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CE-05001-23-31-000-2005-03547-01(AP)-2008

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Título
CE-05001-23-31-000-2005-03547-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARE - Vulneración de derechos colectivos ante carencia de vehículos, dotación e hidrantes El que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD en oficio de 2005 (24 de noviembre) manifestó que se siguen presentando amenazas y riesgos de inundaciones en un grado u otro en Antioquia, Zonas de alto o intermedio riesgo sísmico, movimientos de masa concentrados en ladera de lata pendiente, ocurrencia de avalanchas en cuencas territoriales de alta pendiente, procesos erosivos de diversa magnitud. A pesar de lo anterior, afirma que el Cuerpo de Bomberos no cuenta con vehículos, ambulancia, maquinaria pesada, escaleras contra incendio, ni tanques de oxígeno. Fuerza es, entonces, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, ordenar al Alcalde de Puerto Nare que con cargo a la Participación de Propósito General, una vez quede ejecutoriada esta sentencia, dote el Cuerpo de Bomberos Voluntario con un (1) remolque para tracción independiente sobre el cual se ha de instalar una moto bomba con succión acoplable a la red de acueducto, un (1) tanque con capacidad de 300 galones, cinco (5) tramos con 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de control, extintores de polvo químico, herramienta de mano, equipo de protección para el personal compuesto de cascos, chaquetones, botas, etc. Esta Sala no puede desconocer que aun cuando hasta ahora no se han presentado incidentes fatales,

el Municipio está obligado a tomar las medidas para prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como lo ordenan los artículos 76 y 78 de la Ley 715 de 2001, cuyo tenor literal dispone (…). Se instará Alcalde para que durante el actual periodo, haga efectivo el Acuerdo 061 de 1984, con miras a que se realice la adecuación de un sistema de hidrantes en el Municipio, de conformidad al literal A) numeral 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996. En los términos del artículo 36 de la Ley 322 de 1996 asimismo se ordenará al Alcalde del municipio de Puerto Nare cerciorarse que el personal del Cuerpo de Bomberos esté afiliado a una empresa de servicios de seguridad social y, goce de la cobertura de un seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerza la labor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03547-01(AP)

Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO NARE - ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la Procuradora 18 Judicial II en Asuntos Agrarios y Ambientales contra la sentencia

del Tribunal Administrativo de Antioquia de 22 de febrero de 2006, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 29 de abril de 2005, JUAN DAVID GÓMEZ FLÓREZ instauró acción popular contra el municipio de Puerto Nare, para reclamar protección al derecho al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, a la seguridad , a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos La prevención y el control de incendios y de calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación, corresponde a los Municipios, Distritos, Comunidades Indígenas, Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados con fundamento en el artículo 2° de la Ley 322 de 1996.

Según el artículo 2° de la Ley 322 de 1996 1 todo municipio debe contar con un Cuerpo de Bomberos Oficial, celebrar Convenios Interadministrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros Municipios. 1 Artículo 2. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio

de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. Los habitantes de Puerto Nare enfrentan una amenaza latente que pone en peligro su vida y seguridad, pues auncuando el Municipio celebró Convenio Interadministrativo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Nare, éste carece de la infraestructura necesaria para que pueda responder de manera eficaz a una emergencia. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios requiere de personal, dotación (uniformes, botas, guantes, cascos), vehículos, escaleras, camillas, botiquínes, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un buen sistema de comunicaciones y ambulancias. También necesita una sede adecuada para su funcionamiento, y de capacitación para el personal. El Concejo de Puerto Nare no ha creado la sobretasa para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio.

Para la adecuada atención de las emergencias es igualmente necesario instalar hidrantes en el Municipio, conforme al artículo 36 del Decreto 302 de 2000 2. 1.2. Pretensiones Ordenar al Concejo de Puerto Nare crear la sobretasa a los impuestos del nivel territorial para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Instalar hidrantes, en la cabecera municipal, corregimientos y veredas, conforme al Decreto 302 de 2000. 2 «Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.» Diario Oficial 43915 de 2000 (29 de febrero) [...] Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del presente Decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras

y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos. Dotar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del recurso humano y de la dotación y equipos apropiados para que pueda cumplir eficazmente las labores de prevención y de atención de incendios, calamidades y demás contingencias. Constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia. Reconocerle el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El apoderado del Municipio sostuvo que el ente territorial sí tiene Cuerpo de Bomberos con los equipos necesarios para desarrollar sus funciones.

El Estatuto Tributario contempla una sobretasa al impuesto de industria y comercio para financiar la actividad bomberil y dotar el Cuerpo de Bomberos. Indica que ha instalado motobombas con mangueras en el río Magdalena y Nare que alcanzan todos los sitios del municipio y le permiten extinguir eficazmente cualquier conflagración.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 15 de julio de 2005 con asistencia del actor, el apoderado de CORANTIOQUIA y el Procurador Agrario Delegado Judicial para Asuntos Administrativos de Antioquia. Se declaró fallida por la inasistencia injustificada del apoderado del Municipio.

4. PRUEBAS El actor allegó: Oficio CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero) 3, en que el Presidente de la

Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia respondió su petición de 21 de diciembre 2004 4 informándole que compete a los municipios prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas y conformar un Comité Local para la Prevención y 3 Folios 22 a 28 4 Folios 20 a 21 Atención de Desastres con la dirección del Alcalde. Oficio 236806 de 2004 (29 de noviembre) 5, en que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD respondió su petición de 27 de octubre de 2004 6 informándole que los niveles departamentales y nacional ejercen funciones de complementación de la gestión municipal, cuando la magnitud de las tareas o la situación trasciende su ámbito y que el departamento tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia –SISA, y comunicación con los 125 municipios del Departamento. Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas desde el año 2000 (1º de enero), hasta el 2004 (25 de noviembre) en Antioquia, en que consta que en Puerto Nare no se presentó ninguna emergencia. Oficio 8-9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 7, en que el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a la petición del actor de 2 de noviembre de 2004 8, afirmó que se recomienda que por cada mil (1.000) habitantes exista un bombero y que deben

tener seguro de accidentes bomberiles en labores propias del servicio por cincuenta millones de pesos ($50’000.000.oo), y de vida, por muerte en cualquier circunstancia. Anexó cuadro de proyectos consolidados por departamentos de 14 de abril de 2004 en que constató que en Antioquia se han ejecutado once (11) proyectos de capacitación por cuatrocientos cinco millones novecientos mil pesos ($405’900.000.oo) de los cuales ciento treinta y cuatro millones ($134’000.000.oo) fueron aportados por el Fondo Nacional de Bomberos. Oficio 070187 de 2005 (7 de abril) 9, en que el Secretario de Gobierno de Antioquia respondió al actor su petición de 3 de febrero de 2004 10, haciendo constar que el Cuerpo de Bomberos de Puerto Nare se encuentra activo y no cuenta con carro de bomberos, ambulancia, ni otros vehículos. […]» 5 Folios 31 a 41 6 Folios 29 a 30 7 Folios 44 a 45 8 Folios 42 a 43 9 Folios 56 a 58 10 Folios 54 a 55 Acuerdo 008 de 1997 (9 de marzo) 11 por medio del cual se crea y reestructura el Cuerpo de Bomberos Oficial y Voluntario del Municipio de Puerto Nare, Antioquia. Acta 0017 de 2004 (10 de mayo) 12 correspondiente a la reunión ordinaria del Consejo de oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Nare en la que consta: «[…] Fueron seis años de parálisis de la entidad, a pesar de estar vigente el Acuerdo N° 007 de 1999, Ley 322 de 1996 y la

personería, con el agravante de que en el municipio de Puerto Nare no existe ninguna entidad para atender emergencia, (sic). El señor Alcalde ROBINSON RESTREPO NORIEGA está dispuesto a reactivar el Cuerpo de Bomberos del municipio de Puerto Nare, ha colaborado, con el desplazamiento del representante legal del Cuerpo de Bomberos a la ciudad de Medellín, para legalizar la documentación y papelerías necesarias para tal fin. 4– Informe del comandante. Manifestó que de acuerdo al compromiso adquirido estoy capacitándome en manejo de personal, primeros auxilios, manejo de máquinas, y extintores, atención y prevención de incendios y calamidades conexas, rescates en ríos, montañas y zonas selváticas, no hemos iniciados (sic) prácticas por carecer de elementos básicos, estamos en espera de una capacitación del DAPARD, estoy a órdenes de la Junta Directiva del Consejo de Oficiales esperando el día que empiece labores para seleccionar los Bomberos Voluntarios, antiguos y nuevos, elaborar el inventario de los elementos de propiedad de los Bomberos. También informó que el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Puerto Berrío, está muy interesado en la capacitación de nuestra entidad, manifiesta estar disponible para asistir cualquier llamado. […]» Decretadas por el Tribunal: Oficio de 23 de agosto de 2005 13, en que la Directora Administrativa y el Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional de Cementos del Nare S.A. hacen constar que en observancia del artículo 11 numeral 18 de la Resolución 1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud 14, en la actualidad cuentan

11 Folios 120 a 125. 12 Folios 128 a 130. 13 ? Folio 89. 14 « Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.» […] con una Brigada de emergencias conformada por 12 hombres quienes están en proceso de capacitación con recurso externo para contrarrestar incendios, prestar primeros auxilios y adelantar labores de rescate. Ésta cuenta parcialmente con equipos de rescate y extintores de fuego dentro de las instalaciones. Oficio CA 0558 de 2005 (29 de agosto) 15 en que el Gerente General de CALES Y DERIVADOS DE LA SIERRA S.A. CALDESA hizo constar que no tiene cuerpo de bomberos voluntarios, ni los ha tenido desde su constitución. Memorando 120–4532 de 31 de agosto de 2005 16 en que el Subdirector Territorial de CORANTIOQUIA manifestó que no tiene información acerca de si el Municipio tiene hidrantes localizados en la cabecera municipal. Oficio de 12 de septiembre de 2005 17 en que el Director De Planeación hizo constar que en la cabecera hay hidrante ubicado en la Calle 49 con carrera 2da activo y otro en la cabecera del Corregimiento de la Sierra, ubicado en la Carrera 2° con calle 20, también activo. Oficio 007310 de 2005 (5 de octubre) 18 en que el Supervisor Departamental y el delegado Departamental de Bomberos informan que auncuando el Cuerpo de Bomberos de Puerto Nare se creó desde 1998, estaba inactivo. Se reactivó en octubre de 2005 19 a iniciativa de uno de sus integrantes. Se localiza en el

Corregimiento de La Sierra Artículo once. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son: […]

18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes

ramas: a)RAMA PREVENTIVA: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL: Diseño y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. 15 Folio 90. 16 Folios 91y 92. 17 Folio 94. 18 Folio 95. 19 Se deja constancia que la respuesta fue allegada el 5 de octubre de 2005 Indicó que Puerto Nare presenta riesgo de incendios estructurales y forestales, deslizamientos e inundaciones por encontrarse a orillas del río Magdalena. Agregó que para acatar el articulo 2° de la Ley 322 de 1996 el municipio debe

dotarlo con un carro de bomberos con capacidad mínima de 500 galones de agua, una lancha, una estación de bomberos y capacitar sus miembros en labores de en prevención y control de emergencias.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Para la Procuradora 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia la sentencia debe ser estimatoria pues se declaro probado que la Administración de Puerto Nare ha omitido cumplir sus funciones en materia de prevención de desastres al carecer el municipio de Cuerpo de Bomberos con la dotación y elementos técnicos establecidos por el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo de la Junta

Nacional de Bomberos.

II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 14 de febrero de 2006 el Tribunal desestimó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no demostró la amenaza contingente a los derechos colectivos invocados.

Con apoyo en la sentencia de 30 de abril de 2003 20 de esta Sección adujo que aceptar la procedencia de acciones populares para proteger situaciones jurídicas abstractas, ordenando al Municipio que asegure la eficaz prestación de los servicios públicos, sería aceptar que el Plan de Inversiones del ente territorial no está en manos de la Administración, sino de la decisión del juez, independientemente de su situación financiera y de otras necesidades prioritarias.

III. LAS IMPUGNACIONES 3.1. El actor argumentó que el Tribunal no valoró las pruebas que evidencian el riesgo a que están expuestos los habitantes del Municipio por sus difíciles condiciones geográficas, ante la inexistencia de un órgano que preste eficazmente

el servicio público bomberil. 20 Sentencia de 30 de abril de 2003, Expediente: 54001-23-31-000-2002-00894-01, Actor: Luis Alexander Pinzón Villamizar C.P. Manuel Santiago Urueta Oyola. Insistió en que el municipio necesita contar con un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente que tenga en cuenta las necesidades actuales, conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 322 de 1996 y que se instalen hidrantes y se pongan en funcionamiento. Refutó que debiera probar la amenaza, tratándose de una acción preventiva e indicó que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica para poner a prueba la capacidad de reacción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, especialmente cuando se probó la existencia de riesgos actuales a los que se ve expuesta la población. 3.2. La Procuradora 18 judicial II en Asuntos Agrarios y Ambientales argumentó que el Tribunal no valoró las pruebas que demuestran que el Cuerpo de Bomberos del municipio ha permanecido inactivo desde 1998, que por demás no está en condiciones de prestar el servicio en la cabecera municipal pues está en el corregimiento de la Sierra. Puso de presente que el municipio no demostró que este tenga los elementos necesarios para cubrir cualquier eventualidad. Advirtió que las autoridades no pueden esperar la ocurrencia de un evento que afecte de forma grave el bienestar de la población, ni ignorar el carácter preventivo de este servicio público. Replicó que se demostró la omisión del municipio y la necesidad de que tenga un Cuerpo de Bomberos activo, dotado técnica y logísticamente atendidos los riesgos

contingentes que presenta, conforme al inciso 4° del artículo 2° de la Ley 322 de 1996.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 CP dispone: «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales a), d), h), g), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular.  La falta de disponibilidad presupuestal y la implicación de una orden judicial en la planeación no son óbice para dejar de conceder la protección cuando se ha demostrado la amenaza o vulneración de derechos colectivos. En reiterada jurisprudencia 21 la Sala ha descartado el argumento en que se fundamentó el a quo para denegar las pretensiones del caso presente, aduciendo la incidencia que las órdenes impartidas para asegurar la eficiente prestación de

los servicios públicos puedan tener en el Plan de Inversiones o en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles territoriales. Al decidir acciones populares análogas a la sub-examine, la Sala ha precisado que las órdenes que imparte el juez en estricto acatamiento al mandato del legislador consignado en el artículo 34 de la Ley 472que determina el contenido de la sentencia, son nítida expresión de la colaboración armónica de los poderes públicos para el cumplimiento de los fines sociales del Estado. La Sala ha dicho que la circunstancia de que la ejecución de obras públicas necesarias para satisfacer necesidades locales esté supeditada al agotamiento de los pasos previos de formulación e inscripción de proyectos en los bancos de proyectos de inversión, inclusión en los planes de desarrollo departamentales y municipales y en el presupuesto, no es óbice para negar la protección de los derechos colectivos, cuando se ha probado la situación que los amenaza o lesiona y que 21 Ref. Expediente: 05001-23-31-000-2005-03488-01. Actor: Jorge Alberto Guzmán Álvarez. C.P. Camilo Arciniegas Andrade. sirvió de fundamento al ejercicio de la acción popular. Cosa distinta es que el juez deba ordenar a las autoridades adelantar las gestiones técnicas de planeación, las contractuales y presupuestales necesarias para que los respectivos proyectos se incluyan en el Plan de Desarrollo, cuenten con disponibilidad presupuestal y, cumplidas las exigencias legales, puedan ejecutarse. Se reitera que la falta de recursos presupuestales no enerva la acción popular una vez demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Cosa

distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades municipales que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para arbitrar los recursos.  El Caso Concreto El actor solicita que se ordene al Municipio de Puerto Nare que ponga en funcionamiento el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y les procure los elementos y la dotación que le permitan para responder eficaz y oportunamente a una emergencia o desastre. Con apoyo en pronunciamiento anterior cuyas consideraciones transcribe, el Tribunal negó las pretensiones por considerar que no se demostró la amenaza a los derechos colectivos invocados. Corresponde a esta Sala determinar si el municipio de Puerto Nare ha incurrido en omisión causante de amenaza al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, como lo afirma el actor. Del acervo probatorio se destaca lo siguiente: Cierto es que por Acuerdo 008 de 1997 (9 de marzo) 22 se creó el Cuerpo de Bomberos Voluntario. Empero, asiste razón a los apelantes, pues su exigencia formal formal no prueba 22 Folios 120 a 125 que esté en funcionamiento, que tenga la capacidad logística u operativa para responder eficazmente a una emergencia, ni que el municipio haya celebrado Convenio Interadministrativo para la prestación del servicio bomberil. El municipio no desvirtuó ninguna de estas falencias que evidenciaron las pruebas que el Tribunal no apreció como con razón lo advirtió el Procurador al sustentar su recurso.

En efecto: El Secretario de Gobierno de Antioquia hizo constar que el Cuerpo de Bomberos

Voluntario de Puerto Nare está activo, y carece de carro de bomberos, ambulancia, u otro vehículo. En términos coincidentes el Supervisor Departamental y el Delegado Departamental de Bomberos en oficio 007310 de 2005 (5 de octubre) 23 informaron que pese a haberse constiuido en el año 1997, permaneció inactivo hasta julio de 2005. su ubicación en el Corregimiento de La Sierra, la falta de hidrantes en la cabecera municipal, y la falta de dotación y de elementos evidencian que el municipio está expuesto a un riesgo contingente pues carece de logística para atender una eventual emergencia. El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio 8-9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre)24, hace constar que lo recomendado es que por cada mil habitantes exista un bombero y que éstos cuentan con un seguro de accidentes bomberiles en labores propias del servicio por cincuenta millones de pesos ($50’000.000.oo), y uno de vida por muerte en cualquier circunstancia, con aportes de este Ministerio. En Oficio de 2005 (24 de noviembre)25 en que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPAR informa que existen riesgos contingentes en el municipio. Indicó: «[…] 14. Se siguen presentando a la fecha, amenazas y riesgos de inundaciones en un grado u otro en Antioquia, zonas de alto o intermedio riesgo sísmico, movimientos de masa concentrados en laderas de alta pendiente, ocurrencia de avalanchas en cuencas

territoriales de alta pendiente, procesos erosivos de diversa magnitud en zonas intervenidas por la acción del hombre: Sí, a la 23 Folios 56 a 58. 24 Folios 44 a 45. 25 Folios 116 a 118. fecha se siguen presentando amenazas, riesgos e inundaciones en un grado u otro en el Departamento de Antioquia. Además, se tienen zonas de riesgo sísmico alto e intermedio y se presentan movimientos de masa concentrados en laderas de alta pendiente, ocurrencia de avalanchas en las cuencas torrenciales de alta pendiente, procesos erosivos de diversa magnitud en todas las zonas intervenidaspor la acción del hombre. El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio 8-9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre) 26, hace constar que lo recomendado es que por cada mil habitantes exista un bombero y que éstos cuentan con un seguro de accidentes bomberiles en labores propias del servicio por cincuenta millones de pesos ($50’000.000.oo), y uno de vida por muerte en cualquier circunstancia, con aportes de este Ministerio. El Secretario de Gobierno de Antioquia, en Oficio 070187 de 2005 (7 de abril)27, hace constar que el Cuerpo de Bomberos de puerto Nare se encuentra activo, y carece de carro de bomberos, ambulancia, y cualquier otro tipo de vehículo. El que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD en oficio de 2005 (24 de noviembre) 28 manifestó que se siguen presentando amenazas y riesgos de

inundaciones en un grado u otro en Antioquia, Zonas de alto o intermedio riesgo sísmico, movimientos de masa concentrados en ladera de lata pendiente, ocurrencia de avalanchas en cuencas territoriales de alta pendiente, procesos erosivos de diversa magnitud. A pesar de lo anterior, afirma que el Cuerpo de Bomberos no cuenta con vehículos, ambulancia, maquinaria pesada, escaleras contra incendio, ni tanques de oxígeno. El Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, en su artículo 106 señala que que «la planta física de una Estación de Bomberos debe, cumplir con características cualitativas y cuantitativas en cuanto a su ubicación, habitabilidad, funcionalidad y tamaño», así mismo añade que, la localización y el entorno de las estaciones u subestaciones bomberiles deben contar con los siguientes factores y características: ubicación dentro del casco urbano o rural para forestales, cubrimiento en red de acueducto, disponibilidad 26 Folios 44 a 45 27 Folios 56 a 58. 28 Folio 116 a 117. adecuada de hidrantes, cubrimiento eléctrico, sector libre de congestión, sobre o cerca a vía principal (arteria), equidistante en la zona a atender (lugar estratégico), fuera de zona de riesgo, fácil drenaje de aguas lluvias, alejado de acequias, barrancos y contar con un terreno estable. El Supervisor Departamental y el Delegado Departamental de Bomberos en Oficio 007310 de 2005 (5 de octubre) 29 hacen constar que el Municipio afronta riesgos y

amenazas de alta magnitud, tales como incendios estructurales y forestales, deslizamientos e inundaciones. Afirman que el Municipio debe dotar al Cuerpo de Bomberos con un máquina extintora con capacidad mínima para 500 galones y una sede adecuada. En Oficio 007310 de 2005 (5 de octubre) 30 el Supervisor Delegado y el Delegado Departamental de Bomberos certifican que el Cuerpo de Bomberos Voluntario carece de dotación y de instalaciones para prevenir las contingencias que se presentan en el Municipio para cumplir la Ley 322 de 1996. indican que requiere un carro de bomber

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