CE-05001-23-31-000-2006-03326-01(20758)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2006-03326-01(20758)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03326-01(20758)
Actor: CONCONCRETO S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de CONCONCRETO S.A. y por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2006, la sociedad CONCONCRETO S.A. con NIT. 0890901110-8, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642005000024 del 13 abril de 2005 y de la Resolución No. 9000005 1 Folios 156 y 22, y 157. del 28 de abril de 2006, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN,
modificó la declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática del año 2002, presentada por el contribuyente.
2. El 28 de agosto de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20122.
3. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria3.
4. El 1º de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda4. Decisión que fue apelada por la parte demandante el 5 de noviembre de 2013.
5. El 3 de octubre de 2013, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia5.
6. El 16 de enero de 2014, se sometió a reparto el proceso, correspondiéndole el conocimiento en segunda instancia al doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez6 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia7.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de 2 Folios 159-161. 3 Folios 198-199.
4 Folios 132-141. 5 Folios 149-155. Este escrito se radicó antes de que se surtiera la notificación por edicto fijado el 18 de octubre de 2013 y desfijado el 22 de octubre del mismo año. 6 Folio 210. 7 Folio 211. Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes,
agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 28 de agosto de 20138, la apoderada de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación Por Mutuo Acuerdo No. 137 del 18 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la
suma de $304.295.000, de los cuales $184.630.000 corresponden a la sanción y $119.665.000 a los intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta Sanción $184.630.000 el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Intereses $119.665.000 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $304.295.000 2.4 El 3 de octubre de 201311, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el escrito por medio del cual y de manera conjunta, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 28 de agosto de 2006. 3.2 Estado del proceso 8 Folios 159-161. 9 Folios 196-197. 10 Folios 198-199. 11 Folios 149-155. El expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del
recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 28 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión (sanción) Sanción Intereses $140.560.000 $184.630.000 $119.665.000 La suma conciliada de $184.630.000 incluye la actualización, conforme se puede observar en la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, visible en el folio 190 y vuelto del expediente. 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certifica que “(…) la sociedad allegó fotocopia del recibo oficial de pago en bancos diligenciado en formulario No. 0490703384712 6 de agosto 27 de 2013 por valor de $87.850.000 (…)”12, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, determinado en los actos administrativos
demandados. 12 Folio 190 y vlto. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certifica que “Verificado el aplicativo OBLIGACION (sic) FINANCIERA, se observa que la sociedad presentó la declaración privada del Impuesto de Renta y Complementarios por la vigencia fiscal 2012, con vencimiento para declarar de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 hasta el 22 de abril de 2013, el día 22 de abril de 2013 con formulario No. 1103600031133 y No. de control 91000175622245 con total saldo a pagar por impuesto de $5.624.053.000, el cual fue cancelado con recibos oficiales de pago diligenciados en formularios Nos. 4907809793482 por $724.206.000, 4907818222182 por $2.449.924.000 y 4907830411996 por $2.449.923.000; dando cumplimiento a lo señalado en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”13. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Se observa que en la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa suscrita el 30 de septiembre de 2013, se afirma que este requisito se cumple “De conformidad con el numeral 3º de la certificación de 9 de septiembre de 2013 expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional
de Impuestos de Medellín, el contribuyente acreditó el pago del periodo en discusión”14, por lo tanto, la Sala tiene por cumplido este requisito. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por la apoderada de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 13 Folio 190 y vlto. 14 Folio 198 vlto. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 3 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certifica que “Verificados los aplicativos SIPAC, SISCOBRA CANDADO, SISCOBRA ADUANERO, MATRIZ Y DG244T, NO se encontró que la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A NIT. 890.901.110, haya suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010; por lo tanto NO se
encuentra incursa en la causal establecida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”15.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el conocimiento del presente proceso, por ser procedente y haberse interpuesto en debida forma el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 15 Folio 190.
PRIMERO: Avóquese el conocimiento del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad CONCONCRETO S.A. con NIT. 0890901110-8 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642005000024 del 13 abril de 2005 y la Resolución No. 9000005 del 28 de abril de 2006, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, modificó la declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática del año 2002, presentada por el contribuyente.
TERCERO: Declárase terminado el proceso No. 050012331000-2006-0332601 (20758).
CUARTO: Reconócese personería a la doctora SANDRA MILENA CASTELLANOS SANDOVAL, como apoderada de CONCONCRETO S.A., en los términos y para los fines del memorial de sustitución del poder, visible en el folio 156.
QUINTO: Reconócese personería al doctor GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA ABELLO, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 157.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección