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CE-05001-23-31-000-2007-02974-01(21198)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2007-02974-01(21198)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Radicado: 05001-23-31-000-2007-02974-01(21198)

Demandante: AVERY DENNISON COLOMBIA S.A.

CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Procedimiento / CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Requisitos / SANCION – No desaparece cuando se concilia el tributo / CONCILIACION TRIBUTARIA – Se puede presentar por el acto de determinación o por la resolución que impone una sanción / ACUERDO CONCILIATORIO DE LA LEY 1607 DE 2012 - Normatividad aplicable La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. (…) El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el

Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 147 / DECRETO 699 DE 2013 – ARTICULO 3 / DECRETO 699 DE 2013 – ARTICULO 4 / DECRETO 699

DE 2013 – ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02974-01(21198)

Actor: AVERY DENNISON COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia por la apoderada de AVERY DENNISON COLOMBIA S.A., debidamente reconocida dentro de este proceso, y el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultado para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 14 de septiembre de 2007, AVERY DENNISON COLOMBIA S.A.

presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia1, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad del Requerimiento Especial Aduanero 1107020062110435-4240 del 7 de diciembre de 2006, la Resolución 83 11 a 064 00659 de 15 de febrero de 2007, por medio de la cual la DIAN practicó liquidación oficial de revisión de valor a la declaración de importación 23408033207849 de 21 de mayo de 2004 y la Resolución 8311072 A 01836 de 18 de mayo de 2007, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión de valor2.

2. El 30 de agosto de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder a las súplicas de la demanda3, decisión que fue apelada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN 4.

3. El 30 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.

4. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.

5. El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20127.

6. El 13 de noviembre de 2013, el Tribunal aprobó la conciliación 1 Fl. 86 2 Fls. 50 a 86 c.p. 3 Fls. 339 a 350 c.p. 4 Fls. 352 a 355 c.p.

5 Fls. 374 a 383 c.p. 6 Fls. 360 a 362 c.p. 7 Fl. 357 a 359 c.p. extrajudicial8.

7. El 26 de noviembre de 2013, el Tribunal dejó sin efectos la providencia del 13 de noviembre de 2013, por la cual se aprobó la conciliación9.

8. El proceso fue remitido al Consejo de Estado y actualmente el expediente está al Despacho para proveer.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año

2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto 8 Fls. 420 a 423 c.p. 9 Fls. 424 y 425 c.p. sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia

de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 30 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación

ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 012 de 30 de septiembre de 201310, se decidió conciliar el valor de la sanción y los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar teniendo en cuenta el Sanción $1.119.745.201 certificado expedido por la División de Intereses $420.513.000 Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.540.258.201 2.4 El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 10 Fl. 363 c.p 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 14 de septiembre de 2007. 3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proveer y aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 30 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN.

3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación oficial de Sanción (actualizada) Intereses revisión de valor (sanción) $895.198.197 $1.119.745.201 $1.540.258.201 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: La demandante acreditó el pago de la suma de $214.660.000, con el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias 690800497151 y autoadhesivo 23477012499516 de fecha 28 de agosto de 2013 por valor de $214.660.00011. La DIAN tanto en la ficha técnica de estudio de procedencia de conciliación contencioso administrativa12 como como en el acta de comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo No. 012 de 30 de septiembre de 201313 y en la fórmula de conciliación contencioso administrativa suscrita el 30 de 11 Fl. 404 c.p. 12 Fls. 364 y 365 c.p. 13 Fl. 363 c.p. septiembre de 201314, tuvo por cumplido este requisito, previa validación con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes. Por tanto, se acreditó el pago del ciento por ciento (100%) del tributo en discusión, según los actos demandados15.

3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 201216. De acuerdo con la certificación de 16 de septiembre de 2013, expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, se verificó el aplicativo obligación financiera y se observó “que el usuario aduanero AVERY DENINSON COLOMBIA S.A. NIT 890.933.815 presentó la declaración privada del impuesto de renta y complementarios por la vigencia fiscal 2012 cuyo vencimiento para declarar de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 (15 de abril de 2013), mediante formulario 1103601995406 y sticker 91000173941396, el día 15 de abril de 2013, con un saldo a favor de $1.246.031.000, por lo anterior NO se certifica la prueba del pago establecida en el numeral 5 del artículo 3º del Decreto 699 de abril 12 de 2013”17. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación de 16 de septiembre de 2013, expedida por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la actora no se encuentra en mora18. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de

septiembre de 2013. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 14 Fls. 360 a 362 c.p. 15 Fls. 21 a 28 y 29 a 39 c.p. 16 Fls. 405 c.p. 17 Fls. 406 y 407 c.p. 18 Fls. 406 y 407 c.p. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado de 16 de septiembre de 2013, expedido por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, no se encontró que la actora “haya suscrito acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010; por lo tanto NO se encuentran incursas en la causal establecida en el artículo 4 del numeral 4 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”19.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre AVERY DENINSON COLOMBIA S.A. y la DIAN, en relación con la Resolución 83 11 A 064 00659 de 15 de febrero de 2007, por medio de la cual la DIAN practicó liquidación oficial de revisión de valor a la declaración de importación 23408033207849 de 21 de mayo de 2004 y la Resolución 8311072 A 01836 de 18 de mayo de 2007, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión de valor.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso. 19 Fls. 406 y 407 c.p.

TERCERO: Reconócese personería a JUAN CARLOS ARBOLEDA PUERTA como apoderado de la DIAN.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ HUGO FERNANDO BASTIDAS

BÁRCENAS Presidente de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CARMEN TERESA ORTIZ DE

RODRÍGUEZ

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