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CE-05001-23-31-000-2011-01968-01(20827)-2014

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Título
CE-05001-23-31-000-2011-01968-01(20827)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso

administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01968-01(20827)

Actor: COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., garante de la COMERCIALIZADORA ALMETAL S.A. y de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 14 de diciembre de 2011, la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. con NIT. 860.037.013-6, garante de la COMERCIALIZADORA ALMETAL S.A., a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad parcial de la Resolución Sanción N° 900004 del 10 de agosto de 2010 y de la Resolución No. 900144 del 31 de agosto de 2011, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución

y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre las ventas del sexto (6°) bimestre de 20071.

2. El 22 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, negó las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante3.

3. El 22 de agosto de 2013, el apoderado de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134.

4. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

5. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20136.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción

como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar7: 1 Folios 33 a 66 2 Folios 457 a 469 3 Folios 471 a 477 4 Folios 489 a 492 5 Folios 510 a 511. 6 Folio 480 a 486 7 Numeral 3º literal b) del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0699 de 2013.

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción.

5. Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA. 2.1 El 22 de agosto de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso8. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 58 del 5 de septiembre de 20139, se decidió conciliar la suma de $8.497.473.000, que 8 Folios 489 a 492. 9 Folios 509 corresponde a intereses moratorios incrementados en un 50%, por haberse

verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $0 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión Intereses $ 8.497.473.000 de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 8.497.473.000 2.4 El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia11, documentación que fue remitida a esta Corporación el 10 de febrero de 2014, mediante el Oficio N° 031012.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 14 de diciembre de 2011. 3.2 Estado del proceso. El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013. 10 Folios 510 a 511.

11 Folio 480 a 486. 12 Folio 525 La solicitud de conciliación se presentó el 22 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4. Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. La suma conciliada corresponde a los intereses moratorios incrementados en un 50%, sobre la suma devuelta y/o compensada en forma improcedente, por concepto del impuesto sobre las ventas por el sexto (6°) bimestre de 2007. Cifras que concuerdan con las señaladas en la certificación suscrita por el Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín13. 3.5. Pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago 4907034737001, en el que consta que el 14 de agosto de 2013, realizó el pago de la suma de $3.641.205.00014, que corresponde al reintegro de las sumas devueltas determinada en la Resolución N° 900144 del 31 de agosto de 2011, que confirmó la Resolución Sanción 900004 del 10 de agosto de 2010, por improcedencia en las devoluciones y/o compensaciones. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se allega copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 que arrojó un saldo a pagar de $4.868.511.00015, debidamente cancelada mediante los siguientes Recibos

Oficiales de Pago: - N°. 4907807937650 del 12 de febrero de 2013, por la suma de $987.728.00016. - N°. 4907815615566 del 11 de abril de 2013, por la suma de $1.940.392.00017. 13 Folio 502 14 Folio 495 anverso 15 Folio 507 16 Folio 507 anverso 17 Folio 508 - N°. 4907827901949 del 12 de junio de 2013, por la suma de $1.940.392.00018. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar.

Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas sexto (6°) bimestre de 2007 por valor de $3.641.205.000. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013. La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales19. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora.

El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, certifica que “verificado los aplicativos SIPAC, SISCOBRA CANDADO, SISCOBRA ADUANERO, MATRIZ Y DG244T, NO se encontró que la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. con NIT 860.037.013, en su calidad de garante de la sociedad COMERCIALIZADORA ALMETAL S.A. NIT. 900.091.138, hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 18 Folio 508 anverso 19 Folio 480 a 486 48 de la Ley 1430 de 2010; por lo tanto NO se encuentran incursas en la causal establecida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”20.

4. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. con NIT 860.037.013, garante de la

COMERCIALIZADORA ALMETAL S.A., y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, en relación con la Resolución Sanción N° 900004 del 10 de agosto de 2010 y la Resolución Recurso Reconsideración N°. 900144 del 31 de agosto de 2011, por medio de las cuales se impuso la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre las ventas sexto (6°) bimestre de 2007.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 050012331000201101968 01

(20827).

TERCERO: Reconócese personería al doctor JUAN CAMILO AMAYA OSORIO, como apoderado de la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., en los términos y para los fines del poder, visible en el folio CUARTO: Reconócese personería al doctor GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA ABELLO, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del 20 Folio 502 memorial poder conferido, visible en el folio 487.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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