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CE-05001-23-31-000-2011-01226-01(2099-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2011-01226-01(2099-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / BONIFICACION POR GESTION JUDICIAL - Magistrados Tribunal Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que los demandantes, tienen un innegable interés en el incremento de los factores salariales y prestacionales de la Bonificación por Gestión Judicial, establecida en el Decreto 4040 de 2004. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01226-01(2099-11)

Actor: ANA JOSEFA VELASQUEZ VASQUEZ Y OTROS

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION

JUDICIAL DE MEDELLIN INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Ana Josefa Velásquez Vásquez, Dora Elena Hernández Giraldo, Luis Enrique Gil Marín, Julián

Valencia Castaño, Germán Alonso Flórez Hincapié, Sergio Jesús Gómez Rodríguez, Juan Guillermo Cárdenas Gómez, María Eugenia Osorio Cadavid, Luis Edmundo Rivas Argote, Leovigildo Suárez Céspedes, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 4409, 4410, 4405, 4408 de 23 de marzo de 2011, Resoluciones No. 2481, 4284, 4282, 4283 del 14 de marzo de 2011, Resoluciones No. 4406 y 4407 de 23 de marzo de 2011, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín, mediante las cuales se niega el reconocimiento y pago a los demandantes del 80%de la Bonificación por Gestión contenida en el Decreto 610 de 1998 y 1239 de 1998, y la nivelación salarial de la Prima Especial, y la inclusión de la Prima Especial de Servicios Nivelada solicitada.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No.3166, 3165, 3157, 3154, 3156, 3158, 3155, 3160, 3159 y 3153 del 12 de mayo de 2011, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante las cuales se confirma las anteriores Resoluciones.

3. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales correspondientes a la Bonificación por Compensación Judicial por el valor

equivalente a la diferencia existente entre la asignación que se les viene pagando a los demandantes y el 80% del total de los ingresos percibidos por los Magistrados de las Altas Cortes. Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el

proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que los demandantes, tienen un innegable interés en el incremento de los factores salariales y prestacionales de la Bonificación por Gestión Judicial, establecida en el Decreto 4040 de 2004. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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