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CE-05001-23-31-000-2009-01017-01(20829)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2009-01017-01(20829)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01017-01(20829)

Actor: EMPRESA DE REFRACTARIOS COLOMBIANOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada por el apoderado de la

Empresa de Refractarios Colombianos S.A. y por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia. ANTECEDENTES 1.- El 6 de julio de 2009, la Empresa de Refractarios de Colombia S.A., con NIT. 890.903.471, a través de apoderado judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nº 110642008000011 del 6 de febrero de 2008, expedida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos

Nacionales de Medellín, y su confirmatoria, la Resolución Nº 900027 del 23 de febrero de 2007, emanada de la Dirección de Gestión Jurídica de la misma administración, en relación con el impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2004. 2.- El 16 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda1, decisión que fue apelada por las partes del proceso. 3.- El 30 de agosto de 2013, el representante legal de la actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20132. 4.- El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20133. 5.- En el Auto Interlocutorio del 30 de octubre de 20134, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la conciliación practicada; sin embargo, el 26 de noviembre del mismo año dejó sin efectos el auto señalado5 y, mediante providencia del 6 de diciembre de 20136 concedió el recurso de apelación impetrado, y en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho7. CONSIDERACIONES 1.- Régimen jurídico. 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en

materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se 1 Folios 370 a 399 del cuaderno principal. 2 Folios 417 a 419 del cuaderno principal. 3 Folio 408 del cuaderno principal. 4 Folio 447 a 451 del cuaderno principal. 5 Folio 452 a 453 del cuaderno principal. 6 Folio 454 del cuaderno principal. 7 Según informe secretarial que obra en el folio 458 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 21 de febrero de 2013. establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por

el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera;

a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 2.- Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria.

2.1.- El 30 de agosto de 2013, el representante legal de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso8. 2.2.- Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 110 del 18 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma de $122.589.000, por concepto de sanción y la suma de $ 111.755.000 por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3.- El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $122.589.0000 certificado expedido por la División de Gestión Intereses $111.755.000 de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo Actualización 0 y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $234.344.000 2.4.- El 10 de octubre de 201311, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos

administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de julio de 200912. 3.2.- Estado del proceso 8 Folios 417 419 del cuaderno principal . 9 Folios 433 y 434 del cuaderno de principal. 10 Folios 434 anverso a 436 del cuaderno principal. 11 Folio 259 del cuaderno principal. 12 Folios 1 a 10 del cuaderno principal. El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la parte demandante el 30 de agosto de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4.- Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde a sanción por inexactitud e intereses. 3.5.- Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago Nº 490703469090 1, en el que consta que el 27 de agosto de 2013 se realizó el pago de la suma de $68.607.00013, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Resolución Nº 900027 del 23 de febrero de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial Nº 110642008000011 del 6 de febrero de 200814.

3.6.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se anexó el formulario Nº 1103600764764 del 9 de abril de 2013 con un saldo a favor de $1.203.721.000 y un saldo a pagar de $015. Así mismo, mediante la certificación expedida por la División Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, se indicó que el contribuyente “…presentó la declaración privada del impuesto de renta y complementarios por la vigencia fiscal 2012, cuyo vencimiento para declarar de conformidad con el Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 es hasta el 09 de abril de 2013, el día 09 de abril de 2013 con formulario No. 1103600764764 y sticker No. 91000171912654 con saldo a favor de $1.203.721.000, dando cumplimiento a 13 Folio 425 y 427 anverso del cuaderno principal. 14 Folios 39 a 57del cuaderno principal. 15 Folio 425 anverso del cuaderno principal. lo señalado en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 0699 de 12 de abril de 201316”. 3.7.- Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar. El apoderado de la Empresa de Refractarios de Colombia, anexó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2004 presentada con el formulario Nº 110400765292 del 21 de marzo de 2007 y sticker 0754316001079117.

Así mismo, mediante la certificación del 10 de septiembre de 2013 expedida por la División Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, se indicó: “Verificado el proceso administrativo adelantado a la sociedad EMPRESA DE REFRACTARIOS COLOMBIANOS S.A. con NIT 890.903.471, bajo el expediente DF-2004-2006-004405, la liquidación privada materia de discusión por Renta del año gravable 2004, corresponde a la declaración privada presentada el 21 de marzo de 2007 bajo el formulario No. 754326001079 con saldo a pagar de $614.987.000 y cancelada con Recibos Oficiales de Pago No. 2918776635 de fecha 08 de febrero de 2005 por valor de $225.317.000, No. 2080093704 de fecha 07 de abril de 2005 por valor de $132.130.000, No. 1910209691 de fecha 07 de junio de 2005 por valor de $113.254.000, No. 1740325805 de fecha 02 de agosto de 2005 por valor de $94.378.000, No. 1230682828 de fecha 03 de octubre de 2005 por valor de $37.751.000 y depurada por $1.000 mediante Acta No. 29 de fecha 24 de octubre de 2005, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 0699 de abril 12 de 201318”. 3.8.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria fue suscrita el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado

de Empresa de Refractarios Colombianos y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN19. 16 Folio 427 del cuaderno principal. 17 Folio 426 anverso. Algunas casillas de la copia suministrada son ilegibles. . 18 Folio 427 del cuaderno principal. 19 Folios 434 ( anverso) a 436 del cuaderno principal. 3.9.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales20. 3.10.- Manifestación de no encontrarse en mora En la certificación del 10 de septiembre de 2013 expedida por la División Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, se anotó: “verificados los aplicativos SIPAC, SISCOBRA, CANDADO, SISCOBRA ADUANERO, MATRIZ Y DG244T, no se encontró que la EMPRESA DE REFRACTARIOS COLOMBIANOS S.A. con NIT 890.903.471, haya suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010; por lo tanto NO se encuentra incursa en la causal establecida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013 21”.

4.- CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el conocimiento del recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre la Empresa de Refractarios Colombianos con NIT 890.903.471 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en relación con Liquidación Oficial No. 110642008000011 del 6 de febrero de 2008, por medio de 20 Folios 408 a 413 del cuaderno principal. 21 Folio 427 del cuaderno principal. la cual se determinó el impuesto sobre la Renta del año gravable 2004 y su confirmatoria, la Resolución Nº 900027 del 23 de febrero de 2009.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso No. 050012331000200901017 01

(20829).

TERCERO: RECONÓCESE personería al doctor GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA ABELLO, con cédula de ciudadanía Nº 80.727.896 y tarjeta profesional Nº 135.702 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido,

visible en el folio 414 del cuaderno principal. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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