CE-05001-23-31-000-2005-03534-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-03534-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS - Clasificación de los municipios según población: requisitos de la categoría C / CUERPO DE BOMBEROSCategoría según población: categoría C El artículo 105 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos (Resolución 241 del 21 de febrero de 2001) establece que, con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los diferentes Cuerpos de Bomberos, éstos se clasifican según sea el tamaño de los municipios que deben atender, de acuerdo a la siguiente tabla: (…). Al tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, las poblaciones que estén en la categoría “C” deben, en lo posible, buscar cumplir con las características mínimas para la adquisición de vehículos así: (…). El artículo 111, ibídem, dispone que las estaciones de ciudades de la categoría “C” deben, en lo posible, contar con los equipos de comunicaciones, tales como: (…). CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE YARUMAL - Invulneración de derechos colectivos ante Cuerpo de Bomberos Voluntarios, hidrantes suficientes y falta de pruebas sobre amenaza o vulneración por riesgos Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de un Cuerpo de Bomberos Oficial en el Municipio de Yarumal (Antioquia), avalan lo dicho por el actor en el sentido de que se cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntario, respecto del cual el ente territorial ha suscrito diversos contratos para cederle a
titulo de comodato un vehículo bomberil y la sede donde funciona, así como también para lograr la prestación de este servicio esencial. El acervo probatorio también revela que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal (Antioquia) dispone de gran parte de los elementos mínimos de dotación exigidos por el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, advirtiéndose que no posee máquina pesada ni liviana ni ambulancias, aunque respecto de estas últimas el ente territorial dice estar respaldados por el Hospital San Juan de Dios que en el momento de las emergencias las facilita si se hace necesario, elementos que le han permitido atenderlas. Igualmente, acreditan la existencia de un Comité Local de Atención y Prevención de Desastres CLOPAD, quince hidrantes en buen estado de funcionamiento, un rubro en el presupuesto para el mantenimiento y financiación de la actividad bomberil, y la creación de una tarifa sobre el impuesto de industria y comercio, por concepto de seguridad y dotación para los establecimientos abiertos al público con o sin alto riesgo de incendio, con destino al fondo especial del Cuerpo de Bomberos. Lo anterior en modo alguno permite aseverar que la administración municipal de Yarumal (Antioquia) ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios. Todo lo contrario, pone de manifiesto que el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de
bomberos oficial, o la, a su juicio escasa dotación del cuerpo de bomberos voluntarios, la descartada ausencia de tarifa con destino a apoyar la actividad bomberil, y la falta de hidrantes, constituyan un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de Yarumal, más aún cuando no reposan estadísticas de conflagraciones o desastres ocurridos en dicho municipio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03534-01(AP)
Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ
Demandado: MUNICIPIO DE YARUMAL – ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 2 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda.
I-. ANTECEDENTES I.1.- JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el Municipio de YARUMAL, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público y la utilización y
defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dispuestos en los literales a), d), g), h), j), y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados. Los hechos que motivan la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:
1. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial cuya prestación corresponde al Estado. 2°. Es obligación del municipio la prestación del servicio a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los cuerpos de bomberos voluntarios, según lo ordenado, principalmente, por la Ley 322 de octubre 4 de 1996, por la cual se creó el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. 3°. El Municipio de Yarumal (Antioquia) no cuenta con cuerpo de bomberos oficial y tiene contrato vigente con cuerpo de bomberos voluntarios, según información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia. 4°. Los anteriores concejales y administradores del Municipio de Yarumal, ni los actuales ediles y el alcalde, Dr. Jaramillo Villegas, han presentado proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana,
predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de nivel territorial, para financiar la actividad bomberil, como lo dispone el artículo 2 de la ley 322 del 4 de octubre de 1996. 5°. El Municipio de Yarumal, en relación con los hidrantes, no cumple con lo preceptuado en el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, ni con lo dispuesto en la Resolución 1096 de noviembre 17 de 2000, “Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico RAS. 6°. El ente territorial carece de los elementos primordiales exigidos por la ley y el reglamento pertinente para prestar siquiera un aceptable servicio público esencial de bomberos, tales como vehículos apropiados, número suficiente de bomberos, escaleras adecuadas, hidrantes activos suficientes, capacitación adecuada para sus miembros, uniformes especializados, maquinaria pesada y liviana, tanques de oxigeno, primeros auxilios, dotación complementaria, una sede digna, y ambulancias, entre otros. 7°. Las anteriores falencias aumentan significativamente los riesgos sobre los bienes materiales, las vidas humanas, la paz y la tranquilidad de la población municipal, estimulan las posibilidades de ocurrencia de un hecho negativo y comprometen los derechos e intereses colectivos cuya protección se pretende. I.2. PRETENSIONES.- Mediante el ejercicio de la presente acción popular, el actor pide:
“PRIMERA. Ordenarle al Municipio de YARUMAL, por intermedio de su representante legal Dr. RODRIGO ALBEIRO JARAMILLO VILLEGAS, o quien haga sus veces, que en el corto, mediano y ojalá no muy largo plazo apropien las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, que cuente con todo lo estrictamente necesario, en cuanto al recurso humano y técnico, ya detallado y exigido por la Constitución y la Ley, para cumplir cabalmente con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial; para hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos señalados en el libelo demandatorio como amenazados y vulnerados. Así mismo la construcción y dotación de un conveniente y tecnificado sistema de hidrantes, tanto en su cabecera municipal como en la de sus corregimientos y veredas. SEGUNDA. Ordenarle igualmente a este ente territorial, por intermedio de su representante legal, que su Secretaría de Planeación Municipal (o acuda a Planeación Departamental si es necesario), para que inicie y adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto No. 302 de febrero 25 de 2000 y la Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000 y demás normatividad. TERCERA. Que se obligue al Municipio accionado, por intermedio de su representante legal, a otorgar garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el Señor Magistrado determine, la que se hará efectiva
en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia. CUARTA. Que se reconozca en caso de ser condenado el demandado lo ordenado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. (Incentivos). QUINTA. Que se condene en costas al demandado. SEXTA. Las demás que se estimen convenientes.” I.3. COMUNICACIÓN. Mediante auto del 5 de mayo de 2005 el a-quo admitió la demanda y dispuso comunicarla a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA-, de conformidad con el inciso final del artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1-. EL MUNICIPIO DE YARUMAL (ANTIOQUIA), por intermedio de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.
Informó que es propietario de un carro de bomberos marca Chevrolet, modelo 184, color rojo, motor M457012186, Chasis CM457012, entregado en comodato al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal, por diez años a partir del 3 de febrero de 2003, con el cual se ha venido atendiendo hasta ahora las distintas emergencias que se presentan en la población. Manifestó que igualmente entregó al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a través de comodato por diez años, a partir de febrero de 2003, un local de su propiedad, ubicado en la carrera 22 núm. 20-30 de la zona urbana de Yarumal, con todos sus servicios públicos, anexos y mejoras, para su funcionamiento o sede.
Precisó que no obstante que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios cobra a los particulares los servicios prestados, incluidos aquellos derivados del uso del carro de bomberos, periódicamente el ente territorial celebra convenios de cooperación y de prestación de servicios con el mismo y así transferirle recurso para su funcionamiento. Anunció que dentro de los convenios celebrados con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios figura la ejecución de la implementación de los planes escolares de prevención y atención de desastres en las instituciones educativas municipales. Precisó que existen nueve (9) hidrantes debidamente instalados y distribuidos en la zona urbana, estratégicamente ubicados, y para el año venidero se tiene proyectado contar con cuatro (4) más. Recordó que en el presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal del año 2005 se incluyó una partida de seis (6) millones de pesos para servicios del Cuerpo de Bomberos, de los cuales ya se han ejecutado dos (2) millones, sin contar con que, por Acuerdo Municipal, se le transfiere anualmente un 15% de la liquidación del impuesto de industria y comercio por un monto aproximado de quince (15) millones. Concluyó, de lo expuesto, que viene cumpliendo con la normativa vigente en materia de prestación del servicio de bomberos, mediante un sistema mixto, pues de un lado ha hecho la inversión para disponer de una máquina tipo bomberos entregada en comodato al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, y de otro lado les ha proporcionado un local adecuado para su sede. II.2. LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, a quien se le hizo saber la existencia del
proceso, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Afirmó que no es autoridad ni entidad que regule la actividad bomberil, labor propia de las autoridades municipales, pues ella participa en la estructura del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres en el ámbito regional con una función bien específica que radica en la asesoría ambiental en situaciones de desastres al CREPAD (Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres). Explicó que, con respecto a lo local, las CARs funcionan como asesores municipales al CLOPAD (Comité Local de Prevención y Atención de Desastres), cuya estructura está definida en el Decreto Reglamentario 919 de 1989. Agregó que la asesoría no solo se fundamenta en los temas ambientales sino en la elaboración de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del CLOPD con miras a la reducción del riesgo. Resaltó que, acerca de los Cuerpos Oficiales o Voluntarios de Bomberos, sus actuaciones se limitan a contratar sus servicios en campañas de educación y sensibilización. Concluyó, con fundamento en lo anterior, que no existen razones para vincularla al trámite de la presente acción popular, pues desde el punto de vista de la prevención de desastres a nivel local, es el alcalde, quien además preside el CLOPAD, el directo responsable de la prevención, mitigación y atención de los desastres en su municipio, aparte de que en este proceso debe actuar la Delegación Departamental de Bomberos, razones por las cuales la acción resulta improcedente respecto de ella. III-. LA SENTENCIA RECURRIDA El a-quo comenzó sus consideraciones advirtiendo que esta demanda pertenece a
una serie de acciones populares presentadas por el mismo apoderado contra varios municipios del Departamento de Antioquia, con identidad de hechos y pretensiones, incluso de pruebas, las cuales se concretan en probar la inexistencia del Cuerpo de Bomberos, la falta de acuerdo para apropiar los dineros en pro de la implementación del servicio, como también la necesidad del mismo, dentro de la cual ya se han proferido algunas sentencias, entre las cuales figura la del 29 de septiembre de 2005, con ponencia del Dr. Juan Guillermo Arbeláez Arbeláez, en la que aparece como demandado el Municipio de Buritacá que, por ser aplicable al presente asunto, acoge y transcribe, máxime que en este caso, el Municipio de Yarumal cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntario con el que celebró contrato de comodato y de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, y se tienen instalados algunos hidrantes. En dicha sentencia se destacó que, cuando en una acción popular se dice que se amenazan ciertos derechos e intereses colectivos, no se trata de enunciarlos simplemente y de presumir que se vulneran, sino que el demandante debe probar el peligro dirigido a la población, la real amenaza existente o el daño contingente a evitar. También se expuso que en ese proceso la parte actora se limitó a demostrar simplemente la inexistencia del Cuerpo de Bomberos y de contratación con uno voluntario, así como la insuficiencia de los hidrantes, lo que la demandada aceptó por sus limitados recursos aunque recalcó que jamás se había presentado un riesgo que hiciera imperativa la creación de dicho cuerpo oficial o voluntario.
Se estimó igualmente que aceptar la procedencia de las acciones populares, para proteger situaciones abstractas, sobre “eventuales daños” que podrían presentarse en los eventos que los municipios no cumplieran con algunas de las obligaciones relacionadas con la adecuada prestación de los servicios públicos, sería aceptar que el plan de inversiones no estaría en manos del Concejo y el Alcalde, sino en el de los jueces, independientemente de la situación financiera y de otras necesidades más sentidas en materia de salud, educación, vivienda, atención a la niñez y a la tercera edad, deslizamientos, etc. Así mismo se concluyó en dicho fallo que las súplicas de la demanda serán negadas, ya que no aparece demostrado dentro del proceso, el daño contingente, el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos con ocasión de que el ente territorial demandado no posea un Cuerpo de Bomberos Oficial o un número de hidrantes suficientes. IV-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El actor apeló la sentencia de primera instancia para que sea revocada y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Argumentó que no son de recibo los planteamientos expuestos en la sentencia traída a colación por el a-quo, ya que infortunadamente por la negligencia de la Corporación Autónoma Regional no fue posible la práctica de la prueba pedida en el libelo introductor. Sin embargo anotó que, en el caso presente se encuentra acreditada la insuficiencia del equipamiento, la existencia de solo ocho (8) hidrantes y de siete (7) más instalados como aceptación a una de las pretensiones
de la demanda, para llegar a un número de quince (15) calificado por él como insuficiente para la cobertura municipal, la cual requiere de ochenta (80) según los directivos del Cuerpo de Bomberos Voluntario. Aseveró que en el caso bajo estudio está demostrado el peligro que se cierne sobre la población y la real amenaza de los derechos colectivos indicados como vulnerados, tal como se desprende de la respuesta al derecho de petición rendida por el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DEPARD, la cual no se valoró, como tampoco el artículo publicado el 4 de octubre de 2005 en la página 3D del Diario Antioqueño donde el Supervisor e Inspector Departamental de Bomberos adscrito a la Delegación Departamental de Bomberos – Secretaría de Gobierno de Antioquia, denunció las condiciones en que trabaja la gran mayoría de los 1852 apaga fuegos que sirven en ese departamento. En síntesis alegó que el a-quo desconoció que esos eventos negativos ocurren y ocurrirán, que las amenazas en nada son virtuales, que existen y permanecen, no son imaginaciones suyas, y han generado y generan actualmente daños y muertes, tal como lo anunció el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DAPARD, quien conoce del asunto. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades
públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues, mediante su ejercicio, se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. En el caso bajo estudio el actor le atribuye al Municipio de Yarumal (Antioquia) la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por cuanto el referido ente territorial no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial pero ha contratado con uno voluntario que no dispone de la dotación adecuada, ni su alcalde y concejales han adelantado gestiones para el establecimiento de sobretasas o recargos con miras a la financiación de la actividad bemberil, así como tampoco instalado los hidrantes públicos pertinentes, poniendo en riesgo a la comunidad. Para acreditar su dicho acompaña con la demanda los siguientes documentos: -Fotocopia del oficio CFNCBC-PRES-515 del 5 de enero de 2005 mediante el cual el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia
informa, entre otros aspectos, los lugares donde existen Cuerpos de Bomberos Oficiales, Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y la obligación de todo municipio de tener un Comité Local de Emergencia. Según dicho oficio el Municipio de Yarumal (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial y pero si dispone de uno voluntario. (Folios 20 a 25). -Fotocopia del oficio 236896 del 29 de noviembre de 2004 a través del cual el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPAEDresponde interrogantes relacionados con el fundamento legal para la creación de esa entidad, sus funciones, presupuesto, logística material, técnica y humana, etc. (Folios 28 a 30). -Fotocopia de la respuesta impartida por el Ministerio del Interior y Justicia a una petición referente a la normativa reguladora de los Cuerpos de Bomberos en Colombia y a los existentes en el país. (Folios 41 a 50). -Fotocopia de la respuesta rendida por la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia sobre la existencia de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Cuerpos de Bomberos Voluntarios, sus dotaciones y demás datos de interés. También solicitó como pruebas la declaración del Comandante o Jefe de bomberos de la localidad, el interrogatorio del Alcalde del Municipio de Yarumal, y que se oficiara a dicho ente territorial, a Planeación Municipal y a la Corporación Autónoma Regional, para que suministraran información precisa sobre los hechos de la demanda. El Municipio de Yarumal afirma que cuenta con un Cuerpo de Bomberos
Voluntarios y elementos con los cuales puede atender emergencias; que existen hidrantes dispersos en toda el área urbana; y que cuenta en su presupuesto con los rubros pertinentes para garantizar la actividad bomberil, y ha suscrito varios contratos y convenios interadministrativos para el mismo propósito. Corresponde, entonces, a la Sala, determinar: -Si en efecto el Municipio de Yarumal cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial o contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios. –Si su dotación es adecuada. –Si dispone de hidrantes. –Si el ente territorial está preparado de alguna forma para prevenir y conjurar cualquier riesgo como consecuencia de la ocurrencia de incendios. Y, -Si está demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos cuya protección se invoca como consecuencia de la falta de Cuerpo de Bomberos Oficial, la inadecuada dotación de este último, o la falta de hidrantes, alegada por el actor. La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone en su artículo 9°, que: “Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo. Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de
los municipios integrantes.” -DE LA EXISTENCIA DE CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL O DE UNO
VOLUNTARIO EN YARUMAL - ANTIOQUIA.
En Yarumal (Antioquia) no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, así se desprende de la contestación de la demanda rendida por su alcalde municipal. Sin embargo, las partes coinciden en aseverar que dicho ente territorial cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, lo que se deduce de las fotocopias de los diferentes contratos celebrados entre el Municipio de Yarumal y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios1 (folios 115 a 126), así como también del oficio suscrito por su comandante y el representante legal donde dan cuenta de su fundación (folio 134)2, y del informe rendido por el Secretario de Gobierno de Yarumal en el que se consignan detalles de su composición, dotación y sede (folio 146). 1 -Contrato de Comodato suscrito por el Municipio de Yarumal y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal con el objeto de entregar a dicho título un inmueble y un vehículo de bomberos para que sirva como sede y elemento para la prestación del servicios al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. –Contrato de Prevención de Incendios y demás calamidades conexas suscrito entre el Municipio de Yarumal y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal para la prestación del servicio público bomberil. –Contrato de Prevención y Control de Incendios y demás Calamidades Conexas con el objeto de la prestación de la actividad bomberil. –Orden de Prestación de Servicio núm. 001 para ejecutar el proyecto educativo para la implementación de los
planes escolares de prevención y atención de desastres en las instituciones educativas. 2 Fue fundado en el año 1983 a iniciativa de algunos ciudadanos de Yarumal. Sin perjuicio de lo anterior, también existe un Comité Local de Atención y Prevención de Desastres CLOPADS, como lo informa el Secretario General y de Gobierno de Yarumal (folio 148), integrado por 10 personas en representación de las principales dependencias, con un presupuesto de seis (6) millones de pesos asignados para el año 2005, que se han desembolsado en proyectos presentados por dicho comité, como lo sostiene el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal.
-LA DOTACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE YARUMAL.
Según los datos que reposan en la página del Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia, Dirección de Sistema de Indicadores, en el año 2005, época de presentación de la acción popular, el Municipio de Yarumal (Antioquia) contaba con 41.362 habitantes, y en el 2006 figuraba calificado como de 6ª categoría. El artículo 105 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos (Resolución 241 del 21 de febrero de 2001) establece que, con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los diferentes Cuerpos de Bomberos, éstos se clasifican según sea el tamaño de los municipios que deben atender, de acuerdo a la siguiente tabla: CATEGORÍA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO A Menos de 10.000 habitantes B De 10.001 a 25.000 habitantes C De 25.001 a 100.000 habitantes
D De 100.001 a 250.000 habitantes E De 250.001 a 500.000 habitantes F De 500.001 a 2.000.000. habitantes G Más de 2.000.001 habitantes Al tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, las poblaciones que estén en la categoría “C” deben, en lo posible, buscar cumplir con las características mínimas para la adquisición de vehículos así: 1 máquina principal extintora de 500 galones de capacidad como mínimo, con una bomba de expulsión clase “A”. 1 máquina de ataque rápido de 300 galones de capacidad. 1 tanque con capacidad de 300 galones. 1 máquina para forestales. Un número mínimo de operativos de 7 unidades por turno de 24 horas con apoyo de 18 voluntarios operando. Si por el desarrollo de la ciudad se crea la necesidad de aumentar el número de estaciones, estas deben cumplir los requisitos para ciudades tipo “B”. El artículo 111, ibídem, dispone que las estaciones de ciudades de la categoría “C” deben, en lo posible, contar con los equipos de comunicaciones, tales como: Un equipo para la estación Un equipo por vehículo Cinco portátiles. Un teléfono para información Un sistema de grabación Los equipos de protección personal estarán acorde con el número de bomberos establecidos.” El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal, según lo informa el Secretario General y de Gobierno, cuenta con: -Un (1) vehículo o máquina extintora, marca chevrolet, a gasolina, modelo 1985, con bomba hale de buena calidad, con tanque
de 1000 galones. -Diez (10) unidades voluntarias. -Escalera de dos cuerpos, contraincendios, apropiada para atender cualquier tipo de calamidades. -Trajes de acercamiento para cada voluntario. -Mangueras contraincendios en buena cantidad. -Equipos de respiración de aire autocontenido. -Equipo de primeros auxilios (camillas, botiquines, juegos de férulas inflables, etc.). -Dotación complementaria fundamental entre las cuales figuran un buen sistema de comunicación, un computador, aisladores de fuego y energía, hachas, morteros, manilas, equipos para escalar, pitones, camillas, llaves para hidrantes, etc. - Cuenta con una sede proporcional a la importancia de su encomiable labor, cedida por el Municipio de Yarumal en comodato. No puede pasarse por alto que dispone de capacitaciones actualizadas para sus miembros. Empero, el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal (Antioquia) se queja de lo insuficiente del personal para atender una significativa conflagración, estima que el número de hidrantes no es el ideal, plantea la necesidad de contar con otro vehículo y algunos otros elementos de dotación especializados, así como también de establecer un salario para él y los voluntarios.
-DE LOS HIDRANTES Y LA SOBRETASA PARA LA ACTIVIDAD BOMBERIL.
En el Municipio de Yarumal existen quince (15) hidrantes situados entre sí a distancias inferiores a 300 metros, tal como lo informa del Secretario general y de Gobierno en escrito visible a folio 147. A su turno el Secretario de Planeación e
Infraestructura afirma que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, con las especificaciones técnicas exigidas por las normas vigentes, aptos para ser utilizados con las mangueras que actualmente dispone el Cuerpo de Bomberos Voluntarios quien rindió concepto para su ubicación. En cuanto a los proyectos de acuerdo presentados
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