CE-05001-23-31-000-2006-03154-01(45717)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2006-03154-01(45717)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Denegado El despacho observa que no hay lugar a la solicitud de regulación de honorarios del profesional del derecho, como quiera que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 210 A del Decreto 1 de 1984, adicionado por el artículo 64 de ley 1395 de 2010, la competencia para el trámite del incidente de regulación de honorarios está en cabeza exclusiva del juez de primera o única instancia, según el caso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 210 A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 64
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03154-01(45717)A
Actor: ADELA BETANCUR Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Tema: Niega tramite de incidente de regulación de honorarios El abogado John Jaime Tabares Estrada promovió incidente de regulación de honorarios1, debido a que la parte actora le revocó el poder y no canceló la prestación de sus servicios profesionales.
El despacho observa que no hay lugar a la solicitud de regulación de honorarios del profesional del derecho, como quiera que, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 210 A del Decreto 1 de 1984, adicionado por el artículo 64 de ley 1395 de 2010, la competencia para el trámite del incidente de regulación de honorarios está en cabeza exclusiva del juez de primera o única instancia, según el caso. 1 Memoriales allegado a través de correo electrónico el 30 de julio de 2020. El Despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE: PRIMERO NEGAR la solicitud de regulación de honorarios por las razones expuestas.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ENVÍESE la solicitud presentada por el abogado John Jaime Tabares Estrada al
Tribunal Administrativo de Antioquia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente