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CE-05001-23-31-000-2006-02579-01(43324)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2006-02579-01(43324)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad para solicitarla La oportunidad legal para pedir pruebas en segunda instancia, el inciso 4 del artículo 212 del C.C.A., dispone que las partes pueden solicitarlas únicamente dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso. (…) el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia corrió desde el 2 hasta el 4 de mayo del año en curso, razón por la cual el término para solicitar pruebas en esta instancia ya feneció.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 212 INCISO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 050012331000200602579 01(43324)

Actor: COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Demandado: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN Referencia: RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA - ACCION CONTRACTUAL Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la sentencia del 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, documento aportado por la parte actora el día 12 de junio de 2011 (Fls 892 – 903 Cuad Ppal).

En lo relacionado con la oportunidad legal para pedir pruebas en segunda instancia, el inciso 4 del artículo 212 del C.C.A., dispone que las partes pueden solicitarlas

únicamente dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso. Según el informe secretarial obrante a folio 873 del cuaderno principal, el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia corrió desde el 2 hasta el 4 de mayo del año en curso, razón por la cual el término para solicitar pruebas en esta instancia ya feneció. En consecuencia se denegará, por extemporánea, la solicitud de pruebas respecto del documento aportado en esta instancia por la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

1. DENEGAR el decreto de pruebas respecto de los documentos aportados en esta instancia por la parte demandante.

2. RECONÓCESE personería al doctor Víctor Manuel Duque González, portador de la Tarjeta Profesional No. 86.409 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada, Empresas Públicas de Medellín, en los términos del poder obrante a folio 904 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Afeo/2C

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