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CE-05001-23-31-000-2011-01971-01(20799)-2014

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Título
CE-05001-23-31-000-2011-01971-01(20799)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción / CONCILIACION DE SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE – Procedencia. / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e

intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 1. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los

artículos 3º, 4º y 5º se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, los requisitos de la solicitud de conciliación y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 5. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 6. Según el parágrafo del artículo 4º del Decreto 699 de 2013, cuando se trate de sanciones por

devolución improcedente, los garantes que se acojan a la terminación por mutuo acuerdo deberán acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores asegurados, sin los intereses ni el incremento a que se refiere el artículo 670 del Estatuto Tributario.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01971-01(20799)

Actor: COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

ANTECEDENTES

1. El 14 de diciembre de 2011, la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., en calidad de garante de FUNDICIÓN Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declare la nulidad parcial de la Resolución 112412010000924

de 31 de agosto de 2010, por medio de la cual la DIAN impuso a FUNDICIÓN Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A. sanción por devolución improcedente del saldo a favor liquidado en la declaración de IVA del 6° bimestre de 2007, y la Resolución 900155 de 27 de septiembre de 2011 que confirmó en reconsideración la resolución sanción1.

2. El 26 de septiembre de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. La decisión fue apelada por la demandante2.

3. Actualmente, el expediente se encuentra al Despacho para resolver sobre la admisión del recurso.

4. El 22 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20123.

5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.

6. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20125.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de

procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de 1 Fls. 27 a 59 c.p. 2 Fls. 96 a 106 y 146 a 154 c.p. 3 Fls. 118 a 132 c.p. 4 Fls. 136 y 137 c.p. 5 Fl. 108 a 114 c.p. lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de

septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, los requisitos de la solicitud de conciliación y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar

al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

5. Según el parágrafo del artículo 4º del Decreto 699 de 2013, cuando se trate de sanciones por devolución improcedente, los garantes que se acojan a la terminación por mutuo acuerdo deberán acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores asegurados, sin los intereses ni el incremento a que se refiere el artículo 670 del Estatuto Tributario.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 22 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN de la sanción impuesta en los actos demandados en este proceso6. 2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo 056 de 29 de agosto de 20137, se decidió conciliar la sanción y los

intereses generados sobre la suma indebidamente devuelta, por cumplirse los 6 Fls. 118 y 119 c.p. 7 Fls. 134 y 135 c.p. requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente8: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Sanción $10.569.619.000 Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según Intereses $4.790.514.000 el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $15.360.133.000 2.4 El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia9. Sin embargo, como ya se había proferido sentencia de primera instancia y el demandante había interpuesto recurso de apelación, el Tribunal remitió el proceso a esta Corporación para que se decidiera sobre la solicitud presentada.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS La demandante actúa como garante de FUNDICIÓN Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A., a quien le otorgó póliza de garantía para la devolución del impuesto sobre las ventas correspondiente al 6° bimestre de 2007, con fundamento en el artículo 860 inciso 2 del Estatuto Tributario10. Para acogerse al beneficio fiscal, la demandante acreditó el pago de los valores asegurados, que

en este caso coinciden con la suma indebidamente devuelta ($2.045.965.000)11. 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 14 de diciembre de 201112. 8 Fls. 136 y 137 c.p. 9 Fls. 108 a 114 c.p. 10 ESTATUTO TRIBUTARIO. Artículo 860, modificado por la Ley 223 de 1995. Inc. 2°: “La garantía de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos años. Si dentro de este lapso, la Administración Tributaria notifica liquidación oficial de revisión, el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa, el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aún si éste se produce con posterioridad a los dos años”. 11 Fl. 122 vuelto c.p. 12 Fl. 59 c.p. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró terminado el proceso por desistimiento tácito. Por tanto, aún no cuenta con sentencia ni decisión definitiva que ponga fin al proceso. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: Mediante apoderado, la demandante presentó la solicitud el 22 de agosto de 2013, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo

Acuerdo de la DIAN13. 3.4. Conciliación sobre el total de la sanción impuesta por improcedencia de la devolución o compensación: El valor devuelto o compensado en forma indebida es de $2.045.965.000, por concepto de IVA del 6° bimestre de 2007. El efecto de la conciliación contra los actos que impusieron sanción por devolución y/o compensación improcedente es el de conciliar el valor total de la sanción ($10.569.619.000) y los intereses ($4.790.514.000) generados por la suma indebidamente devuelta. 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia del recibo oficial en el que consta que la actora pagó la suma indebidamente devuelta ($2.045.965.000) por concepto de IVA del 6° bimestre de 200714. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín certificó que la demandante presentó la declaración de renta por el año 2012 dentro del plazo establecido y pagó el impuesto a cargo15. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación expedida por el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, el 13 Fls. 118 a 120 c.p.

14 Fl. 122 vuelto c.p. 15 Fl. 129 c.p. Acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo y la Fórmula Conciliatoria, la demandante cumplió este requisito16. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 201317. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales18. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín certificó que “Verificados los aplicativos SIPAC, SISCOBRA CANDADO, SISCOBRA ADUANERO, MATRIZ Y DG244T, NO se encontró que la sociedad COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. con NIT. 860.037.013, en su calidad de garante de la sociedad FUNDICIONES Y ALEACIONES CERTIFICADAS NIT 900.144.353, hayan (sic) suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010; por lo tanto NO se encuentran (sic) incursas

en la causal establecida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”19.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 16 Fls. 129 y 134 a 137 c.p. 17 Fls. 136 y 137 c.p. 18 Fl. 108 c.p. 19 Fl. 129 c.p.

F A L L A PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y la DIAN, en relación con la Resolución 112412010000924 de 31 de agosto de 2010, por medio de la cual la DIAN impuso a FUNDICIÓN Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A. sanción por devolución improcedente del saldo a favor liquidado en la declaración de IVA del 6° bimestre de 2007, y la Resolución 900155 de 27 de septiembre de 2011 que confirmó en reconsideración la resolución sanción.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA ABELLO como apoderado de la DIAN, en los términos y para los efectos del

poder conferido (fl. 115 c.p.). Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección Ausente con permiso

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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