CE-05001-23-31-000-2011-00909-01(AC)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2011-00909-01(AC)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, once (11) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00909-01(AC)
Actor: CESAR MAYA TORO
Demandado: SUPERINTENDECIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 17 de junio de 2011, proferida por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la tutela pedida.
I. ANTECEDENTES El señor César Maya Toro pidió la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa e igualdad, que consideró vulnerados por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Universidad Nacional de Colombia, toda vez que fue excluido del concurso de méritos para nombramiento de notarios en propiedad.
La pretensión se formuló así: “Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito al señor Magistrado TUTELAR en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a la Superintendencia de Notariado y Registro que me autorice a presentar la prueba de conocimientos el 19 de junio de 2011 a las 7:00 am en la ciudad de Medellín, puesto que el término para resolver el recurso de reposición se encuentra vencido y no se han pronunciado, conforme con el cronograma aprobado por el Consejo
Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 004 del 25 de abril
de 2011, y además se me asigne puntaje o calificación en el análisis de antecedentes y méritos otorgándome la oportunidad de controvertir dicha calificación.”
B. Hechos De los hechos narrados por el demandante, se advierten como relevantes los siguientes: Que, mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, el Consejo Superior de la
Carrera Notarial convocó a concurso de méritos público y abierto para nombrar notarios en todos los círculos del país. Que, conforme con el cronograma de actividades establecido por ese Consejo, se inscribió a dicho concurso. Que el 10 de marzo de 2011, mediante la empresa de envíos Servientrega, envió los documentos necesarios para acreditar los requisitos requeridos para el cargo. Que el 26 de abril de 2011 fue excluido del concurso porque no acreditó la profesión de abogado mediante fotocopia de la tarjeta profesional, del título o del acta de grado. Que interpuso recurso de reposición contra esa decisión en el que alegó y probó haber acreditado ese requisito y que, por lo tanto, le permitieran continuar en el concurso, pero que el Consejo Superior de la Carrera Notarial no lo ha resuelto.
C. Intervención de la autoridad judicial demandada - Superintendencia de Notariado y Registro El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, toda vez que no se demostró la vulneración o amenaza de algún derecho fundamental ni se probó la existencia de un perjuicio irremediable.
Informó que el Consejo Superior de la Carrera Notarial (encargado de administrar
los concursos y la carrera notarial) convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Que en los Acuerdos 47915 de diciembre de 2010 y 47977 del 8 de febrero de 2011 ese Consejo estableció el cronograma de actividades y, además, se previeron las reglas del concurso y los requerimientos que debían cumplir las personas que estaban interesados en participar. Que esos acuerdos fueron ampliamente publicados. Que la fecha límite para la inscripción al concurso era el 3 de marzo de 2011 y la fecha para la entrega de documentos era el 10 de marzo de 2011. Que, mediante Acuerdo 03 del 25 de abril de 2011, ese Consejo expidió la lista de admitidos e inadmitidos al concurso. Que el demandante se encuentra en la lista de inadmitidos al concurso de notarios porque no aportó fotocopia de la tarjeta profesional o del diploma de abogado o del acta de grado en el término establecido para la entrega de documentos, es decir, que entre los documentos aportados por el demandante no se encontraba ninguno que acreditara la profesión de abogado. Que, en todo caso, “los documentos recibidos por el operador del concurso fueron certificados en acta de apertura por el personal de la Universidad Nacional de Colombia y un Representante de la Procuraduría General de la Nación.” Finalmente, dijo que el recurso de reposición interpuesto por el demandante fue resuelto y aportó fotocopia de la resolución correspondiente. Universidad Nacional de Colombia El Director del Proyecto de Concurso de Notarios de la Universidad Nacional de Colombia solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela
interpuesta por el señor César Maya Toro debido a que esa Universidad ha cumplido con todas las reglas establecidas en la Ley y en los Acuerdos que regulan el concurso. Que el recurso interpuesto por el demandante fue resuelto y que, por lo tanto, se configuró un hecho superado. En cuanto a la forma en que se realizó el concurso y sobre la falta de documentos que demostraran la profesión de abogado del demandante, en buena parte coincidió con los argumentos esgrimidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.
D. Fallo impugnado La Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 17 de junio de 2011, negó la tutela pedida por el demandante debido a que éste tenía conocimiento sobre los documentos que debía aportar para ser admitido en el concurso de méritos para ser nombrado notario. Que, además, no existe prueba de que el demandante efectivamente hubiera incluido entre los documentos que
aportó ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial, alguno que certificara la profesión de abogado.
E. Impugnación El demandante impugnó el fallo del 17 de junio de 2011. Solicitó que se revocara y que, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.
Alegó que si bien se resolvió el recurso de reposición que interpuso, lo cierto es que dicho recurso se decidió fuera del término establecido en el cronograma de actividades y que, además, no se resolvió de fondo sobre si presentó o no los documentos requeridos para continuar en el concurso de méritos para notarios.
Insistió en que no se ha desvirtuado la afirmación de que aportó la fotocopia de la tarjeta profesional de abogado y que, precisamente, el acta de apertura de antecedentes es la que contiene el error que le impide continuar en el concurso de méritos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados por la ley. Procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En todo caso, el mecanismo de defensa judicial ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez constitucional deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado. Tratándose de tutelas interpuestas contra conductas atentatorias de derechos fundamentales, protagonizadas en el trámite de los concursos públicos de mérito, esta Corporación ha sostenido1 que, generalmente, el otro medio de defensa judicial no es idóneo y por eso ha estudiado de fondo las acciones de tutela así interpuestas. En el sub examine, el señor César Maya Toro pidió la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, la defensa y la igualdad, que consideró
vulnerados por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Universidad Nacional de Colombia, toda vez que fue excluido del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad. Previo a resolver la impugnación interpuesta por el demandante, la Sala considera necesario referirse al trámite del concurso de méritos para el nombramiento de notarios. De manera general, dicho concurso inicia con el acto de convocatoria que para este caso fue el Acuerdo 011 de 2010, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. En ese Acuerdo se establecieron unos requisitos generales que deben acreditar las personas que aspiren a participar en el concurso para el ingreso a la carrera notarial y otros especiales que también deben acreditarse dependiendo de la categoría del círculo notarial al que el participante aspire. También establece unos criterios de selección para la provisión de los cargos de notario con el fin de garantizar que la lista de elegibles se integrará por personas que posean los méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para asumir la prestación del servicio notarial en propiedad. Esos criterios son el análisis de méritos y antecedentes, la prueba de conocimientos y la entrevista. En síntesis, luego de la convocatoria, las etapas del concurso para el nombramiento de notarios son las siguientes: (i) inscripción, (ii) acreditación del 1 En efecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en Sentencia de AC-00698?, sostuvo que “las decisiones dictadas durante un concurso docente son actos de trámite, expedidos dentro de
la actuación propia del mismo y las determinaciones que en ellos se adoptan se hacen justamente para impulsar y dar continuidad al proceso de las convocatorias, en cumplimiento de los deberes legales de las entidades involucradas. Contra los actos de trámite no proceden los recursos de la vía gubernativa ni las acciones contencioso-administrativas, por lo tanto, en el caso objeto de estudio, la actora no cuenta con otros medios de defensa para lograr la continuidad en el concurso docente y las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, no son eficaces para lograr la protección a los derechos fundamentales invocados.” cumplimiento de requisitos generales, (iii) acreditación del cumplimiento de requisitos específicos, (iv) análisis de méritos y antecedentes, (v) publicación de la lista de admitidos al concurso y de los resultados del análisis de méritos y antecedentes, (vi) convocatoria a presentar prueba de conocimientos, (vii) prueba de conocimientos, (viii) calificación de dicha prueba, (ix) convocatoria a presentar entrevista, (x) entrevista, (xi) listas de elegibles e (xii) información y divulgación. Ahora bien, para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, el artículo 10 del Decreto en mención establece que deben aportarse los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, certificado especial de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, certificado de inscripción al
concurso y, para quienes sean abogados, certificado de antecedentes disciplinarios como abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, para la acreditación del cumplimiento de requisitos específicos, así como para la acreditación de la experiencia, la capacitación, los estudios de postgrado, los títulos y las obras que se pretendan hacer valer, esa normativa señala cuáles son los documentos que deben aportarse. Para el caso concreto, si se pretendía acreditar la calidad de abogado, debía aportarse fotocopia de la tarjeta profesional, o del acta de grado, o del título expedido por una Universidad legalmente reconocida por el Estado. (artículo 11 del Acuerdo 011 de 2010) En el sub lite, el demandante dijo haber aportado fotocopia de la tarjeta profesional de abogado con la que pretendía acreditar dicha profesión. No obstante, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, lo excluyó del concurso de méritos precisamente porque entre los documentos que aportó para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos no aportó fotocopia de la tarjeta profesional o del acta de grado o del título expedido por una Universidad legalmente reconocida por el Estado. En el expediente obra copia del Acta de Apertura celebrada el 16 de junio de 2011, suscrita por la Procuraduría General de la Nación y por la Universidad Nacional de Colombia2. En ese documento se reporta novedad de “este código de 2 Ver folios 73 a 91 del expediente. barra anula y reemplaza UNSNR06267”, novedad que, según la información
suministrada por las entidades demandas, significa que no se acreditó uno de los requisitos específicos, esto es, no se acreditó la profesión de abogado. Si bien el actor alega que es precisamente en esa Acta en la que se incurrió en un error al verificar los documentos aportados, lo cierto es que no demostró que entre dichos documentos se encontraba la fotocopia de la tarjeta profesional. Por el contrario, en el Acta de Apertura se dejó constancia de que lo allí consignado corresponde real y objetivamente al contenido de la correspondencia que envió cada concursante. Siendo así, la Sala considera que no se logró demostrar la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues no se observa que en el trámite del concurso de méritos en el que participó se hubiera pretermitido alguna etapa o que las entidades demandadas hubieran actuado de manera arbitraria. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. CONFÍRMASE la sentencia impugnada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO
BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección
WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA
ORTIZ DE RODRÍGUEZ Hoja de firmas de la sentencia de tutela del 11 de agosto de 2011. Expediente 2011-00909-01Actor: César Maya Toro.