretende el demandante, lo cierto es que cuenta con una serie de recursos humanos y materiales suficientes para conjurar cualquier emergencia, además de la instalación de los hidrantes, todo de acuerdo a sus necesidades y a su capacidad presupuestal, por lo cual no puede hablarse de vulneración de los derechos colectivos invocados y deniega las pretensiones de la demanda.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El actor apeló la sentencia de primera instancia con miras a lograr su revocatoria, al considerar que como consecuencia de la omisión del ente territorial demandado no solo se están colocando bajo amenaza y riesgo sino bajo vulneración, los derechos colectivos de la comunidad por la nula o deficiente prestación integral y oportuna del servicio esencial de bomberos en toda su jurisdicción. Argumentó que las afirmaciones y declaraciones materializadas, documental y probatoriamente, por quienes dirigen la actividad bomberil, oficial y privada, en Colombia y Antioquia, y por los orientadores de aquellos entes estatales creados para actuar y administrar la prevención y atención de los desastres, constatan esos sucesos y factores de riesgos, amenazas y vulneraciones de los aludidos derechos colectivos del grupo municipal. Resaltó que en el caso bajo estudio está demostrado el peligro que se cierne sobre la población y la real amenaza de los derechos colectivos indicados como vulnerados, pues basta con observar la prueba proporcionada por el Delegado Departamental de Bomberos, Capitán Oscar Sepúlveda Cardona, y por el Supervisor Departamental de Bomberos, Capitán René Bolívar Molina, que no fue tenida en cuenta, quienes verifican cómo los funcionarios que día a día visitan, vigilan y promueven este servicio público en cada ente territorial municipal de Antioquia, la desprotección de las vidas y los derechos colectivos, así como de los riesgos y las amenazas presentes, actuales y latentes, para nada abstractos, existentes en la comunidad de Gómez Plata en donde no se tiene conocimiento del efectivo funcionamiento un Cuerpo de Bomberos Oficial ni de uno voluntario.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA El actor le atribuye al Municipio de Gómez Plata (Antioquia) la vulneración de los derechos colectivos que enuncia en su demanda por cuanto el referido ente territorial cuenta con un cuerpo de bomberos voluntarios y tiene contrato vigente con él, pero no está dotado con los mínimos elementos para la prestación del servicio a su cargo, no ha presentado proyectos para la creación de la sobretasa para la financiación de la actividad bomberil, ni ha instalado o cuenta con los hidrantes públicos pertinentes, de conformidad con las exigencias legales en la materia. Para acreditar su dicho acompaña con la demanda, entre otros, los siguientes documentos: -Fotocopia del Oficio CFNCB-PRES-515 del 5 de enero de 2005 mediante el cual el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia le informa al actor, que en el Municipio de Gómez Plata existe cuerpo de bomberos voluntarios3. –Fotocopia del oficio 236896 del 29 de noviembre de 2004 a través del cual el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARDle responde al actor algunos interrogantes relacionados con el fundamento legal para la creación de esa entidad, sus funciones, presupuesto, logística material, técnica y humana, etc4. –Fotocopia de la respuesta impartida por el Ministerio del Interior a una petición del actor referente a la normativa reguladora de los Cuerpos de Bomberos en Colombia y a los existentes en el país5. -Fotocopia del consolidado de emergencias registradas en el “desinventar” desde

enero 1° de 2000 a noviembre 25 de 2004 donde no figura ninguna ocurrida en el Municipio de Gómez Plata dentro de ese lapso de tiempo. Contrario a lo afirmado por el actor, el Municipio de Gómez Plata (Antioquia) manifiesta en la contestación de la demanda que cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntario, al cual suministra elementos de dotación, le tiene asignada 3 Folios 23 a 35. 4 Folios 39 a 45. 5 Folios 64 a 66. una sede, y prevista una partida en el presupuesto anual, que tiene 5 hidrantes y cuenta con el apoyo de los elementos de prevención de desastres y control de incendios de la Empresa de Acueducto de Medellín. Corresponde, entonces a la Sala determinar si en efecto en el Municipio de Gómez Plata (Antioquia) existe Cuerpo de Bomberos Voluntarios y contrato suscrito con él. –Si tiene creada alguna sobretasa para financiar la actividad bomberil. –Si cuenta con hidrantes. –Si el ente territorial está preparado de alguna forma para prevenir y conjurar cualquier riesgo como consecuencia de la ocurrencia de incendios. Y, -Si está demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos cuya protección se invoca. La Ley 322 de 19966 dispone en su artículo 9°, que: “Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente

con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo. Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.” El parágrafo del artículo 2 de la referida Ley determina que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde, podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil. 6 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. A su turno, el artículo 36 del Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, dispone: “Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.”

-LA EXISTENCIA DE CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL

MUNICIPIO DE GÓMEZ PLATA (ANTIOQUIA).

El mismo actor afirma en su demanda que el Municipio de Gómez Plata cuenta con un cuerpo de bomberos voluntarios con quien el ente territorial tiene suscrito el contrato respectivo, además lo demuestra con la fotocopia de información al respecto suministrada por el Presidente de la Confederación de Cuerpos de

Bomberos de Colombia. De otra parte en el expediente no solo figura fotocopia de la Resolución núm. 7365 del 11 de agosto de 1999 mediante la cual la Gobernación del Departamento de Antioquia le reconoce personería jurídica, aprueba sus estatutos, y tiene como inscritas en el libro de registro de personerías a las dignidades elegidas según acta de constitución del organismo, sino copias de las diferentes actas de reuniones del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Gómez Plata realizadas en el mes de abril del año 2004. -DE LOS HIDRANTES Y LA SOBRETASA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA

ACTIVIDAD BOMBERIL.

El Municipio de Gómez Plata (Antioquia) cuenta con cinco hidrantes en su cabecera municipal, así lo informa el Secretario de Planeación y SPD mediante oficio del 6 de octubre de 2005 en el que especifica su ubicación así: “- Barrio El Camellón en la Calle 46.

  • Entrada a barrio Azul en la calle 49.
  • Al lado de la iglesia principal en la carrera 51 con calle 50.
  • Barrio Simón Bolívar en la carrera 50 con calle 53.
  • En las inmediaciones de la Plaza de Ferias en la carrera 50.” Esta información la reitera el alcalde municipal en oficio recibido por el a-quo el 10 de octubre de 2005 mediante el cual responde el exhorto enviado por el a-quo.

Explica que debido a lo pequeño del territorio municipal con estos hidrantes se satisface el servicio. Sin embargo, el Supervisor de la Delegación de Bomberos de Antioquia en oficio del 28 de octubre de 2005 manifiesta al Tribunal Administrativo de Antioquia que

cinco hidrantes son pocos para la cobertura del municipio y además que no guardan el mínimo de distancia que debe existir entre uno y otro según la normativa reglamentaria. En Gómez Plata no existe sobretasa creada por el Concejo Municipal para el financiamiento de la actividad bomberil, en eso coinciden las partes demandante y demandada. Empero, esta última subraya que en cada una de las vigencias fiscales asigna partidas específicas para apoyar la prestación del servicio, aparte de las apropiadas en otros rubros relacionados con labores complementarias.

El alcalde comunica que: “Durante cada una de las vigencias fiscales, el municipio de Gómez Plata asigna partidas específicas para apoyar estas actividades, además de partidas apropiadas en otros rubros que apoyan labores complementarias a la bomberil. En el presente año se apropió la suma de $10.000.000.oo. según consta en el Acuerdo Municipal 049 de 2004 que contiene el presupuesto para la actual vigencia fiscal.”7 7 Folio 163, oficio del 10 de octubre de 2005.

-LA DOTACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GÓMEZ

PLATA (ANTIOQUIA).

Según el Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia, Dirección de Sistemas de Indicadores, el Municipio de Gómez Plata en el año 2006 fue clasificado en sexta categoría. Su población para el año 2005 se fijó en 11.220 habitantes por lo que, de conformidad con el artículo 105 del reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia ostenta la categoría “B”, debiendo, según lo dispuesto en el artículo 109, ibídem,

“en lo posible buscar cumplir con las característica mínimas para la adquisición de vehículos, así:  1 vehículo de intervención rápida con capacidad de 300 galones como mínimo.  1 remolque para tracción independiente, sobre el cual se ha de instalar una motobomba con succión acoplable a la red de acueducto, con sus tramos de manguera.  1 tanque con capacidad de 300 galones como mínimo.  Un número mínimo de operativos de 5 unidades por turno, con apoyo de 10 voluntarios operando.  Los equipos de protección personal deben tener: Casco, Chaquetón, Pantalón, Botas, Guantes, Equipos de Respiración Autónoma, éstos de acuerdo con las especificaciones de normas nacionales o en su defecto las internacionales.  Las estaciones de categoría “A” y “B” deberán contar con comunicaciones mínimas así:

1. Teléfono de información (para recibir y realizar llamadas).

2. Equipo de radio en el sistema de VHF para la guardia y un móvil por cada vehículo que se dispone.

3. Radios portátiles.” Según el formato de “Información Básica de los Cuerpos de Bomberos”, el cuerpo de bomberos voluntarios de Gómez Plata (Antioquia) cuenta con un comandante, doce aspirantes, 2 tramos de manguera de 2.5 x 50 y 4 tramos de manguera de 1.5 x 50 en buen estado, 1 extintor tipo ABC de 10 libras, 1 extintor tipo ABC de 20 libras, 2 extintores tipo CO2 de 20 libras, una sede facilitada por el municipio, 15 abrigos de PVC impermeables, 8 pares de guantes en vaqueta, 18 pares de botas,

15 cascos tipo capitán, 3 cascos con visera contra incendio, 5 hachas pico de 4.5 libras, 5 rastrillos-incendios forestales, 2 llaves resh-qrench para bomberos, 10 gafas, 10 respiradores con filtro, 20 hachas pequeñas, 4 machetes, 3 camillas tipo millar, 3 camillas de lona, 1 siamesa, 3 pitones, 1 llave para hidrante, 1 llave para válvulas de agua, 6 linternas, 2 ochos, 5 mosquetones, 1 cuerda para rescates, 15 cordinodinámicos, 1 manguera jardinera, 10 lockers dobles, 2 escritorios, 1 computador, 1 impresora, 1 televisor, 2 papelógrafos, 21 sillas plásticas, 2 cascos de rescate, 2 arneses, 4 banderas, 5 cintas, 3 cinturones para equipos, 3 chaquetones nuevos, 2 chaquetones de segunda, 1 pantalón, 1 megáfono, 4 linternas para casco, 4 pares de guantes, 4 cascos, 4 gafas, 1 botiquín portátil, 1 botiquín gabinete, 1 teléfono, y 1 cuerda8. Esta dotación ha sido procurada por el mismo municipio. El Alcalde de Gómez Plata expresa que si bien no cuenta con vehículo adecuado contra incendio, también lo es que se tiene el respaldo permanente de las máquinas de bomberos ubicadas en la estación de energía de Porce II, la cual se encuentra ubicada muy cerca del caso urbano del municipio y donde Empresas

Públicas de Medellín ha ofrecido apoyo en varias oportunidades. Además agrega que cuenta con personal suficiente y bien preparado, al cual se le brinda capacitación constante, y el apoyo tanto del servicio de ambulancias del Hospital Local como del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres.

-CONCLUSIÓN.

Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Gómez Plata, dan cuenta de la existencia de uno Voluntario creado desde hace varios años atrás, con personería jurídica reconocida por la Gobernación de Antioquia mediante Resolución 7365 del 11 de 8 Folios 125 a 128. agosto de 1999, respecto de cuya actividad y funcionamiento existen las constancias respectivas, así como también de las reuniones para la aprobación de sus estatutos y elección de directivos, siendo incluso acreedor de reconocimientos económicos por parte del ente territorial para la dotación de los elementos necesarios con miras al cabal cumplimiento de su misión que no alcanzan a satisfacer los exigidos por el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos. El acervo probatorio también revela la existencia de 5 hidrantes en el área urbana del ente territorial que el alcalde considera suficiente contrario a lo estimado por la Delegación de Bomberos de Antioquia. De otra parte, aunque no se acredita la existencia de sobretasa para la financiación de la actividad bomberil, la primera autoridad municipal da cuenta de la inclusión anual de un rubro en el presupuesto para el apoyo de la actividad bomberil, sin perjuicio de otras asignaciones presupuestales para labores afines o

complementarias. Además se cuenta con un Comité Local de Prevención y Atención de Desatres. Todo ello permite aseverar que la administración municipal no ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios, aunque es obvio que debe seguir adelantando gestiones para lograr una mejor dotación, realizar los estudios pertinentes a fin de determinar si se hace necesario contar con más hidrantes y en el evento que así sea procurar los medios para su oportuna instalación, e igualmente presentar ante el Concejo Municipal de Gómez Plata del proyecto respectivo para la creación de una sobretasa para la financiación de la actividad bomberil, a lo cual se le exhortará. En consecuencia, el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta y particular que la alegada falta de dotación del cuerpo de bomberos voluntarios o el insuficiente número de hidrantes, constituya un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de Gómez Plata, porque los conceptos que se acompañan si bien dan cuenta de lo irregular del territorio del Departamento de Antioquia, incluso susceptible de amenazas geológicas, solo lo hacen de manera general. Además, en la fotocopia del “Consolidado de emergencias registradas en el desinventar desde enero 1° de 2000 a noviembre 25 de 20049”, no figura ninguna ocurrida en el ente territorial demandado, como tampoco aparece relacionado evento similar en el inventario correspondiente a los meses de enero a noviembre

de 200510 aportado por el actor con su escrito de apelación. Por tanto, la Sala comparte la decisión del a quo, pero, tal como lo advirtió, exhortará al Alcalde Municipal de Gómez Plata para que solicite apoyo del Departamento de Antioquia, en virtud del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, para que cumpla con arreglo a la ley el aludido servicio, y al Gobernador para que implemente la manera de dar cumplimiento a dicha norma. Así mismo para que, si no lo ha hecho ya, adelante las gestiones de todo orden, inclusive las presupuestales, con el fin de: a) seguirlo dotando adecuadamente según las exigencias previstas en el Reglamento Técnico, Operativo y Administrativo del Sistema Nacional de Bomberos para la cabal prestación del servicio de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas; b) adelantar los estudios necesarios para determinar si se necesitan más hidrantes y de ser así disponer su instalación; y c) presentar ante el Concejo Municipal una iniciativa para la creación de la sobretasa bomberil. 9 Folios 46 a 59. 10 Folios 204 a 207. Estas exhortaciones no tienen carácter retórico sino que constituyen órdenes perentorias de obligatorio cumplimiento cuya desatención origina la imposición de sanción por desacato a quien debe atenderla, previo trámite incidental. Es de anotar que frente a asuntos similares la Sala ya tuvo oportunidad de señalar cuál es el criterio que debe orientar su decisión tratándose de reclamaciones como la aquí examinada. En efecto, dijo por ejemplo en sentencia de 30 de abril de 2003

(Expediente: AP-2002-00894, Actor: Luis Alexander Pinzón Villamizar, Magistrado ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola), lo siguiente: “... Los motivos de la presente acción consisten en que en el Municipio de Sardinata no existe cuerpo de bomberos oficial ni voluntario, por lo cual no se está prestando en forma real y eficiente ese servicio público, de manera que los habitantes del mismo se encuentran frente a un daño contingente y a una amenaza latente que pone en peligro sus vidas y su seguridad, pues ante la ocurrencia de un incendio o una calamidad, el municipio no cuenta con la infraestructura adecuada para actuar en forma pronta y oportuna en orden a solucionar una eventualidad de esta naturaleza.

V. 3. Al efecto se observa que al tenor del artículo 2 de la Ley 322 de 1996, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles es un servicio esencial a cargo del Estado, y que es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del mismo a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contrato para tal fin con los cuerpos voluntarios, requiriéndose para una u otra forma el previo concepto técnico favorable de la delegación departamental o distrital respectiva, según el parágrafo del artículo 7º ibídem.

En el municipio demandado ciertamente no está implementado dicho servicio en forma alguna, habiéndose expuesto como razones de esa falencia la falta de recursos y la necesidad de atender otras prioridades.

V. 4. Al respecto, cabe señalar que en cumplimiento del artículo 311 de

la Constitución Política, son muchos los servicios y actividades asignados por la ley al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, pero la prestación o ejecución de los mismos se debe dar de acuerdo con la reglamentación que expida el respectivo concejo municipal y con sujeción al presupuesto de ingresos y gastos que apruebe el concejo municipal de conformidad con la Constitución y la ley, el cual, a su vez, debe corresponder a los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas que dicha corporación adopte para el municipio, al tenor del artículo 313 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 339, inciso segundo, 346 y 353 de la Constitución Política. Todo lo anterior se sabe que debe seguir trámites o formalidades de diversa índole, que no es del caso enunciar aquí, pero que obedecen a normas de derecho público, previstos a fin de lograr la participación ciudadana y con ella la identificación de necesidades sociales y sus respectivas prioridades, dada la limitación de los recursos estatales, en especial de los entes territoriales. En virtud de la imperatividad de tales normas, las cuales consagran principios constitucionales como los de planeación y legalidad del gasto público, el juez popular no puede apartarse de las mismas o sustituir las autoridades y los trámites de ley para imponerle a las autoridades administrativas decisiones o actuaciones que no consulten las reglas por ellas señaladas, y menos por la sola falta de prestación de un servicio a cargo del municipio... En el presente caso, si bien está acreditado que el servicio en comento no se está prestando en el municipio, no está demostrado que dicha

prestación sea una necesidad urgente y prioritaria de la comunidad frente a otros servicios y actividades, ni que esté prevista en el plan de desarrollo municipal y menos que cuente con la apropiación presupuest

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