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CE-05001-23-31-000-2006-03098-01(43092)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2006-03098-01(43092)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRUEBAS DOCUMENTALES - Niega / COPIAS AUTÉNTICAS - Aportadas en segunda instancia. Niega solicitud, pruebas ya habían sido aportados en demanda en primera instancia / RECURSO DE APELACIÓN - Momento para aportar pruebas documentales Mediante memorial que obra a folios 134 y 135 del expediente, la parte actora dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso, presentó solicitud con el fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de resolver el recurso de alzada algunas piezas documentales que fueron allegadas con la presentación de la demanda y a las cuales el a-quo no reconoció valor acreditativo por constar en copia simple. (…) Por lo anterior, el solicitante aportó nuevamente las piezas documentales, ésta vez en copia auténtica. (…) Revisado el expediente, se evidencia que la solicitud no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del C.C.A., por cuanto los documentos que se pretende sean tenidos como prueba de segunda instancia ya habían sido aportados con el escrito de demanda, por tanto, corresponde al Juez a la hora de fallar determinar el alcance y valor probatorio de los mismos, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 168 del C.C.A., 252, 253, 254 y siguientes del C.P.C .

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 124 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 253 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03098-01(43092)

Actor: FERNANDO FAJARDO TRUJILLO

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Mediante memorial que obra a folios 134 y 135 del expediente, la parte actora dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso, presentó solicitud con el fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de resolver el recurso de alzada algunas piezas documentales que fueron allegadas con la presentación de la demanda y a las cuales el a-quo no reconoció valor acreditativo por constar en copia simple.

Por lo anterior, el solicitante aportó nuevamente las piezas documentales, ésta vez en copia auténtica. Revisado el expediente, se evidencia que la solicitud no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del C.C.A., por cuanto los documentos que se pretende sean tenidos como prueba de segunda instancia ya habían sido aportados con el escrito de demanda, por tanto, corresponde al Juez a la hora de fallar determinar el alcance y valor probatorio de los mismos, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 168 del C.C.A., 252, 253, 254 y siguientes del C.P.C . En consecuencia, SE DISPONE NO TENER como prueba los documentos allegados con la solicitud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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