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CE-05001-23-31-000-2007-02043-01(AC)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2007-02043-01(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONCURSO DE MERITOS – No está sujeto a resultados electorales sino al cumplimiento de requisitos y condiciones legales / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Es la encargada de garantizar la eficiencia de la administración pública y brindar la estabilidad e igualdad de oportunidades El problema jurídico, consiste en determinar si por el hecho de realizarse las pruebas de preselección antes del proceso electoral, se vulneran los derechos fundamentales al trabajo y al acceso a la administración pública a través de procesos de selección transparentes. Señala el actor, que por el hecho de realizarse el proceso de selección convocado, antes de la fecha de las elecciones para alcaldes y gobernadores, se de pie para que el alcance oportunista de las maquinarias políticas incidan y eviten los principios que deben regir la función pública, señalados en el artículo 2° de la Ley 909 de 2004. No es posible atender dichas aseveraciones, por cuanto la aprobación o no del examen de la prueba de preselección, como la continuidad en el proceso, no está sujeta a los resultados electorales, sino al cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por otra parte la Constitución Política en su artículo 125, como la Ley 909 artículos 27 y 28 señalan los requisitos y procedimientos para ingresar y ascender a los empleos públicos de carrera administrativa, y destaca que la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la encargada de garantizar la eficiencia de la administración pública y brindar la estabilidad e igualdad de oportunidades, señalándose unos parámetros, los cuales se miden mediante los procesos de selección, en los que se garantiza la

transparencia y la objetividad. En conclusión, no existen elementos de juicio, que determinen la supuesta vulneración de los derechos fundamentales señalados en la demandad de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02043-01(AC)

Actor: ANALIDA YEPES JARAMILLO

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 17 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Analida Yepes Jaramillo, acudió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales, al trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos de carrera administrativa, vulnerados por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a la entidad demandada, realizar la prueba básica de preselección para después del 28 de octubre de 2007. Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos: Manifiesta la accionante, que se encuentra vinculada de manera provisional en un cargo de carrera administrativa en la Metrosalud E.S.E.

Se inscribió en la Convocatoria No. 001 de 2005, para lo cual fue citada a presentar prueba básica de preselección para el próximo 12 de agosto de 2007. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución no. 1073 del 17 de marzo de 2007, señaló que desde el 27 de julio de 2007 se inicia la publicidad electoral y que el domingo 28 de octubre de 2007, se llevaran a cabo las elecciones de alcaldes y gobernadores de todo el país. De lo anterior se puede inferir, que coinciden las fechas de las jornadas electorales, con la prueba básica de preselección por parte de la CNSC. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Antioquia, negó la acción de tutela, por cuanto el señalamiento del actor, obedece a una mera situación subjetiva, por cuanto el hecho que la prueba se realice entes de la jornada electoral, no significa de una manera real se este amenazando la transparencia del concurso, por lo que dicha apreciación no demuestra la supuesta violación de los derechos fundamentales señalados. En conclusión, el Estado ha dispuesto los mecanismos necesarios para permitir el derecho a acceder a los empleos públicos, el cual no depende del alcance oportunista de las maquinarias políticas, sino de las habilidades y destrezas intelectuales de los concursantes y su perfil profesional. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN La parte demandante, interpuso impugnación del fallo anterior. Para resolver, se C O N S I D E R A Analida Yepes Jaramillo, acudió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales, al trabajo,

igualdad y acceso a cargos públicos de carrera administrativa, vulnerados por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a la entidad demandada, realizar la prueba básica de preselección para después del 28 de octubre de 2007. El problema jurídico, consiste en determinar si por el hecho de realizarse las pruebas de preselección antes del proceso electoral, se vulneran los derechos fundamentales al trabajo y al acceso a la administración pública a través de procesos de selección transparentes. Señala el actor, que por el hecho de realizarse el proceso de selección convocado, antes de la fecha de las elecciones para alcaldes y gobernadores, se de pie para que el alcance oportunista de las maquinarias políticas incidan y eviten los principios que deben regir la función pública, señalados en el artículo 2° de la Ley 909 de 2004. En primera medida, se debe establecer que las acusaciones o aseveraciones del actor, respecto de la situación fáctica descrita, no pasan de ser unas simples apreciaciones subjetivas, que escapan de poder ser demostradas y comprobadas dentro de un debate jurídico, lo cual genera que no sea posible atender sus requerimientos. No es posible atender dichas aseveraciones, por cuanto la aprobación o no del examen de la prueba de preselección, como la continuidad en el proceso, no está sujeta a los resultados electorales, sino al cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por otra parte la Constitución Política en su artículo 125, como la Ley 909 artículos 27 y 28 señalan los requisitos y procedimientos para ingresar y ascender

a los empleos públicos de carrera administrativa, y destaca que la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la encargada de garantizar la eficiencia de la administración pública y brindar la estabilidad e igualdad de oportunidades, señalándose unos parámetros, los cuales se miden mediante los procesos de selección, en los que se garantiza la transparencia y la objetividad. En conclusión, no existen elementos de juicio, que determinen la supuesta vulneración de los derechos fundamentales señalados en la demandad de tutela. Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia impugnada, que negó la acción de tutela, por no existir vulneración de derecho fundamental alguno. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA CONFIRMASE la sentencia del 17 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la acción de tutela incoada por ANALIDA

YEPES JARAMILLO.

Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

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