CE-05001-23-31-000-2010-00652-01(AC)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2010-00652-01(AC)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
CONCURSO DE MERITOS DE DOCENTE - Etapas / CONCURSO DE MERITOS DE DOCENTE - Las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas son eliminatorias / CONCURSO DE MERITOS DE DOCENTEParámetros para valoración de pruebas, antecedentes y entrevista Del artículo 9 del Decreto Ley 1278 de 2002 se infiere que una vez superadas las primeras etapas (convocatoria, inscripción y presentación de documentación, verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas), se debía proceder a la selección mediante la prueba de aptitudes y competencias básicas, cuyo objeto era la escogencia de los aspirantes más idóneos, resultado que luego se publicaría, antes de proceder a la aplicación de la prueba psicotécnica. Lo anterior evidencia que desde su inicio tanto el ICFES como la CNSC informaron al público interesado en el concurso para proveer cargos de docentes y directivos docentes, que las pruebas de aptitudes y competencias básicas y las psicotécnicas son eliminatorias, es decir, que de no aprobarse alguna de éstas no es posible pasar a la siguiente etapa. En consecuencia, es claro que la parte actora conocía las reglas del juego, sabía que de no alcanzar el puntaje mínimo exigido para uno o ambos tipos de pruebas quedaría eliminada. Ahora bien, el artículo 13 del Decreto 3982 de 2003 estableció los parámetros para la valoración de las pruebas, antecedentes y entrevista señalando lo siguiente: “… La calificación mínima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas y, por ende ser admitido a la valoración de
antecedentes y entrevista, es de sesenta puntos (60.00) para cargos docentes y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes…” En efecto, la demandante debía obtener como mínimo 60 puntos en la prueba de aptitudes y competencias básicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes citado y sólo alcanzó 59.35 puntos. Por lo tanto no la aprobó, con la consecuente exclusión del concurso, tal como se indicó en las reglas de las convocatorias, las cuales conocía.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección. CONCURSO DE MERITOS DE DOCENTE - No es posible dar un valor a cada pregunta / DEBIDO PROCESO EN CONCURSO DE MERITOS - No se vulnera si no hay modificación de las reglas del concurso / CONCURSO DE MERITOS DE DOCENTE - Nulidad de preguntas / CONCURSO DE MERITOS DE DOCENTES - No se violó el derecho a la igualdad con nulidad de preguntas No son de recibo los argumentos de la parte actora en cuanto considera que el ICFES debió dar valor a cada pregunta en forma libre, es decir, que cada pregunta tuviera un valor independiente pues como lo afirmó dicha entidad y de conformidad con las atribuciones y funciones que le otorgó el Decreto 2232 de 2003, cuenta con los procedimientos necesarios para realizar la calificación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicológicas aplicadas en el referido concurso para seleccionar a los Docentes y Directivos Docentes. Reitera la Sala que la actora conocía las condiciones desde el principio del concurso y que las mismas no fueron modificadas, como se afirmó, lo que es indicativo de que no
se presentó violación del debido proceso. Es del caso traer a colación, la metodología de calificación que utiliza el ICFES denominada “RASCH”, metodología que establece la posibilidad de respuesta de una persona ante un estimulo dado en términos de la diferencia entre la medida de su habilidad y la medida del estimulo utilizado. En otras palabras, el modelo general considera que la respuesta a un ítem sólo depende de la interacción entre la habilidad del sujeto y la dificultad del ítem. Este método genera calificaciones consistentes con el número de respuestas correctas y permite conocer la confiabilidad y validez del 1 proceso de evaluación y de los instrumentos utilizados (pruebas de aptitudes y competencias específicas). El modelo de crédito parcial propuesto es coherente con el marco teórico utilizado. Lo anterior, permite concluir que la calificación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas, no constituye una formula de la que se pueda decir simplemente que cada pregunta valía 1 punto o 3.33 o 3.57, pues como lo explicó la entidad dichas pruebas no miden sólo el conocimiento sino también la habilidad de los concursantes. Además en el resultado intervienen una serie de variables por lo que no es posible acceder y sencillamente ordenar la suma de unos valores que según la actora corresponden a las preguntas eliminadas. Tampoco se observa vulneración del derecho al trabajo por cuanto el sólo hecho de participar en un concurso de méritos no le otorga por sí solo al participante el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual aplica, tampoco se evidencia vulneración del derecho a la igualdad, comoquiera que las dos preguntas anuladas, lo fueron para todos los participantes lo cual implica que el
proceso de evaluación y calificación fue realizado en igualdad de condiciones.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2232 DE 2003
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá D.C., junio diecisiete (17) del año dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00652-01(AC)
Actor: GLORIA PATRICIA JARAMILLO ALVAREZ
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la providencia del 5 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
ANTECEDENTES GLORIA PATRICIA JARAMILLO ALVAREZ, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y trabajo, los cuales considera vulnerados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior (ICFES). 2 Pretensiones de la acción Las concreta así: “... ordenen al ICFES para que me recalifique la prueba con los parámetros establecidos en la convocatoria, es decir, que se le de valor a cada pregunta en una forma libre donde pueda conocer el valor de cada pregunta así, se respetaría el derecho al debido proceso administrativo consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional.
Igualmente solicito a los magistrados aplicar el principio de favorabilidad y/o la condición más beneficiosa, de consagración constitucional en el sentido de que el puntaje de las dos preguntas supuestamente anuladas por el ICFES se dé a mi favor, ya que es a esta entidad a quien se le atribuye el error de haber formulado preguntas sin opción de respuesta; lo que deja en desventaja al concursante contradiciendo así el artículo primero de la Ley 1324 de julio 13 de 2009… Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS: Se inscribió en el concurso de méritos docente abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 029 del 25 de marzo de 2009, como aspirante a un cargo Docente para el ente territorial de Medellín. El 5 de julio de 2009, presentó las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica las cuales fueron realizadas por el ICFES, entidad seleccionada para la realización de dichos exámenes. El 21 de agosto, el ICFES publicó los resultados de las pruebas realizadas en las cuales obtuvo un puntaje de 59.90 en la prueba de aptitudes y competencias básicas y 60.50 en la prueba psicotécnica. Tanto el Decreto Ley 1278 como el artículo 19 del Acuerdo 029 del 2009, por medio del cual se convocó a dicho concurso docente, establece que la única 3 prueba eliminatoria es la de aptitudes y competencias básicas cuyo resultado mínimo para continuar en el concurso es de 60.00. El artículo 28 del acuerdo 23 de 2009, manifiesta que la calificación sería ponderada y se expresaría numéricamente con una parte entera y dos decimales.
El artículo 1º, inciso 2º de la Ley 1324 de julio 13 de 2009 por medio de la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados realizados por el ICFES manifiesta que la evaluación realizada a través de los exámenes de estado y otras pruebas externas serán practicadas bajo los siguientes principios: independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia. El artículo 21 manifiesta que la calificación va en escala de 0 a 100 puntos es decir, que cada pregunta de 40 de competencias básicas tenía un valor de 2.50 para que multiplicados por 40 diera 100.oo. Ahora bien, la prueba de aptitud numérica contenía 30 preguntas y si el ICFES anuló dos preguntas, sólo quedaban 28 preguntas respecto de las cuales se aumentaba su valor de 3.33 a 3.57. Lo anterior quiere decir que si a su resultado en la prueba de aptitud numérica se le suman dos preguntas más como acertadas lograría continuar en el proceso de la convocatoria y hacer parte del listado de elegibles. LA CONTESTACIÓN A folio 12 y siguientes del expediente, obra la contestación por parte de las entidades demandadas en la que manifestaron lo siguiente: El concurso para proveer cargos docentes y directivos docentes estatales (convocatoria 056 a 122) se rige por las reglas establecidas en el Estatuto de Profesionalización Docente, contenidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y los Decretos 1278 del 19 de junio de 2002 y el Decreto 3982 de 2006.
En dicho estatuto se establecen las etapas del concurso y se fija en las entidades territoriales certificadas la facultad de convocar a concurso público y abierto para 4 cargos docentes y directivos docentes según la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, es decir, que para el concurso docente efectuado en el año 2005, las normas reglamentarias vigentes aplicables al mismo (Decreto ley 1278 de 2002, decretos 3238, 4235 de 2004 y 3333 de 2005) mientras que en los concursos docentes dispuestos por la CNSC a través de las convocatorias 004 a 052 de 2006 y 056 a 122 de 2009, las normas vigentes son el Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 3982 de 2006. El Decreto 3982 de 2006 en su artículo 3°, definió la estructura del concurso y el artículo 5 asignó las competencias al ICFES y a la CNSC en las diferentes etapas del proceso de selección, correspondiendo al ICFES el diseño, elaboración y aplicación de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas. Las convocatorias Nos. 056 a 122 de 2009 del concurso de méritos para Directivos Docentes y Docentes fue realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que además definió los cronogramas para el surtimiento de las etapas respectivas, en tanto que el ICFES prestó los servicios de inscripción, diseño y aplicación de las pruebas del concurso. Lo anterior, se complementa con las funciones propias del ICFES contenidas en el Decreto 2232 de 2003 según las cuales compete a la misma, desarrollar la
fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación para el ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal. En cuanto a la inscripción y aplicación de la prueba de ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo, compete al ICFES planear, ejecutar, y controlar el proceso de citación para las pruebas, función que es desarrollada por la Subsección Logística a través de la herramienta informática ICFES interactivo, la cual funciona para atender estas actividades en forma masiva garantizando la eficiencia en esta clase de procesos masivos a través de la adecuada planeación de los mismos y la divulgación de reglas claras para los usuarios del servicio. Igualmente, el ICFES tiene previstos los procedimientos necesarios para realizar la calificación de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicológicas aplicadas en el concurso de méritos, para seleccionar directivos docentes y docentes conforme a las funciones establecidas en los numerales 15.11 y 15.16 del artículo 15 Subdirección Académica del Decreto 2232 de 2003, que consiste 5 en la adaptación e implementación de modelos para el procesamiento y análisis de resultados como el tema de ponderación en los resultados, calificación de cada prueba aplicada en el aludido concurso, siguiendo las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil. No le asiste razón a la parte actora en relación con la presunta violación del derecho al trabajo por cuanto el procedimiento de selección para docentes y directivos docentes, es un concurso abierto a nivel nacional que se encuentra reglado por la normatividad aplicable, concurso con el que se pretende brindar a los participantes igualdad de oportunidades para acceder por el sistema de
méritos a los cargos vacantes a nivel nacional. Igualmente, el reglamento de esta clase de procesos de selección establece etapas entre las cuales se destaca la convocatoria, inscripciones, pruebas, publicación de resultados de las pruebas, conformación de listas de elegibles, nombramientos etc. Cada una de las actuaciones que se surte en las diferentes etapas, constituyen actuaciones de trámite dentro del proceso en la medida en que permiten impulsarlo y darle continuidad, en consecuencia, puede afirmarse que éste sólo concluye cuando se adopta la decisión final que en el presente caso es la que le indica al interesado que ha superado satisfactoriamente las distintas etapas y puede conformar la lista de elegibles para ser nombrado en uno de los cargos vacantes. Al respecto, la reiterada jurisprudencia de las altas cortes, ha señalado que los participantes en esta clase de concursos, sólo adquieren un derecho cuando se expide el acto administrativo que define la situación jurídica de cada uno de ellos, una vez se han surtido las etapas del mismo, por tanto durante todas las etapas no es posible hablar de derechos adquiridos, puesto que los participantes sólo tienen una mera expectativa de aprobar el concurso. Por lo anterior es claro que el sólo el hecho de adquirir la condición de participante en un proceso de selección de esta índole no otorga necesariamente al participante el derecho de acceder a cualquiera de los cargos públicos vacantes. Es necesario, que éste surta todas las etapas del concurso, supere las pruebas con los puntajes requeridos y finalmente entre a conformar las listas de elegibles que le permiten acceder a los cargos respectivos.
6 El artículo 13 del Decreto 3982 de 2006, señaló que la valoración de las pruebas, antecedentes y entrevistas, los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal en cada una de las pruebas, valoración de antecedentes y entrevistas, se expresan en una calificación numérica en escala de 0 a 100 puntos, para su registro y clasificación el puntaje incluye una parte entera y dos decimales. La calificación mínima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas y por ende ser admitido a la valoración de antecedentes y entrevistas, es de sesenta puntos (60.00) para cargos docentes y de setenta (70.00) para directivos docente y el resultado final del concurso obtenido por cada aspirante es de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales. Dentro del contexto normativo previsto por el artículo 19 del Decreto 3982 de 2006, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió el Acuerdo 035 de 2009 por el cual se regula la convocatoria correspondiente para proveer empleos en el Departamento de Antioquia y en su artículo 19 se definieron los mecanismos de ponderación de las pruebas y se expresó claramente a cuál de las dos entidades se atribuía la competencia para su ejecución, advirtiendo que el ICFES actuó en el ámbito de sus competencias y que en relación con la forma de ponderación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas en el concurso para seleccionar docentes y directivos docentes, tal y como se contestó en el comunicado del 8 de septiembre de 2009.
El ICFES conforme a su función de evaluación y calificación de las pruebas que aplica en ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2232 de 2003, estableció las fórmulas o la manera de calificar las pruebas aplicadas en el concurso de méritos para seleccionar directivos docentes y docentes, en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud del convenio interadministrativo No. 100 de 20 de abril de 2009 celebrado entre las dos entidades. En ese sentido, dentro del proceso de selección con que cuenta el ICFES para la calificación de las pruebas que aplica, se estableció el documento técnico denominado guía de contenido mínimo para los manuales de procesamiento y reportes, guía que fue propuesta por el instituto para la calificación de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas aplicadas en el mencionado 7 concurso de méritos, el cual fue adoptado en consenso con la Comisión Nacional del Servicio Civil que es la entidad convocante del proceso de selección de docentes y directivos docentes. Por lo anterior, es evidente que las fórmulas de calificación de la prueba que aplica el ICFES es un asunto que en desarrollo de las facultades otorgadas legalmente, corresponde a la actividad propia y especializada en materia de evaluación educativa encomendada a esta entidad y que en impulso del concurso de méritos para seleccionar directivos docentes y docentes, se encuentra definido ampliamente y con la debida anticipación entre el instituto y la Comisión Nacional de Servicio Civil, es decir, que en el presente caso conocido por el juez en desarrollo de la presente acción de tutela no es viable cuestionar por vía de calificación de las pruebas pues es una función propia del ICFES dentro de su
autonomía. No le asiste razón a la parte actora en el cálculo efectuado respecto de los factores de ponderación utilizados, pues para calcular dicho factor, no es posible considerar las respuestas correspondientes a las preguntas 39 y 47, pues tales respuestas fueron eliminadas, lo cual conllevo a la modificación de los factores de ponderación. Al respecto, de acuerdo con la comunicación enviada por la Subdirección Académica, el procedimiento de calificación utilizado comprendió primero una revisión de las preguntas que fueron reportadas durante la aplicación como la aplicación con problemas de formulación. Como resultado de esta revisión se tomó la decisión de eliminar, de no tener en cuenta las respuestas dadas a dos preguntas de aptitud numérica lo cual se hizo antes de correr el modelo para determinar las habilidades de los evaluados, es decir, que no hay lugar a realizar ajustes posteriores sobre los puntajes de las pruebas. En la misma comunicación señaló, que en cuanto a la ponderación de los resultados en las pruebas para obtener el promedio de cada evaluado, el ICFES, conjuntamente con la CNSC estableció que los puntajes en las pruebas que comportan el examen se ponderaran con un 30% los de aptitud verbal y numérica y con un 40% el de competencias especificas. 8 Lo anterior se hizo por dos razones: la primera, por el tamaño de las pruebas y la segunda, por la importancia de las condiciones evaluadas, al considerar que las competencias específicas eran las que más debían pesar en el resultado final y así garantizar que esta ponderación se aplicara a puntajes en las mismas escalas, se trabajó con las habilidades estimadas por el modelo “Rasch” en su versión normalizada. Finalmente en relación con el procedimiento del cálculo de puntaje que hacen la
demandante con base en un número de respuestas correctas. El modelo de calificación empleado por el ICFES para asignar los puntajes de las distintas pruebas de que se componía el examen de la CNSC (aptitudes verbal y numérica y competencias especificas) es el mismo que se usa para calificar las pruebas de los exámenes de Estado. Se trata del modelo de Rasch, que asigna con base en la totalidad de las respuestas de todos los evaluados, no sólo las habilidades de estos sino también y simultáneamente y en la misma escala la dificultad de cada una de las preguntas específicas. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Antioquia, negó la protección de los derechos invocados, con fundamento en las siguientes razones: Luego de resaltar que la actora en la prueba de aptitudes y competencias básicas obtuvo un número de preguntas acertadas inferior al que manifestó en su escrito de demanda con el cual realizó las ecuaciones que pretende hacer valer en esta instancia constitucional, lo cual de entrada, deja sin piso la acusación relacionada con una posible errónea calificación. Lo expuesto por cuanto es apenas lógico que ante una diferencia en el número de preguntas acertadas en contra de los cálculos de la petente, el resultado de la calificación sea menor y por ende distinto al que por ella fue proyectado. La diferencia de resultados no necesariamente implican una calificación errónea, por el contrario, responden a una utilización de ecuaciones y procedimientos diferentes. En efecto, la entidad utiliza un procedimiento más complejo que tiene en cuenta variables tales como la calidad técnica de las preguntas, el puntaje otorgado a 9 cada ítem por concursante y el número de plazas por proveer, que por demás
lleva consigo la aplicación previa del número de preguntas a contestar, a efectos de no incurrir en errores como el que la actora esgrime. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN A folio 30 del expediente, obra la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta, con fundamento en lo siguiente: Expresa el recurrente que el ICFES anuló las preguntas luego de que la actora las respondió y dedicó bastante tiempo a buscar la respuesta y en consecuencia las debe dar por acertadas, por cuanto no se puede negar que afrontó una prueba con 100 preguntas que luego se convirtieron en 98 y por lo tanto el valor inicial, ponderado o sin ponderar tuvo que haber variado. Solicita que el juez sea más exigente en la parte probatoria y que se le pida al ICFES probar en qué momento y bajo qué acto administrativo dio a conocer que se habían anulado las dos preguntas y que las reglas del juego cambiarían y dar la oportunidad a quienes resultaran perjudicados de pronunciarse sobre ello. CONSIDERACIONES GLORIA PATRICIA JARAMILLO ALVAREZ, invoca la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y trabajo, los cuales considera vulnerados por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) entidad que anuló dos preguntas de la prueba de aptitud numérica, lo que trajo como consecuencia la disminución de su puntaje, toda vez que el porcentaje asignado a las respuestas de las mismas no le fue tenido en cuenta en la calificación total, razón por la cual fue eliminado del concurso.
Tal como lo aceptó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en anterior ocasión1, las decisiones que se dictan durante el concurso 1 Sentencia AC-00698 (2007) del 28 de agosto de 2007, M. P. Martha Sofía Sanz Tobón. 10 docente son actos de trámite, expedidos dentro de la actuación propia del concurso y las determinaciones que en ellos se adoptan, se hacen justamente para impulsar y dar continuidad al proceso propio de las convocatorias, en cumplimiento de los deberes legales de las entidades involucradas. Contra los actos de trámite no proceden los recursos de la vía gubernativa ni las acciones contencioso administrativas, por lo tanto, en el sub lite, la actora carece de medios de defensa judicial para lograr la continuidad en el concurso docente. Ahora bien, aún aceptando que contra las publicaciones de concursantes aprobados o excluidos proceden las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es que tales mecanismos no son eficaces para lograr la protección de los derechos fundamentales invocados. En ese orden de ideas, la Sala estudiará el fondo del asunto con el fin de verificar si los derechos fundamentales del demandante están siendo vulnerados con la conducta de la entidad demandada, al anular dos preguntas cada una con un valor de 3.57 de la prueba de aptitud numérica en la calificación total de la prueba de competencias básicas dejándola por fuera del concurso. El artículo 9° del Decreto 1278 de 2002 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 9o. ETAPAS DEL CONCURSO PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. Cuando no exista listado de
elegibles respectivo, la entidad territorial certificada convocará a concurso público y abierto para cargos docentes y directivos docentes, el cual se realizará según reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, y tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Inscripciones y presentación de la documentación; c) Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas; d) Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles; e) Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas; 11 f) Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes; (Se subraya) g) Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de elegibles, según el mérito de cada concursante elegible, asignando a cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo, nivel y área del conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de la prueba de aptitudes y competencias básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes. Para los directivos se calificarán los títulos de postgrado relacionados con las funciones del cargo y la experiencia adicional; h) Publicación de resultados; i) Listado de elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos. PARÁGRAFO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> El Gobierno Nacional reglamentará de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas del concurso, la
elaboración de las pruebas de selección y señalará los puntajes correspondientes para la selección y clasificación, determinando cuáles de ellas admiten recursos y su procedimiento.” Por lo tanto, para formar parte de la lista de elegibles es necesario que los participantes superen la totalidad de las pruebas del concurso, luego de lo cual serán clasificados conforme al mérito que se establece de la ponderación de todas las etapas concursales. Por otra parte, el artículo 3° del Decreto 3982 “por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación”, señala: “Artículo 3°. Estructura del concurso. El concurso para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas; c) Aplicación de pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas; d) Publicación de resultados de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas; 12 e) Recepción de documentos, verificación de requisitos y citación a entrevista; (Se subraya) f) Valoración de antecedentes y entrevista; g) Publicación de resultados de la valoración de antecedentes y entrevista; h) Conformación y publicación de lista de elegibles; i) Nombramiento en período de prueba; j) Periodo de prueba.” De la lectura de las normas transcritas se evidencia que las etapas indicadas en el artículo 9° del Decreto 1278 de 2002 fueron reproducidas en su totalidad por el
artículo 3° del Decreto 3982 de 2006, etapas que son condiciones necesarias para adelantar y culminar los concursos docentes. Ahora bien, se encuentra probado en el proceso lo siguiente: A folio 9 del expediente obra el informe de resultados GLORIA PATRICIA JARAMILLO ALVAREZ, que optó por el cargo de Docente en Medellín, informe según el cual obtuvo en cada uno de los componentes materia de evaluación, lo siguiente:
PUNTAJE
PRUEBA
PRUEBA DE APTITUD
APTITUDES Y NUMÉRICA
55.48
COMPETENCIAS
BÁSICAS 59.35
APTITUD
60.77
VERBAL
COMPETENCIAS
BÁSICAS 61.19
PRUEBA 58.
PSICOTECNICA 85
La CNSC expidió el Acuerdo 029 de 2009, por el cual se reguló la convocatoria correspondiente a proveer empleos en el ente territorial de Medellín, definiendo en su artículo 19 los mecanismos de ponderación de las pruebas y se expresó 13 claramente a cuál de las dos entidades se atribuía la competencia para su ejecución así: 14 CARÁCTER Y PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS Prueba Carácter de la Calificación Valor en el Responsa s y/a prueba aprobada concurso ble etapas Prueba Eliminatoria y 60/100 para Doc Directiv ICFES de clasificatoria Docente 70/100 ente o aptitude para Directivo Docent s que Docente e compro 55% mete: 45% Aptitud numéric a (AN) Aptitud
Verbal (AV)y de compet encias Básicas Prueba Clasificatoria No aplica 10% 10% ICFES Psicoté cnica (PS) Análisis Clasificatoria No aplica 20% 30% CNSC o de delegado Antece dentes Entrevi Clasificatoria No aplica 15% 15% CN sta SC o delegado Del artículo 9 del Decreto Ley 1278 de 2002 se infiere que una vez superadas las primeras etapas (convocatoria, inscripción y presentación de documentación, verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas), se debía proceder a la selección mediante la prueba de aptitudes y competencias básicas, cuyo objeto era la escogencia de los aspirantes más idóneos, resultado que luego se publicaría, antes de proceder a la aplicación de la prueba psicotécnica. Lo anterior evidencia que desde su inicio tanto el ICFES como la CNSC informaron al público interesado en el concurso para proveer cargos de docentes y directivos docentes, que las pru
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