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CE-05001-23-31-000-2007-00769-01(AC)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2007-00769-01(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

NOTIFICACION A ENTIDAD ACCIONADA - El no hacerlo en primera instancia conlleva nulidad de todo lo actuado / PROVIDENCIAS EN ACCION DE TUTELA - Deben notificarse a las partes e intervinientes por el medio más expedito / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Es aplicable en tutela en todo lo no previsto en el Decreto 306 de 1992 / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Su violación es causal de nulidad de las actuaciones judiciales y administrativas En el expediente no hay constancia de que la Gobernación de Antioquia haya notificado a las accionadas, ni que esté en la obligación de hacerlo. Por eso, las accionadas sólo intervinieron cuando conocieron el fallo de primera instancia, el cual sí les fue notificado, pero no pudieron hacerlo en primera instancia, situación que desconoce gravemente su derecho de defensa, elemento integral del derecho fundamental al debido proceso, por lo siguiente: En primer lugar, porque el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone que las providencias que se dicten dentro de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Así mismo, porque el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, dispone que el juez debe velar “porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”. En segundo lugar, porque el artículo 150 del C. C. A. que invocó la Secretaria en los referidos oficios no es aplicable a la acción de tutela,

para lo cual, se recuerda que a esta acción le son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, “en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” (Decreto 306 de 1992, artículo 4°) y siempre y cuando no haya norma expresa, de lo cual ya se dijo, no es cierto, habida cuenta la consagración expresa en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992 sobre la manera cómo se deben practicar las notificaciones, no pudiendo aplicarse por vía de extensión o de analogía con el C. C. A., como se hizo. Con base en lo anterior y toda vez que la violación al debido proceso es una causal de nulidad de las actuaciones judiciales y administrativas (C. P., art. 29) y que el juez tiene la facultad para declarar de oficio aquellas que son insaneables, como ocurre en el sub lite, se anulará todo lo actuado desde la notificación del auto admisorio, ordenando a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia que rehaga la actuación nulitada, comunicando en debida forma la admisión de la tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00769-01(AC)

Actor:SANDRA HELENA TOBÓN CARTAGENA

Demandado: ICFES Y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

AUTO Estando el expediente para decidir la impugnación formulada por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES contra la sentencia del 5 de junio de 2007 de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió a la tutela presentada por la señora Sandra Helena Tobón Cartagena contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el ICFES, este Despacho observa una causal de nulidad que afecta todo lo actuado desde la notificación del auto admisorio, por lo siguiente. Repartida la acción (f. 11), mediante proveído del 25 de mayo de 2007, el Tribunal la admitió, negó la medida provisional solicitada y dispuso la notificación a las demandadas para que en el término de dos (2) días se pronunciaran sobre los hechos en los cuales se fundamenta la misma y adujeran las pruebas que pretendan hacer valer (fs. 12 a 15). En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaria General del Tribunal libró los oficios números 523 y 524 dirigidos al Gobernador del Departamento de Antioquia para que “por intermedio suyo” se notificara a los Representantes Legales de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del ICFES “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, en concordancia con lo previsto en el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo” (fs. 16 y 17), respectivamente. En el expediente no hay constancia de que la Gobernación de Antioquia haya notificado a las accionadas, ni que esté en la obligación de hacerlo. Por eso, las accionadas sólo intervinieron cuando conocieron el fallo de primera instancia, el cual sí

les fue notificado, pero no pudieron hacerlo en primera instancia, situación que desconoce gravemente su derecho de defensa, elemento integral del derecho fundamental al debido proceso, por lo siguiente: En primer lugar, porque el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone que las providencias que se dicten dentro de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Así mismo, porque el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, dispone que el juez debe velar “porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”. Para esta Sala Unitaria, la notificación a una entidad que no es parte ni interviniente, para que por intermedio suyo se notifique a otros en condiciones normales, no resulta ser un medio eficaz ni expedito, ni garantiza lo que las normas referidas protegen. En segundo lugar, porque el artículo 150 del C. C. A. que invocó la Secretaria en los referidos oficios no es aplicable a la acción de tutela, para lo cual, se recuerda que a esta acción le son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, “en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” (Decreto 306 de 1992, artículo 4°) y siempre y cuando no haya norma expresa, de lo cual ya se dijo, no es cierto, habida cuenta la consagración expresa en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992 sobre la manera cómo se deben practicar las notificaciones, no pudiendo aplicarse por vía de extensión o de analogía con el C. C. A., como se hizo.

Por si lo anterior fuera poco, no se explica la actitud de la funcionaria que hizo las notificaciones, toda vez que al momento de poner en conocimiento de la sentencia de tutela del 5 de junio de 2007, libró sendos oficios directamente a cada uno de los representantes legales de las entidades accionadas (fs. 36 y 37), demostrando con ello que no había imposibilidad de comunicar correctamente la admisión de la tutela para que aquéllas ejercieran su defensa. El Despacho recuerda que la informalidad en esta acción no puede implicar el desconocimiento de los principios procesales elementales y el respeto por el debido proceso. Con base en lo anterior y toda vez que la violación al debido proceso es una causal de nulidad de las actuaciones judiciales y administrativas (C. P., art. 29) y que el juez tiene la facultad para declarar de oficio aquellas que son insaneables, como ocurre en el sub lite, se anulará todo lo actuado desde la notificación del auto admisorio, ordenando a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia que rehaga la actuación nulitada, comunicando en debida forma la admisión de la tutela. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: DECLÁRASE LA NULIDAD de todo lo actuado desde la notificación del auto admisorio. ORDÉNASE a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia que rehaga la actuación nulitada, comunicando en debida forma la admisión de la tutela presentada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el ICFES. PREVÉNGASE a la citada funcionaria para que en lo sucesivo, no actúe de la manera como se reprocha en esta providencia, so pena de las sanciones disciplinarias a que

haya lugar por su conducta, para lo cual, se ORDENA al Tribunal Administrativo de Antioquia que vigile su cumplimiento. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

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