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CE-05001-23-31-000-2008-01594-01(40871) -2020

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2008-01594-01(40871) -2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA

PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA

CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / FECHA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. (…) Revisado el expediente se observa que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia proferida (…) por esta Subsección se relacionó equivocadamente la fecha de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso (…) Así pues, se procederá a corregir el primer inciso de la parte resolutiva de la sentencia (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01594-01(40871) acumulado con 05001-23-31-000-2009-01150-01(43390), 05001-23-31-000-2009-0087901(40951), 05001-23-31-000-2009-00423-01(45845), 05001-23-31-000-200603247-01(48771)

Actor: JAIME ALBERTO ROJAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida por esta Subsección el 26 de marzo de 2020 por encontrar un error de cambio de palabras en la parte

resolutiva, en los siguientes términos: I.- Antecedentes 1.- El expediente de la referencia (40871) acumuló cuatro procesos más, los cuales correspondían a los números internos radicados 43390, 40951, 45845 y 48771. 2.- Mediante sentencia dictada por esta Subsección el 26 de marzo del 2020, notificada por edicto electrónico el 27 de mayo de 2020, se revocaron las sentencias de primera instancia y en su lugar se accedió a las pretensiones de la demanda. 3.- A través de informe secretarial del 3 de septiembre de 2020, la secretaría de la Sección puso de presente lo siguiente: <<Se informa al despacho que al revisar la sentencia mencionada, se encontró que la fecha de la providencia de primera instancia proferida dentro del proceso No. 40871, quedó errada, siendo la correcta el 10 de diciembre de 2010>>.

II.- Consideraciones 4.- De conformidad con el artículo 310 del CPC1 la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 5.- Revisado el expediente se observa que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de marzo del 2020 por esta Subsección se relacionó equivocadamente la fecha de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso No. 408712, toda vez que se afirmó que había sido proferida el 10 de agosto de 2010, cuando la fecha real corresponde al 10 de diciembre de 2010. 6.- Así pues, se procederá a corregir el primer inciso de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de marzo de 2020 en lo referente a que la fecha correcta en que se profirió la sentencia de primera instancia en el proceso 40871 es el 10 de diciembre de 2010. En atención a lo expuesto la Sala, 1 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP. 2 Ver a folio 396 del cuaderno 1.

RESUELVE: PRIMERO: CORRÍJASE el primer inciso de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2020 por la Subsección B de esta Corporación el cual quedará así (se resalta la fecha objeto de corrección):

REVÓQUENSE las sentencias proferidas el 10 de diciembre de 2010 y el 29 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión en los procesos 40871 y 43390, y MODIFÍQUENSE las sentencias dictadas el 23 de agosto de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión en el proceso 40951, el 1° de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso 45845 y el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión en el proceso 48771, así: PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de JAIME ALBERTO ROJAS, GENOVEVA AGUDELO,

HUGO DE JESÚS SALAZAR QUIROZ, LUIS FERNANDO QUINTANA

BARRIENTOS Y FERNANDO ARLEY ZEA CARDONA.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Demandante Cuantía Jaime Alberto Rojas 50 SMLMV Nelly de la Cruz Rojas 50 SMLMV Aurelio de Jesús Cuartas Agudelo 50 SMLMV Demandante Cuantía Genoveva Agudelo 50 SMLMV Berta Oliva Agudelo 50 SMLMV Luis Alberto Prisco Agudelo 50 SMLMV Elizabeth Arboleda Agudelo 50 SMLMV Dania Carolina Agudelo 50 SMLMV

Ledys Farney Agudelo 50 SMLMV Didiana Maricela Agudelo 50 SMLMV Fernando Esteban Agudelo 50 SMLMV Carrasquilla Nury Amparo Agudelo Carrasquilla 50 SMLMV Karen Michelle Carrasquilla Muñoz 25 SMLMV Juan Camilo Barrientos Carrasquilla 25 SMLMV Hary Valentina Barrientos Carrasquilla 25 SMLMV Raquel Villegas Agudelo 25 SMLMV Marta Irela Agudelo 25 SMLMV Beatriz Elena Agudelo 25 SMLMV Luz Emérita Agudelo 25 SMLMV Mónica María Agudelo 25 SMLMV Guillermina Agudelo 25 SMLMV Demandante Cuantía Hugo de Jesús Salazar Quiroz 35 SMLMV Luz Nilbia Espinosa Rúa 35 SMLMV Mónica Viviancy Salazar Espinosa 35 SMLMV Víctor Hugo Salazar Espinosa 35 SMLMV Jorge Andrés Salazar Espinosa 35 SMLMV Julio Ernesto Salazar Quiroz 17,5 SMLMV María Georgina Salazar Quiroz 17,5 SMLMV Guillermo Hernán Salazar Quiroz 17,5 SMLMV Sor María Salazar Quiroz 17,5 SMLMV Fanny Emilse Salazar Quiroz 17,5 SMLMV Luz Marina Salazar Quiroz 17,5 SMLMV Edilma del Socorro Salazar Quiroz 17,5 SMLMV María Ofelia Salazar Quiroz 17,5 SMLMV Yuvan Nonato Salazar Quiroz 17,5 SMLMV Fredy Antonio Salazar Quiroz 17,5 SMLMV Demandante Cuantía Luis Fernando Quintana Barrientos 50 SMLMV

Sor María Salazar Quiroz 30 SMLMV Yann Esteban Quintana Salazar 25 SMLMV Harlerson Fernedy Quintana Salazar 25 SMLMV Consuelo de Jesús Barrientos 25 SMLMV Hernán Didacio Quintana Barrientos 15 SMLMV Demandante Cuantía Fernando Arley Zea 40 SMLMV Claudia Patricia Prisco Cárdenas 20 SMLMV Jimena Zea Prisco 20 SMLMV Eleany Zea Prisco 20 SMLMV TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: Demandante Cuantía Jaime Alberto Rojas $4.638.415 Genoveva Agudelo $3.541.161 Hugo de Jesús Salazar $2.344.378 Quiroz Luis Fernando Quintana $4.568.126 Barrientos Fernando Arley Zea $3.211.561

CUARTO: ORDÉNESE al Fiscal General de la Nación emitir un comunicado en el cual pida perdón a los señores Jaime Alberto Rojas, Genoveva Agudelo, Hugo de Jesús Salazar Quiroz, Luis Fernando Quintana Barrientos y Fernando Arley Zea Cardona por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: SIN CONDENA en costas.

SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las

partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Magistrado

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