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CE-05001-23-31-000-2011-01449-02(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2011-01449-02(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DESACATO - Improcedencia de la sanción porque no hubo incumplimiento de la orden judicial FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C, abril dieciocho (18) del año dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01449-02(AC)

Actor: JORGE ENRIQUE DEL TORO VELEZ Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Decide la Sala en grado de consulta la providencia de 27 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró configurado el desacato respecto del Ministro de Trabajo.

LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Tribunal Administrativo del Antioquia, mediante providencia de 27 de febrero de 2012, sancionó con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al Ministerio de Trabajo, en consideración a que incurrió en desacato por el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado el 21 de octubre de 2011, en la que se tutelaron los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos y a la igualdad a favor de JORGE

ENRIQUE DEL TORO VELEZ.

Manifiesta el a-quo que mediante fallo de 21 de octubre de 2011 le ordenó a la Universidad Nacional y al Ministerio de la Protección Social hoy del Trabajo que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente

sentencia, dispongan las medidas necesarias para que Jorge Enrique del Toro Vélez, pueda participar en el proceso de selección para la conformación de las Juntas de Calificación de Invalidez”. Posteriormente, el demandante promovió incidente de desacato argumentando el incumplimiento de la orden proferida, el cual fue notificado a las entidades demandas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: Universidad NacionalMediante oficio suscrito de 2 de febrero de 2012, se le informó al actor su inclusión en el concurso, indicándole que debía reunir los documentos de acuerdo a los criterios y las bases del mismo. En lo que corresponde a la universidad se ha dado cumplimiento a la orden impartida por el Consejo de Estado en virtud de la acción de tutela interpuesta, pues de conformidad con las obligaciones adquiridas mediante contrato interadministrativo No. 362 de 2010 suscrito con el Ministerio de la protección Social, consistentes en la realización de proceso de selección de los miembros de las juntas de calificación de invalides nacionales y regionales y cuyo resultado final es la obtención y entrega de la lista de elegible, para que a través de acto administrativo se realicen la designación de miembros de dichos organismos. Corresponde al Ministerio de la protección Social el cumplimiento del fallo de tutela, pues fue esta entidad la que expidió la Resolución No. 4726 del 12 de octubre de 2011, por medio del cual se finalizó el concurso. Ministerio de la Protección SocialA pesar de haber alegado falta de vinculación formal al proceso, se pronunció señalando que la orden del Consejo de Estado es imposible de cumplir, toda vez

que el concurso materia de la acción de tutela ya terminó, es decir, que para la fecha en que fue notificado de la sentencia de tutela (21 de noviembre de 2011), el concurso ya había terminado, lo que constituye una imposibilidad objetiva, material y jurídica para dar cumplimiento. Agrega que para la fecha de notificación del fallo, ya se había expedido la Resolución No. 4726 de 2011, mediante la cual se conformaron las nuevas Juntas de Calificación de Invalides Nacionales y Regionales, acto administrativo que goza de presunción de legalidad y contra el cual se puede iniciar la acción ordinaria correspondiente. Para resolver, se CONSIDERA Le corresponde a la Sala determinar si el señor Ministro de la Protección Social, el señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia y la Directora del Instituto de Desarrollo Humano (DIS) Capacidades y Diversidades, incurrieron en desacato a la orden impartida por el Consejo de Estado en sentencia de 30 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “...La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

Para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela; que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo. Atendiendo los anteriores presupuestos, se precisa: El Consejo de Estado, mediante fallo de 21 de octubre de 2011 amparo los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a cargos públicos invocados por el actor y en consecuencia ordenó a la Universidad Nacional y al Ministerio de la Protección Social hoy del Trabajo lo siguiente: “Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, dispongan las medidas necesarias para que Jorge Enrique del Toro Vélez, pueda participar en el proceso de selección para la conformación de las Juntas de Calificación de Invalidez”. Dentro del trámite del incidente se requirió a las entidades accionadas quienes manifestaron la imposibilidad de cumplir el fallo de 21 de octubre de 2011, en consideración a que, de un lado, la Universidad Nacional dio por terminada su participación en el concurso con la publicación de la lista de elegibles en cumplimiento del contrato interadministrativo 362 de 2010 y fue finalizado por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 4726 del 12 de octubre de 2012 mediante la cual se efectuó la designación de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Al respecto observa la Sala: Mediante escrito de 26 de enero de 2012, la Jefe de la Oficina Jurídica de la

Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá señaló lo siguiente: “…Para la fecha en que la Universidad recibió la comunicación del fallo de segunda instancia ya se habían surtido las siguientes actuaciones:  El 6 octubre de 2011 se hace publicación por parte de la Universidad de la lista definitiva de elegibles para conformar las Juntas de Calificación de Invalidez del país, lo que significó la finalización del objeto contractual convenido por el Ministerio.  La Universidad Nacional de Colombia, mediante Oficio No. 305233 del mes de octubre entregó al Ministerio de protección Social la Lista de Elegibles de Conformidad con las obligaciones pactadas en el Contrato interadministrativo No. 362 de 2010.  El Ministerio de Protección Social da por finalizado el concurso con la expedición de la Resolución No. 4726 del 12 de octubre de 2011 “por medio del cual se designan los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez…” De igual manera, se informó al actor que la Universidad se encuentra realizando el ajuste del cronograma de las etapas del concurso, las cuales en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado el 21 de octubre de 2011, le serán puestas en conocimiento para garantizar su participación y se le invita a allegar toda la documentación requerida para avanzar en las etapas del concurso. En consecuencia de los documentos aportados al expediente se concluye que la Universidad Nacional de Colombia ha realizado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo de su competencia, esto es, admitir al actor dentro del proceso de selección de los miembros de las Juntas de calificación de Invalidez Nacionales y Regionales, valorarlo conforme a la documentación aportada para el

efecto y determinar si hace parte de la Lista de elegibles enviada al Ministerio de la Protección Social (hoy del Trabajo). Por su parte, el Ministerio de la Protección Social (hoy del trabajo) deberá esperar el resultado que el actor obtenga dentro del concurso para determinar si lo incluye dentro de la Lista de Elegibles y en caso afirmativo modificar la Resolución 4726 de 2011, con el fin de cumplir con la orden del fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado el 21 de octubre de 2011. En esas condiciones, la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de la Protección Social no han incurrido en desacato de la orden impartida dentro de la acción de tutela promovida por JORGE ENRIQUE DEL TORO VELEZ. Por las razones que anteceden, se revocará la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 27 de febrero de 2012, dentro del trámite del presente incidente de desacato. En mérito de lo expuesto la Subsección “A” de la Sección Segunda, Por lo expuesto se, RESUELVE: REVOCASE la decisión de 27 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que impuso como sanción multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al Ministro de Trabajo, por desacato al fallo de tutela del 21 de octubre de 2011. En su lugar, se dispone: DECLARAR que el señor Ministro de trabajo ni el señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia no incurrieron en desacato a la orden impartida por esta Corporación en sentencia de 21 de octubre de 2011.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Devuélvase al Tribunal de origen.

GUSTAVO GOMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCON

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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