CE-05001-23-31-000-2010-02062-01(AC)-2011
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2010-02062-01(AC)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION DE TUTELA - Requisito de inmediatez De acuerdo con lo anterior, la acción de tutela requiere para su eficacia, que los derechos que se pretenden amparar, se sustenten en plazos razonables, que evidencien al Juez de Tutela la presencia de la inmediatez, aspecto que no se observa en este caso, puesto que las pruebas del concurso fueron aplicadas el 5 de julio de 2009 y la presente acción fue incoada por la actora el 21 de octubre de 2010, es decir, 1 año y 3 meses después, razones suficientes para evidenciar que no se observa un perjuicio que haga viable la acción. Como de las probanzas que obran en el informativo no se evidencia la vulneración de ningún derecho fundamental ni la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga viable la acción, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicial, el fallo impugnado que negó la acción incoada debe ser confirmado. CONCURSO DE MERITOS - Calificación del Concurso Docente 2009 Como en el sub-examine no se solicitó informe al ICFES sobre la metodología de calificación utilizada y forma de ponderación de la prueba, la Sala está en la imposibilidad procedimental de asumir por cierta la situación fáctica respecto del yerro en la valoración del examen. En estas condiciones, no es posible acceder a la tutela incoada, tomando como base el antecedente plasmado en la tutela reseñada por corresponder a situaciones fácticas diferentes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02062-01(AC)
Actor: ROSA EDILMA OSORIO ARIAS
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES Decide la Sala la impugnación propuesta por la accionante contra la providencia de 4 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la acción de tutela incoada por la señora Rosa Edilma Osorio Arias contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES.
PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA La señora Rosa Edilma Osorio Arias, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, con el fin de que se le protejan sus derechos al Debido Proceso y al Trabajo. Como consecuencia de lo anterior solicitó ordenarle al ICFES recalificarle la prueba con los parámetros establecidos en la Convocatoria, dándole a cada pregunta un valor de forma libre de manera que pueda conocerse el valor de cada una, respetando el debido proceso. Así mismo solicitó aplicarle el principio de favorabilidad y/o la condición más beneficiosa, en el sentido de que el puntaje de las dos (2) preguntas anuladas por el ICFES sea computado a su favor, en razón a que es la Entidad la que incurrió en el error de formular preguntas sin opción de respuesta, lo cual deja a la
concursante en desventaja, desatendiendo lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1324 de 2009. Hechos en que fundamenta las pretensiones: La tutelante concursó en la Convocatoria 056 - 122 de 2009 para la selección de docentes y directivos docentes hecha por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 029 de 25 de marzo de 2009, para el Ente Territorial de Medellín. El 5 de julio de 2009 presentó las pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Psicotécnica realizadas por el ICFES, Entidad contratada para realizar dicho examen. El 21 de agosto de 2009 el ICFES publicó los resultados de las pruebas, obteniendo la demandante un puntaje de 58.85 en Competencias Básicas y 56.50 en la Psicotécnica. De acuerdo al Decreto Ley 1278 de 2002 y al artículo 19 del Acuerdo No. 029 de 2009, la única prueba eliminatoria es la de Aptitudes y Competencias Básicas, cuyo resultado mínimo exigido para continuar el proceso es 60.00 puntos. El Acuerdo No. 23 de 2009, artículo 28, dispuso que la calificación sería ponderada y se expresaría numéricamente con una parte entera y dos decimales. La Ley 1324 de 2009, que fijó los parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados realizado por el ICFES, en el artículo 1º inciso 2º dispuso que la evaluación realizada a través de los exámenes de estado y otras pruebas externas serían practicadas atendiendo los principios de independencia,
igualdad, transparencia, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia. El artículo 4º de la misma Ley estableció que la persona evaluada tendría derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada. La Comisión Nacional del Servicio Civil en la Guía de Orientación del Concurso Docente y Directivo Docente de 2009, enunció que la prueba de Competencias Básica estaba compuesta por 100 preguntas distribuidas en 30 de Aptitud Numérica, 30 de Aptitud Verbal y 40 de Competencias Básicas; y el resultado final sería la ponderación de los tres componentes, lo cual no se expresó en el informe de resultados de cada uno de los concursantes. El Acuerdo No. 029 de 2009, en el artículo 21 estableció que la calificación numérica va en escala de 1 a 100 puntos, es decir, que cada pregunta de las 40 de Competencias Básicas tenía un valor de 2.50, para que multiplicadas por 40 diera 100.00. La prueba de Aptitud Verbal constaba de 30 preguntas, es decir que cada pregunta tenía un valor de 3.333 puntos, que multiplicado por 30 diera 99.99 aproximado a 100.00. Si el ICFES anuló dos (2) preguntas de Aptitud Numérica quedaron 28 preguntas, cada una de un valor de 3.57 puntos que multiplicados por 28 daría 99.96 aproximado a 100.00. Puntaj e Prueba Prueba de Aptitud 66.51X0.3:19.9 Aptitudes y Numérica 5 Competencias Básicas Aptitud Verbal 55.90X0.4:16.7 60.85
7 Competencia 60.33X0.4:24.1 s Básicas 3 Total 60.85 Prueba 56.50 Psicotécnica Si el resultado de la actora en la prueba de Aptitud Numérica fue de 61.10, ese valor dividido entre 3.333 da 18.348, que corresponde al número de respuestas acertadas, ahora si se suman 2 preguntas más daría un total de 20.348 de preguntas acertadas para un resultado de 67.81 en la prueba de Aptitud Numérica que sumada a las de Aptitud Verbal y Competencias Básicas daría un resultado de más de 60 puntos que le permitirían continuar el proceso de la Convocatoria y hacer parte del listado de elegibles. Lo mismo sucedería si partiendo de que fueron anuladas 2 preguntas quedaría un valor de 23.57 puntos por pregunta, que multiplicado por el número de respuestas acertadas que fue de 65.50 daría más del 60 por ciento que también la habilitaría para continuar en el Concurso.
Reiteró lo siguiente: “(…) Si aplicásemos el valor de 2 preguntas a 3.333 nos daría 6.666 que sumados en la prueba de aptitud numérica de mi resultado me daría el puntaje necesario para sacar los 60 puntos exigidos y quedar en el listado de elegibles para continuar el proceso de selección. Lo mismo sucedería si aceptamos que solamente quedaron 28 preguntas cada una con un valor de 3.57 valiendo las dos anuladas 7.14 que sumado al puntaje logrado en la prueba de aptitudes y competencias básicas me permitiría también quedar en el listado de elegibles para continuar el proceso de selección.”1 (subrayas y negritas del texto).
Al observar que ninguno de los resultados concordaba con los que debían ser, la accionante hizo las reclamaciones respectivas ante el ICFES, a fin de que revisara y recalificara su prueba de acuerdo con las reglas establecidas en la Convocatoria. La Entidad expidió un Comunicado contestando de manera conjunta varias reclamaciones, manifestando que los procedimientos utilizados garantizan la objetividad de la calificación sin que exista margen de error. 1 Tomado del escrito de tutela visible a folio 3 del expediente. En el numeral 9º del mencionado Comunicado, el ICFES dijo que antes de calificar había anulado las preguntas 39 y 47 de la prueba de Aptitud Numérica porque no tenían opciones de respuesta, lo cual no fue informado a los concursantes violándoles el debido proceso en esa actuación administrativa. El ICFES se equivoca al decir que anuló las preguntas 39 y 47 de la prueba de Aptitud Numérica, en razón a que estas no existían, pues en el mismo Comunicado, la Entidad manifestó que esa prueba estaba conformada por 30 preguntas. CONTESTACION DE LA TUTELA La Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES contestó la acción a folios 44 y siguientes, solicitando negarla por improcedente, argumentado lo que se resume a continuación: La Convocatoria 056-122 abrió el Concurso para proveer cargos de docentes y directivos docentes Estatales, está regida por el Estatuto de Profesionalización Docente, contenido en las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, Decreto Ley 1278 de
2002, Decreto 3982 de 2006 y demás reglamentaciones que expida en Gobierno Nacional. El ICFES es una Entidad descentralizada que goza de autonomía administrativa y es el único organismo Estatal legalmente facultado para evaluar la calidad de la educación en todos sus niveles y adelantar gestiones sobre los factores que inciden en la calidad educativa. Abordó las normas que regulan el Concurso y la facultad que tiene el ICFES para aplicar las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas en el Concurso Docente, así mismo explicó que los procedimientos utilizados para calificarlas es el mismo de los Exámenes de Estado, a través de un modelo estadístico sofisticado conocido como Modelo de Rasch. En cuanto a la estructura de la prueba y ponderación de resultados se siguieron los parámetros establecidos en la Guía de Orientación del Concurso Docente 2009, la Escala del Modelo Rasch y en general las indicaciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La eliminación de las preguntas Nos. 39 y 47 del componente Aptitud Numérica obedeció a que eran de difícil formulación y se hizo antes de cualquier procesamiento de datos, es decir antes de calificar las pruebas, por lo que no hay lugar a realizar ajustes posteriores sobre los puntajes, “(…) De otra parte, en la medida en que las preguntas mal formuladas afectaron a todos los evaluados, no tiene ningún sentido otorgarle a algunos de ellos, como consecuencia de la eliminación, un puntaje adicional. Una tal decisión es flagrantemente violatoria de los derechos al debido proceso y a la igualdad de los demás.”2 (Negritas del texto).
Acerca del ejercicio de ponderación realizado por la accionante, el ICFES manifestó que carece de toda validez, pues “(…) luego de analizar que el ejercicio efectuado por el accionante parte del supuesto equivocado según el cual se utilizó el mismo factor de ponderación para todas las respuestas, sin tener en cuenta que dicho factor no es aplicable para el caso específico de las preguntas 39 y 47, puesto que estas no fueron consideradas para el (sic) evaluación respectiva, pues según se advirtió por parte de los participantes dichas preguntas “estuvieron mal formuladas”.”3 (Negritas y subrayas del texto) (…) “En este contexto fácilmente se advierte que no le asiste razón al accionante en el cálculo efectuado respecto de los factores de ponderación utilizados, pues para calcular dicho factor NO ES POSIBLE CONSIDERAR LAS RESPUESTAS CORRESPONDIENTES A LA (SIC) PREGUNTAS 39 Y 47, COMO LO HACE EL ACTOR, pues tales respuestas fueron eliminadas, lo cual conllevó la modificación de los factores de ponderación. A este respecto cabe agregar, de acuerdo con comunicación enviada por la Subdirección Académica, que el procedimiento de calificación utilizado comprendió primero una revisión de las preguntas que fueron reportadas durante la aplicación con problemas de formulación. Como resultado de esta revisión se tomó la decisión de eliminar, de no tener en cuenta las respuestas dadas a, dos preguntas de aptitud numérica. Esto se hizo antes de correr el modelo para determinar las habilidades de los evaluados, de forma que no hay lugar a realizar ajustes posteriores sobre los puntajes de las pruebas. De otra parte, en la medida en que las preguntas mal formuladas
afectaron a todos los evaluados, no tiene ningún sentido otorgarle a ellos, como consecuencia de la eliminación, un puntaje adicional.” (Negritas del Texto). 2 Tomado de la contestación de la tutela, visible a folio 48 del expediente. 3 Tomado de la contestación de la tutela, visible a folio 50 del expediente. Finalmente manifestó que el ICFES no vulneró el debido proceso ni el derecho al trabajo de la accionante, pues no bastaba con afirmarlo en el escrito de tutela, sino que debía demostrar en qué consistió dicha violación, la etapa del Concurso en que se produjo y como se vieron afectados sus derechos. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 4 de noviembre de 2010, negó la acción incoada (fls. 30-43), con fundamento en lo siguiente: La acción de tutela como mecanismo subsidiario de defensa judicial procede para enervar actos de las Autoridades Públicas cuando desconocen los mecanismos de selección establecidos en los Concursos Públicos, descartando la posibilidad de exigir la utilización de otro medio de preservación cuando estén en juego derechos de rango constitucional cuya aplicación es inmediata.4 A través del debido proceso el Estado busca proteger a los individuos frente a las actuaciones de las Autoridades Públicas, procurando que se respeten en todo momento las formas propias de cada juicio, a fin de que no sean arbitrarias, sino que estén sujetas a los procedimientos señalados en la Ley o los Reglamentos. En el sub-júdice, la inconformidad de la actora se origina en la ponderación de
resultados de las pruebas, empero, a juicio del Aquo la tutelante parte de la premisa equivocada de que el valor de las preguntas de la prueba de Aptitud Numérica es igual a las demás y usa una regla de tres, mientras que el valor asignado por el ICFES atiende a procedimientos técnicos y matemáticos, donde se tiene variables como I). la calidad técnica de las preguntas, II). el puntaje otorgado a cada ítem por concursante y III). el número de plazas a proveer. La forma como se realizó la ponderación de los valores asignados a la preguntas de las pruebas de Aptitud Verbal, Numérica y Competencias Básicas, es diferente a la presentada por la accionante, lo cual deja sin fundamento la presunta irregularidad en sus resultados y en consecuencia, la vulneración al debido proceso. No hubo violación del derecho al trabajo porque la actora se encontraba en el las etapas iniciales del Concurso, es decir que aún no era titular de ningún derecho. 4 Sentencia T-425 de 2001, M.P. Dra. Clara Inés Vargas, Corte Constitucional. LA IMPUGNACION El anterior proveído fue impugnado por la accionante a folio 58 del expediente. CONSIDERACIONES Problema Jurídico Consiste en determinar si el ICFES al calificar las pruebas de aptitudes hechas en el Concurso para nombrar Docentes y Directivos Docentes en el Ente Territorial de Medellín, vulneró los derechos fundamentales al Debido Proceso y Trabajo de la actora al no fijar en forma específica el valor asignado a cada una de las respuestas acertadas; después de haber anulados las preguntas 39 y 47 de la
prueba de aptitud numérica. De lo probado en el proceso El ICFES allegó en medio magnético la Guía de Contenido Mínimo para los Manuales de Procesamiento y Reportes para la Calificación del Concurso Docentes 2009, donde obra el Modelo de Procesamiento de los resultados. El Informe de Resultados del Concurso de Méritos para Directivos Docentes y Docentes Convocatorias 056-122, de la prueba presentada por la actora para el Ente Territorial Medellín, área matemáticas, fue el siguiente: Puntaj e Prueba Prueba de Aptitud 59.8 Aptitudes y Numérica 4 Competencias Básicas Aptitud Verbal 55.9 58.85 0 Competencia 60.3 s Básicas 3 Prueba 56.50 Psicotécnica A folio 8 fue incorporado el Comunicado proferido de 8 de septiembre 2009, el ICFES dio respuesta conjunta a las reclamaciones presentadas con el fin de que se explicara la forma como se calificó la prueba de aptitudes y competencias básicas, en el siguiente sentido: “En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 426 de 31 de agosto de 2009, se publica el presente COMUNICADO para dar repuesta conjunta a las reclamaciones, recursos, derechos de petición y demás escritos recibidos, con el mismo contenido ante el ICFES y/o la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, con ocasión de la publicación de resultados efectuada el 21 de agosto de 2009 en desarrollo del concurso docentes y directivos docentes -2009. 1. ¿Cómo se calificó la prueba de Aptitudes y Competencias Básicas? De acuerdo con lo anunciado en la Guía de Orientación del Concurso Docente
2009, publicada en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en la página del ICFES, la prueba de Aptitudes y Competencias Básicas estaba conformada por un componente de aptitud numérica, con 30 preguntas, un componente de aptitud verbal, con 30 preguntas y un componente de competencias básicas, con 40 preguntas. Se le asignó al puntaje de competencias básicas, un valor del 40 por ciento. El puntaje total de la prueba de Aptitudes y Competencias Básicas es el resultado ponderado los tres (sic) componentes mencionados.”. (…) 4. ¿Es posible efectuar una nueva revisión manual de resultados tanto de las pruebas de aptitudes y competencias básicas como de la psicotécnica? El procedimiento adoptado para la evaluación de las respuestas es un procedimiento eminentemente técnico, en el que una máquina realiza la lectura óptica de las hojas de respuesta y posteriormente, mediante un proceso sistematizado, se aplican las fórmulas para obtener el puntaje. Este procedimiento garantiza la objetividad de la calificación, sin que exista margen de error. Estos factores difícilmente podrían garantizarse de efectuarse ésta manualmente, como lo sugieren algunos de los reclamantes. Desde esta perspectiva y teniendo en cuenta que las reclamaciones sólo se contraen a solicitar una revisión general de los resultados, se estima que ésta resultaría inocua toda vez que la garantía de exactitud de los resultados está dada por las auditorias periódicas que realiza el ICFES al funcionamiento de los equipos y de los procesamientos, sobre los cuales no procede una revisión manual. (…) 9. ¿Las preguntas que los evaluados reportaron como mal formuladas se tuvieron
en cuenta en la calificación? Uno de los procesos posteriores a la aplicación de las pruebas consiste en revisar las preguntas reportadas como inconsistentes o dudosas por quienes presentaron el examen, a través del formulario dispuesto para tal fin en cada uno de los salones de aplicación. Si como producto de la revisión de dichas preguntas, se comprueban las inconsistencias reportadas, se procede a la eliminación de las mismas y a su exclusión del proceso de calificación. Para el caso de la prueba aplicada el 5 de julio de 2009, el ICFES eliminó de la calificación las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica. (Se subraya). (…)” En cumplimiento de la Resolución No 353 de 26 de marzo de 2010, el ICFES expidió un nuevo Comunicado, sin fecha (fl. 7), mediante el cual contestó de manera conjunta las reclamaciones relacionadas con la prueba aplicada por la Entidad el 5 de julio de 2009, de la siguiente manera: “(…) En cumplimiento de la Resolución 353 de 26 de marzo de 2010 se publica el presente COMUNICADO para dar respuesta conjunta a las numerosas reclamaciones, recursos, derechos de petición y demás escritos recibidos o que se llegaren a recibir, con el mismo contenido ante el ICFES y/o la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionadas con los resultados del componente de aptitud numérica de la prueba aplicada por el ICFES el 5 de julio de 2009. Para este efecto se seleccionaron las siguientes preguntas comunes de los escritos recibidos, que se responderán a continuación:
1. Es posible adicionar a los resultados de la prueba de aptitud numérica un
puntaje de 6.666, modificando los resultados generales?. No es procedente, por que esta apreciación parte de los siguientes supuestos erróneos
- Que cada pregunta de la prueba tiene un valor de 3.33. Ante lo cual se aclara que: El modelo de calificación empleado por el ICFES para asignar los puntajes de las distintas pruebas de que se componía el examen de la CNSC (aptitud verbal y numérica y competencias específicas es el mismo que se usa para calificar las pruebas de los exámenes de estado. Se trata de un modelo estadístico sofisticado, conocido en la literatura como Modelo de Rasch, que asigna un puntaje con base en la totalidad de las respuestas de todos los evaluados, no solo las habilidades de estos sino también, y simultáneamente y en la misma escala, la dificultad de cada una de las preguntas aplicadas. Como resultado de esta doble asignaciónla habilidad que tiene N respuestas correctas corresponde al nivel de dificultad de la N-ésima pregunta, cuando estas se ordenan por su dificultad. La habilidad de un evaluado no resulta de esta forma proporcional al número de respuestas que responde correctamente; por lo tanto no es correcto multiplicar por un número de puntos el número de respuestas correctas para obtener el puntaje de los evaluados. ii.Que las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud matemática que fueron excluidas de la calificación deben ser reincorporadas y ser consideradas como acertadas, ante lo cual se aclara que: Uno de los procesos posteriores a las aplicación de las pruebas consiste en revisar las preguntas reportadas como inconsistentes o dudosas por quienes presentaron el examen, a través del formulario dispuesto para tal fin en cada uno de los salones
de aplicación, Si como producto de la revisión de dichas preguntas se comprueban las inconsistencias reportadas, se procede a la eliminación de las mismas y a su exclusión del proceso de calificación. Para el caso de la prueba aplicada el 5 de julio de 2009, el ICFES eliminó de la calificación las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica. Esto se hizo antes de correr el modelo para determinar las habilidades de los evaluados, de forma que no hay lugar a realizar ajustes posteriores sobre los puntajes de las pruebas. (Negritas del texto). (…)”. CUESTION PREVIA La Sección Segunda del Consejo de Estado mediante Sentencia de tutela de 3 de junio de 20105, dejó explicada la posición de la Sala con relación al tema en debate y al pronunciamiento de la Sección Quinta6, que igualmente da lugar a este litigio. ANALISIS DE LA SALA Como en la demanda la actora hace mención a la Sentencia de Tutela de 10 de diciembre de 2009, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, M.P. Dra. María Nohemí Hernández Pinzón, Exp. 05001-23-31-000-2009-01273-01, por constituir una situación fáctica similar, mediante la cual se tomaron como acertadas las respuestas dadas a las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica que fueron excluidas, la Sala pasa al análisis de este tema en el siguiente orden: De la Tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. “En opinión de la accionante sus derechos fundamentales resultaron lesionados con la calificación que obtuvo en la Prueba de Aptitud Numérica, cuya ponderación no comparte, en particular porque
considera que se le han debido computar como acertadas las preguntas 39 y 47. (…) Retomando los parámetros normativos señalados líneas arriba, se tiene que las reglas establecidas para la calificación de la prueba fueron, en términos generales, las siguientes: (i) La prueba de Aptitudes y Competencias Básicas era eliminatoria y clasificatoria, aprobándose en el caso de docentes con un puntaje de 60/100; (ii) Los resultados de la prueba se expresarían numéricamente de 0 a 100 puntos, con una cifra en enteros y dos decimales, por lo que no existe la posibilidad de aproximaciones; (iii) Esa prueba se componía de los siguientes ítems: a.) Aptitud Numérica 30 preguntas equivalente a un 30 por ciento, b.) Aptitud Verbal 30 preguntas equivalente a un 30 por ciento y c.) Competencias Básicas 40 preguntas equivalente a un 40 por ciento; además, por la decisión de suprimir a la prueba de Aptitud Numérica las dos preguntas arriba señaladas, 5 Exp.No. AC-00120 01 Actor: Cenayda Barrera Barrera., M.P., Dra. Bertha Lucía Ramírez de Paéz.. 6 Datos en el párrafo siguiente. tácitamente se modificó en el sentido de que se calificaría 100/28, lo que en todo momento reconoció el ICFES. (Se resalta). Junto a los anteriores parámetros también se tuvo en cuenta por parte del ICFES la Guía Contenido Mínimo para los Manuales de Procesamiento y Reportes, preparada por la Comisión Nacional del Servicio Civil con el propósito de servir de instrumento para la Calificación del Concurso Docentes
2009, que corresponde a una herramienta altamente técnica que se basa en la Teoría Psicométrica y Modelo Psicométrico, fundado en la Teoría de Respuesta al Item7 y en el Modelo de Rasch8. Si se tomaran los parámetros generales, sin incluir la metodología establecida en la Guía anterior, sería razonable pensar que el puntaje asignado a cada una de las preguntas formuladas dentro de las distintas subpruebas, sería el sugerido por la demandante en su demanda. Es decir, que en la prueba de Aptitud Numérica a cada pregunta correctamente respondida se le asignaría un valor de 3.57, resultado de dividir el número de preguntas por cien (100/28), que en la prueba de Aptitud Verbal cada acierto recibía un valor de 3.33 (100/30) y que en la prueba de Competencias Básicas a cada acierto se le asignaría un valor de 2,50 (100/40). Por el contrario, si se tuvieran que conjugar esos parámetros generales con los establecidos en la Guía Contenido Mínimo para los Manuales de Procesamiento y Reportes, como es lo correcto, no se podría por parte de la Sala determinar cuál es el puntaje que cada acierto otorga en las diferentes pruebas que se han mencionado. Esa imposibilidad tiene su origen en la limitante generada por la especialidad del conocimiento de quienes fungen como jueces en esta Sección, puesto que el manejo de la Teoría de Respuesta al Item y del Modelo de Rasch, requieren de un conocimiento especializado que escapa a la formación de los jueces de la República. (Se resalta) Con el ánimo de superar esa dificultad de orden técnico se ordenó con auto del 18 de noviembre de
2009 y como prueba de oficio, que la Secretaría de la Sección solicitara al ICFES lo siguiente: “b) Cuáles fueron los criterios cualitativos y cuantitativos de calificación aplicados para obtener el resultado final de su prueba de aptitudes y competencias básicas. Es decir, señale cómo fue calificada su prueba, cuántas preguntas correctas tuvo y cuál fue el valor que se le asignó a cada una.” No obstante lo anterior, la Jefa Oficina Asesora Jurídica del ICFES con escrito recibido vía fax el 27 de noviembre de 2009 (fls. 97 a 103), no dio las explicaciones que se le pidieron, conformándose con decir, por ejemplo, que: “Con las precisiones anotadas hay que concluir que así como en el lenguaje jurídico las cosas deben llamarse como se les denomina en el medio, en el lenguaje de las evaluaciones ocurre lo mismo. De manera que no es posible modificar las expresiones 7 Según la citada Guía estas teoría “se fundamentan en el postulado de que la ejecución de una persona en una prueba puede predecirse y explicarse por un conjunto de factores personales llamados, en conjunto, “habilidad” y en el hecho de que la relación entre la ejecución de la persona evaluada y la habilidad que la soporta puede describirse por una función monótona creciente.” 8 En la Guía se dice sobre el particular: “Este modelo establece la probabilidad de respuesta de una persona ante un estímulo dado en términos de la diferencia entre la medida del rasgo de la persona (denominada “habilidad” de ahora en adelante) y la medida del estímulo utilizado. El modelo general considera que la respuesta a un ítem sólo depende de la interacción entre la habilidad del
sujeto y la dificultad del íntem, es decir, de θ y de b. La Curva Característica del Ítem (CCI) viene dada por la función logística, y el único parámetro de los ítems que se tiene en cuenta es b, el índice de dificultad. No se hacen hipótesis globales sobre el patrón de respuesta de un grupo, ni sobre la adivinación sistemática. Por el contrario, se plantea que la adivinación es un patrón personal y puede ser detectada en función del ajuste o desajuste de las respuestas de una persona al modelo. Esta misma hipótesis aplica para los ítems. La medida de una persona es independiente de la prueba empleada y la calibración del ítem es independiente de la población que la aborda. La ecuación 1 expresa el modelo. Pi (θ) = e (θ -bi)/1+e(θ -bi)…” utilizadas por el ICFES, sobre el tema de calificación de las pruebas del aludido concurso, las fórmulas y la metodología, pues tales expresiones son las reconocidas por los expertos en la materia y por ende, forzosamente deben ser utilizadas.” Agregando más adelante: “La explicación de la calificación de las mencionadas pruebas es la siguiente: Dentro del DOCUMENTO TECNICO denominado “GUIA DE CONTENIDO MINIMO PARA LOS MANUALES DE PROCESAMIENTO Y REPORTES”, el cual fue propuesto por este Instituto para la calificación de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas aplicadas en el mencionado Concurso de Méritos, y adoptado en consenso con la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, que es la entidad convocante del proceso de selección de docentes y directivos
docentes, se encuentra en la ponderación en la calificación de cada una de las pruebas evaluadas, dentro del Modelo de Procesamiento de Resultados, previamente establecido así: ‘Obtener el promedio ponderado en aptitudes y competencias de acuerdo con el tamaño relativo de cada prueba, es decir, para aptitud verbal se pondera por 3, aptitud matemática se pondera por 3 y competencias
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.