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CE-05001-23-31-000-2009-00301-01(43497)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2009-00301-01(43497)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Pruebas segunda instancia / PRUEBAS SEGUNDA INSTANCIA - Valor probatorio / PRUEBA DOCUMENTAL - Aporte de fallos no acredita situación fáctica / PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Negada Constituye una carga del juez adoptar sus decisiones con arreglo a las fuentes del derecho, incluidas, por ejemplo, las tesis planteadas por la jurisprudencia con el fin de proveer un fallo justo, razón por la cual no es necesaria la práctica de tales pruebas dado que con los aludidos fallos no se pretende acreditar situación fáctica alguna que interese directamente al presente proceso o que se debata dentro de él, por lo que se concluye que tal petición no tiene lugar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número 05001-23-31-000-2009-00301-01(43497)

Actor: MARIO DE JESUS LOAIZA Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALIA

GENERAL DE LA NACION

Referencia: AUTO PRUEBAS SEGUNDA INSTANCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse respecto de los documentos aportados por la parte actora con el recurso de apelación, el día 25 de octubre de 2011, con el fin de que sean tenidos en cuenta al momento de resolverse recurso de apelación contra la

sentencia de primera instancia (Fls. 217 - 405 C. Ppal). La parte demandante allegó los siguientes documentos: - Copia simple de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, el 16 de septiembre de 2011, con ponencia del señor Magistrado Carlos Enrique Pinzón Muñoz. - Copia simple de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, el 25 de marzo de 2010, radicado No. 200900955-00, con ponencia de la señora Magistrada María Patricia Ariza Velasco. - Copia simple de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, el 25 de marzo de 2010, radicado No. 200801588-00, con ponencia de la señora Magistrada María Patricia Ariza Velasco. - Copia simple de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, el 25 de agosto de 2010, con ponencia del señor Magistrado Juan Guillermo Arbeláez Arbeláez. - Copia simple de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, el 20 de septiembre de 2011, con ponencia del señor Magistrado Carlos Enrique Pinzón Muñoz. Respecto de la oportunidad legal para pedir pruebas en segunda instancia, el inciso 4 del artículo 212 del C.C.A., dispone que las partes pueden solicitarlas únicamente dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso. Así las cosas, el Despacho observa que la solicitud de pruebas en segunda instancia

realizada dentro del escrito de apelación por la parte recurrente, se hizo dentro del término legal que se tiene para tal fin. No obstante lo anterior, resulta menester destacar que constituye una carga del juez adoptar sus decisiones con arreglo a las fuentes del derecho, incluidas, por ejemplo, las tesis planteadas por la jurisprudencia con el fin de proveer un fallo justo, razón por la cual no es necesaria la práctica de tales pruebas dado que con los aludidos fallos no se pretende acreditar situación fáctica alguna que interese directamente al presente proceso o que se debata dentro de él, por lo que se concluye que tal petición no tiene lugar. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE: DENEGAR el decreto de pruebas respecto de las copias de los mencionados fallos aportados en esta instancia por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

DCT/2CD

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