CE-05001-23-31-000-2008-00642-02(1074-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2008-00642-02(1074-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO - Causales / IMPEDIMENTO – Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación formulado por las partes demandante y demandada contra la Sentencia del 24 de noviembre de 2010 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala advierte que cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial acusado. […] Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. (…)” Por lo tanto, los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se manifiestan impedidos para conocer del presente asunto y solicitan se les sustraiga de su conocimiento. Adicionalmente, en situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto. En ese orden de ideas, se enviará el expediente a la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo
de Estado, para lo de su cargo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00642-02(1074-11)
Actor: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El señor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución No. 4592 del 30 de julio de 2007, expedida por la Directora Seccional de la Administración Judicial de Antioquia, por medio de la cual se negó el reajuste de la Bonificación por Gestión Judicial solicitada. Resolución No. 4866 del 20 de septiembre de 2007, expedida por la Directora Seccional de Administración Judicial de Antioquia, por medio de la cual se confirmó la decisión anterior y se concedió el recurso de apelación formulado en su contra. Resolución No. 4079 del 7 de diciembre de 2007, expedida por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial, en la que se resolvió el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la decisión contenida en el Acto Administrativo No. 4592 del 30 de julio de 2007.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a reconocer, liquidar y pagar la diferencia existente entre lo que viene recibiendo el actor como Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia y el 70% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1 de enero del 2004 hasta la fecha de su retiro, de conformidad con la Bonificación de Gestión Judicial creada por el Decreto 4040 de 2004. Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación formulado por las partes demandante y demandada contra la Sentencia del 24 de noviembre de 2010 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala advierte que cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial acusado. Así las cosas, los suscritos Consejeros se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. (…)” Por lo tanto, los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se
manifiestan impedidos para conocer del presente asunto y solicitan se les sustraiga de su conocimiento. Adicionalmente, en situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto. En ese orden de ideas, se enviará el expediente a la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.