CE - 05001-23-31-000-2009-01014-01(45146)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 05001-23-31-000-2009-01014-01(45146)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01014-01(45146)
Actor: FABIO NELSON JARAMILLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 7 de marzo de 2012, la Sala, con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 169 del C.C.A y con el propósito de establecer las circunstancias que rodearon la privación injusta de la libertad del señor Fabio Nelson Jaramillo.
R E S U E L V E : Primero: Oficiar al Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali – Valle del Cauca para que remita en original o en copia íntegra el proceso penal adelantado en contra del señor Fabio Nelson Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía 71’373.349, por los
delitos de hurto calificado, hurto agravado, fabricación y tráfico de armas de fuego.
Segundo: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita en original o en copia íntegra el proceso penal adelantado en contra del señor Fabio Nelson Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía 71’373.349, por los delitos de hurto calificado, hurto agravado, fabricación y tráfico de armas de fuego.
Tercero: Conceder un término de diez (10) días, libres de distancia, para la remisión del expediente a que hacen referencia los ordinales anteriores.
Cuarto: Una vez se reciban los documentos correspondientes, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
Quinto: Surtido el traslado de que trata el ordinal anterior, devuélvase el expediente al Despacho de origen para decidir lo que corresponda.