CE-05001-23-31-000-2006-03354-01(46057)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2006-03354-01(46057)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA
NORMA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA /
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENSIONES DE LA
DEMANDA / CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL Le corresponde a la Sala resolver en segunda instancia el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, norma vigente al momento de presentación de la demanda, según la cual el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer, en segunda instancia, de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia. Adicionalmente, conoce la Sala del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…) en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, dado que la pretensión indemnizatoria ascendió a suma superior a $ 400’000.000, por concepto de los sobrecostos que asumió el contratista en la ejecución del contrato, mientras que el monto exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción contractual tuviera vocación de doble
instancia era de $ 179’000.000.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
129 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / CONTRATISTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEMANDADO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / FUERZA AÉREA /
CONTRATANTE / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PARTES DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / DEMANDA CONTRA ACTO
ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL
[L]as partes: demandante (…) y demandada -NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea de Colombia se encuentran legitimadas en la causa por activa y por pasiva, respectivamente, dado que fungieron como contratista y contratante del negocio jurídico -contrato de obra (…) respecto del cual se profirió el acto administrativo de liquidación unilateral impugnado: (…) y se erigieron las pretensiones de restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DE LA
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA DEMANDA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
EN TIEMPO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A, la demanda fue presentada oportunamente, toda vez que la Resolución (…) de liquidación unilateral del contrato fue proferida (…) y la demanda se presentó.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
136 NUMERAL 10 LITERAL D
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / RÉGIMEN
CONTRATACIÓN ESTATAL / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA / CONTRATACIÓN ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA /
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / FUERZA AÉREA / ESTATUTO
GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /
NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /
NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / RUPTURA DEL
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / EQUILIBRIO DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / EQUILIBRIO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
EQUILIBRIO DEL CONTRATO ESTATAL / ECUACIÓN FINANCIERA DEL
CONTRATO ESTATAL / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / EQUILIBRIO
FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / PRECIO DEL CONTRATO
ESTATAL / DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO
ECONÓMICO DEL CONTRATO / DERECHOS DEL CONTRATISTA /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Toda vez que la entidad contratante fue la Nación-Ministerio de Defensa NacionalFuerza Aérea de Colombia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, que estableció el campo de aplicación del régimen de contratación allí consagrado, el negocio jurídico materia de la presente controversia se encuentra cobijado por dicho estatuto. (…) El artículo 4 ibídem, consagra dentro de los derechos de la entidad estatal contratante, el de solicitar la actualización o revisión de los precios, cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato y el artículo 5, consagra el derecho de los contratistas, “(…) previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas”.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 4 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 5 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 27
POTESTAD EXCEPCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / ACTO
JURÍDICO UNILATERAL / MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
ESTATAL / INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO /
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR LA
ADMINISTRACIÓN / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / PAGO DE
COMPENSACIONES / DERECHOS DEL CONTRATISTA /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL /
PRINCIPIO DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO
[E]l artículo 14 de la Ley 80, dispone que cuando la Administración ejerza alguna de sus potestades excepcionales de interpretación, modificación o terminación unilateral, debe proceder a reconocer y ordenar el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y que se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello “…con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial”; y, además, estipula que las partes aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, para mantener la ecuación o equilibrio inicial.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14
PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO
DE ECONOMÍA DEL CONTRATO ESTATAL / PRESUPUESTO ANUAL DE LA
NACIÓN / REQUISITOS DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL
CONTRATO / RUBRO DE IMPREVISTOS EN EL CONTRATO ESTATAL /
MORA DEL CONTRATANTE / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO
DEL CONTRATO ESTATAL / VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES INICIALES
DEL CONTRATO / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / NORMATIVIDAD DE
LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL / CONTRATO CONMUTATIVO / EQUILIBRIO
ECONÓMICO DEL CONTRATO / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL El numeral 14 del artículo 25 del mismo estatuto, relativo al principio de economía, estipula que las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados, por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados. Y el artículo 28 ibídem, establece que, en la interpretación de las normas sobre contratos estatales, se tendrá en consideración, entre otras cosas, la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 25 NUMERAL 14 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 28
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL /
PRINCIPIO DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA / REITERACIÓN
DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE REBUS SIC STANTIBUS /
CONCURRENCIA DEL CONTRATO / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL
CONTRATO ESTATAL / CONDICIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL
/ CONDICIONES DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL / VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES INICIALES DEL CONTRATO /
RUBRO DE IMPREVISTOS EN EL CONTRATO ESTATAL
[E]l legislador consagró, en el ámbito de la contratación estatal, la figura del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, que de tiempo atrás fue elaborada e instituida por la jurisprudencia, en reconocimiento del hecho de que, si bien es cierto que, en principio, en materia de contratos funge el principio del pacta sunt servanda, esta exigencia de cumplimiento exacto de lo pactado, opera en la medida en que las condiciones existentes al momento de celebrar el contrato, se mantengan incólumes, por lo que se recurrió al principio del rebus sic stantibus, conforme al cual, las condiciones originales del contrato se deben mantener, siempre y cuando se conserve durante la etapa de ejecución o cumplimiento la situación de cargas y beneficios que soportaban las partes en el momento de su celebración, pero no se puede ni debe mantener, cuando esa situación sufre modificaciones entre el momento en que se trabó la relación negocial y una época posterior durante la ejecución del contrato; con fundamento en dicho principio, se abrió paso el derecho de la parte afectada por una situación imprevista y sobreviniente durante la ejecución de las prestaciones, a que se le restablezca la
ecuación contractual, cuando haya sido gravemente afectada.
EQUILIBRIO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / EQUILIBRIO DEL
CONTRATO ESTATAL / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO
ESTATAL / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / EQUILIBRIO
FINANCIERO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE LA
ECUACIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / RUPTURA
DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Causas / MECANISMOS
PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia, el equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas, provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico que, si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a favor de la parte afectada, en aras de restablecer el balance de la ecuación contractual que surgió al momento de celebrarse el negocio jurídico, cuando se consideraron equivalentes las prestaciones pactadas a cargo de las partes.
RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Causas /
DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL - Imputable al contratante / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN - No configura un rompimiento del equilibrio económico
del contrato / DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL
CONTRATO ESTATAL / IUS VARIANDI / CARACTERÍSTICAS DEL IUS
VARIANDI / PROCEDENCIA DEL IUS VARIANDI / POTESTAD EXCEPCIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / ACTO JURÍDICO UNILATERAL /
MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL /
INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / INDEMNIZACIÓN AL
CONTRATISTA / PAGO DE COMPENSACIONES / EQUILIBRIO DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO
ESTATAL / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
[S]i bien la ley hace alusión al incumplimiento de la entidad contratante - numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993-, el mismo realmente no corresponde a un evento de desequilibrio contractual. (…) Dentro de las causas de afectación del equilibrio económico del contrato que sí provienen de la entidad, se halla el ius variandi, mediante el ejercicio de las facultades excepcionales de interpretación, modificación o terminación unilateral del contrato que, por disposición legal, imponen el deber a la administración de reconocer las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los contratistas objeto de tal medida, y que deberán aplicarse los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial (arts 14, num. 1º y 16 de la Ley 80/93).
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 16
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la ruptura del equilibrio económico del contrato y del incumplimiento del mismo, ver sentencia del 14 de abril de 2005, Exp. 28616, C.P. Germán Rodríguez Villamizar, sentencia del 27 de marzo de 2014, Exp. 29214, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 27 de enero de 2016, Exp. 38449, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 13 de abril de 2016, Exp. 46297, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 31 de enero de 2019, Exp. 37910, C.P. María Adriana Marín.
TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE / EFECTOS DE LA TEORÍA DEL HECHO
DEL PRÍNCIPE / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN
DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA / IMPREVISIBILIDAD / AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVAActividad legítima de la Administración
[S]e encuentra el hecho del príncipe, teoría que se funda en el rompimiento del equilibrio económico del contrato proveniente de la expedición, con posterioridad a la celebración del contrato, de una medida de carácter general, impersonal y abstracto por parte de la entidad contratante, en ejercicio de sus funciones y no como parte del contrato, que era imprevista e imprevisible, y que, de manera indirecta, afecta a su propio contratista, ocasionando una alteración extraordinaria o anormal de la ecuación contractual, que se traduce en un detrimento grave de sus intereses económicos. Es decir que corresponde a una actuación legítima de la Administración, aunque no como parte del contrato, pero que de todas maneras afecta la equivalencia de sus prestaciones.
RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / AFECTACIÓN
DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / PRECIO DEL
CONTRATO ESTATAL / DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DERECHOS DEL
CONTRATISTA / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL /
UTILIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / UTILIDAD PROYECTADA PARA EL
CONTRATISTA / IUS VARIANDI / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /
REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / AUSENCIA DE CULPA Cuando se presenta el rompimiento del equilibrio económico del contrato por
causas provenientes de la entidad contratante, (…) el contratista afectado tiene derecho a que se le reconozcan los mayores costos y las utilidades dejadas de percibir, en el caso del ius variandi, o la indemnización integral de los perjuicios, en el evento del hecho del príncipe, pues este ha sido considerado como una modalidad de responsabilidad sin culpa de la entidad contratante.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad de la administración por el hecho del príncipe, ver sentencia del 18 de septiembre de 2003, Exp. 15119, C.P.
Ramiro Saavedra Becerra. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Causas / exógenas / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN - Hecho imprevisible y ajeno a las partes que altera de manera grave la ecuación financiera / AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DE CONTRATO ESTATAL - Pueden aparecer hechos imprevisibles que alteren la ecuación financiera / IMPREVISIBILIDAD / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / HECHO IMPREVISIBLE - Ajeno a las partes / CONTRATO ONEROSO [S]e hallan los eventos que pueden ser clasificados dentro de la teoría de la imprevisión, la cual se presenta cuando hechos extraordinarios, ajenos a las partes, sobrevinientes a la celebración del contrato y que se presentan durante su ejecución, que no eran razonablemente previsibles cuando se suscribió el acuerdo
de voluntades, afectan de manera grave el cumplimiento de las obligaciones, haciéndolo mucho más gravoso para una de ellas. Para que se pueda predicar este evento de rompimiento del equilibrio económico del contrato, que dé lugar al reconocimiento de los mayores costos a favor de la parte afectada, se deben reunir ciertos requisitos: 1) Que, con posterioridad a la celebración del contrato, se presente un hecho ajeno a las partes, no atribuible a ninguna de ellas. 2) Que ese hecho altere de manera anormal y grave la ecuación económica del contrato, es decir, que constituya un álea extraordinaria. 3) Que esa nueva circunstancia sea imprevista y no hubiera podido ser razonablemente previsible por las partes. 4) Que esa circunstancia imprevista, dificulte la ejecución del contrato haciéndolo mucho más oneroso, pero no la imposibilite. SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL - Excesiva onerosidad /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL
CONTRATO ESTATAL / PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Cuando se (…) presentan sobrecostos exagerados para una de las partes en la ejecución de las prestaciones a su cargo, hay lugar a restablecer la ecuación contractual, mediante el reconocimiento de los mayores costos en los que hubiere incurrido la parte afectada, es decir, como lo establece la ley, llevarlo a un punto
de no pérdida -inciso 2, artículo 5, Ley 80 de 1993-. (…) Por esto, aún si se demuestra la excesiva onerosidad, ello no será suficiente para obtener la prosperidad de las pretensiones de restablecimiento, si no se acreditan todos los demás elementos exigidos para la configuración del rompimiento del equilibrio económico del contrato en cualquiera de sus modalidades.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 5 INCISO 2
DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL / PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRECIO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / COSTOS DE LA OBRA PÚBLICA /
CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS / CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS / CONTRATO ESTATAL A PRECIOS UNITARIOS / ADICIÓN AL DICTAMEN PERICIAL En la demanda se pidió el decreto de un dictamen pericial por parte de un ingeniero (…). El ingeniero designado por el Tribunal para realizar la experticia, presentó dictamen en el cual efectuó una “Confrontación del contrato y el listado de precios unitarios (…)”, por considerar que, de los obrantes en el expediente, aportados por la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca (…) eran los que más coincidían con el listado de obras del contrato. (…) La parte actora solicitó adición del dictamen (…). El perito dio respuesta a la anterior solicitud.
PRUEBA TESTIMONIAL / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TESTIMONIO / TESTIMONIO DE
TERCEROS / DECLARACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / VALOR
PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - Improcedente /
IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / REQUISITOS DE LA
PRUEBA TESTIMONIAL / REQUISITOS DEL TESTIMONIO / DEMANDANTE / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / DECLARACIÓN DE PARTE / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / INTERROGATORIO DE PARTE / PROCEDENCIA DEL INTERROGATORIO DE PARTE En el proceso se recibieron las declaraciones de los señores (…). [E]l deponente es el representante legal tanto de la sociedad (…) miembro del Consorcio (…) como del mismo consorcio, tal y como consta en el certificado de existencia y representación de la sociedad, como en la comunicación enviada a la entidad demandada, en la que fue designado dicho representante por los miembros del consorcio (…). En tales condiciones, no resulta susceptible de valoración dicha declaración, puesto que el testimonio debe provenir de terceros. En efecto, el artículo 213 del C.P.C., (…) se refiere, precisamente, a la “Declaración de Terceros”, por lo que se descarta que el testimonio pueda provenir del demandante o del demandado, quienes tan sólo pueden rendir declaración dentro del proceso mediante un interrogatorio de parte, que es un medio de prueba distinto, bien sea decretado oficiosamente o por solicitud de la otra parte, con el lleno de los requisitos legales para su práctica (arts. 202 a 210, C.P.C.).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 213 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 202 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 210
MEDIOS DE PRUEBA / DECLARACIÓN DE PARTE / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN JUDICIAL / REQUISITOS DE LA CONFESIÓN / CLASES DE CONFESIÓNProvocada o espontánea / CONFESIÓN ESPONTÁNEA / CONFESIÓN JUDICIAL / EFECTOS DE LA CONFESIÓN / INTERROGATORIO DE PARTE /
PROCEDENCIA DEL INTERROGATORIO DE PARTE / VALOR PROBATORIO
DEL INTERROGATORIO DE PARTE
[E]n el Capítulo II (…) del C.P.C. (…), se reguló la Declaración de Parte, en donde se estableció -art. 194que la confesión judicial, que es la que se efectúa ante el juez, puede ser provocada o espontánea, siendo la primera, aquella “(…) que hace una parte en virtud de interrogatorio de otra parte o del juez, con las formalidades establecidas en la ley (…)”, y el primer inciso del artículo 203, referido al interrogatorio a instancia de parte, establece que “Dentro de la oportunidad para solicitar pruebas en la primera instancia, cualquiera de las partes podrá pedir la citación de la contraria, a fin de interrogarla sobre hechos relacionados con el proceso”, lo que significa que no puede la parte pedir que sea ella misma citada para rendir declaración.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 194 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 203
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio del interrogatorio de parte ver sentencia del 30 de julio de 2015, Exp. 33332, C.P. Danilo Rojas Betancourth, sentencia del 26 de noviembre de 2014, Exp. 76001-23-31-000-2003-0083402(AG), C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 30 de abril de 2014, Exp. 26883, C.P. Danilo Rojas Betancourth y sentencia del 18 de julio de 2012, Exp.
23634, C.P. Hernán Andrade Rincón. INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - No se acreditó ninguna de las causales / IMPREVISIBILIDAD / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / HECHO IMPREVISIBLE - No acreditado / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / FALTA DE LA PRUEBA DEL COSTO / FALTA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA DEL GASTO La valoración del escaso acervo probatorio allegado al plenario, en concordancia con los términos de la demanda, permiten a la Sala concluir que, en el presente caso, el demandante no acreditó el rompimiento del equilibrio económico del contrato que ameritara su restablecimiento en la forma solicitada. Es así como no se demostró que, con posterioridad a la celebración del contrato, se hubiera presentado un hecho extraordinario, imprevisto e imprevisible, ajeno a las partes,
que haya afectado la equivalencia entre derechos y obligaciones surgida al momento de perfeccionarse el negocio jurídico, haciéndolo mucho más oneroso para el contratista. Tampoco se demostró que la entidad demandada hubiera ejercido el ius variandi, o que haya expedido un acto de carácter general, que afectó de manera indirecta a su contratista -hecho del príncipe-, de tal manera que surgiera a su favor el derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
PROCESO DE SELECCIÓN / OFERTA ECONÓMICA / PROPUESTA DEL
PROPONENTE / PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE
CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS / REGULACIÓN DE PRECIOS DEL MERCADO - No fueron tenidos en cuenta por el contratista al momento de presentar la oferta / AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN
FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL
[E]l contratista, cuando participó en el proceso de selección, presentó su oferta económica teniendo en cuenta el presupuesto oficial anunciado por la entidad en el pliego de condiciones, junto con los precios unitarios utilizados para determinarlo, sin consultar los precios del mercado. Es claro entonces para la Sala, que la afectación económica que dijo sufrir la parte actora con ocasión de la ejecución del contrato de obra objeto de la controversia provino, como lo admitió en su demanda, de la decisión del Consorcio (…), como proponente en el proceso de selección, de presentar la oferta con base en los precios unitarios utilizados por la entidad para calcular el presupuesto de la contratación, omitiendo, de manera
inadmisible, su deber de efectuar la consulta de los precios del mercado, para elaborar con base en los mismos su propuesta.
DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / ETAPA
PRECONTRACTUAL / RIESGO PREVISIBLE / DETERMINACIÓN DE RIESGOS
PREVISIBLES / ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO / OFERTA ECONÓMICA / PROPUESTA DEL PROPONENTE /
AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL /
ELEMENTOS DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN
[L]a causa del desequilibrio económico del contrato alegado en la demanda no fue posterior a la celebración del negocio jurídico sino que se generó en la etapa previa a su suscripción; no fue un hecho imprevisible, puesto que era previsible y debió ser previsto por el contratista en el momento de preparar su propuesta; y no consistió en un hecho ajeno a las partes o imputable a la entidad a título de ius variandi o hecho del príncipe, puesto que se originó en la actitud omisiva del Consorcio (…), que no observó la suficiente diligencia y cuidado en la elaboración de su propia oferta.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL / CONTRATACIÓN
ESTATAL / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / MEJOR PROPUESTA /
OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / PROPUESTA DEL
PROPONENTE / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE /
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / OBLIGACIONES EN LA ETAPA
PRECONTRACTUAL / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL
PLIEGO DE CONDICIONES / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE /
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EN EL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATO /
OBLIGACIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DEL
CONTRATO ESTATAL
[S]i bien el deber de planeación en materia de contratación estatal le es exigible en primer término a la entidad que pretende adquirir un bien, obra o servicio requerido para el cumplimiento de sus fines y para garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, en tanto es la administración la que elabora todos los estudios, análisis y documentos requeridos para la futura contratación, también al contratista le asisten deberes en esa etapa previa a la celebración del contrato, de cuyo incumplimiento se derivan responsabilidades que no puede eludir, en tanto su participación en el proceso parte de la base de los conocimientos especializados y la experiencia que ostenta el proponente, y que contribuyen a la consideración, valoración y calificación de su oferta.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de planeación en la contratación estatal, ver sentencia del 18 de marzo de 2015, Exp. 33223, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, sentencia del 28 de enero de 2016, Exp. 34454, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 29 de agosto de 2016, Exp. 34288, C.P.
Ramiro Pazos Guerrero.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL / CONTRATACIÓN
ESTATAL / PROPUESTA DEL PROPONENTE / OBLIGACIÓN
CONTRACTUAL / OBLIGACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL /
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EN EL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATO /
OBLIGACIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DEL
CONTRATO ESTATAL / RIESGO PREVISIBLE / DETERMINACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS / REGULACIÓN DE PRECIOS DEL MERCADO - No fueron tenidos en cuenta por el contratista al momento de presentar la oferta [L]as consecuencias económicas adversas, derivadas del incumplimiento por parte del contratista, de la carga que le incumbe, en cuanto a la diligencia, cuidado, rigor y seriedad que le resultan exigibles al momento de estructurar la oferta, no se pueden pretender solventar mediante el mecanismo de alegar, ya sobre la marcha de la ejecución del contrato adjudicado, un supuesto rompimiento del equilibrio económico del mismo. Y si la desatención de tales cargas, “(…) ya en el curso de la ejecución del negocio jurídico, desencadena consecuencias económicamente desfavorables para el contratista, tal circunstancia no podrá ser invocada por este como fundamento de pretensiones resarcitorias dirigidas en contra de la entidad contratante, apoyadas en una pretendida ruptura de la ecuación financiera del contrato”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de planeación del proponente en su oferta, ver sentencia del 28 de enero de 2016, Exp. 34454, C.P. Marta Nubia Velásquez
Rico.
APLICACIÓN DE LA BUENA F
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