CE-05001-23-31-000-2005-03548-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2005-03548-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE SALGAR - Invulneración de derechos colectivos ante el cuerpo voluntario, sobretasa bomberil e hidrantes suficientes Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de Cuerpo de Bombero Oficial en el Municipio de Salgar (Antioquia), demuestran la existencia de un Cuerpo de bomberos Voluntarios con personería jurídica, que cuenta con una sede, gran parte de los equipos mínimos de dotación exigidos por el Reglamento Técnico Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, sus miembros han recibido capacitación básica, se beneficia de una sobretasa del 0.3 x 1000 sobre el avalúo de los bienes de la base gravable para liquidar el impuesto predial creada por el Concejo Municipal para financiar la actividad bomberil, sin perjuicio de otros recursos provenientes de impuestos indirectos, y cuenta con 29 hidrantes su gran mayoría en buen estado de funcionamiento, aparte de contar con el apoyo del personal médico, paramédico y ambulancias del Hospital local, algunos camperos y motocicletas del municipio, y la colaboración del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres CLOPAD. Lo anterior en modo alguno permite aseverar que la administración municipal de Salgar (Antioquia) ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios. Todo lo contrario, pone de manifiesto que el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de
bomberos oficial, la disponibilidad de la mayoría de los elementos exigidos por la reglamentación para la prestación del servicio, la descartada ausencia de hidrantes y de tarifa con destino a apoyar la actividad bomberil, causen un daño contingente, o evidencien peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos de la comunidad de Salgar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03548-01(AP)
Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ
Demandado: MUNICIPIO DE SALGAR - ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 21 de abril de 2006, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda.
I-. ANTECEDENTES I.1.- JUAN DAVID GOMEZ FLOREZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el MUNICIPIO DE SALGAR, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad
públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, dispuestos en los literales a), d), g), h), j), y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados. Los hechos que motivan la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:
1. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial que compete al Estado. Por lo tanto, es deber del municipio asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes de la localidad, en forma directa a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante contrato suscrito con un cuerpo de bomberos voluntarios, según lo ordenado por la Ley 322 de octubre 4 de 1996, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. 2°. El Municipio de Salgar (Antioquia) no cuenta con cuerpo de bomberos oficial y tiene contrato vigente con cuerpo de bomberos voluntarios, según información suministrada por el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia y el Secretario de Gobierno Departamental de Antioquia. 3°. Los anteriores concejales y administradores del Municipio de Salgar ni el actual alcalde, han presentado proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal para establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier
otro impuesto de nivel territorial, para financiar la actividad bomberil, como lo dispone el artículo 2 de la ley 322 del 4 de octubre de 1996. 4°. En materia de hidrantes el municipio no cumple con lo preceptuado en el Decreto 302 del 25 de febrero de 20001, ni con lo dispuesto en la Resolución 1096 de noviembre 17 de 2000, “Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico RAS. 5°. El Municipio de Salgar carece de elementos primordiales de dotación para prestar un siquiera aceptable servicio público esencial de bomberos. 6°. Por la omisión de los anteriores concejales y alcaldes Municipio de Salgar y del actual alcalde, en cuanto a la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, como servicio público esencial a cargo del referido ente territorial, no cesa el peligro y persiste la amenaza de los derechos colectivos previstos en los literales a), d), g), h), j) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. I.2. PRETENSIONES.- El actor pide: “PRIMERA. Ordenarle al Municipio de SALGAR, por intermedio de su representante legal Dr. JOSE IGNACIO RUIZ GÓMEZ, o quien haga sus veces, que en el corto, mediano y ojalá no muy largo plazo, apropien las partidas presupuestales necesarias para la prestación o contratación de un Cuerpo de Bomberos, oficial o privado, que cuente con todo lo estrictamente necesario, en cuanto al recurso humano y técnico, ya detallado y exigido por
la Constitución y la ley, para cumplir cabalmente con la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas como servicio público esencial; para hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos señalados en el libelo demandatorio como amenazados y vulnerados. Así como la construcción y dotación de un 1 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” conveniente y tecnificado sistema de hidrantes, tanto en su cabecera principal como en la de sus corregimientos y veredas. SEGUNDA. Ordenarle igualmente a este ente territorial, por intermedio de su representante legal, que su Secretaría de Planeación Municipal (o acuda a Planeación Departamental si es necesario), para que inicie y adelante el estudio necesario para la colocación de hidrantes, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto No. 302 de febrero 25 de 2000 y la Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000 y demás normatividad. TERCERA. Que se obligue al Municipio accionado, por intermedio de su representante legal, a otorgar garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el Señor Magistrado determine, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia. CUARTA. Que se reconozca en caso de ser condenado el demandado lo ordenado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. (Incentivos). QUINTA. Que se condene en costas al demandado. SEXTA. Las demás que se estimen convenientes.”
I.2. COMUNICACIÓN. En el auto admisorio de la demanda el a-quo dispuso comunicar la admisión de la acción popular a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, como autoridad encargada de proteger los derechos colectivos invocados.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1-. EL MUNICIPIO DE SALGAR (ANTIOQUIA), por intermedio de apoderado, advirtió que cuenta con un cuerpo de bomberos voluntarios con sus respectivos estatutos aprobados, dignatarios y personería jurídica reconocida mediante Resolución núm. 034 del 26 de noviembre de 1998.
Recordó que el actual alcalde, Sr. José Ignacio Ruiz Gómez, presentó al Concejo Municipal de Salgar el proyecto de acuerdo núm. 017 del 17 de agosto de 2004 por medio de la cual se establece una sobretasa del impuesto predial con destino al cuerpo de bomberos voluntarios, aprobado según acta núm. 022 del 28 de agosto de 2004 y adoptado como Acuerdo Municipal núm. 009 del 8 de septiembre de 2004. Informó que en el área urbana del ente territorial existen 29 hidrantes; que el 16 de noviembre de 2004 se entregó una dotación completa de uniformes para los miembros del cuerpo de bomberos por valor de $945.400; que realizó reparaciones locativas en la nueva sede del cuerpo de bomberos; y que sí cuenta con elementos e infraestructura mínimos para atender siniestros o emergencias.
Propuso las excepciones de: -Inexistencia de las omisiones. –Existencia del
Cuerpo de Bomberos Voluntarios. –Inexistencia de la violación de los derechos colectivos. II.2. LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA informó que no es autoridad ni entidad reguladora de la actividad bomberil, dado que ello se hace por intermedio de mandatos legales de obligatorio acatamiento por las autoridades municipales. Aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales participan en la estructura del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres en el ámbito regional con una función bien específica de asesoría ambiental en situaciones de desastres al CREPAD (Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres), y a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres (CLPAD). Agregó que dicha función se extiende a la elaboración de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de los CLOPAD con miras a la reducción del riesgo, y que respecto de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, sus competencias se limitan a contratar sus servicios en campañas de educación y sensibilización. De todo lo anterior concluyó que no existen razones para vincularla a este proceso y consideró que quien debe actuar es la Delegación Departamental de Bomberos. III-. LA SENTENCIA RECURRIDA Comenzó sus consideraciones advirtiendo que en anterior pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Antioquia se analizó un caso cuyos supuestos fácticos y jurídicos son similares a los debatidos en el presente, razón por la cual advirtió que se acoge a dicha providencia como sustento de su decisión,
y la transcribió a continuación. En dicha sentencia se destacó que, cuando en una acción popular se dice que se amenazan ciertos derechos e intereses colectivos, no se trata de enunciarlos simplemente y de presumir que se vulneran, sino que el demandante debe probar el peligro dirigido a la población, la real amenaza existente o el daño contingente a evitar. También se expuso que en ese proceso la parte actora se limitó a demostrar simplemente la inexistencia del Cuerpo de Bomberos y de contratación con uno voluntario, así como la insuficiencia de los hidrantes, lo que la demandada aceptó por sus limitados recursos aunque recalcó que jamás se había presentado un riesgo que hiciera imperativa la creación de dicho cuerpo oficial o voluntario. Se estimó igualmente que aceptar la procedencia de las acciones populares, para proteger situaciones abstractas, sobre “eventuales daños” que podrían presentarse en los casos en que los municipios no cumplieran con algunas de las obligaciones relacionadas con la adecuada prestación de los servicios públicos, sería aceptar que el plan de inversiones no estaría en manos del Concejo y el Alcalde, sino en el de los jueces, independientemente de la situación financiera y de otras necesidades más sentidas en materia de salud, educación, vivienda, atención a la niñez y a la tercera edad, deslizamientos, etc. Se anticipó en dicho fallo que las súplicas de la demanda serán negadas, pues no aparece demostrado el daño contingente, el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos por la falta
de un Cuerpo de Bomberos Oficial o un número de hidrantes suficientes. Por tanto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 21 de abril de 2006 negó las pretensiones de la demanda. IV-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El actor apeló la sentencia de primera instancia. Argumentó que, contrario a lo afirmado por el a-quo, en el caso bajo estudio está demostrado el peligro que se cierne sobre la población y la real amenaza de los derechos colectivos indicados como vulnerados, tal como se desprende de los informes rendidos por las principales autoridades departamentales encargadas de la atención y prevención de emergencias que no fueron tenidos en cuenta. Alegó que el a-quo desconoció que esos eventos negativos ocurren y ocurrirán, que las amenazas en nada son virtuales, que existen, permanecen, han generado y generan actualmente daños y muertes, como lo anunció el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DAPARD. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las acciones populares2 tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño
contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. En el caso bajo estudio el actor le atribuye al Municipio de Salgar (Antioquia) la vulneración de los derechos colectivos indicados en su demanda, por cuanto el referido ente territorial carece de un Cuerpo de Bomberos Oficial, tiene contrato con un Cuerpo de Bomberos Voluntario pero sin la dotación adecuada para la cabal prestación del servicio, no ha adelantado gestiones para el establecimiento de sobretasas o recargos con miras a la financiación de la actividad bomberil, y no dispone de los hidrantes pertinentes, poniendo en grave riesgo a la comunidad. Para acreditar su dicho acompaña con la demanda los siguientes documentos: -Fotocopia del oficio CFNCBC-PRES-515 del 5 de enero de 2005 mediante el cual el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia informa, entre otros aspectos, los lugares donde existen Cuerpos de Bomberos Oficiales, Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y la obligación de todo municipio de tener un Comité Local de Emergencia. Según dicho oficio el Municipio de Salgar (Antioquia) no cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial pero si tiene uno voluntario3. -Fotocopia del oficio 236896 del 29 de noviembre de 2004 a través del cual el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPAEDresponde interrogantes relacionados con el fundamento legal para la creación de esa entidad, sus funciones, presupuesto, logística material, técnica y humana, etc4. 2 Artículo 88 Constitución Política. Ley 472 de 1998.
3 Folios 24 a 36. 4 Folios 40 a 46. -Fotocopia del consolidado de emergencias registradas en el “desinventar” desde enero 1° de 2000 a noviembre de 2004 en el Departamento de Antioquia, donde figura una inundación por causa de lluvia acaecida el 25 de abril de 2002 en el centro poblado de Peñaliza del Municipio de Salgar5. -Fotocopia de la respuesta impartida por el Ministerio del Interior y Justicia a una petición referente a la normativa reguladora de los Cuerpos de Bomberos en Colombia y a los existentes en el país6. También solicitó el interrogatorio del alcalde de Salgar y que se oficiara a Planeación Municipal, a la Corporación Autónoma Regional, al Jefe de Bomberos para que suministraran información sobre los hechos de la demanda. El Municipio de Salgar – Antioquia afirma que dispone de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios con personería jurídica reconocida, sede y dotación adecuadas, 29 hidrantes, sobretasa para financiar la actividad bomberil creada por el concejo a iniciativa del alcalde, aparte de que ha realizado reparaciones locativas a la sede del cuerpo de bomberos voluntarios y entregado una dotación completa de uniformes a sus miembros. Corresponde, entonces, a la Sala, determinar: -Si en el Municipio de Salgar existe Cuerpo de Bomberos Oficial o contrato con uno voluntario. –Si su dotación es adecuada. –Si está aprobada la sobretasa bomberil. –Si el ente territorial está preparado de alguna forma para prevenir y conjurar cualquier riesgo como consecuencia de la ocurrencia de incendios. Y, -Si está demostrada la amenaza o
vulneración de los derechos colectivos cuya protección se invoca como consecuencia de las falencias alegadas. La Ley 322 de 19967 dispone en su artículo 9°, que: “Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo. 5 Folios 47 vuelta a 60. 6 Folios 65 a 83. 7 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.” El parágrafo del artículo 2 de la referida Ley determina que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde, podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley, para financiar la actividad bomberil. A su turno, el artículo 36 del Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, dispone: “Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación
Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto.” -DE LA EXISTENCIA DE CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL O DE UNO
VOLUNTARIO EN SALGAR – ANTIOQUIA.
En Salgar (Antioquia) no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, sin embargo cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Para acreditar su existencia el ente territorial aporta: -Fotocopia del acta8 núm. 1 de la reunión celebrada el 16 de enero de 1998 en el recinto de Concejo Municipal, en la cual 25 ciudadanos dispusieron crear el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salgar, la lectura y aprobación de sus estatutos, y la elección de la junta directiva y del revisor fiscal. -Fotocopia de la Resolución núm. 034 del 26 de noviembre de 19989 mediante la cual la Gobernación de Antioquia reconoce personería jurídica al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salgar, aprueba sus estatutos y tiene como inscritas en el libro de registro de personerías a quienes se eligieron como directivos. –Fotocopia del Acta núm. 4 correspondiente a la reunión realizada el 21 de mayo de 200410 para la elección de dignatarios y comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios así como su manejo y financiación. Y, -Fotocopia de la Resolución 6480 del 25 de agosto de 2004 mediante la cual la Gobernación de Antioquia aprueba
8 Folio 118. 9 Folio 119. 10 Folios 120 a 122. la inscripción de nuevos dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salgar11.
-DE LA SOBRETASA PARA FINANCIAR LA ACTIVIDAD BOMEBERIL Y
LA CAPACITACIÓN DE SUS MIEMBROS.
El municipio de Salgar cuenta con una sobreasa para el financiamiento de la actividad bomberil. Lo corrobora la fotocopia de la reunión celebrada el 28 de agosto de 2004 en el Concejo Municipal de Salgar (Antioquia) en la cual se acuerda la creación de sobretasa al impuesto predial con destino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios según consta en el Acta núm. 022 del 28 de agosto de 200412, decisión que se materializa en el Acuerdo núm.009 del 8 de septiembre de 200413. Por su parte, el Secretario de Hacienda del Municipio de Salgar certifica que además del fondo de la sobretasa bomberil existen otros recursos provenientes de impuestos indirectos los cuales han sido utilizados para apoyar actividades diversas del mismo grupo14, y que en el presupuesto de rentas para la vigencia 2005 existe disponibilidad por la suma de $10.000.000. Acompaña fotocopia de facturas por la compra de uniformes. En el expediente reposan varias constancias de participación de los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salgar (Antioquia) en cursos de capacitación dictados por la Gobernación, el Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, Corantioquia, el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, etc.
-LA EXISTENCIA DE HIDRANTES.
La gerente de la Empresa de Servicios Públicos Ingeniería Total S.A. informa al a-quo que el Municipio de Salgar (Antioquia) cuenta con 29 hidrantes colocados, teniendo en cuenta el concepto del Cuerpo de Bomberos, en su área urbana, los cuales se encuentran relacionados en el formato F01 PN 11 del Sistema de gestión de Calidad de la Empresa, donde figura la dirección exacta de la ubicación de cada uno y su estado de funcionamiento. Explica que por lo pequeño del casco urbano, los hidrantes están ubicados en sitios estratégicos como escuelas, el hospital, el parque principal, las urbanizaciones y diversos barrios, etc. 11 Folios 123 a 124. 12 Folios 130 a 131. 13 Folio 125. 14 Folio 129. En dicho formato se relacionan 29 hidrantes, el sector donde están situados, la dirección exacta y la fecha del último mantenimiento. De las observaciones impuestas en el mismo documento se desprende que de los 29, hay 10 hidrantes hechizos en buen estado, 14 hidrantes hechizos de torre en buen estado, 2 hidrantes hechizos con la llave mala, 1 hidrante hechizo suspendido, 1 hidrante hechizo con la válvula de piso mala, y 1 hidrante de torre con la parte interna mala. De ello se tiene que solo 24 están funcionando adecuadamente, 4 con alguna avería y 1 suspendido.
-DOTACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SALGAR.
El artículo 105 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos (Resolución 241 del 21 de febrero de 2001)
establece que, con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los diferentes Cuerpos de Bomberos, éstos se clasifican según sea el tamaño de los municipios que deben atender, de acuerdo con la siguiente tabla: CATEGORÍA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO A Menos de 10.000 habitantes B De 10.001 a 25.000 habitantes C De 25.001 a 100.000 habitantes D De 100.001 a 250.000 habitantes E De 250.001 a 500.000 habitantes F De 500.001 a 2.000.000. habitantes G Más de 2.000.001 habitantes Según lo afirma el actor en su demanda, el Municipio de Salgar (Antioquia) tiene una población de 17.678 habitantes15. Entonces, para los efectos relacionados con el servicio bomberil pertenece a la categoría “B”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, las ciudades que estén en la categoría “B” deben, en lo posible, buscar cumplir con las características mínimas para la adquisición de vehículos, así: 1 vehículo de intervención rápida con capacidad de 300 galones como mínimo. 15 Folio 3. 1 remolque para tracción independiente, sobre el cual se ha de instalar una moto bomba con succión acoplable a la red de acueducto, con sus tramos de manguera. 1 tanque con capacidad de 300 galones mínimo. Un número mínimo de operativos de 5 unidades por turno, con apoyo de 10 voluntarios operando. Los equipos de protección personal deben tener: Casco, Chaquetón,
Pantalón, Botas, Guantes, Equipo de Respiración Autónoma, éstos de acuerdo con las especificaciones de normas nacionales o en su defecto las internacionales. Las estaciones de categoría “A” y “B” deberán contar con comunicaciones mínimas así: Teléfono de información (para recibir y realizar llamadas). Equipo de radio en el sistema VHF para la guardia y un móvil por cada vehículo que se dispone. Radios portátiles. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salgar (Antioquia), según lo afirma el municipio en sus descargos, cuenta con los siguientes elementos de dotación: “A. … un vehículo marca Tropper, color rojo, placas OLD(…).
B. … 16 voluntarios e igualmente existe una escuela juvenil de bomberos, con el propósito de formar a las nuevas generaciones que en un futuro harían parte del mismo.
C. … una escalera de dos cuerpos que responde a las especificaciones técnicas y apropiadas para las necesidades que existen en el momento, máxime que las edificaciones que hay en el Municipio no sobrepasan los tres pisos.(…).
F. … Los uniformes con que cuentan los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, son los necesarios y óptimos para el cumplimiento de sus funciones en el evento de presentarse un siniestro o emergencia; así mismo cuentan con uniforme de presentación. (…).
G. … se cuenta en el Municipio con un buldózer, retroexcavadora, volquetas, dos vehículos Toyota y varias motocicletas, que siempre han estado y estarán a disposición del Cuerpo de Bomberos de Salgar en coordinación con el comité Municipal de atención y prevención de desastres.
H. (…) cuatro (4) mangueras contra incendio apropiadas para este tipo de trabajo. (Ver fotografía en el acápite de pruebas).
I. (…) cuatro (4) equipos de primeros auxilios. (Ver fotografía en el acápite de pruebas).
J. (…) equipos de radio comunicaciones, teléfono en la sede del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, llaves para hidrantes, una motobomba, sede propia y acondicionada en la que se tienen todos los elementos necesarios para atender una emergencia. Adicionalmente, se cuenta con el apoyo del Hospital Local para el suministro de personal médico, paramédico y enfermeras, al igual que los vehículos tipo ambulancia que en la actualidad prestan el servicio.”
(A folios 138, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148 del expediente figuran fotografías donde se observa gran parte de la dotación antes anunciada). Con todo, el Secretario de Gobierno de Antioquia en informe rendido el 28 de marzo de 2006 expresa que el municipio no cuenta con recursos para la adquisición de equipos, sus miembros tienen una muy básica capacitación, una estación de bomberos poco funcional, un campero en regular estado. Las pruebas antes relacionadas si bien revelan la ausencia de Cuerpo de Bombero Oficial en el Municipio de Salgar (Antioquia), demuestran la existencia de un Cuerpo de bomberos Voluntarios con personería jurídica, que cuenta con una sede, gran parte de los equipos mínimos de dotación exigidos por el Reglamento Técnico Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, sus miembros han recibido capacitación básica, se
beneficia de una sobretasa del 0.3 x 1000 sobre el avalúo de los bienes de la base gravable para liquidar el impuesto predial creada por el Concejo Municipal para financiar la actividad bomberil, sin perjuicio de otros recursos provenientes de impuestos indirectos, y cuenta con 29 hidrantes su gran mayoría en buen estado de funcionamiento, aparte de contar con el apoyo del personal médico, paramédico y ambulancias del Hospital local, algunos camperos y motocicletas del municipio, y la colaboración del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres CLOPAD. Lo anterior en modo alguno permite aseverar que la administración municipal de Salgar (Antioquia) ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios. Todo lo contrario, pone de manifiesto que el ente territorial no está desprotegido del todo respecto de dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar de manera concreta que la falta de un cuerpo de bomberos oficial, la disponibilidad de la mayoría de los elementos exigidos por la reglamentación para la prestación del servicio, la descartada ausencia de hidrantes y de tarifa con destino a apoyar la actividad bomberil, causen un daño contingente, o evidencien peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos de la comunidad de Salgar. Si bien acompaña fotocopia del consolidado de emergencias ocurridas en el Departamento de Antioquia entre el 1° de enero de 2000 hasta noviembre 25 de 2005, ésta revela que en ese largo período de tiempo se ha presentado
en Salgar una inundación por lluvias el 25 de abril de 2002, sin que ello evidencie por sí mismo que tal evento no haya sido atendido adecuadamente o no se haya prestado de manera oportuna el auxilio necesario por el cuerpo de bomberos voluntarios existente con la dotación a su haber. La falta de prueba sobre el riesgo tampoco varía con la respuesta del Delegado Departamental de Bomberos y del Supervisor Departamental, que el actor estima desatendida por el a-quo, porque si bien se refiere al Municipio de Salgar, relaciona sucesos tales como incendios estructurales, forestales, y deslizamientos, y las califica de eventualidades que pueden o han ocurrido, sin acreditarlas particularmente o demostrar que la alegada falta de bomberos oficial o la necesidad de mejorar la dotación del cuerpo de bomberos voluntario existente, la avería de algunos hidrantes, y sus dificultades económicas pese a la creación de una so
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