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CE-05001-23-31-000-2009-00934-01(37960)-2011

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Título
CE-05001-23-31-000-2009-00934-01(37960)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONCILIACION PREJUDICIAL - Procedencia. Regulación normativa / CONCILIACION PREJUDICIAL - Requisitos / CONCILIACION PREJUDICIALCaducidad El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por el 70 de la ley 446 de 1998, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales, y por conducto de apoderado pueden conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo con ocasión de las acciones indemnizatorias (de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual) previstas en el Código Contencioso Administrativo. Para que el juez pueda aprobar el acuerdo al que lleguen las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La acción no debe haber caducado (…) Respecto a las conciliaciones, la caducidad se determina por la acción que procedería ante la jurisdicción contenciosa administrativa; para el presente caso es la acción contractual que tiene una caducidad de dos años. (…) El acuerdo conciliatorio debe versar sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTICULO 59 / LEY 23 DE 1991ARTICULO 61 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 70 / LEY 446 DE 1998.- ARTICULO 81 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

NUMERAL 10.

CONCILIACION PREJUDICIAL - Capacidad y Representación / CONCILIACION PREJUDICIAL - Pruebas no lesiva al patrimonio del Estado

Puede la Sala calificar dicha controversia como de carácter particular y de contenido económico, y los derechos que en ella se discuten pueden ser tenidos como disponibles, y por tanto transigibles, condición sine qua non para que estos puedan ser objeto de conciliación (…) Las partes deben estar debidamente representadas y sus representantes deben tener capacidad para conciliar (…) El acuerdo conciliatorio debe contar con las pruebas necesarias, no ser violatorio de la ley y no resultar lesivo para el patrimonio público FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTICULO 59 / LEY 23 DE 1991ARTICULO 65A / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 70 / LEY 446 DE 1998ARTICULO 73 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 2 CONCILIACION PREJUDICIAL - Documentos privados. Presunción de autenticidad / CONCILIACION PREJUDICIAL - efectos. El contrato (…), obra en copia simple, se tiene que la entidad en el recurso de apelación, solicitó que tanto éste como los demás aportados en estas condiciones por el contratista convocante, fueran tenidos como pruebas, al haber sido suscritos por ambas partes, y por tratarse de un documento privado del que debe presumirse su autenticidad, dado que en ningún momento fue tachado por falsedad. Por esta razón se tendrá dicho documento como prueba en el proceso (…) advierte la Sala que de los citados documentos, queda claramente establecida la existencia del mencionado contrato, (…) las partes allegaron en copia auténtica al proceso, los documentos que no fueron valorados en su momento (…) porque obraban en copia simple con la solicitud de conciliación, habrá lugar a revocar la

providencia impugnada y, aprobar el acuerdo al que llegaron las partes. En este estado se cosas, se concluye, que el acuerdo logrado entre las partes no contraviene la ley ni las pautas jurisprudenciales fijadas por la Sala en relación con las acciones contractuales, y tampoco resulta lesivo para el erario, razón por la cual se aprobará la conciliación prejudicial con la advertencia o salvedad de que conforme a lo establecido en el artículo 66 de la ley 446 de 1998, ésta hacer tránsito a cosa juzgada FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00934-01(37960)

Actor: ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN LTDA.

Demandado: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. - ISA Referencia: APELACIÓN DE AUTO - CONCILIACIÓN PREJUDICIAL Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra el auto del 28 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, que improbó la conciliación judicial celebrada entre ellas.

I. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de diciembre de 2008, la sociedad Eléctricas de Medellín Ltda., actuando a través de apoderada judicial, presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 30 Judicial delegada ante el Tribunal

Administrativo de Antioquia, con las siguientes pretensiones: “En virtud de los hechos narrados el en capítulo II de este documento, solicitamos citar a la entidad convocada para que, previo el trámite previsto en le Ley 640 de 2001, se realice audiencia con la entidad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. para que se lleve adelante una conciliación de carácter prejudicial, con efectos de cosa juzgada, y en ella, la entidad haga los reconocimientos reclamados con ocasión de la ejecución del contrato ISA No. 4500030378 en los términos siguientes:

A. COSTOS ADICIONALES DEL PROYECTO DERIVADOS DE LOS EVENTOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA CONFORME AL RECLAMO DE OCTUBRE 23 DE 2006, como se relacionan a

continuación:

1. Incidencia del cronograma previsto para el suministro de estructura metálica y la obtención de servidumbres: 1.1. Desarrollo no secuencial de las actividades de obra civil y de montaje de torres Obra civil Montaje de torres, La cuadrilla de prearmado, La cuadrilla de montaje, La cuadrilla de revisión, Cuadrillas adicionales 1.2. No inicio del tendido en la fecha prevista contractualmente, 1.3. Cuantiosos pagos de permisos de acceso a algunos propietarios,

2. Variación de las cantidades de obra ejecutadas respecto a las consideradas para la elaboración de la oferta en obra civil y montaje: 2.1. Mayor cantidad de obra civil, 2.2. Mayor peso de la estructura, Variación del trazado de la línea en el sector de Alicante y en otros

tramos de la línea, durante la etapa de construcción del proyecto,

3. No entrega oportuna de las estructuras para las cimentaciones y montaje de las torres ACR 3.1. Disponibilidad del personal y equipo para la construcción de los cabezales y vigas de amarre, 3.2. Desplazamiento de dos cuadrillas de concreto adicionales,

4. Revisión extemporánea del estudio de suelos y determinación de la profundidad in situ, al momento de la ejecución del pilotaje de la torre 16 PS,

5. Mayor permanencia en obra: 5.1. Estadía en obra del personal de dirección y administración del proyecto, 5.2. Oficinas, campamentos, vehículos de la dirección y facilidades logísticas en la zona del proyecto, 5.3. Costos financieros derivados del desplazamiento de los hitos de facturación, 5.4. Ampliación de las pólizas de seguros, Conforme a la valoración detallada que se presenta en el capítulo siguiente, EDEM tiene derecho a un reconocimiento $1.922.765.861 COP, valor a la fecha de la terminación del contrato.

B. MAYORES COSTOS DE LAS OBRAS DE PROTECCIÓN: Mayores cantidades de obras de protección y estabilización geotécnica Conforme a la valoración detallada que se presenta en el capítulo siguiente, EDEM tiene derecho a un reconocimiento de $545.862.614

COP, valor a la fecha de terminación del contrato. El valor total a reconocer por parte de ISA es la suma de $2.468.628.475 COP, cifra definida a la fecha de terminación del contrato y por tanto, debe indexarse de conformidad a la ley desde diciembre 29 de 2006

hasta el pago efectivo, todo ello de conformidad al Índice de Precios al Consumidor” 1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte solicitante narró que mediante la comunicación 2330-42 del 25 de noviembre de 2004, el gerente general de ISA, adjudicó el contrato ISA 4500030378 a EDM para “el diseño de las cimentaciones, suministro de puestas a tierra, construcción, montaje, pruebas y entrega en condiciones aptas para la puesta en servicio de las líneas a 500 Kv Primavera - Conexión San Carlos y Primavera - Conexión Cerromatoso”, que hace parte del Proyecto UPME 01-2003, y que fue suscrito el 4 febrero de 2005. Sostuvo, que en la cláusula cuarta del contrato se estableció que el valor del mismo sería indeterminado, pero determinable, ya que su valor real sería el resultante de los kilómetros y cantidades realmente construidos por el precio unitario propuesto, donde el valor de la oferta fue de $12.549.419.000, sin IVA, y el plazo sería de 486 días contados después de la expedición de la Licencia Ambiental del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Si bien la orden de inicio de la ejecución de las obras fue dada el 6 de mayo de 2005, la licencia ambiental se otorgó el 15 de septiembre siguiente, por lo que las obras de construcción y montaje iniciaron en esa fecha. Por esa razón fue necesario suscribir la Cláusula Adicional No. 1, del 1° de septiembre de 2006, que amplió el plazo hasta el 15 de diciembre de ese año. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2006, se suscribió la Cláusula Adicional No.

2, para modificar el plazo inicial para el cumplimiento del contrato, hasta el 30 de diciembre siguiente. El 2 de enero de 2007, se suscribió la Cláusula Adicional No. 3, con el fin de reconocer los precios de unas mayores cantidades de concreto para las cimentaciones en pilotes y realce de pedestales ejecutadas por el contratista. Finalmente las obras fueron recibidas, parcialmente, el 29 de diciembre de 2006 y de manera definitiva, y a satisfacción, el 29 de mayo de 2007. De igual forma, afirmó que durante la ejecución del contrato, el 23 de octubre de 2006, EDEM presentó a ISA una solicitud de compensación por costos adicionales no previstos a la fecha de formulación de la oferta. En su criterio, los costos y sobrecostos en que incurrió EDEM se debieron a los problemas para obtener las servidumbres en el corredor de las líneas y en las franjas de acceso a algunos sitios de las torres; a las modificaciones realizadas en el trazado original de las líneas; al incremento de las cantidades de obra respecto de las que fueron consideradas para la presentación de la oferta. En comunicación del 30 de octubre de 2007, la solicitud fue negada, pues ISA decidió no reconocer tales sobrecostos, por considerar que el contratista no acreditó que se le hubiere generado un detrimento patrimonial por las situaciones que se presentaron con la disponibilidad de los predios y el suministro de materiales, que estaban a su cargo. El 20 de febrero de 2008, EDEM radicó ante ISA la solicitud de liquidación del contrato. El 5 de agosto de 2008 EDEM presentó ante ISA, nuevamente solicitud de

compensación de mayores costos no previstos. El 27 de octubre siguiente, adicionó su reclamación para que se le reconocieran mayores costos por la protección y estabilización geotécnica de varias torres, sobre lo que no se ha decidido a la fecha.

2. La conciliación Se llevó a cabo el 19 de junio de 2009, en los siguientes términos: “[…] Se concede la palabra al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. - ISA y teniendo en consideración la recomendación efectuada por el Comité de Conciliación de ISA, según consta el acta número cinco del 11 de junio de 2009, presentó como fórmula conciliatoria total al citante, el reconocimiento y pago de la suma total de mil veintinueve millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos nueve pesos ($1.029.156.409), valor que ya incluye el impuesto sobre las ventas IVA (valor sin IVA pesos $1.024.644.214 - valor IVA pesos 4.512.195), por concepto de los costos generados por los retrasos en la entrega de las estructuras metálicas y servidumbres, concepto este incluido en la reclamación presentada. No aceptar las demás pretensiones formuladas por la empresa citante. Se concede la palabra al representante legal de Eléctricas Medellín S.A., solicitante, quien manifiesta: Analizando la cifra que nos define el representante de ISA, realmente los costos están debidamente sustentados y son bastante superiores a este ofrecimiento; no obstante, aceptamos la propuesta hecha por el doctor Mauricio, dejando constancia de que nuestra organización hace un gran esfuerzo económico para

aceptar lo definido por ellos. El señor representante legal judicial (sic) de ISA, manifiesta: Considerando la aceptación de la propuesta formulada por parte de Eléctricas Medellín S.A., me permito precisar que la suma de dinero mencionada será pagada por parte de ISA dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación de la cuenta de cobro acompañada de ejecutoria de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que haya aprobado la presente conciliación. Me permito aportar para los fines de la presente diligencia, el acta del comité de conciliación de ISA, donde se recomienda la fórmula conciliatoria presentada y de informe que sirvió de base para la determinación del valor que ha sido propuesto. El señor representante legal de Eléctricas Medellín S.A., manifiesta: Acepto todas las condiciones escritas en este documento y la forma de pago”. […]”

3. El auto impugnado El 28 de septiembre de 2009, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, improbó el acuerdo conciliatorio al que llegaron Interconexión Eléctrica S.A. - ISA y Eléctricas de Medellín Ltda, el 19 de junio de ese año, al considerar que como los documentos a través de los cuales la sociedad contratista pretende demostrar los sobrecostos en que incurrió para la ejecución del contrato ISA 4500030378, fueron aportados en su mayoría, en copia simple, no son suficiente soporte del acuerdo económico logrado entre ellos, pues carecen de valor probatorio, y, los demás son insuficientes para dar certeza a la

Sala, de que la sociedad contratista incurrió efectivamente en sobrecostos, y que la suma reconocida es la equivalente a éstos.

4. El recurso de apelación 4.1. El apoderado de la convocante, la Sociedad Eléctricas de Medellín Ltda., inconforme con la decisión, presentó recurso de apelación, en el que solicitó evaluar, con pleno valor probatorio, los documentos aportados en copia simple con la solicitud de conciliación, toda vez que en el presente caso, la entidad pública no sólo los reconoció, sino que los aceptó como tales, por lo que su Comité de Conciliación decidió acceder parcialmente a los valores solicitados por la parte convocante y, finalmente, procedió a llegar a un acuerdo conciliatorio al respecto. 4.2. De igual forma, la apoderada de Interconexión Eléctrica S.A. - ISA, interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, argumentando que improbar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, implica obligarlas a recurrir a un proceso contencioso administrativo, en el que se desgastaría de manera innecesaria la administración de justicia, y siendo altamente probable una condena en contra de la entidad, agravando su condición por el cobro de intereses e indexaciones, que materializa un perjuicio al patrimonio público, situación que se evitaría, aprobando el acuerdo.

Sostuvo, además, que como los documentos aportados en copia simple, por la sociedad convocante, fueron emitidos por ambas partes, se consideran documentos privados que deben presumirse auténticos con base en el principio de la buena fe que rige sus actuaciones, como quiera que ninguna de las partes los

tachó por falsedad. Finalmente, afirmó, que como los mencionados documentos dan fe del trámite contractual realizado entre las partes, y de los perjuicios alegados y reconocidos, de su contenido, se puede derivar una futura condena en contra de ISA.

5. Los recursos fueron concedidos por el a quo el 15 de octubre de 2009, y admitidos en ésta Corporación el 26 de febrero de 2010.

6. En providencia del 9 de julio de 2010, el Magistrado Ponente del proceso, en aplicación del artículo 26 de la Ley 640 de 2001, consideró pertinente y necesario citar a las partes a una audiencia con el fin de clarificar los presupuestos de hecho y de derecho del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes el 19 de junio de

2009. Como quiera que en la audiencia celebrada el 19 de agosto de 2010, el apoderado de la parte convocante, lo solicitó, se le concedió un término de 30 días, para allegar en copia auténtica al proceso, los documentos aportados en copia simple con la solicitud de conciliación, que no fueron valorados en su momento por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar que carecían de valor probatorio, con el fin de despejar cualquier duda respecto de la ocurrencia de los hechos. El apoderado de la parte convocada, coadyuvó la solicitud. 6.1. El 21 de septiembre de 2010, el apoderado de la parte convocante, allegó la documentación mencionada.

II. CONSIDERACIONES El artículo 59 de la ley 23 de 1991, modificado por el 70 de la ley 446 de 1998,

establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales, y por conducto de apoderado pueden conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo con ocasión de las acciones indemnizatorias (de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual) previstas en el Código Contencioso Administrativo. Para que el juez pueda aprobar el acuerdo al que lleguen las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La acción no debe haber caducado (art. 61 ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 ley 446 de 1998).

Respecto a las conciliaciones, la caducidad se determina por la acción que procedería ante la jurisdicción contenciosa administrativa; para el presente caso es la acción contractual que tiene una caducidad de dos años. La solicitud de conciliación prejudicial fue presentada ante la Procuraduría 30 Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 19 de diciembre de 2008, por la sociedad contratista, Eléctricas de Medellín Ltda., encontrándose dentro del término para tal efecto, pues el contrato se entiende terminado efectivamente el 29 de mayo de 2007, fecha en que fueron recibidas las obras en forma definitiva por ISA, y desde ahí empezó a correr el término de los 2 años, de conformidad con lo establecido por el artículo 136-101 del C.C.A. para intentar la acción contractual.

2. El acuerdo conciliatorio debe versar sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59 ley 23 de 1991 y 70 ley 446 de 1998).

Toda vez que lo reclamado por la solicitante es el pago de los sobrecostos en que incurrió durante la ejecución del contrato ISA 4500030378 y sus cláusulas 1 “10. En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.” adicionales, puede la Sala calificar dicha controversia como de carácter particular y de contenido económico, y los derechos que en ella se discuten pueden ser tenidos como disponibles, y por tanto transigibles, condición sine qua non para que estos puedan ser objeto de conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto 1818 de 1998.

3. Las partes deben estar debidamente representadas y sus representantes deben tener capacidad para conciliar.

Las partes comparecieron al proceso a través de sus apoderados judiciales, en virtud de los poderes a ellos conferidos con facultad expresa para conciliar (fol. 57, 58, 607, 655, 667, 690 y 691 del cuaderno principal).

4. El acuerdo conciliatorio debe contar con las pruebas necesarias, no ser violatorio de la ley y no resultar lesivo para el patrimonio público (art. 65A ley 23 de 1.991 y art. 73 ley 446 de 1998).

Procede la Sala a valorar los documentos obrantes en el expediente, que se tienen como pruebas aportadas tanto con la solicitud de la conciliación ante la Procuraduría, como en ésta Corporación. - Original de la Solicitud única de oferta 0000000244 para la construcción y

montaje de líneas, con las condiciones de la solicitud, proferida por la gerencia de construcción y materiales de ISA, en septiembre de 2004, para el proyecto UPME01-2003, para las líneas a 500 Kv Primavera - Bacatá y obras asociadas y, Primavera conexión San Carlos y Primavera - conexión Cerromatoso2. En el alcance de la solicitud, ISA precisó: “(…) 1.3. ALCANCE DE LA SOLICITUD (…) Adicionalmente, el oferente, posible Contratista, deberá tener en cuenta en su Oferta las siguientes actividades: (…)  Descarga y clasificación en los patios de almacenamiento de estructuras, cable conductor, cable de guarda, aisladores y herrajes, espaciadores amortiguadores, balizas y demás materiales entregados por ISA para la construcción de la línea. 2 Folios 135 a 192 del Cuaderno de Primera Instancia (…)  Sistema de señalización de torres y vanos donde se requiera (pintura de torres, instalación de balizas y desviadores de vuelo de aves), incluyendo el suministro de la pintura y la mano de obra. Las balizas y los desviadores de vuelo de aves serán suministrados por ISA. (…)

3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS

TRABAJOS (…) ISA se encargará de realizar directamente las siguientes actividades, por lo tanto el Oferente no las debe incluir en los precios de su Oferta: a. La gestión predial y ambiental de las líneas, incluyendo: (…)  Negociación y pago de las servidumbres de las líneas de

transmisión (…) 3.8. SUMINISTRO DE LOS BIENES A CARGO DE ISA ISA entregará los bienes en los patios del contratista en Primavera. El Contratista deberá disponer del correspondiente patio, debidamente adecuado para la recepción de los bienes de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.4 Patio de Materiales - del presente documento. Los costos de adquisición y adecuación de los patios así como su correspondiente administración, son por cuenta del contratista y deberán estar incluidos en el precio por kilómetro de la línea.” - Copia simple del contrato ISA-45000303783, que en su cláusula segunda estipuló: “SEGUNDA: ALCANCE. El alcance incluye todas las actividades necesarias para la ejecución del objeto del contrato entre las que se mencionan las siguientes: (…)

3. Descarga y clasificación en los patios de almacenamiento de estructura, cable conductor, cable de guarda, aisladores y herrajes, espaciadores amortiguadores, balizas y demás materiales entregados por ISA para la construcción de la línea.

(…)

6. Sistema de señalización de torres y vanos donde se requiera (Pintura de torres, instalación de balizas y desviadores de vuelos de aves), incluyendo el suministro de la pintura y la mano de obra. La baliza y los desviadores de vuelo de aves serán suministrados por ISA. (…)” 3 Folios 211 a 228 del cuaderno de Primera Instancia Si bien el contrato ISA-4500030378, obra en copia simple, se tiene que la entidad en el recurso de apelación, solicitó que tanto éste como los demás aportados en

estas condiciones por el contratista convocante, fueran tenidos como pruebas, al haber sido suscritos por ambas partes, y por tratarse de un documento privado del que debe presumirse su autenticidad, dado que en ningún momento fue tachado por falsedad. Por esta razón se tendrá dicho documento como prueba en el proceso. Así las cosas, advierte la Sala que de los citados documentos, queda claramente establecida la existencia del mencionado contrato, cuyo objeto era “el diseño de las cimentaciones, suministro de puestas a tierra, construcción, montaje, pruebas y entrega en condiciones aptas para la puesta en servicio de las líneas a 500 Kv Primavera - Conexión San Carlos y Primavera - Conexión Cerromatoso”, y que como consecuencia, ISA estaba encargado del suministro de los materiales, y de la negociación y pago de las servidumbres de las líneas de transmisión. De igual forma, se aportaron: - Original del Informe realizado en junio de 2009, por el Director del Proyecto de Vías, el Analista de la Dirección de Ejecución de Proyectos y el Gerente de Proyectos de Infraestructura de ISA, respecto de solicitud de compensación de extracostos realizada por Eléctricas de Medellín Ltda, en el Proyecto UPME 01 de 20034, en el que admitieron su retraso en la entrega de las estructuras metálicas y las dificultades con las servidumbres, e hicieron el análisis de los sobrecostos en que incurrió el contratista, así:

“APENDICE 1. CRONOLOGIA DE ENTREGA DE ESTRUCTURAS

FECHA INICIO DE FECHA FINAL DE ATRASOS EN LA

ENTREGA ENTREGA ENTREGA

DESCRIPCIÓN PREVISTA REAL PREVISTA REAL PREVISTA REAL Estructuras para torres Mayo Febrero Mayo tipo A Mayo 6-05 27-05 28-06 10-06 21 71 Estructuras para torres Sept 19Febrero Sept 8tipo AS Mayo 6-05 05 28-06 06 136 192 Estructuras para torres Octubre Febrero Sept tipo AX Mayo 6-05 5-05 28-06 18-06 152 202 Estructuras para torres febrero Febrero Agos tipo TR Mayo 6-05 13-06 28-06 16-06 283 169 Estructuras para torres Mayo 6-05 julio 16Febrero Sept 771 191 4 Cuaderno No. 4 tipo BR 05 28-06 06 Estructuras para torres Octubre Febrero Agos tipo C Mayo 6-05 7-05 28-06 18-06 154 171 Estructuras para torres Octubre Febrero Sept 7tipo D Mayo 6-05 13-05 28-06 06 160 191 Estructuras para torres Febrero 1junio 13Marzo 31Julio tipo ACR 06 05 06 18-06 132 109 Estructura para Mayo Junio cimentaciones tipo A Mayo 6-05 27-05 Sept 30-05 13-06 21 256 Estructura para junio 16Julio cimentaciones tipo AS Mayo 6-05 05 Sept 30-05 27-06 41 300 Estructura para junio 13Julio cimentaciones tipo AX Mayo 6-05 05 Sept 30-05 27-06 38 300

Estructura para Octubre Marzo cimentaciones tipo TR Mayo 6-05 14-05 Sept 30-05 24-06 161 175 Estructura para junio 13Junio cimentaciones tipo BR Mayo 6-05 05 Sept 30-05 29-06 38 272 Estructura para Mayo Julio 7cimentaciones tipo C Mayo 6-05 31-05 Sept 30-05 06 25 280 Estructura para Agosto Mayo cimentaciones tipo D Mayo 6-05 8-05 Sept 30-05 10-06 94 222 Estructura para Marzo Abril cimentaciones tipo ACR Mayo 6-05 28-06 Sept 30-05 20-06 326 202 Pernos para Marzo Abril cimentaciones tipo ACR Mayo 6-05 26-06 Sept 30-05 26-06 324 208 (…) 3.3. VALORACIÓN DE LOS SOBRECOSTOS A partir de las diferencias encontradas y descritas en el Anexo 2 - Informe Técnicode este informe, se presenta para las conexiones a 500 Kv Primavera - San Carlos - Cerromatoso el valor del extracosto por las discontinuidades presentadas durante la ejecución de las obras. Ver Anexo 3 - Valoración de los extracostos por concepto de las discontinuidades presentadas. El resumen de esta valoración es el siguiente:

VALOR SOLICITUD DE

COMPENSACIÓN (COP)

ITE ESTRUCTU SERVIDUMB M DESCRIPCIÓN RAS RES DISEÑO Desarrollo no secuencial de la obra 1 civil y montaje 1.1 Obra civil 122.102.150 236.064.157 1.2 Montaje de torres 211.202.765 92.929.217

Cuadrillas adicionales 1.3 de montaje 8.093.642 1.4 No inicio tendido en la 28.145.470 fecha contractual No entrega oportuna estructuras para cimentaciones y montaje torres tipo 4 ACR Disponibilidad del personal y equipo para construir cabezales y vigas de 4.1 amarre 30.891.491 Cuadrillas adicionales 4.2 de concreto 7.703.929 Revisión extemporánea del estudio de suelos y profundidad de la 27.923.2 5 torre T16 PS 10 Mayor permanencia 6 en obra Estadía en obra del personal de dirección 6.1 y administración 92.599.087 Oficinas, campamentos, vehículos y logística en la zona del 6.2 proyecto 166.989.096 27.923.2

SUBTOTALES 667.727.630 328.993.374 10

VALOR TOTAL EXTRACOSTOS 1.024.644.214

IVA 4.512.195

GRAN TOTAL EXTRACOSTOS 1.029.156.409

4. CONCLUSIONES Con base en el análisis realizado y teniendo en cuenta la información presentada por el Contratista para acreditar los mayores costos en los que tuvo que incurrir por los retrasos de ISA en la entraga de las estructuras metálicas y servidumbres, se estima como posible reconocer al Contratista el extracosto por las discontinuidades observadas en los cuadros adjuntos por un valor total de COP $1.029.156.409, este valor ya incluye el IVA correspondiente, que para efectos de la conciliación que se pudiera presentar se ha calculado sobre el 3% del valor total.

Sobre los otros conceptos reclamados por el Contratista no procede

compensación alguna. (…)

6. RECOMENDACIÓN Teniendo en cuenta el presente informe, la Gerencia de Proyectos de Infraestructura, solicita al COMITÉ DE CONCILIACIONES DE ISA, recomiende a la Administración, continuar con el proceso de conciliación citado por Eléctricas de Medellín Ltda., y de llegar a una acuerdo conciliar hasta por un valor de COP $1.029.156.409, el cual incluye el impuesto sobre las ventas IVA” - Comunicación 019368-1 ISA5, del 3 de octubre de 2005, proferida por el Director de Ejecución de Proyectos Encargado de ISA, en el que se aprobó el cronograma presentado por la Sociedad Eléctricas de Medellín Ltda., para la ejecución del diseño de las cimentaciones, suministro de puestas a tierra, construcción, montaje, pruebas y entrega en condiciones aptas para puesta en servicio de las líneas Primavera - Conexión San Carlos y PrimaveraConexión Cerromatoso a 500 Kv, que hacen parte del Proyecto UPME 01 de 2003. - Constancia del Director de Ejecución de Proyectos de ISA, de que en el desarrollo del contrato 4500030378 firmado con Eléctricas de Medellín Ltda., para la construcción y montaje de las líneas de transmisión a 500 Kv PrimaveraConexión San Carlos y PrimaveraConexión Cerromatoso que hacen parte del Proyecto UPME 01 de 2003, la interventoría de campo revisó y avaló las Tablas de Torres Inicial y Final6. Aportó: Anexo 1A, “Cronología de entrega de

suministros”7; Anexo 1B, “Problemas para la liberación de servidumbres”8; Anexo 2A, “Secuencia no continua y cronología de la obra civil”9; Anexo 2B, “Sobrecostos involucrados en el desarrollo de la obra civil”10; Anexo 3A, “Secuencia no continua y cronología de montaje”11; Anexo 3B, “Sobrecostos involucrados en el desarrollo del prearmado, montaje y revisión”12; Anexo 4, “Sobrecostos cuadrillas adicionales de montaje”13; Anexo 5, “Costo oficia

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