CE-05001-23-31-000-2009-01530-01(0500-12)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2009-01530-01(0500-12)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Recurso de apelación / PETICION DE PRUEBAS Improcedencia / PRUEBAS – Decretadas y practicadas en primera instancia Dicho esto se concluye que el material probatorio solicitado por la parte demandante y decretado mediante auto de 3 de junio de 2008, fue allegado por las entidades requeridas, pues obran en el expediente la hoja de vida de la actora, antecedentes administrativos del acto acusado, las certificaciones laborales solicitadas y la copia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. De esta manera, revisado el expediente, la petición de pruebas propuesta por la actora en el escrito de recurso de apelación, resulta improcedente, habida cuenta que las pruebas solicitadas en el escrito de demanda, fueron decretadas, practicadas y allegadas al proceso. En este contexto, la solicitud de pruebas del recurrente de “requerir a las entidades a quienes se les solicitó prueba mediante oficio para que se de respuesta suficiente a los mismos”, no se adecua a ninguno de los eventos previstos en el artículo 214 del C.C.A., para que resulte viable su práctica, razón por la cual no es posible decretarlas como pruebas en esta instancia procesal
FUENTO FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01530-01(0500-12)
Actor: MARGARITA ROSA TROCHEZ JÁCOME Demandado: E.S.E RAFAEL URIBE URIBE EN LIQUIDACIÓN Procede el Despacho a decidir sobre la práctica de la prueba solicitada por la parte actora en el escrito de sustentación del recurso de apelación.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., por intermedio de apoderado, la señora Margarita Rosa Trochez Jácome, demandó ante el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 000636 de 24 de septiembre de 2007, suscrita por el liquidador de la E.S.E Rafael Uribe Uribe en liquidación, por medio de la cual, se estableció el monto de liquidación de prestaciones sociales definitivas e indemnización de un servidor público (fls 28 a 44). Dentro del acápite de pruebas de la demanda la parte actora solicitó lo siguiente: “(…)
EXHORTOS
1. A la entidad demandada. 1.1 REMITIRÁ COPIA AUTÉNTICA de la hoja de vida del demandante y de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos cuya nulidad se pretende. 1.2 CERTIFICARÁ LO SIGUIENTE: - Factores salariales tenidos en cuenta para liquidar la indemnización - Factores salariales tenidos en cuenta para liquidar las prestaciones definitivas. - Devengados por todos los conceptos (salariales, prestacionales y
de cualquier otro tipo) desde Noviembre 1 de 2004 hasta la fecha de retiro. - Salario básico devengado durante los años 2004, 2005 y 2006. - Fecha de ingreso a la ESE RAFAEL URIBE URIBE - Fecha de ingreso al ISS - Fecha de retiro definitivo - Cargo desempeñado - Si se le retenía cuota para alguna organización sindical - Fecha hasta la cual se benefició de la Convención Colectiva.
2.- AL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Para que certifique si la convención colectiva suscrita por SINTRASEGURIDAD SOCIAL Y EL ISS con vigencia de 2001 a 2004, estaba vigente para el mes de Octubre de 2006, específicamente para el día 26. IGUALMENTE para que remita copia de dicho documento.
3.- A SINTRASEGURIDAD SOCIAL, ASMEDAS Y ASDOAS.
Para que certifique si la convención colectiva suscrita con el ISS para el período 2001-2004, se encontraba vigente para el mes de Octubre de 2006, específicamente para el día 26. Certificará si la parte demandante aportaba para esa organización sindical. 4.- AL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Para que remita copia de la sentencia de primera y segunda instancia del proceso ordinario laboral instaurado por el ISS contra SINTRASEGURIDAD SOCIAL con el fin de que se ordenara Ia revisión de la Convención Colectiva de Trabajo. 5.- AL ISS Para que certifique en relación con el demandante: - Fecha de ingreso a esa entidad, indicando las diferentes modalidades de vinculación y las fechas en las cuales se dieron.
- Fecha de retiro del ISS. - Último cargo desempeñado en esa entidad. - Indicará para el día 26 de junio de 2003: si se beneficiaba de la convención colectiva, si se le retenía para alguna organización sindical. - Certificará los beneficios o conceptos que percibía por año indicando el origen del concepto (legal, convencional, etc) y la cuantía del mismo.
INSPECCIÓN JUDICIAL Para el evento en que la entidad demandada no de respuesta íntegra al oficio atrás solicitado, deberá practicarse la inspección judicial en sus instalaciones con la finalidad de obtener la información que allí se precisa.
INTERROGATORIO DE PARTE.
Que verbalmente o por escrito realizaré el representante legal de la entidad demandada en día y hora que usted señale”. Mediante auto de 3 de junio de 2008, se ofició a las entidades requeridas por la parte actora y se negaron la inspección judicial, y el interrogatorio de parte solicitados (fls. 100 a 101 Vto.). Según informe secretarial del 14 de julio de 2008 (fl 102), se libraron los oficios Nos. 958 a Sintraseguridad Social, Asmedas y Asdoas, 959 al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, 960 al Instituto de Seguros Sociales, 961 a la ESE Rafael Uribe Uribe y 962 al Ministerio de la Protección Social, requiriéndolos para que aportaran las pruebas decretadas en auto de 3 de junio de 2008. Los referidos oficios fueron contestados por las respectivas entidades, según se observa a folios 110 a 168 del expediente, a excepción del Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Bogotá que no respondió. En cuanto a la solicitud a la entidad demandada de allegar la hoja de vida del demandante y los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos cuya nulidad se pretende, se advierte que dichos documentos fueron aportados por la actora junto con la presentación de la demanda, tal y como se observa a folios 2 a 27 del expediente. Surtidas las etapas del proceso, el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín profirió sentencia el 19 de diciembre de 2008, en la que negó las súplicas de la demanda. Decisión contra la cual el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación. Una vez se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del recurso, éste mediante auto de 28 de septiembre de 2009 declaró la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, la del auto por el cual se concedió el recurso de apelación y la de toda la actuación surtida en segunda instancia, asimismo avocó el conocimiento del proceso en primera instancia (fls.254 a 266). Luego, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección Laboral, profirió sentencia el 25 de octubre de 2011, en la cual negó las pretensiones de la demanda (fls. 333 a 346 Vto.). Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante en escrito del 6 de diciembre de 2011, interpuso recurso de apelación y dentro de la sustentación del mismo solicitó como pruebas lo siguiente (fls 348 a 357):
“PETICIÓN DE PRUEBAS En aplicación a lo establecido en el artículo 212, inciso 4º, del C.C.A., respetuosamente le solicito que se requiera a las entidades a quienes se le solicitó prueba mediante oficio para que se de respuesta suficiente a los mismos”. CONSIDERACIONES Al analizar el escrito de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, se observa que a folio 348 del expediente, solicita “…se requiera a las entidades a quienes se le solicitó prueba mediante oficio para que se de respuesta suficiente a los mismos”, con el fin de obtener el material probatorio solicitado en la demanda y decretado mediante auto de 3 de junio de 2008. Respecto de las pruebas en segunda instancia, el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, a tenor literal establece: “ARTICULO 214. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el
numeral anterior.” Vistos los anteriores supuestos, sobre los cuales procede la solicitud de pruebas en segunda instancia, destaca el Despacho que la accionante, al presentar la demanda el 18 de diciembre de 2007, allega copia de la hoja de vida de la señora Margarita Rosa Trochez Jácome y los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución No. 000636 de 24 de septiembre de 2007, mediante la cual se establece el monto del pago de las prestaciones sociales definitivas e indemnización del accionante, con ocasión a la liquidación de la entidad (fls. 2 a 27). Se advierte que el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín mediante Auto No. 121 de 3 de junio de 2008, decretó la practica de las pruebas requeridas por la parte demandante, entre las cuales se encontraba oficiar a la E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE, al Ministerio de la Protección Social, al I.S.S., a
SINTRASEGURIDAD SOCIAL, ASMEDAS Y ASDOAS, y al Juzgado Segundo
Laboral del Circuito Judicial de Bogotá. En virtud de lo anterior, el Juzgado por medio de oficios del 14 de julio 2008 requirió a las referidas entidades, para que aportaran el material probatorio decretado en la referida providencia. Se resalta que el Ministerio de la Protección Social mediante oficio de 25 de agosto de 2008, envió las fotocopias respectivas de la Convención Colectiva de Trabajo del Seguro Social del año 2001(fls. 110 a 154). De otro lado, también se observa que el Instituto de Seguros Sociales, en respuesta al oficio No. 960 de 14 de julio de 2008, allegó escrito del 20 de octubre
de 2008, mediante el cual certificaba el cargo, fechas de ingreso, retiro de la institución, tiempo laborado, salario, pagos y deducciones, así como la vinculación al sindicato de la entidad, por parte de la señora Margarita Rosa Trochez Jácome (fls 156 a 168 Vto.). Dicho esto se concluye que el material probatorio solicitado por la parte demandante y decretado mediante auto de 3 de junio de 2008, fue allegado por las entidades requeridas, pues obran en el expediente la hoja de vida de la actora, antecedentes administrativos del acto acusado, las certificaciones laborales solicitadas y la copia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y
SINTRASEGURIDAD SOCIAL.
De esta manera, revisado el expediente, la petición de pruebas propuesta por la actora en el escrito de recurso de apelación, resulta improcedente, habida cuenta que las pruebas solicitadas en el escrito de demanda, fueron decretadas, practicadas y allegadas al proceso. En este contexto, la solicitud de pruebas del recurrente de “requerir a las entidades a quienes se les solicitó prueba mediante oficio para que se de respuesta suficiente a los mismos”, no se adecua a ninguno de los eventos previstos en el artículo 214 del C.C.A., para que resulte viable su práctica, razón por la cual no es posible decretarlas como pruebas en esta instancia procesal En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE NEGAR la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.