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CE-05001-23-31-000-2011-00876-01(48901)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2011-00876-01(48901)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SOLICITUD DE PRELACION DEL FALLO - Violación de los derechos humanos / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia por incumplimiento de requisitos legales Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora, obrante a folios 392 y 393 del cuaderno principal, para que se conceda la prelación de fallo en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de violación de los derechos humanos. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder prelación de fallo al asunto de la referencia FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D. C., Veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00876-01(48901)

Actor: DONALDO DE JESUS OQUENDO POSSO Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora, obrante a folios 392 y 393 del cuaderno principal, para que se conceda la prelación de fallo

en el presente proceso, por considerar que se trata de un caso de violación de los derechos humanos. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder prelación de fallo al asunto de la referencia; en consecuencia, se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de prelación de fallo al proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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