CE-05001-23-31-000-2010-01019-01(20399)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2010-01019-01(20399)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos; 5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la
totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo en discusión; 6.Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7.Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y ,9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607
de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y, 4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los
artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-010119-01(20399)
Actor: PRODUCTORA DE CONFECCION
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada, personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de Productora de Confección – sucursal de sociedad extranjera - y de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El 20 de agosto de 2013, la demandante, mediante apoderado especial, presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación contencioso administrativa - artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412009000026 del 16 de marzo de 2009, por medio de la que
se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006 presentada por la sucursal de sociedad extrajera 1 Folio 265 del cuaderno principal. Productora de Confección, y la Resolución No. 900025 del 10 de marzo de 2010 que la confirmó2. Mediante el Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial número 092 del 6 de septiembre de 2013, se decidió conciliar las sumas de $471.499.000, por concepto de sanción y $300.261.000, por concepto de intereses, para un total de $771.755.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 30 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción actualizada $471.494.000 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Intereses $300.261.000
VALOR TOTAL A CONCILIAR $771.755.000
El 1º y el 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 5 de mayo de 2010, el apoderado judicial de Productora de Confección presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal
Administrativo Antioquia, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412009000026 del 16 de marzo de 2009, por medio de la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006 presentada por la sucursal de sociedad extrajera Productora de Confección, y la Resolución No. 900025 del 10 de marzo de 2010 que la confirmó6. 2 Folios 275 y 276 del cuaderno principal. 3 Folios 330 y 331 del cuaderno principal. 4 Folios 271 y 272 del cuaderno principal. 5 Folio 265 del cuaderno principal 6 Folios 2 al 28 del cuaderno principal El 15 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo Antioquia profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda7. El 9 de septiembre de 2013, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100 %) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7 Folios 321 al 331 del cuaderno principal 8 Folio 358 del cuaderno principal.
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley
1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en esos acuerdos de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN respectivo. Con la solicitud se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Previo a la verificación de los requisitos de la conciliación, la Sala advierte que la ficha técnica de verificación de los requisitos hecha por la DIAN para este proceso, por error fue anexada al expediente 050012331000201000577 01 (20404), que corresponde a Productora de Confección pero por el impuesto de renta del año gravable 2005. En consecuencia, la Sala decidió anexar a cada uno de los expedientes la ficha técnica correspondiente al proceso pertinente.
Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 5 de mayo de 2010. Estado del proceso: Actualmente, el expediente se encuentra al despacho para sentencia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el 20 de agosto de 2013, ante la DIAN.
Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción determinada en los actos administrativos demandados, más los intereses. Liquidación oficial de ACUERDO CONCILIATORIO revisión SANCIÓN (sanción) ACTUALIZADA INTERESES $432.408.0009 $471.494.000 $300.261.000 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: En el expediente reposa la copia del recibo oficial de pago en el que consta que el 30 de julio de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100% del mayor impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412009000026 del 16 de marzo de 2009, por valor de $270.255.00010. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: De acuerdo con la certificación del 6 de septiembre de 2013, expedida por la División de Cobranzas de la Dirección Seccional del Impuestos de Medellín, la parte actora “presentó la declaración privada del Impuesto sobre la Renta y complementarios por la vigencia fiscal 2012, con vencimiento para declarar de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 202 hasta el 17 de abril de 2013, el 16 de abril de 2013 con formulario No. 113600025726 con saldo a pagar de $685.195.000; valor que fue cancelado con recibos oficiales de pago en bancos Nos. 4907809232698 de febrero 18 de 2013 por valor de $96.234.000,
4907817143890 de abril 17 de 2013 por valor de $281.481.000 y 4907829964386 de junio 20 de 2013 por valor de $281.480.000; cumpliendo el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013 11. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la ficha técnica de procedencia de conciliación contencioso administrativa elaborada por la Subdirección de Gestión de Representación Externa anexada al expediente, la solicitud de conciliación cumple con este requisito12. 9 Folio 85 del cuaderno principal 10 Folio 314 del cuaderno principal. 11 Folio 323 del cuaderno principal. 12 Folio 336 al 338 del cuaderno principal. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 1º y 7 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con la certificación del 6 de septiembre de 2006, expedida por la División de Cobranzas de la Dirección Seccional del Impuestos de Medellín, la parte actora no ha suscrito “acuerdo de
pago con fundamento en en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 200, a diciembre 26 de 2012” y que, por esa razón, no se encuentra en mora respecto del cumplimiento de dichas obligaciones13. CONCLUSIÓN Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados de Productora de Confección S.A. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412009000026 del 16 de marzo 2009, por medio de la que se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarias del año 13 Folio 323 del cuaderno principal. gravable 2006 de la demandante, y la Resolución No. 900025 del 10 de marzo de 2010 que la confirmó. SEGUNDO. DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería a las abogadas Maritza Alexandra Díaz Granados, como apoderada de la DIAN, y Luisa Fernanda Salazar, como
apoderada de la parte demandante. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala