CE-05001-23-31-000-2012-00267-01(20898)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2012-00267-01(20898)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00267-01(20898)
Actor: AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A - AVIANCA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia por los apoderados de la sociedad AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A AVIANCA S.A y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, este último debidamente facultado para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2012, la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A AVIANCA S.A con NIT. 890.100.577-6, sociedad absorbente de la SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA S.A SAM, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85
del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 112412010000077 de 26 de agosto de 2010 y de la Resolución Recurso Reconsideración N° 900071 de 22 de septiembre de 2011, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellin y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, respectivamente, en relación con el impuesto sobre las ventas correspondiente al sexto (6) bimestre del año 20061.
2. El 28 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, declaró la nulidad de los actos demandados2. Decisión que fue apelada por la parte demandada3.
3. El 20 de agosto de 2013, la apoderada de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134.
4. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20135.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los 1 Folios 1110 a 1172 del cuaderno 3. 2 Folios 1254 a 1265 del cuaderno 3. 3 Folios 1267 a 1276 del cuaderno3. 4 Folio 1287 a 1292 del cuaderno 3. 5 Folio 1278 a 1284 del cuaderno 3. impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto
sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA. 2.1. El 20 de agosto de 2013, la apoderada de la parte demandante presentó
solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN., respecto del acto administrativo demandado en este proceso6. 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 60 del 5 de septiembre de 20137, se decidió conciliar la suma total de $27.663.383.000, de los cuales $13.110.283.000 corresponden a sanción, $14.553.100.000 a intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 26 de septiembre de 20138, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción 13.110.283.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Intereses $14.553.100.000 Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $27.663.383.000 2.4. El 7 de octubre de 20139, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el
impuesto sobre las ventas del sexto (6) bimestre del año gravable 2006 se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 17 de febrero de 2012. 6 Folio 1287 a 1292 del cuaderno 3. 7 Folios 1319 a 1320 del cuaderno 3. 8 Folios 1324 a 1325 del cuaderno 3. 9 Folios 1278 a 1284 del cuaderno 3. 3.2. Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho una vez remitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A AVIANCA S.A con NIT. 890.100.577-6, sociedad absorbente de la SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA S.A SAM, el 20 de agosto de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación oficial de revisión (sanción por Sanción Intereses Total inexactitud) $13.110.283.000 $13.110.283.000 $14.553.100.000 $27.663.383.000
3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago No 490702745885 8, en el que consta que el 15 de agosto de 2013, realizó el pago de la suma de $8.043.061.00010, mediante el cual cancela el ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en 10 Folio 1310 reverso del cuaderno 3. la Liquidación Oficial de Revisión 112412010000077 de 26 de agosto de 201011 modificada por la Resolución No 900071 de 22 de septiembre de 201112, en la suma de $1.368.700.000 y el valor imputado a la liquidación privada del periodo siguiente de $6.674.361.000. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se allega copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 que arrojó un saldo a pagar de $55.366.936.00013 y recibos oficiales de pago No 4907809110191 de 18 de febrero de 2013 por valor de $2.833.982.000, 490781255712 de 17 de abril de 2013 por valor de $5.164.174.000, 49078117252811 de 17 de abril de 2013 por valor de $21.102.303.000, 4907829858201 de 20 de junio de 2013 por valor de $13.266.477.000 y 4907829859469 de 20 de junio de 2013 por valor de $13.000.000.000.
3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas del sexto (6) bimestre del año gravable 2006, teniendo en cuenta el valor determinado en la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración y el valor del saldo a favor imputado a la liquidación privada del periodo siguiente. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 26 de septiembre de 2013, por la apoderada de la sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A AVIANCA S.A y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN.14 11 Folios 584 reverso 617 del cuaderno 3. 12 Folios 1030 a 1046 del cuaderno 3. 13 Folio 1307 reverso del cuaderno 3. 14 Folios 1324 a 1325 cuaderno 3. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales15. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora En la formula de conciliación se indica que con la certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de
Grandes Contribuyentes, se verifica el cumplimiento del requisito referente no presentar morosidad respecto de acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010”16
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A AVIANCA S.A con NIT. 890.100.577-6 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N° 11212010000077 de 26 de agosto 2010 y de la Resolución Recurso Reconsideración N° 900071 de 22 de septiembre de 2011, por medio de las 15 Folio 1278 a 1284 del cuaderno 3. 16 Folio 1312 del cuaderno 3. cuales se modificó oficialmente el impuesto sobre las ventas del sexto (6) bimestre del año gravable 2006.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 050012331000201200267 01
(20898).
TERCERO: Reconócese personería al doctor GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA ABELLO, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 1285 del cuaderno 3.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Presidente