CE-05001-23-31-000-2010-02090-01(1728-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2010-02090-01(1728-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02090-01(1728-12)
Actor: FRANCO HERMES BENAVIDES PERENGUEZ Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por, Hender Augusto Andrade Becerra contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Hender Augusto Andrade Becerra, solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia declarar la nulidad de las resoluciones, expedidas por el Director Ejecutivo de Administración Judicial de
Medellín, por medio de las cuales le negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial en relación con el 80% de lo que devenguen por todo concepto salarial los Magistrados de las Altas Cortes y el pago de las mismas a partir del primero de febrero de 2007. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la NaciónRama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer, reliquidar y pagar la diferencia que resulte entre lo que actualmente percibe y el 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, conforme a los Decretos 610 y 1239 de 1998, sumas que deben ser indexadas, y que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Mediante escrito del 11 de abril de 2012 (fl 57) los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el resultado del proceso, pues los pagos reclamados en los términos de los Decretos 610 y1239 de 1998 afectan sus salarios. Para resolver, se CONSIDERA Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifiestan encontrarse incursos en la causal 1 del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: Numeral 1 del C. de P.C. “ Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés
directo o indirecto en el proceso” El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. Por lo anterior, la Sección Segunda del Consejo de Estado estima fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia por ello, habrá de aceptarse. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
GERARDO ARENAS MONSALVE GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.