CE-05001-23-31-000-2009-00948-01(46618)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2009-00948-01(46618)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA
/ ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Por ser la demandada entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en donde la parte actora reclama la responsabilidad extracontractual de la NaciónFiscalía General de la Nación.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DE PARENTESCO El señor (…), afectado por la privación de su libertad, se encuentra legitimado para reclamar los perjuicios derivados de la misma. Al igual que los demás demandantes que acreditaron el parentesco con el afectado directo.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / PRETENSIONES DE LA
DEMANDA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / IMPUTACIÓN
FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
[L]a Sala tendrá a la Fiscalía General de la Nación como legitimada en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones formuladas por la parte demandante se sustentan en actuaciones emanadas de dicha entidad, de las cuales proviene el daño cuya indemnización se reclama; no obstante, lo atinente a su responsabilidad administrativa, será asunto objeto de estudio al resolver el fondo de la controversia.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal. (…) La Sala encuentra que la demanda fue incoada dentro del término legal, toda vez que se radicó (…) y la resolución que precluyó la investigación (…) fue proferida (…) y cobró ejecutoria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de privación injusta de la libertad, ver auto de 3 de marzo de 2010, Exp.
36473, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y auto de 9 de mayo de 2011 Exp. 40324, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN
DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSAL EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PERJUICIO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD
[A]tendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe
hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño (…); 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva (…); 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el título de imputación aplicable a eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional C 037 DE 2018 y SU 072 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /
ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / HURTO /
FALSEDAD PERSONAL - Suplantación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENALSuplantación de identidad / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN - Omisión / INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / IDENTIFICACIÓN
DEL PROCESADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
OMISIÓN
[L]a vinculación del señor (…) al proceso penal por el cual fue privado de su libertad, obedeció a la suplantación que de su identidad hizo quien inicialmente fue capturado por la presunta comisión del delito de hurto (…). [L]a fiscalía delegada (…) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva (…). Con ocasión del recurso de reposición formulado por la defensa del señor (…) contra la resolución que impuso medida de aseguramiento, la autoridad instructora encontró que quien fue procesado inicialmente por el delito de hurto calificado y agravado, suplantó la identidad (…) [del demandante] (…). Por esta razón revocó la medida de detención preventiva. (…) Estas consideraciones dieron lugar a la preclusión de la investigación adelantada en su contra. (…) [E]l señor (…) fue capturado (…) por su presunta participación en el delito de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir en hechos perpetrados (…) por una persona que suplantó su identidad, y respecto de la cual, la fiscalía no adelantó la labor de individualización e identificación correspondiente. Esta omisión, provocó la confusión que (…) originó la captura del verdadero (…) [delincuente].
NORMAS EN MATERIA PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE
LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALSEDAD PERSONAL - Suplantación de identidad / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNOmisión / INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO / POLICÍA JUDICIAL - Advirtió a la Fiscalía mediante oficio sobre una posible suplantación de identidad / FUNCIONES DE POLICÍA
JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN /
IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO - Omisión / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA La Sala recuerda que la investigación penal (…) estuvo regida por la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos. (…) Es patente que al momento de imponerse la medida de aseguramiento (…), la fiscalía instructora no había logrado la individualización ni la plena identificación de la persona que fue procesada inicialmente por el delito de hurto (…). Lo anterior se explica, con el contenido del oficio (…) dirigido por miembros de policía judicial a la fiscal delegada (…) Pese a esta comunicación, que advertía una posible suplantación de identidad, la fiscalía permitió que la persona (…) gozara del beneficio de la libertad provisional.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA
PERSONA / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO /
INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
LABOR INVESTIGATIVA / COTEJO DECADACTILAR / EXISTENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Aunque la norma procesal que regía la actuación, consagraba una etapa de investigación previa, en cuyos propósitos estaba el de recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible, en el asunto sub examine la Sala advierte que la autoridad instructora omitió desplegar la actividad probatoria necesaria para determinar con certeza, que en efecto, la persona capturada (…) e investigada por el delito de hurto calificado y agravado respondía al nombre (…) [indicado] (…), con el cual se identificó, y al documento de identidad que presentó en aquel momento. (…) La omisión aludida dio lugar a la captura del demandante (…) cuando se dispuso vincular mediante indagatoria nuevamente al procesado por hurto calificado y agravado, esta vez por el delito de concierto para delinquir, e igualmente imponer medida de aseguramiento en su contra. (…) [E]l resultado del
cotejo decadactilar practicado sobre las huellas del sindicado inicial y las del señor (…) indicó, de un lado la imposibilidad de establecer a quién pertenecían las impresiones dactilares suministradas por la fiscalía instructora.
IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / INDIVIDUALIZACIÓN
DEL PROCESADO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / IDENTIFICACIÓN
DEL PROCESADO / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / MÉTODOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO La Corte Suprema de Justicia en varias providencias ha hecho alusión a los términos de identificación e individualización para referir que no son sinónimos entre sí y aluden a conceptos diferentes. Así, “la palabra identificación está asociada a documentos oficiales, a datos que otorgan a una persona un sitio dentro de la organización social”, en otras palabras, la identificación implica precisar de manera indubitable las particularidades que corresponden a una persona determinada, tales como su nombre, sus generales de ley, su documento de identificación, etc. con fundamento en documentos oficiales. (…) Por su parte, la individualización corresponde (…) a todos aquellos rasgos físicos y datos que permitan plenamente diferenciar a una persona de los demás individuos.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de la Fiscalía General de la Nación de individualizar e identificar plenamente al imputado, ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 27 de abril de 2016, Exp. 42461, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya y sentencia de 27 de julio de 2001, Exp.
34779, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / IDENTIFICACIÓN DEL
PROCESADO / CÉDULA DE CIUDADANÍA / CLASES DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN / DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN / REGISTRADURÍA NACIONAL DE ESTADO CIVIL / FALSEDAD PERSONAL - Suplantación de identidad / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Omisión / INDIVIDUALIZACIÓN DEL
IMPUTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
OMISIÓN / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA
[S]i se parte del hecho que la identificación debe estar fundamentada en documentos oficiales, tales como, la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional de Estado Civil; en el caso bajo estudio se tiene que la fiscalía instructora omitió adelantar las labores tendientes a esclarecer (…) la persona (…) procesada (…) y (…) documento de identificación presentado por esta, lo cual dio lugar a la privación de la libertad del demandante del aquí demandante, del cual se demostró su ausencia de participación en los delitos investigados. (…) [E]l daño sufrido por el señor (…) consistente en la afectación a su derecho a la libertad personal, es de carácter anormal e injusto y es consecuencia del error imputable a la Nación representada por la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual la sentencia apelada habrá de confirmarse en este aspecto.
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE
LA LIBERTAD / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN ADHESIVA /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN
AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO /
PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Con ocasión del recurso de apelación formulado por la entidad demandada y la apelación adhesiva de la demandante la Sala se pronunciará frente a la indemnización reconocida por el a quo por concepto de perjuicios morales. (…) Conviene recordar que en sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. (…) [S]e estableció una tabla indemnizatoria, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. La tabla define rangos de tiempo en los que asigna topes máximos de indemnización, por lo que el juez debe tasar la
indemnización de manera que el tope corresponda al último día del rango determinado en la tabla.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, ver sentencia de unificación de 28 de agosto de
2014, Exp. 36149. C.P. Hernán Andrade Rincón (E).
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL
ABOGADO / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DE LOS
PROFESIONALES - Improcedente / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE
EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO - No acreditado / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE - Ausencia /
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA
EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE Frente a la indemnización por perjuicios materiales, la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de los gastos en que incurrió a consecuencia de la
privación de la libertad del señor (…), entre ellos, los honorarios pagados al profesional del derecho que asumió la defensa penal. (…) De acuerdo a los parámetros establecidos en sentencia de unificación de la Sección Tercera, la Sala encuentra que la parte demandante no acreditó en debida forma el perjuicio material que por concepto de daño emergente señala, le causó la privación de su libertad, en lo correspondiente a los honorarios profesionales. (…) Si bien fue aportada certificación expedida por el abogado (…) a través de la cual consta que asumió como abogado defensor del señor (…) durante el proceso penal y fue sufragado el monto acordado por concepto de honorarios profesionales e igualmente se tiene acreditado a partir de las copias pertinentes del proceso penal, que fue su abogado defensor, no se aportaron las facturas o documentos equivalentes expedidos por el profesional del derecho que dan cuenta de su pago.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante, ver sentencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto
Zambrano Barrera.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /
IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA
EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD
DE DAÑO EMERGENTE / GASTO DE SOSTENIMIENTO - Gastos en
transporte, aseo y ropa no son reconocidos como daño emergente / PAGO DE FACTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - No procede su reconocimiento [R]especto a los gastos de transporte, implementos de aseo y ropa en los que la parte demandante indica haber incurrido, la Sala encuentra que no está respaldada probatoriamente tal erogación. Es de anotar que para este tipo de reconocimientos no basta con las manifestaciones hechas por los testigos, sino que es menester acreditar la erogación en la que incurrió la persona que reclama el resarcimiento económico, carga que en el sub lite no se cumplió. (…) Frente a los gastos relacionados con el pago de servicios públicos domiciliarios, la Sala encuentra que no son gastos propios de la privación de la libertad del señor Ricardo Cuervo Espitia, es decir, la causa de tal erogación no es el daño invocado en este evento.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de probar los gastos para el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, ver sentencia de 10 de mayo de 2018, Exp. 38056, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE
LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / RECONOCIMIENTO
DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE /
ACTIVIDAD ECONÓMICA / PRUEBA DE LOS INGRESOS / RECONOCIMIENTO
DE PRESTACIONES SOCIALES / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA
CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN
DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE En cuanto a los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante (…) la Sala observa que el señor (…) se desempeñaba como “mesero, portero y D.J.” (…), bajo una vinculación laboral formal y por esta actividad devengaba el salario mínimo, situación que conlleva a que se confirme la decisión de primera instancia, en lo concerniente a la base de liquidación (salario mínimo actual incrementado en el 25% por prestaciones sociales), pero por el periodo de privación que la Sala encontró.
IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE /
IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRESUNCIÓN DEL TIEMPO QUE SE TARDA EN CONSEGUIR TRABAJO - Inaplicable / TIEMPO QUE SE TARDA EN CONSEGUIR TRABAJO La Sala negará el pedimento de la parte demandante en sede de apelación, según el cual solicita el reconocimiento de indemnización por lucro cesante, no sólo por el tiempo en que permaneció privado de la libertada, sino además por el periodo que tardó en reincorporarse a la vida laboral, toda vez que la Sección Tercera de la Corporación al unificar el criterio frente a la indemnización de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante, recogió la postura jurisprudencial que había incorporado, entre otras presunciones, aquella que reconocía un tiempo adicional al propio de reclusión, que la víctima requería para reubicarse laboralmente, luego de recobrar la libertad, como periodo indemnizable al
momento de liquidar el lucro cesante.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante, ver sentencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto
Zambrano Barrera.
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE /
VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO
A LA DIGNIDAD HUMANA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN
CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE
REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MODALIDADES DE MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Presentar disculpas a la víctima y su familia La privación de la libertad provocó en este caso una afectación al buen nombre y a la dignidad del demandante (…), de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. La Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es a través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido dispondrá que la Fiscalía General de la Nación exprese disculpas al señor (…) y su familia, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto, a través de una misiva dirigida al demandante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00948-01(46618)
Actor: RICARDO CUERVO ESPITIA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________ Surtido el trámite procesal sin que se evidencie causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, con ocasión del recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación y la apelación adhesiva presentada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 27 de septiembre de 2012, por la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
A. Demanda
1. Mediante demanda presentada el 29 de noviembre de 2006 (f.156 c. ppal.) los accionantes Ricardo Cuervo Espitia, Dora Alicia Espitia González, Ignacio Cuervo Duque, Mauricio Espitia e Ingrid Janneth Cuervo Espitia, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa formularon demanda en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación, invocando las
siguientes pretensiones (fl. 122 a 129 c. ppal.): PRIMERA: LA NACIÓN-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativamente responsable por la prolongada e injusta privación de la libertad del que sufriere el señor Ricardo Cuervo Espitia, quien fue
absuelto de responsabilidad por Resolución de fecha 04 de noviembre de 2005, proferida por la Fiscalía 14 Especializada adscrita a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y Antioquia.
SEGUNDA: LA NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN pagará a cada uno de los señores Ricardo Cuervo Espitia (detenido), Dora Alicia Espitia González (madre tercera damnificada), Ignacio Cuervo Duque
(Padre tercero damnificado), Mauricio Espitia (hermano tercero damnificado), Ingrid Janneth Cuervo Espitia (hermana tercera damnificada), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo con el equivalente en pesos a Mil Salarios Mínimos Legales Mensuales (…) por concepto de perjuicios morales (…) TERCERA: LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN pagará al señor Ricardo Cuervo Espitia por perjuicios materiales. A-Daño Emergente Entendido este como el valor de los distintos costos y erogaciones que debió sufragar el señor Ricardo Cuervo Espitia y su familia, se reclama por este concepto los gastos correspondientes a honorarios y costos del proceso penal adelantado por la Unidad de Fiscalía Catorce Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y Antioquia, y los gastos de desplazamiento, envíos, viajes, fotocopias, y demás gastos asumidos por la familia del señor Ricardo Cuervo Espitia con ocasión de la privación y prolongación ilegal de su libertad, además de los gastos sufragados por el
sostenimiento de su familia (…).
Total daño emergente: $ 5.102.440
B-Lucro cesante (…) Se reconocerán los perjuicios materiales solicitados en favor del afectado, como son los salarios dejados de percibir durante su detención, es decir, desde el 1º de septiembre de 2005 hasta el 8 de octubre de 2005, dado que, de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso Ricardo Cuervo Espitia desempeñaba una actividad productiva y devengaba un salario de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos m/cte ($381.500) más cuarenta y cuatro mil quinientos pesos m/cte ($44.500) por concepto de auxilio de transporte aproximadamente. (…) También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios, las mesadas correspondientes a primas, cesantías y vacaciones, o por los menos, el aumento del 30% que por este concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado (…).
2. Como fundamento fáctico de las pretensiones, los actores señalaron que: i) El 12 de febrero de 2005, fue capturado en flagrancia, mientras hurtaba un apartamento en el sector del Poblado de Medellín, un sujeto que se identificó con la contraseña del señor Ricardo Cuervo Espitia, sin embargo, al hacer el cotejo dactiloscópico con las reseñas del sistema de identificación de la SIJIN apareció reportado con el nombre de Wilson Andrés Rubiano García. ii) El señor Ricardo Cuervo Espitia fue capturado en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional el 1º de septiembre de 2005. iii) Con ocasión de la Resolución del 15 de
septiembre de 2005, proferida por la Fiscalía 14 Especializada de Medellín se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir. iv) El defensor del sindicado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución que definió la situación jurídica, en donde argumentó la suplantación de identidad del señor Ricardo Cuervo Espitia y puso de presente la notoria diferencia entre el sujeto capturado en flagrancia que luego fue dejado en libertad provisional previa caución, con la descripción y perfil del señor Ricardo Cuervo Espitia. vi) Mediante Resolución del 3 de octubre de 2005, la Fiscalía 14 Especializada de Medellín, al desatar el recurso de reposición ordenó la revocatoria de la medida de aseguramiento y dispuso la libertad del señor Cuervo Espitia.vi) Mediante Resolución del 4 de noviembre de 2005, la Fiscalía 14 Especializada de Medellín precluyó la investigación, por cuanto la conducta investigada no fue cometida por el indiciado. vii) Con ocasión de esta actuación penal el señor Ricardo Cuervo Espitia fue privado injustamente de su libertad por un periodo aproximado de 30 días. iii) La detención causó daños patrimoniales y extrapatrimoniales para los demandantes, los cuales deben ser resarcidos por la entidad demandada 1.
B. Posición de la entidad demandada
3. La Nación-Fiscalía General de la Nación contestó la demanda2. La entidad señaló que su actuación fue legítima y ajustada a derecho, en tanto la vinculación
del señor Ricardo Cuervo Espitia a la investigación penal, tuvo como base el hecho de que se buscaba a un presunto delincuente que se hacía pasar por su nombre y se identificaba con el mismo número de su documento de identidad.
4. En este contexto inicialmente la fiscalía buscaba a Ricardo Cuervo Espitia y posteriormente debido a las investigaciones realizadas, se demostró que el autor 1 Hechos visibles en folios 129 a 131 c. ppal. 2 f. 165 a 168, c. ppal. de los delitos objeto de investigación, no era el señor Cuervo, sino un tercero que se había hecho pasar por él. Finalmente, se dispuso la revocatoria de la medida de aseguramiento por el mismo funcionario que la impuso y en tan solo treinta días precluyeron la investigación a su favor.
5. Invocó como excepciones: i) la ausencia de causa para demandar, por cuanto no existió daño antijurídico alguno y ii) hecho determinante de un tercero, en tanto el demandante fue vinculado al proceso debido a la suplantación que hizo un tercero, de su identidad.
C. Sentencia impugnada
6. Mediante sentencia del 27 de septiembre de 20123, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4. 3 Fls. 359 a 380 c. ppal. 4 En su orden declaró administrativamente responsable a la NaciónFiscalía General de la Nación por los daños causados a los demandantes a consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor Ricardo Cuervo Espitia, y como consecuencia accedió al
reconocimiento de indemnización por perjuicios morales, y materiales por daño emergente y lucro cesante.
7. El a quo consideró que en el presente evento se incurrió en una privación injusta de la libertad, por cuanto se demuestra que el señor Ricardo Cuervo Espitia fue vinculado al proceso penal adelantado por la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, cuando no cometió la conducta penal que se le imputaba por parte del ente acusador.
8. Para el tribunal de primera instancia, es evidente la falla del servicio de la entidad demandada, en tanto existieron dos resoluciones que definieron la situación jurídica, la primera del 22 de febrero de 2005, “unos días después de que hubiera tenido lugar el hecho delictuoso, que según se reseña en las diferentes piezas pro
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