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CE-05001-23-31-000-2010-01981-01(AC)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2010-01981-01(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONCURSO DE MERITOS COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVILExclusión si no se cumplen requisitos mínimos exigidos para cada cargo En el sub examine, la demandante no aprobó título de tecnóloga ni demostró que hubiera aprobado estudios tecnológicos o universitarios en el área relacionada con el cargo. Tampoco acreditó tener cuatro años de experiencia relacionada, pues con los certificados de experiencia laboral aportados, la demandante sólo demostró 2 años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En ese contexto, para la Sala es claro que la señora Alix Clemencia Arias no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo de Técnico Administrativo y, en consecuencia, la CNSC bien pudo excluirla del concurso, como en efecto lo hizo, sin que esa actuación vulnere derechos de carácter fundamental.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, DC., veinte (20) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-15-000-2010-01981-01(AC)

Actor: ALIX CLEMENCIA ARIAS RAMIREZ Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la demandante contra la sentencia del 25 de octubre de 2010, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora ALIX CLEMENCIA ARIAS RAMIREZ contra la COMISION

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

(…)”

I. ANTECEDENTES

A. Pretensiones La señora Alix Clemencia Arias Ramírez pidió la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, vida, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, que consideró vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto la excluyó de la Convocatoria 001 de 2005.

La demandante pidió: “Solicito Señores Magistrados me tutelen y me protejan los derechos fundamentales invocados, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenando a la entidad tutelada que en tiempo perentorio me INCLUYA nuevamente en el concurso y proceda a calificar, mis estudios y experiencias y me coloque en la lista de elegibles y si fuere del caso, tener

el derecho a tomar posesión del cargo e inscribirme en carrera administrativa.”

B. Hechos De los hechos narrados en el escrito de tutela, se advierten como relevantes los siguientes: Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Convocatoria 001 de 2005, citó a un proceso de selección para proveer, por concurso abierto de

méritos, los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidas por la Ley 909 de 2004. Que la demandante se inscribió en ese concurso para el cargo de Técnico Administrativo, código 367, en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y aprobó todas las pruebas. Que en las normas de la Convocatoria se estableció como equivalencia 3 años adicionales de experiencia relacionada con el cargo por el título de Tecnólogo. Que, en consecuencia, la demandante envió, vía Internet, los documentos que

acreditaban tal experiencia Que, el 9 de abril de 2010, la CNSC publicó la lista de no admitidos entre los que se encontraba la actora, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo. Que, inconforme con la anterior decisión, presentó reclamación en la que solicitó que se revisara de nuevo la documentación aportada, pero que, el 26 de septiembre de 2010, la CNSC negó tal petición, pues la demandante no anexó el título de estudios requeridos para el cargo a proveer. Que la CNSC no tuvo en cuenta la equivalencia establecida en las normas de la Convocatoria, referida al reemplazo del título de Tecnólogo por tres años de experiencia relacionada. Que, por ende, vulneró los derechos del debido proceso y de igualdad.

B. Intervención del demandado  Comisión Nacional del Servicio Civil El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora Alix Clemencia Arias Ramírez, toda vez que no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo al que se inscribió.

En efecto, explicó que para el cargo de Técnico Administrativo se necesita tener título de Tecnólogo, que puede ser reemplazado por un año adicional de experiencia y con la aprobación de estudios tecnológicos o universitarios en el área relacionada para el cargo o tres años adicionales de experiencia relacionada con las funciones del cargo. Adicionalmente, dijo que para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios se requiere como mínimo el diploma de bachiller. Que la demandante no aportó documentos que demostraran esa condición y que, además, no cuenta

con los tres años de experiencia adicional. Que, por lo tanto, fue excluida del concurso.

C. Fallo impugnado La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 25 de octubre de 2010, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Alix Clemencia Arias Ramírez, toda vez que la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir la legalidad del proceso y del listado de resultados de la convocatoria 001 de 2005, fase II, segunda y tercera etapa.

D. Impugnación La actora impugnó el fallo del 25 de octubre de 2010. Solicitó que se revocara y que, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, reiteró las consideraciones de la demanda y agregó que acreditó ante la CNSC que aprobó seis semestres de Contaduría Pública, de lo que se puede inferir que tiene el diploma de bachiller, pues éste es un requisito para el ingreso de la educación superior. Que, además, entre los requisitos exigidos para el cargo al que se inscribió no se exige entre la formación académica el diploma de bachiller.

Adicionalmente, dijo que sí acreditó los años de equivalencia que permite a la demandante cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de Técnico Administrativo del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando

sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados por la ley. Procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el mecanismo de defensa judicial ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez constitucional deberá examinar si existe perjuicio irremediable derivado de la violación o amenaza del derecho fundamental y, de existir, concederá el amparo impetrado. Para el caso de las tutelas interpuestas contra conductas atentatorias de esos derechos protagonizadas en el trámite de los concursos para acceder a la función pública, esta Corporación ha sostenido1 que generalmente el otro medio de defensa no es idóneo y por eso ha estudiado de fondo las acciones de tutela así interpuestas. Caso concreto En el sub examine, la demandante solicita la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, vida, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, que considera vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil al excluirla del concurso de méritos en el que participó. La exclusión del concurso se debió a que, según la CNSC, la demandante no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo de Técnico Administrativo. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Alix Clemencia Arias Ramírez, toda vez que la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales invocados y porque, además, no acreditó la existencia

del perjuicio irremediable. En esta instancia, procede la Sala a examinar la impugnación interpuesta por la parte demandante. En consecuencia, la Sala definirá si la Comisión Nacional del Servicio Civil vulneró los derechos invocados en esta acción al concluir que la demandante no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo de Técnico Administrativo en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid. La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 001 de 2005, convocó al proceso de selección para proveer, por concurso abierto de méritos, los 1 En efecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en Sentencia de AC-00698?, sostuvo que “las decisiones dictadas durante un concurso docente son actos de trámite, expedidos dentro de la actuación propia del mismo y las determinaciones que en ellos se adoptan se hacen justamente para impulsar y dar continuidad al proceso de las convocatorias, en cumplimiento de los deberes legales de las entidades involucradas. Contra los actos de trámite no proceden los recursos de la vía gubernativa ni las acciones contencioso-administrativas, por lo tanto, en el caso objeto de estudio, la actora no cuenta con otros medios de defensa para lograr la continuidad en el concurso docente y las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, no son eficaces para lograr la protección a los derechos fundamentales invocados.” empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial, regidas por la Ley 909 de 2004. Esa convocatoria contemplaba una primera etapa que consistía en la prueba

básica general, que tenía carácter eliminatorio, y en una segunda fase en la que los participantes escogían un empleo específico y se practicaban las siguientes pruebas: (i) de conocimientos específicos, de carácter eliminatorio (ii) psicotécnica, de tipo clasificatorio y (iii) de análisis de antecedentes, que también tenía carácter clasificatorio. Una vez realizadas las pruebas, la CNSC procedía a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo. La señora Alix Clemencia Arias Ramírez superó la primera etapa del concurso y escogió el cargo de Técnico Administrativo en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza. Los requisitos mínimos establecidos por las normas de la convocatoria para ese empleo son: (i) tener título de Tecnólogo en áreas relacionadas con el cargo y (ii) tener un año de experiencia relacionada. Adicionalmente, como equivalencia para el cumplimiento de los requisitos mínimos se estableció que se reemplazaba “el título de Tecnólogo por un (1) año adicional de experiencia relacionada en el cargo y además aprobación de estudios tecnológicos o universitarios en el área relacionada con el cargo: (sic) o tres (3) años adicionales de experiencia relacionada en el cargo”. En ese contexto, para que la demandante cumpliera con los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo Técnico Administrativo debía aportar uno de los siguientes documentos: (I) título de Tecnólogo en áreas a fines y un año de experiencia relacionada o (II) un año adicional de experiencia relacionada y la aprobación de estudios tecnológicos o universitarios o (III) cuatro años de

experiencia relacionada con las funciones del cargo. De la documentación allegada al expediente, se observa que la demandante aportó ante la CNSC lo siguiente: - Certificado expedido por la Dirección de Registro y Admisiones del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en el que se observan las materias aprobadas por la demandante en la carrera de Contaduría Pública2 (fl. 80) - Certificación laboral del 23 de octubre de 2003, de experiencia laboral expedida por Vicerrector Administrativo del Político Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en la que consta que desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el 26 de octubre de 2003, la demandante desempeñó el cargo de Secretaria de la Dirección de Servicios Generales (fl. 29) - Certificación laboral del 18 de septiembre de 2009, expedida por la Directora de Gestión Humana del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en la que constan los cargos que ha ocupado la demandante en esa institución con sus respectivas funciones, de los que se destaca el cargo de Técnico Administrativo en Tesorería, que desempeñó desde el año 2008 (fls. 22 a 28) La CNSC consideró que la demandante no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo de Técnico Administrativo, pues no aportó título de Tecnóloga, no acreditó tres años adicionales de experiencia relacionada ni presentó diploma de bachiller. Luego de analizar el caso concreto, la Sala concluye que le asiste razón a la CNSC al considerar que la señora Alix Clemencia Arias Ramírez no cumplió con

los requisitos mínimos exigidos para el cargo. En efecto, como se dijo, la demandante debía acreditar una de tres condiciones, es decir, debía acreditar (I) título de Tecnólogo en áreas a fines y un año de experiencia relacionada o (II) un año adicional de experiencia relacionada y la aprobación de estudios tecnológicos o universitarios o (III) cuatro años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En el sub examine, la demandante no aprobó título de tecnóloga ni demostró que hubiera aprobado estudios tecnológicos o universitarios en el área relacionada con el cargo. Tampoco acreditó tener cuatro años de experiencia relacionada, pues con los certificados de experiencia laboral aportados, la demandante sólo demostró 2 años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. 2 En esa certificación se observa que la demandante cursó y aprobó las materias correspondientes a la carrera de Contratación Público, pero hasta sexto semestre y algunas materias de séptimo y octavo. En ese contexto, para la Sala es claro que la señora Alix Clemencia Arias no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo de Técnico Administrativo y, en consecuencia, la CNSC bien pudo excluirla del concurso, como en efecto lo hizo, sin que esa actuación vulnere derechos de carácter fundamental. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará el amparo pedido por la señor Alix Clemencia Arias Ramírez. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. Revócase la sentencia impugnada y, en su lugar, niégase la acción de tutela interpuesta por la señora Alix Clemencia Arias Ramírez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

2. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO

BASTIDAS BARCENAS Presidente de la Sección

WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA

ORTIZ DE RODRIGUEZ

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