CE-05001-23-31-000-2011-00876-01(48901)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2011-00876-01(48901)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SOLICITUD DE PRELACION DEL FALLO - Violación de los derechos humanos / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia por incumplimiento de requisitos legales Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora, obrante a folios 392 y 393 del cuaderno principal, para que se conceda la prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de violación de los derechos humanos. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder prelación de fallo al asunto de la referencia FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D. C., Veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00876-01(48901)
Actor: DONALDO DE JESUS OQUENDO POSSO Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora, obrante a folios 392 y 393 del cuaderno principal, para que se conceda la prelación de fallo
en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de violación de los derechos humanos. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder prelación de fallo al asunto de la referencia; en consecuencia, se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de prelación de fallo al proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto.