CE-05001-23-31-000-2005-03524-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-03524-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MUTATA - Invulneración de derechos colectivos ante reactivación del Cuerpo Voluntario y falta de pruebas Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Mutatá (Antioquia), también anuncian las labores en pro de la reactivación y dotación de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios existente de tiempo atrás, la contratación para circunstancias especiales con cuerpos de bomberos de municipalidades vecinas, la presencia de Cruz Roja y Defensa Civil, sin perjuicio de disponer de un rubro presupuestal para la prevención y atención de desastres, de contar con tres hidrantes en su área urbana, y encontrarse en estudio para su próxima presentación ante el Concejo Municipal un proyecto con miras a la creación de sobretasa a varios impuestos con miras financiar la actividad bomberil. Lo anterior permite reconocer que administración municipal de Mutatá (Antioquia) no ha permanecido totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios sino que en la medida de sus posibilidades viene emprendiendo labores con miras a lograr que la comunidad disponga de las prevenciones y seguridades del caso. También pone de manifiesto que el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que, en principio, descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de bomberos oficial, la inactividad del cuerpo de bomberos voluntarios, su ninguna dotación, la ausencia de tarifa con destino a apoyar la
actividad bomberil, y la falta de hidrantes, constituyan un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de Mutatá, más aún cuando no reposan estadísticas significativas de conflagraciones o desastres ocurridos en dicho municipio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03524-01(AP)
Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ
Demandado: MUNICIPIO DE MUTATA - ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 2 de febrero de 2006, proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda.
I-. ANTECEDENTES I.1.- JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el Municipio de MUTATÁ, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al
acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dispuestos en los literales a), d), g), h), j), y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados. Los hechos que motivan la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:
1. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial cuya prestación corresponde al Estado. 2°. Compete al municipio la prestación del servicio a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos con los cuerpos de bomberos voluntarios, según lo ordenado por la Ley 322 de 19961. 1 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos. 3°. El Municipio de MUTATÁ (Antioquia) no cuenta con un cuerpo de bomberos oficial y tiene contrato vigente con un cuerpo de bomberos voluntarios, según información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia. 4°. Los anteriores concejales y administradores del Municipio de Mutatá, ni los actuales ediles y el alcalde, Dr. Perea Lenis, han presentado proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de nivel territorial, para financiar la actividad bomberil, como lo dispone el artículo 2 de la ley 322 del 4 de octubre de 1996. 5°. El Municipio de Mutatá, en relación con los hidrantes, no cumple con lo
preceptuado en el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, ni con lo dispuesto en la Resolución 1096 de noviembre 17 de 2000, “Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico RAS. 6°. El ente territorial carece de los elementos primordiales exigidos por la ley y el reglamento pertinente para prestar siquiera un aceptable servicio público esencial de bomberos, tales como vehículos apropiados, número suficiente de bomberos, escaleras adecuadas, hidrantes activos suficientes, capacitación adecuada para sus miembros, uniformes especializados, maquinaria pesada y liviana, tanques de oxigeno, primeros auxilios, dotación complementaria, una sede digna, y ambulancias, entre otros. 7°. Las anteriores falencias aumentan significativamente los riesgos sobre los bienes materiales, las vidas humanas, la paz y la tranquilidad de la población municipal, estimulan las posibilidades de ocurrencia de un hecho negativo y comprometen los derechos e intereses colectivos cuya protección se pretende. I.2. PRETENSIONES.- Mediante el ejercicio de la presente acción popular, el actor pide: “PRIMERA. Ordenarle al Municipio de MUTATÁ, por intermedio de su representante legal Dr. JOSÉ LEONARDO PEREA LENIS, o quien haga sus veces, que en el corto, mediano y ojalá no muy largo plazo apropien las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación
de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, que cuente con todo lo estrictamente necesario, en cuanto al recurso humano y técnico, ya detallado y exigido por la Constitución y la Ley, para cumplir cabalmente con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial; para hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos señalados en el libelo demandatorio como amenazados y vulnerados. Así mismo la construcción y dotación de un conveniente y tecnificado sistema de hidrantes, tanto en su cabecera municipal como en la de sus corregimientos y veredas. SEGUNDA. Ordenarle igualmente a este ente territorial, por intermedio de su representante legal, que su Secretaría de Planeación Municipal (o acuda a Planeación Departamental si es necesario), para que inicie y adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto No. 302 de febrero 25 de 2000 y la Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000 y demás normatividad. TERCERA. Que se obligue al Municipio accionado, por intermedio de su representante legal, a otorgar garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el Señor Magistrado determine, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia. CUARTA. Que se reconozca en caso de ser condenado el demandado lo ordenado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. (Incentivos). QUINTA. Que se condene en costas al demandado. SEXTA. Las demás que se estimen convenientes.”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1-. EL MUNICIPIO DE MUTATÁ (ANTIOQUIA), por intermedio de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.
Informó que no existe cuerpo de bomberos oficial pero que en su defecto se contrata con alguno de los de la zona para casos especiales, y agregó que el cuerpo de bomberos está creado y cuando funcionó lo hacía al lado de la unidad deportiva. Expresó que se está estudiando la apropiación económica pertinente en un rubro especial con miras a la prestación de dicho servicio público, para lo cual se prevé el traslado de otros rubros. Agregó, además, que espera poder apropiar algunos recursos para la capacitación del personal posteriormente integrante del cuerpo de bomberos voluntario, la dotación regular tanto de este cuerpo como de la Defensa Civil, y su reactivación. Recordó que el ente territorial fue víctima de un desplazamiento de más del 60% de su población y que solo desde hace dos años se ha venido realizando el retorno, por lo que su economía es la más baja de la zona y el índice de desempleo el más alto, siendo mínima la capacidad de tributar. Expuso que cuenta con dos hidrantes instalados en el parque de la carrera 10 con calle 11 y en la calle 10 con carrera 7ª, aparte de venir adelantando con Planeación Municipal los estudios necesarios para determinar la mejor ubicación y el costo de dichos elementos. Reiteró que ha venido atendiendo las emergencias a través de la contratación con otros cuerpos de bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja, cuando se ha requerido, y que en el momento cuenta en su presupuesto con el rubro núm. 215174-08
denominado “Prevención y Atención de Desastres con una destinación de $7.000.000.oo., a parte de haberse abierto otro rubro especial para la reactivación del cuerpo de bomberos voluntarios. III-. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, luego de resumir los antecedentes de la presente acción popular, los argumentos de las partes, y dejar en claro su competencia para actuar, se refirió a la naturaleza del medio de defensa, y al problema jurídico presentado. También relacionó los elementos de juicio aportados como prueba al expediente y con fundamento en ellos precisó que si bien el Municipio de Mutatá no cuenta con un cuerpo de bomberos, expresó contar con organizaciones como la Defensa Civil y la Cruz Roja, a través de la contratación cuando su presencia se hace necesaria, lo cual no fue desvirtuado por el actor, quien tampoco acreditó los riesgos y eventualidades a que se encuentran expuestos los habitantes de Mutatá, cuyas autoridades han adelantado labores para protegerlos ante la ocurrencia de cualquier evento catastrófico. En apoyo de sus planteamientos citó la sentencia proferida el 28 de abril de 2005 por la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia de Consejero Dr. Rafael Enrique Ostau De Lafont Planeta, dentro de la acción popular 15001-23-31000-2002-03880 promovida contra el Municipio de Páez, y negó tanto las pretensiones de la demanda como la condena en costas solicitada por el actor. IV-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El actor apeló la sentencia de primera instancia para que sea revocada y en su
lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Argumentó que en el caso bajo estudio está demostrado el peligro que se cierne sobre la población y la real amenaza de los derechos colectivos indicados como vulnerados, tal como se desprende de la respuesta rendida por el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DEPARD, la cual no se valoró, y en donde en términos generales informa que a la fecha se siguen presentando amenazas, riesgos e inundaciones en un grado u otro en el Departamento de Antioquia que cuenta con zonas de riesgo sísmico alto e intermedio y se presentan movimientos de masa concentrados en laderas de alta pendiente, ocurrencia de avalanchas en las cuencas torrenciales, procesos erosivos de diversas magnitud, tal como también lo expresó CORPOURABÁ. Insistió en que se encuentran demostradas las situaciones que causan daño contingente y la amenaza a los derechos colectivos invocados, por el hecho de que el Municipio demandado no cuenta con elementos técnicos necesarios ni el personal adecuado para conjurar eficazmente una eventualidad que ponga en peligro la vida y los derechos colectivos de sus habitantes, teniendo en cuenta además que es un hecho notorio la peligrosidad existente en el Departamento de Antioquia por sus condiciones geográficas y la existencia de solo dos hidrantes en su territorio. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades
públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues, mediante su ejercicio, se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. En el caso bajo estudio el actor le atribuye al Municipio de Mutatá (Antioquia) la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto el referido ente territorial no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial pero ha contratado con uno voluntario que no dispone de la dotación adecuada, ni ha adelantado gestiones para el establecimiento de sobretasas o recargos con miras a la financiación de la actividad bemberil, así como tampoco instalado los hidrantes públicos pertinentes, poniendo en riesgo a la comunidad. Para acreditar su dicho acompaña con la demanda los siguientes documentos: -Fotocopia del oficio CFNCBC-PRES-515 del 5 de enero de 2005 mediante el cual el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia informa, entre otros aspectos, los lugares donde existen Cuerpos de Bomberos
Oficiales, Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y la obligación de todo municipio de tener un Comité Local de Emergencia. Según dicho oficio el Municipio de Mutatá (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial pero si dispone de uno voluntario. (Folios 22 a 28). -Fotocopia del oficio 236896 del 29 de noviembre de 2004 a través del cual el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPAEDresponde interrogantes relacionados con el fundamento legal para la creación de la entidad, sus funciones, presupuesto, logística material, técnica y humana, etc. (Folios 31 a 33). -Consolidado de emergencias registradas en el “desinventar” desde enero 1° de 2001 a noviembre 25 de 2004. (Folios 34 vuelta a 41). -Fotocopia de la respuesta impartida por el Ministerio del Interior y Justicia a una petición referente a la normativa reguladora de los Cuerpos de Bomberos en Colombia y a los existentes en el país. (Folios 44 a 53). -Fotocopia de la respuesta rendida por la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia sobre la existencia de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Cuerpos de Bomberos Voluntarios, sus dotaciones y demás datos de interés. En ella se registra que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mutatá se encuentra inactivo. (Folios 56 a 58). También solicitó como pruebas la declaración del Comandante o Jefe de bomberos de la localidad, el interrogatorio del Alcalde del Municipio de Mutatá, y
que se oficiara a dicho ente territorial, a Planeación Municipal y a la Corporación Autónoma Regional, para que suministraran información precisa sobre los hechos de la demanda. El Municipio de Mutatá expresa que no cuenta con un cuerpo de bomberos oficial, que está creado uno voluntario pero no en funcionamiento, que para situaciones particulares viene contratando con otros cuerpos de bomberos vecinos, Cruz Roja y Defensa Civil, que cuenta con rubros tanto para prevención y atención de desastres como para la reactivación del cuerpo de bomberos voluntarios, y con dos hidrantes en su área urbana. Corresponde, entonces, a la Sala, determinar: -Si el Municipio de Mutatá cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial o contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios activo. –Si su dotación es adecuada. –Si dispone de hidrantes. –Si el ente territorial está preparado de alguna forma para prevenir y conjurar cualquier riesgo como consecuencia de la ocurrencia de incendios. Y, -Si está demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos cuya protección se invoca. La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone en su artículo 9°, que: “Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del
servicio público a su cargo. Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.”
-DE LA EXISTENCIA DE CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL O VOLUNTARIO
EN EL MUNICIPIO DE MUTATÁ (ANTIOQUIA). SU DOTACIÓN.
En Mutatá (Antioquia) no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, así se anota en el informe rendido por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia y lo acepta expresamente el apoderado de dicho municipio en la contestación de la demanda. Sin embargo, en esta última también se advierte de la creación de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios que funcionó al lado de la Unidad Deportiva, pero inactivo para el mes de junio de 2005, fecha en que se presentaron los descargos por parte del ente territorial. Al punto, quien se desempeñaba como Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Mutatá hizo saber al Secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia que renunció a tal labor debido a la inactividad del organismo, empero precisó que tiene conocimiento de que el ente territorial está convocando nueva junta directiva2. Con todo, en oficio del 18 de octubre de 20053, el Alcalde Municipal de Mutatá, al contestar un exhorto hecho por el a-quo, le informa que durante su administración se ha venido reactivando el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y procurando su dotación, sin perjuicio de venir contratando con cuerpos de bomberos voluntarios de otros municipios la prestación de este servicio para circunstancias especiales y
eventos culturales, además de existir rubros en el presupuesto municipal no solo para la reactivación del cuerpo de bomberos voluntarios sino para la atención y prevención de desastres con una asignación de $7.000.000.oo. Igualmente, hace ver que se cuenta con Defensa Civil, Cruz Roja para la atención de emergencias. Los apartes principales del mencionado documento son los siguientes: “1. El cuerpo de BOMBEROS VOLUNTARIOS del Municipio de Mutatá- Ant. que se ha venido reactivando durante la presente Administración, aún no está totalmente dotado de los elementos necesarios para su normal funcionamiento; pero la Administración viene haciendo ingentes esfuerzos para la consecución de los recursos que permitan la consecución de los menajes requeridos para su normal funcionamiento.
2. En cuanto se hace relación a los CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, que han sido contratados durante esta Administración para cubrir algunos eventos culturales en este Municipio; los bomberos se han presentado con sus carros bien equipados; con mangueras, escaleras, tubos, hachas, machetes, extintores manuales, que son los elementos que exteriormente se pueden ver. 2 Memorial de 20 de septiembre de 2005. Folio 96 del expediente. 3 Ver folio 97 del expediente.
(…).”.
-LA EXISTENCIA DE HIDRANTES.
El Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Mutatá manifiesta al a-quo: “1. Que en el Municipio de Mutatá cabecera se encuentran instalados Dos (2) hidrantes desde tiempo atrás así: Uno en la calle 11 con carrera 10 en el parque, sector central y el otro en
la calle 10 con carrera 8ª esquina; en completo funcionamiento. En fecha reciente se instaló otro hidrante en la calle 6 con carrera 14 sectores del barrio La Paz.
2. En reciente visita que hizo a este Municipio el Teniente MANUEL VELASQUEZ, Delegado departamental de BOMBEROS DE ANTIOQUIA, para Urabá, y al conocer los hidrantes instalados y la distribución de los faltantes, manifestó que con ello se daría cubrimiento total a la cabecera municipal.
En relación con la zona rural se han instalado tres (3) hidrantes en Belén de Bajirá, desde la época de Corpourabá y se encuentran en perfecto funcionamiento. En el resto de la zona rural no se han instalado hidrantes.”
-LAS SOBRETASAS A IMPUESTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA
ACTIVIDAD BOMBERIL.
Acerca de la existencia de sobretasas para el financiamiento de la actividad bomebril, el alcalde de Mutatá admite que en las administraciones anteriores no se presentaron proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal que las creara, aunque agrega que bajo su gobierno, se encuentra en estudio un proyecto cuya presentación está prevista para las sesiones del mes de noviembre, estableciéndola con cargo a los impuestos predial, de industria y comercio, y de circulación y tránsito. Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Mutatá (Antioquia), también anuncian las labores en pro de la reactivación y dotación de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios existente de tiempo atrás, la contratación para circunstancias
especiales con cuerpos de bomberos de municipalidades vecinas, la presencia de Cruz Roja y Defensa Civil, sin perjuicio de disponer de un rubro presupuestal para la prevención y atención de desastres, de contar con tres hidrantes en su área urbana, y encontrarse en estudio para su próxima presentación ante el Concejo Municipal un proyecto con miras a la creación de sobretasa a varios impuestos con miras financiar la actividad bomberil. Lo anterior permite reconocer que administración municipal de Mutatá (Antioquia) no ha permanecido totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios sino que en la medida de sus posibilidades viene emprendiendo labores con miras a lograr que la comunidad disponga de las prevenciones y seguridades del caso. También pone de manifiesto que el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que, en principio, descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de bomberos oficial, la inactividad del cuerpo de bomberos voluntarios, su ninguna dotación, la ausencia de tarifa con destino a apoyar la actividad bomberil, y la falta de hidrantes, constituyan un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de Mutatá, más aún cuando no reposan estadísticas significativas de conflagraciones o desastres ocurridos en dicho municipio, sino que se acompañan conceptos que si bien dan cuenta de lo irregular del territorio, incluso susceptible de amenazas geológicas, se trata de informaciones generalizadas. Esta situación no varía con la respuesta a la petición presentada al Director del
Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres - DAPARD, porque si bien se refiere al Departamento de Antioquia, relaciona apenas, de manera genérica, eventos tales como incendios estructurales, forestales, deslizamientos, inundaciones, accidentes de tránsito y alteraciones del orden público que califica de eventualidades que pueden o han ocurrido. Además, de la totalidad de emergencias relacionadas en las estadísticas visibles en el expediente, ocurridas entre e 1° de enero 1° de 2001 y el 25 de noviembre de 2004, se relaciona cuatro veces un vendaval causado por lluvias el 3 de agosto de 2002 y un incendio acaecido el 19 de junio de 2004 en Mutatá (Antioquia) sin que para nada se haya afirmado o demostrado la falta de auxilio por parte de la autoridad y organismos competentes, o que, como consecuencia de dicha falta los resultados hubiesen sido mayores. Al no estar demostrado que es una necesidad prioritaria para el Municipio de Mutatá lo pretendido por el actor popular, pues nada indica que haya un alto índice de incendios frecuentes, o que ciertas condiciones concretas hacen que resulte propenso el riesgo de su advenimiento, y que, por ende, se torne imperiosa su prevención ante la absoluta falta de medios para prevenirlos o contrarrestarlos, la Sala comparte la decisión del a-quo. No obstante lo anterior, exhortará al Alcalde Municipal de Mutatá para que inmediatamente a su notificación de este fallo solicite apoyo del Departamento de Antioquia, en virtud del artículo 2° de la Ley 322 de 1996, (funciones de
coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la cofinanciación), con miras a que, sin dilación injustificada alguna, continúe con las gestiones de todo orden, incluidas las presupuestales, destinadas al cumplimiento y prestación del aludido servicio, de acuerdo a la ley, con la dotación pertinente; y a su Gobernador para que implemente la manera de dar cumplimiento a dicha norma. La exhortación al alcalde de Mutatá se extiende a valorar a la mayor brevedad posible la necesidad de aumentar el número de hidrantes en el municipio y a disponer lo necesario para la ejecución de la obra si a ello hubiere lugar. Es de anotar que frente a asuntos similares la Sala ya tuvo oportunidad de señalar cuál es el criterio que debe orientar su decisión tratándose de reclamaciones como la aquí examinada. En efecto, dijo por ejemplo en sentencia de 30 de abril de 2003 (Expediente: AP2002-00894, Actor: Luis Alexander Pinzón Villamizar, Magistrado ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola), lo siguiente: “... Los motivos de la presente acción consisten en que en el Municipio de Sardinata no existe cuerpo de bomberos oficial ni voluntario, por lo cual no se está prestando en forma real y eficiente ese servicio público, de manera que los habitantes del mismo se encuentran frente a un daño contingente y a una amenaza latente que pone en peligro sus vidas y su seguridad, pues ante la ocurrencia de un incendio o una calamidad, el
municipio no cuenta con la infraestructura adecuada para actuar en forma pronta y oportuna en orden a solucionar una eventualidad de esta naturaleza.
V. 3. Al efecto se observa que al tenor del artículo 2 de la Ley 322 de 1996, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles es un servicio esencial a cargo del Estado, y que es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del mismo a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contrato para tal fin con los cuerpos voluntarios, requiriéndose para una u otra forma el previo concepto técnico favorable de la delegación departamental o distrital respectiva, según el parágrafo del artículo 7º ibídem.
En el municipio demandado ciertamente no está implementado dicho servicio en forma alguna, habiéndose expuesto como razones de esa falencia la falta de recursos y la necesidad de atender otras prioridades.
V. 4. Al respecto, cabe señalar que en cumplimiento del artículo 311 de la Constitución Política, son muchos los servicios y actividades asignados por la ley al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, pero la prestación o ejecución de los mismos se debe dar de acuerdo con la reglamentación que expida el respectivo concejo municipal y con sujeción al presupuesto de ingresos y gastos que apruebe el concejo municipal de conformidad con la Constitución y la ley, el cual, a su vez, debe corresponder a los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas que dicha corporación adopte para el municipio, al tenor del artículo 313 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 339, inciso
segundo, 346 y 353 de la Constitución Política. Todo lo anterior se sabe que debe seguir trámites o formalidades de diversa índole, que no es del caso enunciar aquí, pero que obedecen a normas de derecho público, previstos a fin de lograr la participación ciudadana y con ella la identificación de necesidades sociales y sus respectivas prioridades, dada la limitación de los recursos estatales, en especial de los entes territoriales. En virtud de la imperatividad de tales normas, las cuales consagran principios constitucionales como los de planeación y legalidad del gasto público, el juez popular no puede apartarse de las mismas o sustituir las autoridades y los trámites de ley para imponerle a las autoridades administrativas decisiones o actuaciones que no consulten las reglas por ellas señaladas, y menos por la sola falta de prestación de un servicio a cargo del municipio... En el presente caso, si bien está acreditado que el servicio en comento no se está prestando en el municipio, no está demostrado que dicha prestación sea una necesidad urgente y prioritaria de la comunidad frente a otros servicios y actividades, ni que esté prevista en el plan de desarrollo municipal y menos que cuente con la apropiación presupuestal para el efecto, como tampoco est
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