CE-05001-23-31-000-2005-03504-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-03504-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - Invulneración de derechos colectivos al existir cuerpo de bomberos voluntario / HIDRANTES PUBLICOS - Falta de prueba sobre insuficiencia / RIESGOS CONTINGENTES - No se derivan de las condiciones geológicas y sísmicas del departamento de Antioquia En el anterior marco fáctico y probatorio, encuentra la Sala que si bien en el Municipio de la Estrella no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, sí cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo al informe rendido por la Confederación Nacional de Cuerpo de Bomberos de Colombia el cual se encuentra activo, y la Resolución núm.: 9087 de 2004, mediante la cual se reconoció personería jurídica, se aprobaron sus estatutos y la inscripción de nuevos dignatarios al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de la Estrella, además de contar con el apoyo del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Estrella, de acuerdo con el representante legal del mismo cuenta con el personal adecuado, quienes están debidamente capacitados, además de poseer las mangueras containcendios, los elementos de primeros auxilios, una sede que está estratégicamente ubicada para desarrollar su actividad bomberil, y el apoyo por parte del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD). En cuanto a la imputación sobre la no existencia de hidrantes en el Municipio de la Estrella de Antioquia, la misma no es de recibo ya que de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso y el informe expedido por el la Empresa Pública de
Medellín E.S.P. y del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio cuenta con ochenta y seis (86) hidrantes, los cuales se encuentran ubicados estratégicamente, además, la Sala advierte que el actor no acreditó con ningún medio de prueba que los hidrantes instalados en el ente territorial demandado sean insuficientes, y que su ubicación actual no responda a las eventuales necesidades del servicio de prevención y control de incendios y calamidades conexas. En el anterior contexto, en modo alguno se puede aseverar que la administración municipal de la Estrella de Antioquia ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios o demás calamidades conexas; como se advirtió, el ente territorial no está desprotegido frente a dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar que la falta de un Cuerpo de Bomberos Oficial constituya un daño contingente, peligro amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de la Estrella de Antioquia. Finalmente el actor tampoco demostró que las condiciones geográficas del ente territorial demandado genere conflagraciones o desastres, toda vez que las condiciones geológicas y sísmicas del Departamento de Antioquia, y las eventuales amenazas que puedan derivarse de las mismas, por sí sola no acreditan la probabilidad de un alto índice de incendios o calamidades conexas en el municipio demandado. Ahora bien, al no estar demostrado que es una necesidad prioritaria para el ente territorial lo pretendido por la parte actora, pues nada indica que haya un alto índice de incendios, la Sala confirmará la
decisión del a quo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03504-01(AP)
Actor: JORGE ALBERTO GUZMAN ALVAREZ
Demandado: MUNICIPIO DE LA ESTRELLA Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 22 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto negó las pretensiones de la acción popular.
I.- LA DEMANDA
1. Las pretensiones El 20 de abril de 2005, el ciudadano Jorge Alberto Guzmán Alvarez promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio la Estrella
(Antioquia), en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en cuyo amparo solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia adopte las siguientes disposiciones: a) Que se ordene al Alcalde del Municipio de la Estrella (Antioquia), que en el
corto y mediano plazo apropie las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un cuerpo de bomberos, oficial o privado, para cumplir con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial. b) Que se ordene, por intermedio del Alcalde del Municipio de la Estrella (Antioquia), que la Secretaria de Planeación adelante el estudio necesario para la 2 colocación de hidrantes, de conformidad con lo señalado en el Decreto No. 302 de 25 de febrero de 2000 y la Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000. c) Que se obligue a la entidad territorial demandada, por intermedio de su representante legal, ha otorgar una garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el Tribunal Administrativo de Antioquia determine, la cual se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la sentencia. d) Que se reconozca el incentivo al demandante y se condene a costas al municipio demandado.
2. Los hechos: Como sustento fáctico de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes: 1.- Precisó que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Por lo tanto, es deber del municipio asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes de la localidad, en forma directa o por medio de los cuerpos de bomberos voluntarios. 2.- Afirmó que es obligación del municipio la prestación del servicio a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin,
con cuerpos de bomberos voluntarios, según lo ordena la Ley 322 de 1996. 3.- Aseguró que la entidad territorial no cuenta con cuerpo de bomberos oficial y en la actualidad no tiene contrato con cuerpo de bomberos voluntarios, según información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia. 4.- Indicó, que ni los representantes anteriores del municipio de la Estrella ni el actual han presentado proyectos de Acuerdo ante el Concejo Municipal para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y transito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de nivel territorial. 3 5.- Señaló que el municipio en materia de hidrantes, no cumple con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000, reglamentario de la Ley 142 de 1994, como tampoco lo señalado en la Resolución 1096 de 2000 “por el cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico, RAS”. II.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.- Admitida la demanda y surtido el traslado de ésta, el Municipio de la Estrella (Antioquia) contestó la demanda a través del Alcalde Municipal, en calidad de representante legal de dicha entidad, quien manifestó que se opone a las pretensiones de la parte demandante, con fundamento en las siguientes razones de defensa: Indicó que en el actual presupuesto de rentas y gastos (vigencia fiscal de 2005) se tiene señalada la disponibilidad presupuestal para cubrir las necesidades de Cuerpo de Bomberos Voluntarios, por la suma de $15.000.000.oo.
Anotó que a través del Decreto 031 de 12 de enero de 2005, se delegó al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio la función de vigilar y expedir los certificados de seguridad para los establecimientos abiertos al público, con el fin de garantizar el desarrollo adecuado de sus actividades. Afirmó que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio cuenta con la dotación necesaria para atender cualquier emergencia, además de poseer 7 hidrantes en la zona rural y 86 en la zona urbana los cuales están estratégicamente ubicados. III.- LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Atendiendo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento para el 4 de agosto de 2005, la cual se declaró fallida debido a la ausencia de acuerdo entre las partes 4 IV.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.- La parte actora: Guardó silencio en esta etapa procesal. 2.- La parte demandada: La apoderada argumentó que no es posible observar de que manera puedan estar afectados o bajo riesgo los derechos invocados por el actor, pues en el municipio de la Estrella existe Cuerpo de Bomberos Voluntarios, los hidrantes suficientes y un Comité Local de Emergencias el cual esta debidamente conformado generando con ello el buen funcionamiento en caso de presentarse una emergencia. Precisó que para que se de una verdadera omisión en la prestación de del servicio se debe demostrar las situaciones que causen el daño contingente o la amenaza a los derechos colectivos, la insuficiencia de los medios existentes para
conjurarlos eficazmente y las condiciones geográficas, urbanísticas y de riesgo contingente que hagan indispensable que el municipio cuente con un Cuerpo de Bomberos oficial o que contrate la prestación de servicio con un Cuerpo de Bomberos Voluntario del mismo municipio o de otros. Afirmó que el municipio demandado cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios y un Comité Local de Emergencias los cuales goza de la dotación adecuada para atender eficazmente cualquier contingencia que se puedan presentar, aspectos estos que no mencionó el demandante en la acción popular. Concluyó que no podrá tenerse como probada la dilación de los derechos colectivos que se alegan cuando no se aporto al proceso elementos probatorios suficientes con los cuales pueda deducirse la existencia del riesgo contingente a la seguridad a causa de situaciones fácticas, que dadas las condiciones particulares del municipio de la Estrella hagan probable la ocurrencia de un incendio, calamidad o desastre que no pueda prevenirse eficazmente con el Comité Local de Emergencias o con la ayuda del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio demandado. 5 3.- El Ministerio Público La Procuradora 1ª Ambiental y Agraria de Antioquia, luego de hacer un estudio de las pruebas allegadas al proceso, precisó que a pesar del precario presupuesto el ente territorial ha venido haciendo esfuerzos importantes, a fin de prevenir los desastres que puedan ocurrir en cualquiera de estas situaciones como: incendios, derrumbes, inundaciones etc., que amenacen o pongan en riesgo el medio ambiente, los recursos naturales, la vida y el patrimonio de la comunidad.
Precisó que en el presupuesto del año 2005, se estableció un rubro de $15.000.000., para el apoyo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio, igualmente la administración municipal ha dotado a dicho estamento de un vehiculo o maquina extintora cuyo valor asciende a la suma de $415.900.000, también lo ha dotado de un inmueble en comodato cuyo avalúo es de $ 130.890.584, con el único fin de mejorar la calidad del servicio de la actividad bomberil. Concluyó, que no queda ninguna duda, que existen los recursos económicos, la volunta política y el poyo requerido para atender las emergencias que puedan presentarse en el municipio de la Estrella, ya que es indudable la forma como viene actuando el Comité. V.- LA PROVIDENCIA APELADA Surtido el trámite de rigor se profirió la sentencia apelada, en la cual el a quo denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones: Señaló, en primer lugar, que la demanda hace parte de una serie de demandas presentadas por el mismo actor contra varios municipios del Departamento de Antioquia, las cuales tienen identidad frente a las pretensiones y los hechos, así como similitud de pruebas, las que tienden a demostrar la no existencia del Cuerpo de Bomberos, la necesidad del mismo y la falta de voluntad política para la implementación de dicho servicio, y que por tal razón, son aplicables las considera6 ciones expuestas en la sentencia del 29 de septiembre de 2005, proferida en el expediente núm. 2005-1373.
Citó de la sentencia mencionada varios apartes, destacándose lo siguiente: “En el presente proceso, la parte actora se limitó a demostrar simplemente, que en el Municipio de Buriticá, en los referente a la prevención y control de incendios, no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial y no han contratado con uno Voluntario la prestación del servicio, además que el número de hidrantes no eran (sic) suficientes, aspectos éstos que la parte demandada acepta no solo por sus limitados recursos presupuestales, sino como se afirma en la contestación de la demanda, porque “jamás se ha presentado un riesgo que hiciera imperativa la creación del cuerpo de bomberos oficial o voluntario”. En otras palabras, dentro del proceso la parte actora si bien ejerció una acción popular, su comportamiento procesal fue idéntico al que se asume en ejercicio de una acción de cumplimiento, ya que partiendo de un hecho cierto como lo es el incumplimiento de una normatividad (sic), consideró que la misma debía acatarse y de que (sic) su incumplimiento se PRESUMÍA la vulneración de unos derechos e intereses colectivos, cuando en realidad debía haber concretado y probado que en el Municipio demandado, dada su ubicación, población urbana, tipo de viviendas, industrias existentes, clima, recursos hídricos, distancia a centros urbanos, vulnerabilidad y antecedentes en materia de incendios etc, etc., constituye una SERIA AMENAZA a los derechos e intereses colectivos la no existencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial o un contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, así como un número no
suficiente de hidrantes.” (fl. 151 – mayúsculas sostenidas originales) VI.- EL RECURSO Inconforme con la anterior decisión, el actor solicita que sea revocada argumentando lo siguiente: En primer lugar, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de traslado para alegar. En segundo lugar, señaló que el servicio que omite la administración municipal de la Estrella, tiene la connotación de servicio público esencial y la normativa que lo regula aunque determina su prestación de manera obligatoria y categórica, le permite al Representante Legal de la Administración prestarlo directamente o contratarlo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad o de los 7 municipios circundantes, precisando que la Ley 322 de 1996, le permite al mandatario establecer los mecanismos para la consecución de los recursos que genere la prestación del mencionado servicio público esencial, sin perjuicio de que el mismo Cuerpo de Bomberos (oficial o voluntario), de conformidad con lo establecido en el reglamento técnico, administrativo y operativo formule ante la Junta Nacional de Bomberos proyectos que puedan ser financiados hasta un 50% de su valor, situación que denota una omisión grave por parte de la administración municipal. VII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El artículo 2º inciso 2º de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior
cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. 2.- Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el derecho a la seguridad y prevención de 8 desastres previsibles técnicamente, los cuales se estiman vulnerados en razón a que el Municipio de la Estrella (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo Oficial de Bomberos ni tiene contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, y en materia de hidrantes no cumple con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000 y la
Resolución núm. 1096 de 2000. En ese contexto, en síntesis, solicita el actor que se ordene al Alcalde del Municipio de la Estrella (Antioquia), que en el corto y mediano plazo apropie las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un cuerpo de bomberos, oficial o privado, para cumplir con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial, e igualmente, que la Secretaria de Planeación municipal adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo establecido en la normativa antes citada. 3.- El a quo en la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda, debido a que el actor no probó el real peligro que se tiene sobre la población, o la supuesta amenaza o el daño contingente que se quiere evitar frente a cada uno de los derechos colectivos cuya protección invoca. 4.- En orden a resolver lo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 322 de 1996 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones”, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado1, a quien le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa, o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Según esta disposición, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de
Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios2, lo cual tiene ocurrencia, de acuerdo con el 1 Los Departamentos, según esta disposición, ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos. 2 A términos, del artículo 7º ibídem, las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan cuerpos de Bomberos: son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su 9 artículo 9º ibidem, cuando dichas entidades territoriales no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. De otro lado, prevé el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996, que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil. Los Cuerpos de Bomberos tienen las siguientes funciones, señaladas en el
artículo 12 ibídem: a) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; b) Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes; c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas; d) Servir de organismo asesor de los distritos, municipios, territorios indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en seguridad contra incendios y calamidades conexas; e) Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación; f) Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran; g) Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia; h) Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio. 5.- De otro lado, en el Decreto 302 de 2000 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de respectiva jurisdicción; por su parte, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales
por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas. Para la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y la contratación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva. 10 acueducto y alcantarillado” se señalan las siguientes reglas en materia de instalación, y disposición de los hidrantes públicos, en la siguiente forma: “Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1o. del presente decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos.” “Articulo 38. Uso de los Hidrantes Públicos. Los hidrantes
públicos sólo podrán ser utilizados por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos y el cuerpo de bomberos. Sin embargo, por motivo de interés general, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar su uso para otros fines, debiendo para ello definir con la entidad solicitante el mecanismo de estimación de los consumos respectivos y los cobros correspondientes”. 6.- Ahora bien, a efectos de resolver si se están violando o no los derechos colectivos invocados por la parte actora, se tienen las siguientes pruebas: - A folios 23 a 28 se observa informe por parte de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia en el que manifiesta que el municipio de la Estrella (Antioquia) cuenta con un Cuerpo de Bomberos y a folio 88 obra certificación por parte del Departamento de Antioquia en el que se indica que el ente territorial demandado cuenta con Cuerpo Bomberos Voluntarios, el cual se encuentra activo. 11 - A folios 113 a 122 obra Acuerdo núm.: 015 del 9 de enero de 1996, mediante el cual se reestructura el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de la Estrella. - A folio 121 obra Acta en la que consta que el municipio de la Estrella suscribió contrato de comodato núm.: 2894 de 2002 para la entrega de un vehiculo de bomberos para el municipio, el cual goza de todos los elementos necesarios para combatir cualquier emergencia. - A folios 123 y 124 se encuentra el contrato de comodato precario núm.: 0903177, celebrado entre el municipio de la Estrella y el Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del municipio, cuyo objetivo es realizar la entrega del inmueble, para el funcionamiento de la sede del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio. - A folio 133 obra informe por parte de la Empresa Pública de Medellín E.S.P. en la que indica que en el municipio de la Estrella se encuentran 53 hidrantes de 75mm, 8 de 100mm y 25 de 150mm, los cuales están ubicados de acuerdo a las necesidades del municipio. - A folios 161 y 162 obra informe por parte del Comandante – Representante legal del Cuero de Bomberos Voluntarios del municipio de la Estrella, en la que precisa que se cuenta con 14 bomberos voluntarios, con una maquina de ataque rápido modelo 2001 marca ford de 340 galones de agua, equipada con una escalera de Gancho de un cuerpo de 3 mts de largo y una escalera de extensión de dos cuerpos de 7 mts de largo, con varios tramos de mangueras y un carretel de 50 metros de largo, además de contar con botiquín de primeros auxilios, 4 equipos de autocontenido, dos radios de comunicaciones, una motobomba, una camilla de lona, dos hachas de bombero y 5 pitones, de igual modo goza de los demás elementos necesarios para atender cualquier emergencia que se llegare a presentar. - A folios 166 y 167 se observa la Resolución núm.: 9087 de 11 de noviembre de 2004, por medio de la cual se reconoce personería jurídica, se aprueban los estatutos y se inscriben unos dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de la Estrella.
12 7.- En el anterior marco fáctico y probatorio, encuentra la Sala que si bien en el Municipio de la Estrella no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, sí cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo al informe rendido por la Confederación Nacional de Cuerpo de Bomberos de Colombia el cual se encuentra activo, y la Resolución núm.: 9087 de 2004, mediante la cual se reconoció personería jurídica, se aprobaron sus estatutos y la inscripción de nuevos dignatarios al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de la Estrella, además de contar con el apoyo del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Estrella, de acuerdo con el representante legal del mismo cuenta con el personal adecuado, quienes están debidamente capacitados, además de poseer las mangueras containcendios, los elementos de primeros auxilios, una sede que está estratégicamente ubicada para desarrollar su actividad bomberil, y el apoyo por parte del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD). 8.- En cuanto a la imputación sobre la no existencia de hidrantes en el Municipio de la Estrella de Antioquia, la misma no es de recibo ya que de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso y el informe expedido por el la Empresa Pública de Medellín E.S.P. y del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios el municipio cuenta con ochenta y seis (86) hidrantes, los cuales se encuentran ubicados estratégicamente, además, la Sala advierte que el actor no acreditó con ningún medio de prueba que los hidrantes instalados en el ente territorial
demandado sean insuficientes, y que su ubicación actual no responda a las eventuales necesidades del servicio de prevención y control de incendios y calamidades conexas. 9.- En el anterior contexto, en modo alguno se puede aseverar que la administración municipal de la Estrella de Antioquia ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios o demás calamidades conexas; como se advirtió, el ente territorial no está desprotegido frente a dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar que la falta de un Cuerpo de Bomberos Oficial constituya un daño contingente, peligro amenaza, 13 vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de la Estrella de Antioquia. Finalmente el actor tampoco demostró que las condiciones geográficas del ente territorial demandado genere conflagraciones o desastres, toda vez que las condiciones geológicas y sísmicas del Departamento de Antioquia, y las eventuales amenazas que puedan derivarse de las mismas, por sí sola no acreditan la probabilidad de un alto índice de incendios o calamidades conexas en el municipio demandado. 10.- Ahora bien, al no estar demostrado que es una necesidad prioritaria para el ente territorial lo pretendido por la parte actora, pues nada indica que haya un alto
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