CE-05001-23-31-000-2006-03579-01(42078)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2006-03579-01(42078)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO O RECUSACION - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Regulación normativa / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Agente del Ministerio Público Delegado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deben aplicar las causales previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal segunda / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Haber conocido el proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Cuando se trata de impedimentos y recusaciones de los Agentes del Ministerio Público delegados ante esta jurisdicción, el artículo 161 del C.C.A regula que se deben aplicar las causales consagradas en el artículo 160 del C.C.A; por tanto, les son igualmente aplicables las causales señaladas en el artículo 150 del C. de P.C. En el presente asunto se configura el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 150 del C de P.C., así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) “2. Haber conocido el proceso en instancia anterior, el juez, su
cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente” El Consejo de Estado en ha manifestado que la expresión “haber conocido el proceso en instancia anterior” hace referencia a aquella persona que, siendo funcionario judicial, se ha pronunciado sobre el asunto en estudio, a través de providencias en donde se decida sobre el fondo del conflicto o sobre temas accidentales pero relevantes en el proceso. En el caso concreto, la Doctora María Patricia Ariza era Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia en el momento en el que se profirió la sentencia condenatoria objeto del recurso de apelación; por tanto, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y, en consecuencia, se le declarará separada del conocimiento del proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.2 /
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 161
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03579-01(42078)
Actor: NELSON ADOLFO MARTINEZ ZULUAGA Y OTROS
Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Decide el Despacho sobre el impedimento manifestado por la Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, doctora María Patricia Ariza Velasco, para
conocer del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La doctora María Patricia Ariza Velasco, Procuradora Cuarta Delegada ante esta Corporación, mediante escrito de 21 de octubre de 2011 manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, para el efecto, señaló: “En estudio el proceso de la referencia, de manera atenta me permito informar que integré la Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, que profirió la sentencia condenatoria de 6 de agosto de 2010, dentro del proceso enunciado en la referencia, por tal circunstancia y de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto impedimento para pronunciarme frente al problema objeto del debate.” CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Cuando se trata de impedimentos y recusaciones de los Agentes del Ministerio Público delegados ante esta jurisdicción, el artículo 161 del C.C.A regula que se deben aplicar las causales consagradas en el artículo 160 del C.C.A; por tanto, les son igualmente aplicables las causales señaladas en el artículo 150 del C. de P.C. En el presente asunto se configura el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 150 del C de P.C., así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las
siguientes: (…) “2. Haber conocido el proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente” El Consejo de Estado en ha manifestado1 que la expresión “haber conocido el proceso en instancia anterior” hace referencia a aquella persona que, siendo funcionario judicial, se ha pronunciado sobre el asunto en estudio, a través de providencias en donde se decida sobre el fondo del conflicto o sobre temas accidentales pero relevantes en el proceso. En el caso concreto, la Doctora María Patricia Ariza era Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia en el momento en el que se profirió la sentencia condenatoria objeto del recurso de apelación; por tanto, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y, en consecuencia, se le declarará separada del conocimiento del proceso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Procuradora cuarta delegada ante el Consejo de Estado, Doctora María Patricia Ariza Velasco. SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separada del conocimiento del asunto de la referencia. 1 Auto de 11 de noviembre de 2010, Consejero Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Sección Segunda del Consejo de Estado. Radicación: 2007 – 00041. TERCERO. Por secretaría, ASÍGNASE el expediente al Agente del Ministerio Público que le siga en orden numérico, atendiendo a su especialidad.