CE-05001-23-31-000-2011-01402-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2011-01402-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SANCION POR DESACATO - Se revoca por cumplimiento de orden dada en el fallo de tutela FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTICULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01402-01(AC)
Actor: SURLEY ORLANDO RUIZ MORALES Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 29 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
ANTECEDENTES El señor Surley Orlando Ruiz Morales interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo y a la libre circulación, que estima vulnerados por la Procuraduría General de la Nación. Solicitó que para el efecto se ordenara a la entidad demandada cancelar del registro de los antecedentes penales, por los cuales el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia ordenó la extinción de la pena. El Tribunal Administrativo a través de sentencia de 5 de septiembre de 2011, accedió a la protección de los derechos invocados, y ordenó a la Procuraduría General de la Nación expedir al actor un certificado de antecedentes disciplinarios
que no sea lesivo de sus derechos fundamentales. El demandante promovió incidente de desacato argumentando el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez que en el nuevo certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la entidad demandada señala que “se expide en virtud de orden judicial”. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación afirma que el certificado expedido en cumplimiento del fallo de tutela y en él no aparece registro alguno que inhabilite al actor para acceder a cargos al sector privado. En el presente asunto el Juez ordenó expedir una certificación especial pese a que los antecedentes existen y se debe conservar su registro. Se encuentra probado que la Procuraduría ha dado cabal cumplimiento de la orden de tutela. El sistema SIRI es un sistema de consulta para acceder a créditos en el sector financiero y para obtener visas en las distintas embajadas, no para acceder a empleos en el sector privado, sin embargo por vía de tutela se ordenó la creación de unos antecedentes para tal fin. LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia de 29 de noviembre de 2011 impuso sanción al Representante Legal de la Procuraduría General de la Nación de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Tesoro Nacional, por no cumplir de forma integral y oportuna a la orden impartida en la sentencia proferida por esa Corporación el 5 de septiembre de 2011. De igual forma le ordenó que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, realice la siguiente actuación: Expedir un certificado de antecedentes disciplinarios al señor
SURLEY ORLANDO RUIZ MORALES que no sea lesivo de sus derechos fundamentales, consignando en él que no será válido para desempeñar cargos públicos, conforme a los términos expresados en el fallo proferido el 5 de septiembre de la presente anualidad por esta Corporación.” En consulta realizada el 28 de noviembre de 2011 a la página Web de la Procuraduría, observa que en el certificado de antecedentes disciplinarios del actor siguen apareciendo las anotaciones de las sanciones e inhabilidades que fueron objeto de extinción penal, cuando se había condicionado su visualización a cuando fuera exigida para el ingreso a cargos públicos o para contratar con el Estado, por el término establecido por el artículo 174 de la Ley 734 de 2002. En esas condiciones y dado que no existe prueba alguna que justifique el porqué no se ha dado cumplimiento a la orden, decidió imponer la sanción por desacato. Para resolver, se CONSIDERA Le corresponde a la Sala determinar si la Procuraduría General de la Nación, incurrió en desacato a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en fallo de 5 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “...La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” Para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela; que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo. Atendiendo los anteriores presupuestos, se precisa: Mediante providencia de 5 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó el amparo de los derechos invocados por el actor y en consecuencia ordenó lo siguiente: “… a la Procuraduría General de la Nación, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia expida un certificado de antecedentes disciplinarios al señor SURLEY ORLANDO RUIZ MORALES que no sea lesivo de sus derechos fundamentales, consignando en él que no será válido para desempeñar cargos públicos, conforme a los términos expresados en los acápites anteriores.” Dentro del trámite del incidente se requirió a la Procuraduría General de la Nación. La apoderada de la entidad manifestó que el 8 de septiembre de 2011 el Jefe de la División Centro de Atención al Público de la Procuraduría, expidió el certificado de antecedentes disciplinarios que señala de manera expresa que el actor no registra inhabilidades vigentes para desempeñar cargo o empleo en el sector privado, con la
advertencia que procede en virtud de mandato judicial. Señala igualmente que el sistema de información sobre registro de sanciones e inhabilidades SIRI, no permite la expedición de certificados distintos a los reglados, el ordinario y el especial, los cuales están técnicamente diseñados para cumplir con el objetivo para el que fueron creados, por tal motivo cumplir la decisión de amparo implica incurrir en una falsedad. Como el registro del actor no ha cumplido con el término establecido en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, pues el mismo se cumple hasta el 4 de junio de 2012 en relación con la inhabilidad para contratar y hasta el 4 de junio de 2017 respecto de la inhabilidad para el desempeño de cargos públicos, desde el punto de vista técnico la única opción que se puede aplicar es la de suspensión del registro, para poder expedir un certificado ordinario sin antecedente alguno, así lo informa la Coordinadora del Grupo SIRI mediante Oficio CGS 7109 de 5 de diciembre de 2010, quien ha hecho requerimientos a la firma contratista encargada del diseño e implementación del sistema, con el fin de que realice las modificaciones necesarias para dar respuesta a los pronunciamientos judiciales. El Tribunal Administrativo en la providencia consultada luego de consultar los antecedentes ordinarios del actor en la página Web de la entidad, el 28 de noviembre de 2011, se percató de que para ese momento al actor le seguían apareciendo las anotaciones materia de la acción de tutela. A folio 50 y siguientes la Procuraduría General de la Nación informa que dio cumplimiento a la providencia de 5 de septiembre de 2011 y aporta el certificado
ordinario No. 31383842 expedido el 6 de diciembre de 2011, de acuerdo con el cual Surley Orlando Ruiz Morales NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES. Indica igualmente que dicha información puede ser consultada en la página Web de la entidad. Consultado en la página Web de la Procuraduría General de la Nación (http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html), el certificado de antecedentes de Surley Orlando Ruiz Morales, se observa que en él consta lo siguiente: Bogotá DC, 23 de enero de 2012 La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el(la) señor(a) SURLEY ORLANDO RUIZ MORALES identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. 98697316: NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES ADVERTENCIAS: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 174 Ley 734 de 2002 ) De acuerdo con lo anterior, es claro que la Procuraduría General de la Nación ya ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de 5 de septiembre de
2011, pues en el certificado ordinario de antecedentes no le aparece anotación alguna. Si bien en un principio le dio cumplimiento al fallo con la expedición del certificado de antecedentes expedido en físico el 8 de septiembre de 2011, con la advertencia de hacerlo en cumplimiento de orden judicial, lo cierto es, que tal y como lo afirma la demandada, dadas las particularidades técnicas del sistema que se consulta en la página Web, con el cual se obtiene el certificado en medio magnético, su modificación fue posible una vez encontró una forma de que no apareciera el registro. En esas condiciones la entidad desplegó actuaciones tendientes a dar cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, motivo por el cual no hay lugar a la imposición de una sanción. En consecuencia, se revocará la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 29 de noviembre de 2011, dentro del trámite del presente incidente de desacato. En mérito de lo expuesto la Subsección “A” de la Sección Segunda, RESUELVE: REVOCASE la decisión proferida el 29 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que impuso sanción de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Representante Legal de la entidad demandada, por no cumplir la orden judicial impartida por esa Corporación dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor SURLEY ORLANDO RUIZ MORALES. En su lugar, se dispone: DECLARASE que el Procurador General de la Nación, no incurrió en desacato a la orden impartida por esa Corporación en sentencia de 5 de septiembre de 2011.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.