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CE-05001-23-31-000-2009-00377-01(48345)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2009-00377-01(48345)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA - Por error en los apellidos de la demandante / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA El apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia, con el fin de que se cambie la denominación de la demandante “L. A. H. Á.”, pues los apellidos de la demandante son “R. H.”. La Sala observa que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia del 29 de noviembre de 2019 se incluyó el nombre del demandante “L. A. H. Á.”, cuando en realidad sus apellidos son “R. H.”, de acuerdo con el registro civil de nacimiento (…) Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, de oficio y a solicitud de parte, la Sala procederá a corregir la sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00377-01(48345)A

Actor: EDGAR JULIO ARCE RAVE

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 29 de enero del 2020, en el proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia. El apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia, con el fin de que se cambie la denominación de la demandante “Llesica Alesandra Herrera Ángel”, pues los apellidos de la demandante son “Ríos Herrera”. La Sala observa que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia del 29 de noviembre de 2019 se incluyó el nombre del demandante “Llesica Alesandra Herrera Ángel”, cuando en realidad sus apellidos son “Ríos Herrera”, de acuerdo con el registro civil de nacimiento que obra a folio 12 del cuaderno 1. Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, de oficio y a solicitud de parte, la Sala procederá a corregir la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019, con el fin de modificar los apellidos de la demandante Llesica Alesandra Ríos Herrera, en la parte resolutiva, que quedará de la siguiente forma: MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 13 de febrero del 2013, en lo referente a la declaración de

responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, la cual quedará así: PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por la lesión a la integridad personal que padeció Edgar Julio Arce Rave, el 8 de junio de 2005.

SEGUNDO: CONDENAR a la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales:

Demandante Calidad Monto reconocido Edgar Julio Arce Rave Víctima directa 20 SMLMV Margarita del Rosario Rave Madre 20 SMLMV Rodas Edgar de Jesús Arce Mejía Padre 20 SMLMV Sandra Patricia Herrera Ángel Compañera 20 SMLMV Yonatan Alejandro Herrera Ángel Hijo crianza 20 SMLMV Yeferson Alexander Herrera Hijo crianza 20 SMLMV Ángel Llesica Alesandra Ríos Herrera Hija crianza 20 SMLMV Daniela Arce Rave Hermana 10 SMLMV Eliana Patricia Rave Hermana 10 SMLMV TERCERO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar a favor Edgar Julio Arce Rave la suma equivalente a 20 2 SMLMV por concepto de daño a la salud.

CUARTO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar a favor Edgar Julio Arce Rave la suma de $48.298.685, por concepto de lucro cesante.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo

con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEXTO: Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código

Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: NO CONDENAR en costas.

OCTAVO: En firme este fallo, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código

de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR la presente providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado 3

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