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CE-05001-23-31-000-2008-00901-01(0587-12)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2008-00901-01(0587-12)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

RECURSO DE APELACION – Rechazo De conformidad con el artículo 212 del C.C.A, modificado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 51 modificado por la Ley 1395 de 2010, artículo 67, “el término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia” De acuerdo con la norma anterior, el plazo vencía el 24 de noviembre de 2011. En el presente asunto el recurso fue presentado por la apoderada de la demandante ante la secretaría del Tribunal el 25 de noviembre de 2011, es decir se presentó de forma extemporánea y por tanto habrá de rechazarse.

FUENTE FORMAL: CCA – ARTÍCULO 212 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 67 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 51

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00901-01(0587-12)

Actor: MARTHA NORA CHICA CASTRILLON Demandado: E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE - EN LIQUIDACION Y OTROS Al entrar a proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Despacho observa lo siguiente: La sentencia objeto del recurso fue proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 25 de octubre de 2011.

La anterior providencia se notificó mediante edicto fijado el 4 de noviembre de 2011 y desfijado el 9 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 212 del C.C.A, modificado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 51 modificado por la Ley 1395 de 2010, artículo 67, “el término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia” De acuerdo con la norma anterior, el plazo vencía el 24 de noviembre de 2011. En el presente asunto el recurso fue presentado por la apoderada de la demandante ante la secretaría del Tribunal el 25 de noviembre de 2011, es decir se presentó de forma extemporánea y por tanto habrá de rechazarse. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por extemporáneo. Reconócese personería a la doctora Carmen Elisa Jaramillo Espinosa como apoderada del Ministerio de Salud y la Protección Social en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 431 del expediente. Una vez ejecutoriado este auto devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de origen.

CÒPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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