CE-05001-23-31-000-2011-01529-01(0809-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2011-01529-01(0809-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: "Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. (...)" El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: CPC – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01529-01(0809-12)
Actor: JORGE JUAN BARRERA GOMEZ Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho instaurada por, Jorge Juan Barrera Gómez contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Jorge Juan Barrera Gómez, solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia declarar la nulidad del Oficio S.G. No 5710 del 10 de noviembre de 2010, expedido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, y del Acto ficto por silencio negativo producto del recurso de apelación interpuesto el 10 de noviembre de 2010, por los cuales se negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre el régimen del Decreto 610 de 1998 y el Decreto 4040 de 2004. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación – Procuraduría General de la Nación a reconocer, liquidar y pagar la diferencia que resulte entre lo que percibió y el 80% de lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, conforme a los Decretos 610 y 1239 de 1998, incluyendo la prima especial de servicios del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992. Mediante providencia del 18 de enero de 2012 (fl. 39-40) los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues dada la calidad de funcionarios de la Rama Judicial, tiene interés directo en el planteamiento y resultado de la acción. Para resolver, se
CONSIDERA Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: "Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. (...)" El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables.
Por lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia por ello, el impedimento habrá de aceptarse. En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda