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CE-05001-23-31-000-2011-01024-01(2404-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2011-01024-01(2404-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Por tener interés directo en el resultado del proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la actora, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.”

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01024-01(2404-11)

Actor:PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO Y OTROS

Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los doctores Piedad Elena Martínez Giraldo, Carlos Mario Giraldo Botero, Edgar Antonio Escobar López, Ana María Zapata Pérez, María Patricia Yepes García, Nancy del Socorro Gutiérrez Salazar, Carlos Freddy Aracú Benitez, Omar Felix Jaramillo Orozco, Beatriz Elena Jaramillo Muñoz y Doris del Socorro Noreña Flórez,

actuando a través de apoderado judicial, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 5614, 6085, 6270, 6270, 6332, 6333, 6334, 6335, 0074, 3214, 3546 expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y las Resoluciones No. 1842 y 2017 que confirmaron las decisiones contenidas en la Resoluciónes Nos. 5614 y 6085 respectivamente y los actos fictos o presuntos resultantes de aplicar el silencio administrativo negativo, mediante el cual se niega acceder al reconocimiento y pago del reajuste de la diferencia salarial entre el régimen del Decreto 610 de 1998 y el Decreto 4040 de 2004 y las demás prestaciones solicitadas por los accioanantes.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales correspondientes a la Bonificación por Compensación Judicial por el valor equivalente a la diferencia existente entre la asignación que se les viene pagando a los demandantes y el 80% del total de los ingresos percibidos por los Magistrados de las Altas Cortes.

Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la actora, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que los demandantes, tienen un innegable interés en el incremento de los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del

Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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