CE-05001-23-31-000-2007-00371-01(44887)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2007-00371-01(44887)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
RECURSO DE APELACION - Requisitos para su admisión: existencia de condena en primera instancia / RECURSO DE APELACION - Requisitos para su admisión. Aplicación del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 No se cumplió con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 1395 de 2010, según el cual, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso.
FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 70
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00371-01(44887)
Actor: MARIA IRENE ESPINOSA Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION) Pasa a Despacho el asunto de la referencia para considerar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 24 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, en la que se accedió a las pretensiones y se
condenó a la demandada al pago de perjuicios morales y perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y, se impusieron medidas conmemorativas y restaurativas. Revisado el expediente, observa el Despacho que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 1395 de 2010, según el cual, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. En consecuencia, SE DISPONE DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para realizar Audiencia de Conciliación.